Este documento resume los procedimientos legales para presentar demandas contra el Estado y la República en Venezuela. Explica que los tribunales competentes dependen de la cuantía de la demanda y pueden ser el Tribunal Supremo de Justicia, los juzgados nacionales o estadales. También describe los pasos del proceso de demanda, incluyendo la admisión, citación, audiencia preliminar, presentación de pruebas, audiencia conclusiva y emisión de sentencia.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
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Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Módulo III: Los procesos o procedimientos constitucionales de la Jurisdicción Constitucional Orgánica.
La revisión constitucional contra sentencias de amparo.
La jurisdiccion contencioso administrativabravoyorlsis
Origen, definición, aspectos importantes de la ley orgánica, competencias, organización, y características de la jurisdicción contencioso administrativa.
Eficacia de los mecanismos de protección del derecho a la información en El...FUSADES
El 28 de septiembre de cada año, se celebra el “Día
Internacional del Derecho a Saber”, festejo que nos recuerda
que el acceso a la información es un derecho inherente a
la persona humana. Sin información es imposible resolver
los retos de cada día. Necesitamos información para todo lo
que hacemos en nuestras vidas personales y profesionales.
Cada decisión que tomamos: ¿Qué ruta tomo para ir al
trabajo? ¿Cómo hago para aplicar a una beca? ¿Subirá
o bajará mañana el precio de la gasolina, compro hoy o
compro mañana? ¿Dónde exactamente pasará la nueva
carretera cerca de mi propiedad? ¿Para qué quiere el
Gobierno aumentar el número de empleados públicos?
El ejercicio y la protección del “derecho a saber” o derecho
humano a obtener información se concreta de forma
distinta en el ámbito de cada país. En El Salvador, desde la
aprobación de la Ley de Acceso a la Información Pública
(LAIP), su ejercicio se concreta en el derecho a obtener
información en poder de la Administración Pública y de los
entes privados que manejen fondos públicos. Por tratarse
de un derecho fundamental, el Estado tiene la obligación
de respetarlo y crear las garantías para su defensa.
Los mecanismos de protección son de variada naturaleza.
La LAIP establece varias acciones para hacer efectivo el
derecho: la vía administrativa directa y los recursos ante
el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP). En
forma complementaria, también regula la vía judicial,
ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte
Suprema de Justicia (CSJ), como un mecanismo de uso
exclusivo de los particulares y la protección reforzada
que ofrece la vía judicial ante la Sala de lo Constitucional
de la CSJ, regulada en la Constitución y en la Ley de
Procedimientos Constitucionales.
En la vía administrativa, el IAIP impone multas por
violaciones al derecho, ordena que se entregue la
información y/o desclasifica información denegada por
haber sido clasificada como reservada o confidencial por
alguna institución pública. En sede judicial, la Sala de lo
Constitucional declara la violación al derecho de acceso
a la información o de un derecho conexo, así como la
existencia de responsabilidad por parte del funcionario
infractor, pero no cuantifica el monto debido, siendo
necesario acudir posteriormente a un proceso judicial de
daños y perjuicios para hacer efectivo el resarcimiento
patrimonial. Hasta la fecha de cierre de este análisis,
la Sala de lo Contencioso no ha admitido casos en
que los demandantes sean particulares, por lo que su
funcionamiento no se incluye.
En este análisis, se examina el funcionamiento actual de los
mecanismos legales y constitucionales de protección, con
el propósito de establecer si el sistema de garantías para
tan importante derecho está funcionando adecuadamente
o si hay mejoras posibles que deben im
Intervención Ciudadana ante la Corte Constitucional de Colombia en el Proceso...Carlos Andrés Pérez-Garzón
Intervención ciudadana (Amicus Curiae) ante la Corte Constitucional de Colombia en el proceso D- 9866 (Acumulado D- 9872) donde se demandó la ley 1653 de 2013 y el numeral 4 del artículo 84 de la ley 1564 de 2012 que reguló al arancel judicial previo.
El problema jurídico general que se pone a consideración de la Corte es si la ley 1653 de 2013 al consagrar el cobro de un arancel judicial al demandante para iniciar el proceso viola el principio de gratuidad en el acceso a la justicia y los derechos a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, y por lo tanto es inconstitucional y debe ser declarada inexequible, y si además también viola esta normatividad el numeral 4 del artículo 84 de la ley 1564 de 2012 al imponer como requisito para la admisión de la demanda el pago del arancel judicial.
