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FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS _________________________UNISAL
UNIDAD XX
REGISTRO GENERAL DE QUIEBRAS
ORGANIZACIÓN – FINALIDAD - CARÁCTER PÚBLICO - AUTOS QUE DEBEN
INSCRIBIRSE - FORMA DE INSCRIPCIÓN
INCIDENTES
CONCEPTO – PROCEDIMIENTOS - FALLO JUDICIAL - CUESTIONES QUE DEBEN
TRAMITARSE COMO INCIDENTES.
PLAZO
CONCEPTO – DIVERSAS CLASES DE PLAZOS - REGLA GENERAL.
REGISTRO GENERAL DE QUIEBRAS
CONCEPTO:
Es una Institución que depende exclusivamente de la Corte Suprema de Justicia. Está
desempeñada por un Director, un Vice Director y funcionarios que determine la ley. En
este Registro, se inscribirán todos los actos, resoluciones y sentencias previstos en la Ley
de Quiebras, en la forma y procedimientos determinados por dicha Ley
¿Cuáles son los actos que deben inscribirse en el registro de quiebras?
Se inscribirán los pedidos de apertura de juicios de convocación de acreedores y los
siguientes autos:
1. De apertura de los juicios de convocación de acreedores;
2. De desistimiento de las solicitudes de convocación o de quiebra,
3. . De homologación de concordato;
4. De declaración de cumplimiento de concordato;
5. De anulación de concordato;
6. . De declaración de quiebra
7. De revocación de quiebra;
8. De calificación de la conducta del fallido;
9. De rehabilitación
10. De revocación de la rehabilitación;
11. De clausura de los procedimientos, y
12. De reapertura del procedimiento de quiebra.
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ORGANIZACIÓN
· Un Director
· Un Vice Director
· Los funcionarios que determine la Ley
FINALIDAD
Art. 185 – Ley 154/69: El Registro General de Quiebras, será público y dará noticia o
certificaciones de sus asientos, a quien lo solicite.
La finalidad y el carácter, perseguidos, son:
· LA PUBLICIDAD: informar públicamente, a cualquier interesado, acerca de la situación
patrimonial o económica, de las personas que han solicitado su convocación de
acreedores o han sido declaradas en quiebra.
· LA SEGURIDAD: la certeza que se consigue, a través de las informaciones que los
interesados pueden obtener de sus asientos
· LOS EFECTOS: para que la sentencia dictada, produzca efectos contra terceros, se la
debe inscribir en el Registro correspondiente.
· LA GRATUIDAD: las certificaciones, son otorgadas, sin cargo alguno
CARÁCTER PÚBLICO
La Sindicatura General de Quiebras, es ante todo, un organismo auxiliar de la
administración de justicia. Cumple una función oficial, no sólo por su origen, sino también
por su carácter público. Considerando esta doble representación, el Síndico, es
funcionario del juicio y al mismo tiempo, mandatario judicial.
FORMA DE INSCRIPCIÓN
El Juez comunicará de oficio, al Registro General de Quiebras, las resoluciones que
deban ser inscriptas, el mismo día en que fueren dictadas. La comunicación se hará en
duplicado, una de las copias, será devuelta al juzgado de origen, con constancia de la
recepción y quedará agregada al juicio respectivo. La otra, será archivada y se transcribirá
un extracto de la misma, en el Registro correspondiente.
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INCIDENTES
CONCEPTO
Se denominan incidentes a todas las cuestiones accesorias, que se suscitan en ocasión
de un proceso, con el cual, tienen conexión y que se deciden por un auto interlocutorio
(A/I)
Los incidentes constituyen instancias accesorias, con relación a la instancia principal.
Siendo así, el Juez competente para conocer en ellos, es el mismo Juez del proceso
principal y la caducidad de la instancia principal, tiene como efecto, la del incidente.
PRINCIPIO GENERAL DE LOS INCIDENTES
Toda cuestión accesoria, que tenga relación con el objeto principal del proceso, constituirá
un incidente y si no se hallare sometido a un procedimiento especial, se tramitará en la
forma prevista por las disposiciones del Código.
¿QUIÉNES PUEDEN PROMOVER LOS INCIDENTES?
