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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Alumno:
-Esther B. Landa
C.I.: V-18423055
BARQUISIMETO-EDO LARA
1
INDICE
-Procedimientos Administrativo Ordinario……………………………………………. 3
-Procedimiento Administrativo Sumario……………………………………………… 4
-Procedimiento De Revisión De Oficio………………………………………………... 4
-Recursos Administrativos……………………………………………………………… 5
-Procedimiento Administrativo Sancionatorio………………………………………… 6
-Requieren Sustanciación………………………………………………………………. 8
-Derecho De Petición……………………………………………………………………. 9
-Procedimiento Simple…………………………………………………………………... 9
-Reclamación Previa Administrativa O Antejuicio Administrativo…………………. 11
-Conclusiones…………………………………………………………………………….12
-Bibliografía……………………………………………………………………………… 13
2
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO ORDINARIO
Es el procedimientos por excelencia entre los de primer grado, es el
normalmente aplicable, constituye la regla que dejara de regir cuando existan
procedimientos establecidos en leyes especiales, los cuales, se aplicara con
preferencia en las materias que constituyan la especialidad.
Este procedimiento se inicia de oficio o a instancia de partes, de oficio
quiere decir ella misma por que recibe una denuncia la administración decide si
abre o no el procedimiento porque el denunciante no es parte del procedimiento
solo como parte interesada, a instancia de partes: los administrados, la
administración cuando el procedimiento se abre de oficio la administración debe
dar un plazo mínimo de diez (10) días (garantía mínima) (plazo razonable) para
que presenten sus alegatos y pruebas, este plazo mínimo se aplica para todos los
procedimientos administrativos que no tengan plazos preexclusivos, no tiene
frases preexclusivas No hay límite para notificar ni días para presentar los
3
alegatos, una vez que consta la notificación dentro de los expedientes, esos diez
días la administración no puede decidir contados a partir de la notificación, puede
decidir a partir del día 11, durante todo ese tiempo el administrado puede
presentar alegatos y pruebas, y si la administración no ha decidido todavía el
administrado puede presentar pruebas. No como en el proceso judicial que tiene
momentos. En los procedimientos administrativos especiales hay que revisar si
hay etapas preexclusivas.
LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
TÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Capítulo I
Del Procedimiento Ordinario
Artículo 47
Los procedimientos administrativos contenidos en leyes especiales se
aplicarán con preferencia al procedimiento ordinario previsto en este capítulo
en las materias que constituyan la especialidad.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SUMARIO
Se caracteriza por su brevedad, deberá concluir en un término de 30 días,
comenzara siempre de oficio, la Ley autoriza a las autoridades administrativas
para resolver discrecionalmente cuando debe seguirse el procedimiento sumario.
El procedimiento sumario tiene una naturaleza definidamente inquisitiva. La
administración deberá comprobar de oficio la verdad de los hechos y demás
elementos de juicio para el esclarecimiento del asunto.
LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Capítulo II
Del Procedimiento Sumario
Artículo 67
Cuando la administración lo estime conveniente, podrá seguir un procedimiento
sumario para dictar sus decisiones. El procedimiento sumario se iniciará de oficio y
deberá concluir en el término de treinta (30) días.
4
Artículo 68
Iniciado el procedimiento sumario, el funcionario sustanciador, con autorización del
superior jerárquico inmediato y previa audiencia de los interesados, podrá
determinar que se siga el procedimiento ordinario, si la complejidad del asunto así
lo exigiere.
Artículo 69
En el procedimiento sumario la administración deberá comprobar de oficio la
verdad de los hechos y demás elementos de juicio necesarios para el
esclarecimiento del asunto.
PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE OFICIO
La Ley autoriza a las autoridades administrativas para revisar de oficio sus
propios actos, revisión que puede terminar en una de las decisiones siguientes: a)
Convalidación de los actos anulables; b) la declaración de nulidad absoluta; c) la
corrección de errores materiales o de cálculo; d) la revocación de los actos
administrativos.
LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
TÍTULO IV
DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA
Capítulo I
De la Revisión de Oficio
Artículo 81
La administración podrá convalidar en cualquier momento los actos anulables,
subsanando los vicios de que adolezcan.
Artículo 82
Los actos administrativos que no originen derechos subjetivos o intereses
legítimos, personales y directos para un particular, podrán ser revocados en
cualquier momento, en todo o en parte, por la misma autoridad que los dictó, o
por el respectivo superior jerárquico.
5
Artículo 83
La administración podrá en cualquier momento, de oficio, o a solicitud de
particulares, reconocer la nulidad absoluta de los actos dictados por ella.
Artículo 84
La administración podrá en cualquier tiempo corregir errores materiales o de
cálculo en que hubiere incurrido en la configuración de los actos
administrativos.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Es la impugnación de un acto administrativo por ante un órgano de la
administración que puede ser el propio autor del acto o su superior jerárquico.
Son los distintos medios que el derecho establece para obtener de la
administración, en vía administrativa, revise un acto, y lo confirme, modifique o
revoque.
Los elementos que integran la noción del recurso administrativo son:
-Constituyen manifestación de disconformidad o discrepancia, medios de
impugnación o ataque, en fin, formas de reclamación.
-Están dirigidos contra un acto administrativo, es decir, contra una decisión
productora de efectos jurídicos, emanada de un órgano de la Administración, que
puede ser el propio autor del acto impugnado, o uno distinto.
-Tienen por finalidad obtener la revocación, reforma o sustitución del acto
impugnado.
LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Capítulo II
De los Recursos Administrativos
Sección I
Disposiciones Generales
6
Artículo 85
Los interesados podrán interponer los recursos a que se refiere este Capítulo
contra todo acto administrativo que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su
continuación, cause indefensión o lo prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto
lesione sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos.
Artículo 86
Todo recurso administrativo deberá intentarse por escrito y en él se observarán los
extremos exigidos por el artículo 49.
El recurso que no llenare los requisitos exigidos, no será admitido. Esta decisión
deberá ser motivada y notificada al interesado.
El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo
para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter.
Artículo 87
La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto
impugnado, salvo previsión legal en contrario.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
La Administración Pública tiene la potestad para imponer sanciones tanto a
servidores públicos como a particulares, pero con mucha frecuencia las faltas, las
sanciones y los procedimientos para imponer estas últimas son desconocidos por
muchos ciudadanos. El procedimiento Administrativo Sancionatorio Es esa
característica de legitimación del Poder Público, mediante la consagración de las
normas atributivas de competencias a los órganos de éste, la que da esa
importancia de ser la Norma Jurídica Fundamental, sobre la que descansa el
ordenamiento jurídico, por lo cual es el derecho constitucional, el que informa e
irradia al resto del sistema jurídico de los principios fundamentales.
La potestad sancionadora no es ejercida exclusivamente por los jueces, sino
también por diversos funcionarios administrativos a quienes se les ha asignado la
7
facultad de investigar e imponer sanciones con el fin de garantizar el adecuado
funcionamiento del aparato estatal.
Procedimiento que se origina por comisión de una falta, de algún funcionario
público o de un particular. En este se aplica el procedimiento sumario.
Este procedimiento puede ser iniciado de dos maneras:
-De Oficio: Al ser de oficio se aplica el procedimiento sumario.-
-A Instancia de Parte: Al ser a instancia de parte se aplica el procedimiento
ordinario.
LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 68
Iniciado el procedimiento sumario, el funcionario sustanciador, con autorización del
superior jerárquico inmediato y previa audiencia de los interesados, podrá
determinar que se siga el procedimiento ordinario, si la complejidad del asunto así
lo exigiere.
LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Artículo 100
El funcionario o empleado público responsable de retardo, omisión, distorsión o
incumplimiento de cualquier disposición, procedimiento, trámite o plazo,
establecido en la presente Ley, será sancionado con multa entre el cinco por
ciento y el cincuenta por ciento de su remuneración total correspondiente al
mes en que se cometió la infracción, según la gravedad de la falta.
