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UNIDAD III ANALISIS PROCESAL
• Ley N° 27584 pub. 07.12.01.,vigente el
  17.04.02.
• D.L. N° 1067 pub. 28.06.08 modifico
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• Texto Único Ordenado, aprobado por el
  Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS Pub.
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•Estado y administración Publica.
•Estado: Organización jurídica      del
poder.
•El poder es uno e indivisible.
•Existen funciones del poder.
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• Los presupuestos procesales: Son los
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  relación jurídica procesal valida. La falta o
  defecto de un Presupuesto Procesal no significa
  que no hay actividad procesal, sino que esta se
  encuentra viciada. Es importante que la relación
  procesal empiece bien y no se torne viciada en
  Ningún momento. Son P.P.
• La competencia
• La capacidad procesal
• Y los requisitos de la demanda
• Competencia.- Es el ejercicio valido de la
  jurisdicción, es la expresión regular concreta y
  autorizada de un órgano jurisdiccional respecto
  de un caso concreto. No todos los órganos
  jurisdiccionales que tienen jurisdicción, tienen
  competencia para conocer determinada
  pretensión. La competencia es una institución
  procesal cuyo objetivo es hacer más efectiva y
  funcional la Administración de Justicia.
• La regulación de la competencia tiene una
  especial importancia en la medida que implica la
  regulación de una garantía: EL DERECHO AL
  JUEZ NATURAL (inciso 3 del Art. 139 de la
  Const.). Es importante saber que Juez, que sala
  es el competente para conocer determinada
  pretensión.
• ¿Cuales son los criterios para determinar dentro
  de que ámbito puede ser ejercida validamente la
  jurisdicción?
Art. 10º TUO.- COMPETENCIA TERRITORIAL.-
Es competente para conocer el proceso
contencioso     administrativo   en    primera
instancia, a elección del demandante, el Juez
en lo contencioso administrativo del lugar del
domicilio del demandado o del lugar donde se
produjo la actuación materia de la demanda o
el silencio administrativo.-
Hubiera resultado mucho mas conveniente para
el administrado que el legislador hubiera
considerado la posibilidad que el demandante
demandara ante el Juez de su domicilio. Ello
habría evitado que los demandantes tengan que
presentar tantas demandas solo en la Ciudad de
Lima donde se concentra la mayor carga
procesal.
• Una de las partes en el PCA es el
  Estado. Con frecuencia el acto
  administrativo es impugnado
  administrativamente y se agota la vía
  administrativa, el domicilio será donde
  se agota la vía administrativa, y esta
  es en la mayoría de veces en la
  Ciudad de Lima.
Art.     11.-      TUO.-       COMPETENCIA
FUNCIONAL.- (antes el Art. 9 de la Ley)
Inicialmente la regulación fue muy sencilla:
El juzgado Especializado en lo CA es
competente en Primera Instancia.
La Sala Especializada en lo CA de la Corte
Superior es competente en Segunda
Instancia.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema
solo resolvía en sede casatoria.

LEY N° 27709 Pub. 26.04.02 modifico la
competencia.
                 ..
• básicamente se dispuso que cuando se trate de
  actuaciones realizadas por Tribunales o
  Consejos Administrativos que constituyen ultima
  instancia administrativa, era competente EN
  PRIMERA INSTANCIA, ya no el Juzgado
  Especializado en lo CA, sino la Sala CA.
  La Sala Civil de la Corte Suprema resuelve en
  apelación y la Sala Constitucional y Social en
  casación.
• ¿Cuales fueron estas Entidades administrativas
  que exigían que sus actuaciones administrativas
  sean revisadas en primera instancia por las
  Salas Esp. CA?
• Banco Central de Reserva
• Superintendencia de Banca y Seguros
• Tribunal Fiscal
• Tribunal del INDECOPI
• Tribunal de CONSUCODE (ahora
  OSCE)
• Consejo de Minería
• Tribunal registral
• Tribunal de Organismos
  Reguladores
LEY N° 28531 pub. 26.05.05 se considero
  otras Entidades Administrativas.
• Superintendencia de Banca y Seguros y
  Administradoras Privadas de Fondos de
  Pensiones
• Tribunal Administrativo
• Directorio o Comisión de Protección al
  Accionista Minoritario de CONASEV.
Decreto Legisl. N° 1067 pub. 28.06.08
  Incorporo:
• Comision Nacional Supervisora de
  Empresas y Valores.

LEY N° 29364 pub. 28.05.09 regulo la
 competencia funcional en su forma
 originaria.