· Las partes (actor y demandado) del juicio principal
· Los representantes de las partes. Ej.: regulación de honorarios profesionales
· los terceros. Ej.: tercería de dominio y de mejor derecho
PROCEDIMIENTO
· Del escrito inicial del incidente y de los documentos presentados, se correrá traslado por
5 (cinco) días, comunes a las partes interesadas en la cuestión. Se acompañará a este
escrito, como al de la contestación, toda la prueba instrumental que obrare en poder de
las partes; si éstas no las tuvieren a su disposición, la designarán con toda exactitud,
expresando su contenido y el lugar en que se encontraren y ofrecerán las demás pruebas
que se pretendieran producir.
· Evacuado el traslado o vencido el plazo, sin que las partes lo hubieran hecho, el Juez
declarará la cuestión, de puro derecho o abrirá la causa a prueba, por un plazo no mayor
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de 15 (quince) días.
· Las pruebas deberán ser producidas (presentadas), dentro de dicho plazo y el juzgado
habilitará las audiencias que fueran necesarias, para recibirlas · En los casos de
admisibilidad de la prueba testifical, cada parte no podrá presentar más de 7 testigos.
FALLO JUDICIAL
Declarada la cuestión, de puro derecho o vencido el plazo de prueba, el Juez pronunciará
el fallo, dentro de 5 (cinco) días.
CUESTIONES QUE DEBEN TRAMITARSE COMO INCIDENTES
· La impugnación del concordato
· La demanda de anulación de concordato
· El pedido de revocación del auto de quiebra
· El pedido de verificación o de graduación de créditos no presentados en tiempo oportuno
· La acción de restitución o separación de cosa, en poder del fallido o de la masa
· La calificación de la conducta patrimonial del deudor
· la oposición al pedido de rehabilitación
· El pedido del Síndico, para proceder a la ocupación de los bienes
· El pedido de remoción del Síndico
· El pedido de rescisión (dar término) al contrato de locación
· El pedido de estimación del monto de los créditos, por obligaciones que no sean de dar
sumas de dinero.
Las demás acciones, estarán a la tramitación que establezca las leyes de procedimientos,
salvo disposiciones en contrario, en esta ley.
PLAZOS
CONCEPTO
Plazo es el tiempo señalado para la realización de un acto o para la producción de sus
efectos jurídicos.
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PLAZOS PROCESALES
Son los lapsos establecidos en la ley, fijados por los Jueces o convenidos por las partes,
para la realización de los actos procesales. Dentro de los plazos, deben cumplirse las
cargas procesales si no se quiere padecer las consecuencias de su incumplimiento.
El tiempo crea, modifica o extingue derechos procesales.
El plazo que corresponde a las partes, para el ejercicio de su defensa, es un elemento
que integra el Principio de la Inviolabilidad.
DIFERENCIA ENTRE PLAZO Y TÉRMINO
TÉRMINO
Es la duración del acto, es el último momento de duración del plazo y el instante en que
termina el plazo.
DIVERSAS CLASES DE PLAZOS
a) LEGALES: son aquellos establecidos expresamente en la ley. Ej.: el plazo para
contestar la demanda, que es de 18 días hábiles, perentorios e improrrogables.
b) JUDICIALES: son los fijados por el juez o tribunal. Ej.: el plazo extraordinario de
prueba, cuando la misma deba producirse fuera del territorio de la República.
c) CONVENCIONALES: son los fijados de común acuerdo entre las partes, siendo
necesaria una petición escrita y resolución judicial. Ej.: abreviación convencional del
plazo.
d) PERENTORIOS: son aquellos que vencidos, producen la caducidad del derecho, sin
necesidad e actividad alguna ni del juez ni de la parte contraria.
e) NO PERENTORIOS: cuando se necesita una actividad de la parte contraria, para
producir la caducidad del derecho procesal.
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El acto puede ser ejecutado, no obstante la expiración del plazo, mientras no se produzca
la actividad de la parte, solicitando el decaimiento del derecho que se concreta en la
expresión no muy exacta, pero ya corriente, de acusación de la rebeldía.
f) PRORROGABLES: cuando pueden ser prolongados, por resolución judicial, mediante
petición oportunamente realizada, es decir, antes de haber vencido el plazo. El plazo
acordado por el Juez, corre seguidamente al plazo originario, sin solución de continuidad.
¿Cuál es el carácter de los plazos establecido por la ley de Quiebras?
Son perentorios, salvo excepciones previstas en la ley; corren bajo días hábiles.