Artículo 101
La sanción prevista en el artículo anterior se aplicará sin perjuicio de las
acciones civiles, penales o administrativas a que haya lugar. Igualmente,
quedara salvo las demás sanciones previstas en la
Ley de Carrera Administrativa.
8
REQUIEREN SUSTANCIACIÓN
La Sustanciación Constituye la fase fundamental del procedimiento, cabe
destacar que en el desarrollo o transcurso de la misma se realizan los actos en
virtud de los cuales, se determina, se conoce, y se comprueban los datos (de
hecho y de derecho) acerca de la fundamentación de la resolución definitiva del
procedimiento. La Terminación tal y como lo indica su nombre, es la etapa final del
procedimiento. Consiste en adoptar el acto que pone fin al mismo. Es fundamental
acotar que todo procedimiento debería tener un fin normal, es decir, través de un
acto resolutorio que decide sobre lo planteado, esto ocurre durante la etapa de
sustanciación. Sin embargo, existen formas que se escapan de esta normalidad
de la terminación del procedimiento, pero que el ordenamiento jurídico atribuye la
misma eficacia de darlo por terminado, como son la perención y el desistimiento y
por otra parte, el silencio administrativo de efectos negativos.
LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Sección II
De la Sustanciación del Expediente
Artículo 51
Iniciado el procedimiento se procederá a abrir expediente en el cual se recogerá
toda la tramitación a que dé lugar el asunto.
De las comunicaciones entre las distintas autoridades, así como de las
publicaciones y notificaciones que se realicen, se anexará copia al expediente.
Artículo 52
Cuando el asunto sometido a la consideración de una oficina administrativa tenga
relación íntima o conexión con cualquier otro asunto que se tramite en dicha
oficina, podrá el jefe de la dependencia, de oficio o a solicitud de parte, ordenar la
acumulación de ambos expedientes, a fin de evitar decisiones contradictorias.
9
DERECHO DE PETICIÓN
El derecho de petición, esto es el derecho del ciudadano a formular
peticiones a los gobernantes ha sido considerado un derecho inocuo cuyo ejercicio
ni siquiera ha sido dificultado en regímenes autoritarios. Está consagrado en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 23 y 74.
El derecho de petición es un derecho fundamental que hace parte de los
derechos inherentes a la persona humana y su petición judicial inmediata puede
lograrse mediante el ejercicio de la acción de tutela
Artículo 51 (LOPA).- Derecho de Petición.-
Iniciado el procedimiento se procederá a abrir expediente en el cual se recogerá
toda la tramitación a que dé lugar el asunto. De las comunicaciones entre las
distintas autoridades, así como de las publicaciones y notificaciones que se
realicen, se anexara copia al expediente.
PROCEDIMIENTO SIMPLE
Rasgos particulares
1. Regulación jurídica.
2. Se requiere una solicitud (petición) del interesado.
3. Se establece un lapso de 20 días para dar respuesta.
4. Se debe informar dentro de los 5 días a la solicitud la omisión o incumplimiento
de algún requisito.
Rasgos particulares:
10
1 Existe una revisión de oficio.
2. Recursos Administrativos.
3. Son conocidos por la propia Administración. (Quien dicto el acto o el superior
inmediato)
4. Son remedios o medios de protección del individuo para impugnar los actos y
hechos administrativos que lo afectan y defender sus derechos frente a la
administración.
LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 5.
A falta de disposición expresa toda petición, representación o solicitud de
naturaleza administrativa dirigida por los particulares a los órganos de la
administración pública y que no requiera substanciación, deberá ser resuelta
dentro de los veinte (20) días siguientes a su presentación o a la fecha posterior
en la que el interesado hubiere cumplido los requisitos legales exigidos. La
administración informará al interesado por escrito, y dentro de los cinco (5) días
siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud, la omisión o incumplimiento
por este de algún requisito.-
Es aquel procedimiento que no requiere sustanciación, ya que lo originan
peticiones o solicitudes del interesado.
Artículo 54 de la CRBV.
Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre. La trata de
personas y, en particular, la de mujeres, niños, niñas y adolescentes en todas sus
formas, estará sujeta a las penas previstas en la ley.-
11
Lapso para decidir: El lapso para decidir es de 20 días hábiles, siempre y cuando
este no tenga un plazo distinto establecido en la ley.
RECLAMACIÓN PREVIA ADMINISTRATIVA O ANTEJUICIO ADMINISTRATIVO
Es un típico procedimiento administrativo, aunque de naturaleza especial,
ordenado a obtener la Administración Pública el reconocimiento pacifico de un
derecho una situación de modo unilateral para eludir un proceso
Cuando la República, participe activa o pasivamente en procedimientos judiciales
que pueda afectar su patrimonio, el ordenamiento jurídico venezolano, prevé una
serie de prerrogativas para su actuación en juicio, en resguardo de los intereses
superiores que rigen la actuación del Estado, ya que no sólo se afecta a la
República, sino a la Nación, es decir, incluyendo los intereses de los venezolanos.
12
CONCLUSIONES
El procedimiento ordinario es el que se interpone frente a cualquier organismo sin
más requisitos que los establecidos en la Ley, es el que se aplica ordinariamente.
El procedimiento sumario tiene la característica de la brevera con la que se
ejecuta, este comenzara siempre de oficio. La Administración Publica tiene la
potestad de hacer una revisión de todos los actos que realicen los órganos que la
conforman, está potestad se llama revisión de oficio. La instrucción o
sustanciación del procedimiento constituye la etapa o fase fundamental del mismo
en el cual se determinar, se conocer y comprueba los datos sobre los que se va a
fundamentar la solución definitiva del procedimiento.
El derecho de petición está consagrado en la Constitución de la república y nos
otorga a los ciudadanos la potestad de hacer al Estado diversas peticiones, la
Administración Publica esta en obligación de dar cumplimiento a dicho derecho
Finalmente, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos consagra el
recurso de revisión contra los actos administrativos firmes. El recurso
administrativo es la petición que realiza el ciudadano ante una administración
pública solicitando la modificación o la anulación de un acto administrativo o una
disposición de carácter genera.
13
BIBLIOGRAFIA
-Material otorgado en la plataforma.
-Manual de Derecho Administrativo. Rodrigo Eloy Lares Bassa.
-Ley Orgánica De Procedimientos Administrativos
14

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Procedimientos admi

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Alumno: -Esther B. Landa C.I.: V-18423055 BARQUISIMETO-EDO LARA 1
  • 2. INDICE -Procedimientos Administrativo Ordinario……………………………………………. 3 -Procedimiento Administrativo Sumario……………………………………………… 4 -Procedimiento De Revisión De Oficio………………………………………………... 4 -Recursos Administrativos……………………………………………………………… 5 -Procedimiento Administrativo Sancionatorio………………………………………… 6 -Requieren Sustanciación………………………………………………………………. 8 -Derecho De Petición……………………………………………………………………. 9 -Procedimiento Simple…………………………………………………………………... 9 -Reclamación Previa Administrativa O Antejuicio Administrativo…………………. 11 -Conclusiones…………………………………………………………………………….12 -Bibliografía……………………………………………………………………………… 13 2
  • 3. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO ORDINARIO Es el procedimientos por excelencia entre los de primer grado, es el normalmente aplicable, constituye la regla que dejara de regir cuando existan procedimientos establecidos en leyes especiales, los cuales, se aplicara con preferencia en las materias que constituyan la especialidad. Este procedimiento se inicia de oficio o a instancia de partes, de oficio quiere decir ella misma por que recibe una denuncia la administración decide si abre o no el procedimiento porque el denunciante no es parte del procedimiento solo como parte interesada, a instancia de partes: los administrados, la administración cuando el procedimiento se abre de oficio la administración debe dar un plazo mínimo de diez (10) días (garantía mínima) (plazo razonable) para que presenten sus alegatos y pruebas, este plazo mínimo se aplica para todos los procedimientos administrativos que no tengan plazos preexclusivos, no tiene frases preexclusivas No hay límite para notificar ni días para presentar los 3
