El articulo expone las bases para conocer y saber como defenderse contra la rescisión administrativa de un contrato de obra pública en México. Se plantean tips, comentarios y observaciones relevantes que ayudaran a tomar una mejor decisón.
PREFACIO
La excepción en el Derecho es toda defensa que el demandado opone a la pretensión del actor, sea que se nieguen los hechos en que se funda la demanda, que se desconozca el derecho que pretenda derivarse o que se limite a impugnar la regularidad del procedimiento.
Entonces, la excepción se opone a la acción frente al ataque de la defensa y relacionándola con la competencia, su vigencia establece que "el juez de la acción es el juez de la excepción".
Pero en sentido más restringido, por excepción se entiende la defensa dirigida a paralizar el ejercicio de la acción o a destruir su eficacia jurídica, fundada en una omisión procesal o en una norma sustancial.
Se deben distinguir los casos en que el juez puede hacer la declaración de oficio de aquellos en que no puede hacerlo sino a requerimiento del demandado, que es lo que constituye la excepción en sentido estricto.
En el siguiente trabajo describiremos las excepciones procesales o de forma que se relacionan entre las excepciones procesales y los presupuestos procesales y las materiales de fondo o sustantivas, las cuales se fundan en cuestiones de Derecho sustantivo y que de ser estimadas, conducen a una desestimación de la demanda y consiguiente absolución en cuanto al fondo del demandado. Su finalidad es buscar la excepción es garantizar la libertad.
PREFACIO
La excepción en el Derecho es toda defensa que el demandado opone a la pretensión del actor, sea que se nieguen los hechos en que se funda la demanda, que se desconozca el derecho que pretenda derivarse o que se limite a impugnar la regularidad del procedimiento.
Entonces, la excepción se opone a la acción frente al ataque de la defensa y relacionándola con la competencia, su vigencia establece que "el juez de la acción es el juez de la excepción".
Pero en sentido más restringido, por excepción se entiende la defensa dirigida a paralizar el ejercicio de la acción o a destruir su eficacia jurídica, fundada en una omisión procesal o en una norma sustancial.
Se deben distinguir los casos en que el juez puede hacer la declaración de oficio de aquellos en que no puede hacerlo sino a requerimiento del demandado, que es lo que constituye la excepción en sentido estricto.
En el siguiente trabajo describiremos las excepciones procesales o de forma que se relacionan entre las excepciones procesales y los presupuestos procesales y las materiales de fondo o sustantivas, las cuales se fundan en cuestiones de Derecho sustantivo y que de ser estimadas, conducen a una desestimación de la demanda y consiguiente absolución en cuanto al fondo del demandado. Su finalidad es buscar la excepción es garantizar la libertad.
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¿Te rescindieron un contrato de obra pública? Debes leer esto.!!
1. DEFENSA ANTE LA RESCISION
ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO
DE OBRA PÚBLICA
MÉXICO
LEY FEDERAL
2. MARCO JURÍDICO
• CONSTITUCIÓN FEDERAL DE MÉXICO
• LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS MISMAS (LOPSRM)
• REGLAMENTO DE LA LEY (RLOPSRM)
• JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA NACION
3. ASPECTOS BÁSICOS
Uno de los mayores temores de las empresas
constructoras que celebran contratos de obra publica con
el Gobierno Federal, Estatal y Municipal es que se inicie
en su contra un procedimiento administrativo de
rescisión, en virtud de que este acto jurídico conlleva
problemas jurídicos y económicos que impactan
gravemente en sus recursos y desempeño. Debido a que
ninguna empresa esta exenta de que alguna vez pueda
iniciarse este tipo de procedimiento en su contra lo mejor
será estar preparado para tal evento, por ello es
necesario saber y conocer los derechos que le asisten.
4. LEGISLACION APLICABLE
Entraremos pues al estudio concreto de la rescisión
administrativa de un contrato de obra publica regido por
la Ley de Obras Publicas y Servicios relacionados con las
mismas, en este contexto cabe aclarar a los empresarios
constructores que dependiendo con que entidad se
celebre el contrato es la ley aplicable, así por ejemplo si
se trata de un contrato celebrado con un Estado y en este
existe una legislación local que regula la obra publica
pues ese será el ordenamiento aplicable, por ahora solo
nos ocuparemos por aquellos contratos que se rigen por
la Ley Federal antes señalada y que se aplica en todo el
territorio nacional.
5. ESQUEMA DEL PROCESO
• ARTICULO 61 LOPSRM
• SE ELABORA EL DOC.
INICIAL DE RESCISIÓN.