MATERIAL ELABORADO POR GRUPO: DUARTE – ADORNO
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Quiebrasregistro

  • 1. FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS _________________________UNISAL UNIDAD XX REGISTRO GENERAL DE QUIEBRAS ORGANIZACIÓN – FINALIDAD - CARÁCTER PÚBLICO - AUTOS QUE DEBEN INSCRIBIRSE - FORMA DE INSCRIPCIÓN INCIDENTES CONCEPTO – PROCEDIMIENTOS - FALLO JUDICIAL - CUESTIONES QUE DEBEN TRAMITARSE COMO INCIDENTES. PLAZO CONCEPTO – DIVERSAS CLASES DE PLAZOS - REGLA GENERAL. REGISTRO GENERAL DE QUIEBRAS CONCEPTO: Es una Institución que depende exclusivamente de la Corte Suprema de Justicia. Está desempeñada por un Director, un Vice Director y funcionarios que determine la ley. En este Registro, se inscribirán todos los actos, resoluciones y sentencias previstos en la Ley de Quiebras, en la forma y procedimientos determinados por dicha Ley ¿Cuáles son los actos que deben inscribirse en el registro de quiebras? Se inscribirán los pedidos de apertura de juicios de convocación de acreedores y los siguientes autos: 1. De apertura de los juicios de convocación de acreedores; 2. De desistimiento de las solicitudes de convocación o de quiebra, 3. . De homologación de concordato; 4. De declaración de cumplimiento de concordato; 5. De anulación de concordato; 6. . De declaración de quiebra 7. De revocación de quiebra; 8. De calificación de la conducta del fallido; 9. De rehabilitación 10. De revocación de la rehabilitación; 11. De clausura de los procedimientos, y 12. De reapertura del procedimiento de quiebra.
  • 2. FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS _________________________UNISAL ORGANIZACIÓN · Un Director · Un Vice Director · Los funcionarios que determine la Ley FINALIDAD Art. 185 – Ley 154/69: El Registro General de Quiebras, será público y dará noticia o certificaciones de sus asientos, a quien lo solicite. La finalidad y el carácter, perseguidos, son: · LA PUBLICIDAD: informar públicamente, a cualquier interesado, acerca de la situación patrimonial o económica, de las personas que han solicitado su convocación de acreedores o han sido declaradas en quiebra. · LA SEGURIDAD: la certeza que se consigue, a través de las informaciones que los interesados pueden obtener de sus asientos · LOS EFECTOS: para que la sentencia dictada, produzca efectos contra terceros, se la debe inscribir en el Registro correspondiente. · LA GRATUIDAD: las certificaciones, son otorgadas, sin cargo alguno CARÁCTER PÚBLICO La Sindicatura General de Quiebras, es ante todo, un organismo auxiliar de la administración de justicia. Cumple una función oficial, no sólo por su origen, sino también por su carácter público. Considerando esta doble representación, el Síndico, es funcionario del juicio y al mismo tiempo, mandatario judicial. FORMA DE INSCRIPCIÓN El Juez comunicará de oficio, al Registro General de Quiebras, las resoluciones que deban ser inscriptas, el mismo día en que fueren dictadas. La comunicación se hará en duplicado, una de las copias, será devuelta al juzgado de origen, con constancia de la recepción y quedará agregada al juicio respectivo. La otra, será archivada y se transcribirá un extracto de la misma, en el Registro correspondiente.