Ley Nº 29781 DE FORTALECIMIENTO DE LA
SUPERVISION DEL MERCADO DE VALORES pub.
el 28.07.11      ha considerado por excepción que
debe conocer de actuaciones
• Banco Central de Reserva del Perú (BCR)
• Superintendencia de Banca Seguros y
Administradoras       Privadas     de    Fondo  de
Pensiones (SBS).
TUO de la Ley N° 26979                      LEY DE
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pub. 6. 12.08, en el art. 23 ha considerado
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Art. 12.-TUO.- regula la obligación de
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explica un motivo mas el porque se ha
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superior     de   justicia de    Lima.
¿Incompetentes por que razón? Por
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• Así como los Presupuestos Procesales son los
  elementos básicos para la existencia de una
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  la Capacidad Procesal y los requisitos de la
  demanda - ; hay otros requisitos procesales
  necesarios para el decurso normal del proceso,
  y solo estos van a permitir que se expidan
  validamente una sentencia sobre el fondo, es la
  Condiciones de la Acción: voluntad de la ley, el
  interés para obrar y la legitimidad para obrar.
• La legitimidad para obrar: es un elemento básico
  para poder obtener un pronunciamiento sobre el
  fondo, es la adecuación correcta de los sujetos
  que participan en la relación jurídica sustantiva,
  a los que van a participar en la relación jurídica
  procesal. Esta idoneidad entre ambas
  relaciones es la legitimidad para obrar.
• Activa: cuando corresponde al demandante.
• Pasiva: cuando corresponde al demandado.
El art. 13 del TUO regula que tiene
legitimidad para obrar activa quien
afirme ser titular de la situación
jurídica sustancial protegida que
haya     sido    o esté siendo
vulnerada por la actuación
administrativa impugnable.
PROCESO DE LESIVIDAD.-                 Es la
autorización que tiene la Administración para
que sea este quien formule una pretensión de
nulidad      contra      cualquier   actuación
administrativa, siempre que dicha actuación
suponga un agravio a la legalidad
administrativa y al interés publico
El Art. 202 de la Ley de Procedimiento
Administrativo regula la facultad de la
Administración de declarar nula una actuación
administrativa, se exige que lo realice el
Funcionario inmediato Superior del que lo
emitió. El plazo es de 1 año desde que quedo
consentido. Transcurrido este plazo la
Administración podrá formular el Proceso de
Lesividad dentro de los 2 años siguientes.
• Para poder formular una demanda de
  Lesividad es necesario que previamente
  se expida una Resolucion administrativa
  motivada en la que se precise el agravio
  que ella produce a la legalidad
  administrativa y al interés publico
ART. 14 TUO.- Regula la legitimidad
para obrar activa extraordinaria
tratándose de los derechos difusos,
otorgándole legitimidad:
•Ministerio Publico
•El Defensor del Pueblo
• Cualquier persona natural o jurídica
ART. 15 TUO.- Regula la legitimidad para
obrar pasiva, el PCA se dirige contra:

•La Entidad administrativa que expidió en
última instancia administrativa el acto
administrativo o la declaración administrativa
impugnada.
•La Entidad administrativa cuyo silencio u
omisión es objeto del proceso.
•La Entidad Administrativa cuyo acto u
omisión produjo daños cuyo resarcimiento
está siendo discutido en el proceso.
•La Entidad administrativa y el particular que
participaron       en      un    procedimiento
administrativo trilateral.
•   El particular titular de los derechos declarados
    por el acto cuya nulidad pretenda la entidad
    administrativa que lo expidió, en los casos del
    proceso de Lesividad.
•   La Entidad administrativa que expidió el acto y
    la persona en cuyo favor se deriven derechos
    de la actuación impugnada en el supuesto del
    proceso de Lesividad.
•   Las personas jurídicas bajo el régimen privado
    que presten servicios públicos o ejercen
    función administrativa, en virtud de concesión,
    delegación o autorización del Estado están
    incluidas en los supuestos previstos.
•
ART. 16 TUO.- INTERVENCION
DEL MINISTERIO PUBLICO.-
• parte.- la ley así lo establece
•Dictaminador.-            la   materia
controvertida versa sobre una
actuación en ejercicio de una
función estatal, dictamina antes de
la sentencia.
• ART. 17.- REPRESENTACION Y DEFENSA DE
  LAS ENTIDADES ADMINISTRATIVAS.-
• 17.1 Todas las Entidades administrativas
  cuentan con una Procuraduría Publica, a cargo
  de quien esta la defensa.
     • Entidad publica tiene la condición de
       demandante: (Proceso de Lesividad) En
       el supuesto previsto en el 2do párrafo del
       Art. 13 de la Ley, la Entidad Administrativa
       que demande la nulidad de sus propios
       actos deberá acompañar el expediente de
       la demanda y la Resolucion motivada que
       precise el agravio.