  • 4. alegatos, una vez que consta la notificación dentro de los expedientes, esos diez días la administración no puede decidir contados a partir de la notificación, puede decidir a partir del día 11, durante todo ese tiempo el administrado puede presentar alegatos y pruebas, y si la administración no ha decidido todavía el administrado puede presentar pruebas. No como en el proceso judicial que tiene momentos. En los procedimientos administrativos especiales hay que revisar si hay etapas preexclusivas. LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Capítulo I Del Procedimiento Ordinario Artículo 47 Los procedimientos administrativos contenidos en leyes especiales se aplicarán con preferencia al procedimiento ordinario previsto en este capítulo en las materias que constituyan la especialidad. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SUMARIO Se caracteriza por su brevedad, deberá concluir en un término de 30 días, comenzara siempre de oficio, la Ley autoriza a las autoridades administrativas para resolver discrecionalmente cuando debe seguirse el procedimiento sumario. El procedimiento sumario tiene una naturaleza definidamente inquisitiva. La administración deberá comprobar de oficio la verdad de los hechos y demás elementos de juicio para el esclarecimiento del asunto. LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Capítulo II Del Procedimiento Sumario Artículo 67 Cuando la administración lo estime conveniente, podrá seguir un procedimiento sumario para dictar sus decisiones. El procedimiento sumario se iniciará de oficio y deberá concluir en el término de treinta (30) días. 4
  • 5. Artículo 68 Iniciado el procedimiento sumario, el funcionario sustanciador, con autorización del superior jerárquico inmediato y previa audiencia de los interesados, podrá determinar que se siga el procedimiento ordinario, si la complejidad del asunto así lo exigiere. Artículo 69 En el procedimiento sumario la administración deberá comprobar de oficio la verdad de los hechos y demás elementos de juicio necesarios para el esclarecimiento del asunto. PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE OFICIO La Ley autoriza a las autoridades administrativas para revisar de oficio sus propios actos, revisión que puede terminar en una de las decisiones siguientes: a) Convalidación de los actos anulables; b) la declaración de nulidad absoluta; c) la corrección de errores materiales o de cálculo; d) la revocación de los actos administrativos. LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TÍTULO IV DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA Capítulo I De la Revisión de Oficio Artículo 81 La administración podrá convalidar en cualquier momento los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. Artículo 82 Los actos administrativos que no originen derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos para un particular, podrán ser revocados en cualquier momento, en todo o en parte, por la misma autoridad que los dictó, o por el respectivo superior jerárquico. 5
  • 6. Artículo 83 La administración podrá en cualquier momento, de oficio, o a solicitud de particulares, reconocer la nulidad absoluta de los actos dictados por ella. Artículo 84 La administración podrá en cualquier tiempo corregir errores materiales o de cálculo en que hubiere incurrido en la configuración de los actos administrativos. RECURSOS ADMINISTRATIVOS Es la impugnación de un acto administrativo por ante un órgano de la administración que puede ser el propio autor del acto o su superior jerárquico. Son los distintos medios que el derecho establece para obtener de la administración, en vía administrativa, revise un acto, y lo confirme, modifique o revoque. Los elementos que integran la noción del recurso administrativo son: -Constituyen manifestación de disconformidad o discrepancia, medios de impugnación o ataque, en fin, formas de reclamación. -Están dirigidos contra un acto administrativo, es decir, contra una decisión productora de efectos jurídicos, emanada de un órgano de la Administración, que puede ser el propio autor del acto impugnado, o uno distinto. -Tienen por finalidad obtener la revocación, reforma o sustitución del acto impugnado. LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Capítulo II De los Recursos Administrativos Sección I Disposiciones Generales 6