  • 3. FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS _________________________UNISAL INCIDENTES CONCEPTO Se denominan incidentes a todas las cuestiones accesorias, que se suscitan en ocasión de un proceso, con el cual, tienen conexión y que se deciden por un auto interlocutorio (A/I) Los incidentes constituyen instancias accesorias, con relación a la instancia principal. Siendo así, el Juez competente para conocer en ellos, es el mismo Juez del proceso principal y la caducidad de la instancia principal, tiene como efecto, la del incidente. PRINCIPIO GENERAL DE LOS INCIDENTES Toda cuestión accesoria, que tenga relación con el objeto principal del proceso, constituirá un incidente y si no se hallare sometido a un procedimiento especial, se tramitará en la forma prevista por las disposiciones del Código. ¿QUIÉNES PUEDEN PROMOVER LOS INCIDENTES? · Las partes (actor y demandado) del juicio principal · Los representantes de las partes. Ej.: regulación de honorarios profesionales · los terceros. Ej.: tercería de dominio y de mejor derecho PROCEDIMIENTO · Del escrito inicial del incidente y de los documentos presentados, se correrá traslado por 5 (cinco) días, comunes a las partes interesadas en la cuestión. Se acompañará a este escrito, como al de la contestación, toda la prueba instrumental que obrare en poder de las partes; si éstas no las tuvieren a su disposición, la designarán con toda exactitud, expresando su contenido y el lugar en que se encontraren y ofrecerán las demás pruebas que se pretendieran producir. · Evacuado el traslado o vencido el plazo, sin que las partes lo hubieran hecho, el Juez declarará la cuestión, de puro derecho o abrirá la causa a prueba, por un plazo no mayor
  • 4. FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS _________________________UNISAL de 15 (quince) días. · Las pruebas deberán ser producidas (presentadas), dentro de dicho plazo y el juzgado habilitará las audiencias que fueran necesarias, para recibirlas · En los casos de admisibilidad de la prueba testifical, cada parte no podrá presentar más de 7 testigos. FALLO JUDICIAL Declarada la cuestión, de puro derecho o vencido el plazo de prueba, el Juez pronunciará el fallo, dentro de 5 (cinco) días. CUESTIONES QUE DEBEN TRAMITARSE COMO INCIDENTES · La impugnación del concordato · La demanda de anulación de concordato · El pedido de revocación del auto de quiebra · El pedido de verificación o de graduación de créditos no presentados en tiempo oportuno · La acción de restitución o separación de cosa, en poder del fallido o de la masa · La calificación de la conducta patrimonial del deudor · la oposición al pedido de rehabilitación · El pedido del Síndico, para proceder a la ocupación de los bienes · El pedido de remoción del Síndico · El pedido de rescisión (dar término) al contrato de locación · El pedido de estimación del monto de los créditos, por obligaciones que no sean de dar sumas de dinero. Las demás acciones, estarán a la tramitación que establezca las leyes de procedimientos, salvo disposiciones en contrario, en esta ley. PLAZOS CONCEPTO Plazo es el tiempo señalado para la realización de un acto o para la producción de sus efectos jurídicos.
  • 5. FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS _________________________UNISAL PLAZOS PROCESALES Son los lapsos establecidos en la ley, fijados por los Jueces o convenidos por las partes, para la realización de los actos procesales. Dentro de los plazos, deben cumplirse las cargas procesales si no se quiere padecer las consecuencias de su incumplimiento. El tiempo crea, modifica o extingue derechos procesales. El plazo que corresponde a las partes, para el ejercicio de su defensa, es un elemento que integra el Principio de la Inviolabilidad. DIFERENCIA ENTRE PLAZO Y TÉRMINO TÉRMINO Es la duración del acto, es el último momento de duración del plazo y el instante en que termina el plazo. DIVERSAS CLASES DE PLAZOS a) LEGALES: son aquellos establecidos expresamente en la ley. Ej.: el plazo para contestar la demanda, que es de 18 días hábiles, perentorios e improrrogables. b) JUDICIALES: son los fijados por el juez o tribunal. Ej.: el plazo extraordinario de prueba, cuando la misma deba producirse fuera del territorio de la República. c) CONVENCIONALES: son los fijados de común acuerdo entre las partes, siendo necesaria una petición escrita y resolución judicial. Ej.: abreviación convencional del plazo. d) PERENTORIOS: son aquellos que vencidos, producen la caducidad del derecho, sin necesidad e actividad alguna ni del juez ni de la parte contraria. e) NO PERENTORIOS: cuando se necesita una actividad de la parte contraria, para producir la caducidad del derecho procesal.
  • 6. FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS _________________________UNISAL El acto puede ser ejecutado, no obstante la expiración del plazo, mientras no se produzca la actividad de la parte, solicitando el decaimiento del derecho que se concreta en la expresión no muy exacta, pero ya corriente, de acusación de la rebeldía. f) PRORROGABLES: cuando pueden ser prolongados, por resolución judicial, mediante petición oportunamente realizada, es decir, antes de haber vencido el plazo. El plazo acordado por el Juez, corre seguidamente al plazo originario, sin solución de continuidad. ¿Cuál es el carácter de los plazos establecido por la ley de Quiebras? Son perentorios, salvo excepciones previstas en la ley; corren bajo días hábiles. MATERIAL ELABORADO POR GRUPO: DUARTE – ADORNO UNISAL ___________________________SEDE CENTRAL SAN LORENZO _____________________PARAGUAY