     • Tratándose de demandados: basta la
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  • 1. UNIDAD III ANALISIS PROCESAL • Ley N° 27584 pub. 07.12.01.,vigente el 17.04.02. • D.L. N° 1067 pub. 28.06.08 modifico varios artículos de la Ley e incorporo otras. • Texto Único Ordenado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS Pub. 29.08.08
  • 2. •Estado y administración Publica. •Estado: Organización jurídica del poder. •El poder es uno e indivisible. •Existen funciones del poder. •Función Ejecutiva. •Función legislativa. •Función judicial •Función administrativa
  • 3. • Los presupuestos procesales: Son los requisitos esenciales para la existencia de una relación jurídica procesal valida. La falta o defecto de un Presupuesto Procesal no significa que no hay actividad procesal, sino que esta se encuentra viciada. Es importante que la relación procesal empiece bien y no se torne viciada en Ningún momento. Son P.P. • La competencia • La capacidad procesal • Y los requisitos de la demanda
  • 4. • Competencia.- Es el ejercicio valido de la jurisdicción, es la expresión regular concreta y autorizada de un órgano jurisdiccional respecto de un caso concreto. No todos los órganos jurisdiccionales que tienen jurisdicción, tienen competencia para conocer determinada pretensión. La competencia es una institución procesal cuyo objetivo es hacer más efectiva y funcional la Administración de Justicia. • La regulación de la competencia tiene una especial importancia en la medida que implica la regulación de una garantía: EL DERECHO AL JUEZ NATURAL (inciso 3 del Art. 139 de la Const.). Es importante saber que Juez, que sala es el competente para conocer determinada pretensión. • ¿Cuales son los criterios para determinar dentro de que ámbito puede ser ejercida validamente la jurisdicción?
  • 5. Art. 10º TUO.- COMPETENCIA TERRITORIAL.- Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia, a elección del demandante, el Juez en lo contencioso administrativo del lugar del domicilio del demandado o del lugar donde se produjo la actuación materia de la demanda o el silencio administrativo.- Hubiera resultado mucho mas conveniente para el administrado que el legislador hubiera considerado la posibilidad que el demandante demandara ante el Juez de su domicilio. Ello habría evitado que los demandantes tengan que presentar tantas demandas solo en la Ciudad de Lima donde se concentra la mayor carga procesal.
  • 6. • Una de las partes en el PCA es el Estado. Con frecuencia el acto administrativo es impugnado administrativamente y se agota la vía administrativa, el domicilio será donde se agota la vía administrativa, y esta es en la mayoría de veces en la Ciudad de Lima.
  • 7. Art. 11.- TUO.- COMPETENCIA FUNCIONAL.- (antes el Art. 9 de la Ley) Inicialmente la regulación fue muy sencilla: El juzgado Especializado en lo CA es competente en Primera Instancia. La Sala Especializada en lo CA de la Corte Superior es competente en Segunda Instancia. La Sala Constitucional de la Corte Suprema solo resolvía en sede casatoria. LEY N° 27709 Pub. 26.04.02 modifico la competencia. ..
  • 8. • básicamente se dispuso que cuando se trate de actuaciones realizadas por Tribunales o Consejos Administrativos que constituyen ultima instancia administrativa, era competente EN PRIMERA INSTANCIA, ya no el Juzgado Especializado en lo CA, sino la Sala CA. La Sala Civil de la Corte Suprema resuelve en apelación y la Sala Constitucional y Social en casación. • ¿Cuales fueron estas Entidades administrativas que exigían que sus actuaciones administrativas sean revisadas en primera instancia por las Salas Esp. CA? • Banco Central de Reserva • Superintendencia de Banca y Seguros • Tribunal Fiscal • Tribunal del INDECOPI
  • 9. • Tribunal de CONSUCODE (ahora OSCE) • Consejo de Minería • Tribunal registral • Tribunal de Organismos Reguladores
  • 10. LEY N° 28531 pub. 26.05.05 se considero otras Entidades Administrativas. • Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones • Tribunal Administrativo • Directorio o Comisión de Protección al Accionista Minoritario de CONASEV.
  • 11. Decreto Legisl. N° 1067 pub. 28.06.08 Incorporo: • Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores. LEY N° 29364 pub. 28.05.09 regulo la competencia funcional en su forma originaria.