  • 7. Artículo 85 Los interesados podrán interponer los recursos a que se refiere este Capítulo contra todo acto administrativo que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, cause indefensión o lo prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto lesione sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos. Artículo 86 Todo recurso administrativo deberá intentarse por escrito y en él se observarán los extremos exigidos por el artículo 49. El recurso que no llenare los requisitos exigidos, no será admitido. Esta decisión deberá ser motivada y notificada al interesado. El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter. Artículo 87 La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo previsión legal en contrario. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO La Administración Pública tiene la potestad para imponer sanciones tanto a servidores públicos como a particulares, pero con mucha frecuencia las faltas, las sanciones y los procedimientos para imponer estas últimas son desconocidos por muchos ciudadanos. El procedimiento Administrativo Sancionatorio Es esa característica de legitimación del Poder Público, mediante la consagración de las normas atributivas de competencias a los órganos de éste, la que da esa importancia de ser la Norma Jurídica Fundamental, sobre la que descansa el ordenamiento jurídico, por lo cual es el derecho constitucional, el que informa e irradia al resto del sistema jurídico de los principios fundamentales. La potestad sancionadora no es ejercida exclusivamente por los jueces, sino también por diversos funcionarios administrativos a quienes se les ha asignado la 7
  • 8. facultad de investigar e imponer sanciones con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento del aparato estatal. Procedimiento que se origina por comisión de una falta, de algún funcionario público o de un particular. En este se aplica el procedimiento sumario. Este procedimiento puede ser iniciado de dos maneras: -De Oficio: Al ser de oficio se aplica el procedimiento sumario.- -A Instancia de Parte: Al ser a instancia de parte se aplica el procedimiento ordinario. LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 68 Iniciado el procedimiento sumario, el funcionario sustanciador, con autorización del superior jerárquico inmediato y previa audiencia de los interesados, podrá determinar que se siga el procedimiento ordinario, si la complejidad del asunto así lo exigiere. LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TÍTULO V DE LAS SANCIONES Artículo 100 El funcionario o empleado público responsable de retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier disposición, procedimiento, trámite o plazo, establecido en la presente Ley, será sancionado con multa entre el cinco por ciento y el cincuenta por ciento de su remuneración total correspondiente al mes en que se cometió la infracción, según la gravedad de la falta. Artículo 101 La sanción prevista en el artículo anterior se aplicará sin perjuicio de las acciones civiles, penales o administrativas a que haya lugar. Igualmente, quedara salvo las demás sanciones previstas en la Ley de Carrera Administrativa. 8
  • 9. REQUIEREN SUSTANCIACIÓN La Sustanciación Constituye la fase fundamental del procedimiento, cabe destacar que en el desarrollo o transcurso de la misma se realizan los actos en virtud de los cuales, se determina, se conoce, y se comprueban los datos (de hecho y de derecho) acerca de la fundamentación de la resolución definitiva del procedimiento. La Terminación tal y como lo indica su nombre, es la etapa final del procedimiento. Consiste en adoptar el acto que pone fin al mismo. Es fundamental acotar que todo procedimiento debería tener un fin normal, es decir, través de un acto resolutorio que decide sobre lo planteado, esto ocurre durante la etapa de sustanciación. Sin embargo, existen formas que se escapan de esta normalidad de la terminación del procedimiento, pero que el ordenamiento jurídico atribuye la misma eficacia de darlo por terminado, como son la perención y el desistimiento y por otra parte, el silencio administrativo de efectos negativos. LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Sección II De la Sustanciación del Expediente Artículo 51 Iniciado el procedimiento se procederá a abrir expediente en el cual se recogerá toda la tramitación a que dé lugar el asunto. De las comunicaciones entre las distintas autoridades, así como de las publicaciones y notificaciones que se realicen, se anexará copia al expediente. Artículo 52 Cuando el asunto sometido a la consideración de una oficina administrativa tenga relación íntima o conexión con cualquier otro asunto que se tramite en dicha oficina, podrá el jefe de la dependencia, de oficio o a solicitud de parte, ordenar la acumulación de ambos expedientes, a fin de evitar decisiones contradictorias. 9