• SE NOTIFICA AL
CONTRATISTA
INICIO
CONTESTACION
• TIENE 15 DIAS HABILES
PARA CONTESTAR Y
APORTAR PRUEBAS
• TIENE 15 DIAS HABILES
PARA RESOLVER
• DEBE NOTIFICAR LA
RESOLUCION DENTRO
DEL MISMO PLAZO.
RESOLUCION
6. ASPECTOS RELEVANTES
1.Que
el
procedimiento
debe
notificarse
PERSONALMENTE, en el domicilio de la empresa y a la
persona que tenga facultades para ello siguiendo los
lineamientos de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo y/o en su defecto el Código Federal de
Procedimientos Civiles en cuanto a las notificaciones
personales.
2.- Que deben ser respetados los términos, para iniciar el
procedimiento, para dar contestación al inicio, para aportar
pruebas y para resolver.
3.- Que deberán ser recibidas todas las pruebas que sean
ofrecidas.
4.- Que la resolución final deberá estar fundada en la ley
exactamente aplicable al caso.
7. ASPECTOS RELEVANTES
5.- Que la resolución final deba ser notificada
personalmente a la empresa.
6.- Que contra el fallo que emita la dependencia
existe un recurso para controvertirlo.
7.- Que existe la posibilidad de que aun terminado
el procedimiento administrativo, las partes puedan
acudir a los Tribunales para decidir la controversia.
8.- La conciliación ahora puede suspender el
proceso de rescisión, siempre y cuando las
condiciones lo permitan.
8. CASO DE ESTUDIO
Entremos a un ejemplo práctico para su completa compresión: la empresa
constructora YAHAMIL S.A. DE C.V. celebró contrato de obra publica a precios
unitarios y tiempo determinado con la SCT federal, la obra debía terminarse
en un plazo de 90 días; es el caso que la dependencia inicia procedimiento
administrativo de rescisión en contra de la empresa aduciendo atraso en la
ejecución de la obra, lo notifica, la empresa por temor no contesta, pasa el
termino para desahogar pruebas y finalmente se resuelve rescindir el
contrato lo cual también es notificado, de nueva cuenta pasa el termino para
impugnar la resolución y esta queda firme para que la dependencia empiece
a reclamarla y hacer efectivas las garantías. Este cuadro desastroso es el típico
de una empresa que no tiene conocimiento de los derechos que le asisten, así
como también de aquella empresa que no cuenta con la asesoría legal
necesaria para planear y desarrollar su defensa, por ello es necesario hacer
conciencia entre los constructores que estos problemas TIENEN SOLUCION
por lo cual deben enfrentarse y hacer valer sus derechos.
9. OBSERVACIONES
La estrategia para atacar el problema que presenta un problema de esta naturaleza es
variable y depende de dos factores fundamentales:
a)Tiempo
B)Pruebas
El primero de esos factores tiene vital importancia en la elaboración de la estrategia
en atención al momento procesal del asunto, si por ejemplo se inicia una correcta
valoración del problema desde el momento mismo en que se da inicio al
procedimiento administrativo de rescisión se esta en posibilidad de plantear
correctamente la defensa con los argumentos y pruebas técnico – legales que
sustenten la contestación. Además se esta en la posibilidad de contrademandar si se
cuentan con elementos y soportes fuertes. Como se observa la acción rápida y
contundente es el arma más eficaz contra el ataque.
El segundo de los factores es de importancia vital por que aun contando con los
mejores argumentos para desvirtuar las imputaciones, si estos no se demuestran
adecuadamente o bien no se ofrecen oportunamente la posibilidad de ganar
disminuye considerablemente, por esta razón este factor es de importancia vital desde
el inicio del procedimiento.
10. COMPETENCIA
Un capitulo de especial interés es el de la competencia para impugnar la rescisión de
un contrato de obra publica. La competencia para conocer de controversias de
contratos de obra publica celebrados con la federación o que se ejecutan con recursos
federales surte siempre a favor de los Tribunales Federales, sin embargo existen varios
Tribunales Federales, entre ellos los Juzgados de Distrito, los Tribunales Unitarios, los
Colegiados y los de Justicia Fiscal y Administrativa, las Salas Electorales y de la
Suprema Corte, en la mayoría de los casos los juicios se tramitan ante los Tribunales
de Justicia Fiscal y Administrativa y/o Juicio en Línea, y en casos excepcionales ante los
Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.
•
COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN JUICIO ORDINARIO CIVIL EN EL QUE SE
EJERCEN ACCIONES CON MOTIVO DE LA RESCISION UNILATERAL DE UN CONTRATO
DE OBRA PUBLICA. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL.
•
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTRATOS DE ADQUISICIONES O DE OBRA
PÚBLICA. CONTRA DICHA DETERMINACIÓN DEBE AGOTARSE EL JUICIO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO
DE AMPARO (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 56/2007).
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