  • 12. Ley Nº 29781 DE FORTALECIMIENTO DE LA SUPERVISION DEL MERCADO DE VALORES pub. el 28.07.11 ha considerado por excepción que debe conocer de actuaciones • Banco Central de Reserva del Perú (BCR) • Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (SBS). TUO de la Ley N° 26979 LEY DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA pub. 6. 12.08, en el art. 23 ha considerado • Proceso de Revisión Judicial.
  • 13. Art. 12.-TUO.- regula la obligación de los órganos jurisdiccionales que se consideren incompetentes de remitir de oficio, los actuados a los órganos jurisdiccionales que corresponda. Ello explica un motivo mas el porque se ha incrementado la carga procesal en los órganos jurisdiccionales de la Corte superior de justicia de Lima. ¿Incompetentes por que razón? Por razón de materia y cuando se ha asumido una competencia funcional distinta.
  • 14. • Así como los Presupuestos Procesales son los elementos básicos para la existencia de una relación jurídica procesal valida- competencia, la Capacidad Procesal y los requisitos de la demanda - ; hay otros requisitos procesales necesarios para el decurso normal del proceso, y solo estos van a permitir que se expidan validamente una sentencia sobre el fondo, es la Condiciones de la Acción: voluntad de la ley, el interés para obrar y la legitimidad para obrar.
  • 15. • La legitimidad para obrar: es un elemento básico para poder obtener un pronunciamiento sobre el fondo, es la adecuación correcta de los sujetos que participan en la relación jurídica sustantiva, a los que van a participar en la relación jurídica procesal. Esta idoneidad entre ambas relaciones es la legitimidad para obrar. • Activa: cuando corresponde al demandante. • Pasiva: cuando corresponde al demandado.
  • 16. El art. 13 del TUO regula que tiene legitimidad para obrar activa quien afirme ser titular de la situación jurídica sustancial protegida que haya sido o esté siendo vulnerada por la actuación administrativa impugnable.
  • 17. PROCESO DE LESIVIDAD.- Es la autorización que tiene la Administración para que sea este quien formule una pretensión de nulidad contra cualquier actuación administrativa, siempre que dicha actuación suponga un agravio a la legalidad administrativa y al interés publico El Art. 202 de la Ley de Procedimiento Administrativo regula la facultad de la Administración de declarar nula una actuación administrativa, se exige que lo realice el Funcionario inmediato Superior del que lo emitió. El plazo es de 1 año desde que quedo consentido. Transcurrido este plazo la Administración podrá formular el Proceso de Lesividad dentro de los 2 años siguientes.
  • 18. • Para poder formular una demanda de Lesividad es necesario que previamente se expida una Resolucion administrativa motivada en la que se precise el agravio que ella produce a la legalidad administrativa y al interés publico
  • 19. ART. 14 TUO.- Regula la legitimidad para obrar activa extraordinaria tratándose de los derechos difusos, otorgándole legitimidad: •Ministerio Publico •El Defensor del Pueblo • Cualquier persona natural o jurídica
  • 20. ART. 15 TUO.- Regula la legitimidad para obrar pasiva, el PCA se dirige contra: •La Entidad administrativa que expidió en última instancia administrativa el acto administrativo o la declaración administrativa impugnada. •La Entidad administrativa cuyo silencio u omisión es objeto del proceso. •La Entidad Administrativa cuyo acto u omisión produjo daños cuyo resarcimiento está siendo discutido en el proceso. •La Entidad administrativa y el particular que participaron en un procedimiento administrativo trilateral.
  • 21. El particular titular de los derechos declarados por el acto cuya nulidad pretenda la entidad administrativa que lo expidió, en los casos del proceso de Lesividad. • La Entidad administrativa que expidió el acto y la persona en cuyo favor se deriven derechos de la actuación impugnada en el supuesto del proceso de Lesividad. • Las personas jurídicas bajo el régimen privado que presten servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado están incluidas en los supuestos previstos. •
  • 22. ART. 16 TUO.- INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO.- • parte.- la ley así lo establece •Dictaminador.- la materia controvertida versa sobre una actuación en ejercicio de una función estatal, dictamina antes de la sentencia.
  • 23. • ART. 17.- REPRESENTACION Y DEFENSA DE LAS ENTIDADES ADMINISTRATIVAS.- • 17.1 Todas las Entidades administrativas cuentan con una Procuraduría Publica, a cargo de quien esta la defensa. • Entidad publica tiene la condición de demandante: (Proceso de Lesividad) En el supuesto previsto en el 2do párrafo del Art. 13 de la Ley, la Entidad Administrativa que demande la nulidad de sus propios actos deberá acompañar el expediente de la demanda y la Resolucion motivada que precise el agravio. • Tratándose de demandados: basta la Resolucion de designación de procurador.