  • 10. DERECHO DE PETICIÓN El derecho de petición, esto es el derecho del ciudadano a formular peticiones a los gobernantes ha sido considerado un derecho inocuo cuyo ejercicio ni siquiera ha sido dificultado en regímenes autoritarios. Está consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 23 y 74. El derecho de petición es un derecho fundamental que hace parte de los derechos inherentes a la persona humana y su petición judicial inmediata puede lograrse mediante el ejercicio de la acción de tutela Artículo 51 (LOPA).- Derecho de Petición.- Iniciado el procedimiento se procederá a abrir expediente en el cual se recogerá toda la tramitación a que dé lugar el asunto. De las comunicaciones entre las distintas autoridades, así como de las publicaciones y notificaciones que se realicen, se anexara copia al expediente. PROCEDIMIENTO SIMPLE Rasgos particulares 1. Regulación jurídica. 2. Se requiere una solicitud (petición) del interesado. 3. Se establece un lapso de 20 días para dar respuesta. 4. Se debe informar dentro de los 5 días a la solicitud la omisión o incumplimiento de algún requisito. Rasgos particulares: 10
  • 11. 1 Existe una revisión de oficio. 2. Recursos Administrativos. 3. Son conocidos por la propia Administración. (Quien dicto el acto o el superior inmediato) 4. Son remedios o medios de protección del individuo para impugnar los actos y hechos administrativos que lo afectan y defender sus derechos frente a la administración. LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 5. A falta de disposición expresa toda petición, representación o solicitud de naturaleza administrativa dirigida por los particulares a los órganos de la administración pública y que no requiera substanciación, deberá ser resuelta dentro de los veinte (20) días siguientes a su presentación o a la fecha posterior en la que el interesado hubiere cumplido los requisitos legales exigidos. La administración informará al interesado por escrito, y dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud, la omisión o incumplimiento por este de algún requisito.- Es aquel procedimiento que no requiere sustanciación, ya que lo originan peticiones o solicitudes del interesado. Artículo 54 de la CRBV. Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre. La trata de personas y, en particular, la de mujeres, niños, niñas y adolescentes en todas sus formas, estará sujeta a las penas previstas en la ley.- 11
  • 12. Lapso para decidir: El lapso para decidir es de 20 días hábiles, siempre y cuando este no tenga un plazo distinto establecido en la ley. RECLAMACIÓN PREVIA ADMINISTRATIVA O ANTEJUICIO ADMINISTRATIVO Es un típico procedimiento administrativo, aunque de naturaleza especial, ordenado a obtener la Administración Pública el reconocimiento pacifico de un derecho una situación de modo unilateral para eludir un proceso Cuando la República, participe activa o pasivamente en procedimientos judiciales que pueda afectar su patrimonio, el ordenamiento jurídico venezolano, prevé una serie de prerrogativas para su actuación en juicio, en resguardo de los intereses superiores que rigen la actuación del Estado, ya que no sólo se afecta a la República, sino a la Nación, es decir, incluyendo los intereses de los venezolanos. 12
  • 13. CONCLUSIONES El procedimiento ordinario es el que se interpone frente a cualquier organismo sin más requisitos que los establecidos en la Ley, es el que se aplica ordinariamente. El procedimiento sumario tiene la característica de la brevera con la que se ejecuta, este comenzara siempre de oficio. La Administración Publica tiene la potestad de hacer una revisión de todos los actos que realicen los órganos que la conforman, está potestad se llama revisión de oficio. La instrucción o sustanciación del procedimiento constituye la etapa o fase fundamental del mismo en el cual se determinar, se conocer y comprueba los datos sobre los que se va a fundamentar la solución definitiva del procedimiento. El derecho de petición está consagrado en la Constitución de la república y nos otorga a los ciudadanos la potestad de hacer al Estado diversas peticiones, la Administración Publica esta en obligación de dar cumplimiento a dicho derecho Finalmente, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos consagra el recurso de revisión contra los actos administrativos firmes. El recurso administrativo es la petición que realiza el ciudadano ante una administración pública solicitando la modificación o la anulación de un acto administrativo o una disposición de carácter genera. 13
  • 14. BIBLIOGRAFIA -Material otorgado en la plataforma. -Manual de Derecho Administrativo. Rodrigo Eloy Lares Bassa. -Ley Orgánica De Procedimientos Administrativos 14