• Argumentan graves omisiones del titular de la CNDH en innumerables casos de violaciones a los Derechos Humanos en México.
• Documentan el uso a “modo” de la CNDH para fines facciosos y distintos a los derechos humanos.
• Convocan a que toda la sociedad mexicana se sume a la causa #NoMasComPlascencia para recuperar a la CNDH como institución garante de los derechos humanos en México
Módulo III: Los procesos o procedimientos constitucionales de la Jurisdicción Constitucional Orgánica.
La revisión constitucional contra sentencias de amparo.
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Eficacia de los mecanismos de protección del derecho a la información en El...FUSADES
El 28 de septiembre de cada año, se celebra el “Día
Internacional del Derecho a Saber”, festejo que nos recuerda
que el acceso a la información es un derecho inherente a
la persona humana. Sin información es imposible resolver
los retos de cada día. Necesitamos información para todo lo
que hacemos en nuestras vidas personales y profesionales.
Cada decisión que tomamos: ¿Qué ruta tomo para ir al
trabajo? ¿Cómo hago para aplicar a una beca? ¿Subirá
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compro mañana? ¿Dónde exactamente pasará la nueva
carretera cerca de mi propiedad? ¿Para qué quiere el
Gobierno aumentar el número de empleados públicos?
El ejercicio y la protección del “derecho a saber” o derecho
humano a obtener información se concreta de forma
distinta en el ámbito de cada país. En El Salvador, desde la
aprobación de la Ley de Acceso a la Información Pública
(LAIP), su ejercicio se concreta en el derecho a obtener
información en poder de la Administración Pública y de los
entes privados que manejen fondos públicos. Por tratarse
de un derecho fundamental, el Estado tiene la obligación
de respetarlo y crear las garantías para su defensa.
Los mecanismos de protección son de variada naturaleza.
La LAIP establece varias acciones para hacer efectivo el
derecho: la vía administrativa directa y los recursos ante
el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP). En
forma complementaria, también regula la vía judicial,
ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte
Suprema de Justicia (CSJ), como un mecanismo de uso
exclusivo de los particulares y la protección reforzada
que ofrece la vía judicial ante la Sala de lo Constitucional
de la CSJ, regulada en la Constitución y en la Ley de
Procedimientos Constitucionales.
En la vía administrativa, el IAIP impone multas por
violaciones al derecho, ordena que se entregue la
información y/o desclasifica información denegada por
haber sido clasificada como reservada o confidencial por
alguna institución pública. En sede judicial, la Sala de lo
Constitucional declara la violación al derecho de acceso
a la información o de un derecho conexo, así como la
existencia de responsabilidad por parte del funcionario
infractor, pero no cuantifica el monto debido, siendo
necesario acudir posteriormente a un proceso judicial de
daños y perjuicios para hacer efectivo el resarcimiento
patrimonial. Hasta la fecha de cierre de este análisis,
la Sala de lo Contencioso no ha admitido casos en
que los demandantes sean particulares, por lo que su
funcionamiento no se incluye.
En este análisis, se examina el funcionamiento actual de los
mecanismos legales y constitucionales de protección, con
el propósito de establecer si el sistema de garantías para
tan importante derecho está funcionando adecuadamente
o si hay mejoras posibles que deben im
Intervención Ciudadana ante la Corte Constitucional de Colombia en el Proceso...Carlos Andrés Pérez-Garzón
Intervención ciudadana (Amicus Curiae) ante la Corte Constitucional de Colombia en el proceso D- 9866 (Acumulado D- 9872) donde se demandó la ley 1653 de 2013 y el numeral 4 del artículo 84 de la ley 1564 de 2012 que reguló al arancel judicial previo.
El problema jurídico general que se pone a consideración de la Corte es si la ley 1653 de 2013 al consagrar el cobro de un arancel judicial al demandante para iniciar el proceso viola el principio de gratuidad en el acceso a la justicia y los derechos a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, y por lo tanto es inconstitucional y debe ser declarada inexequible, y si además también viola esta normatividad el numeral 4 del artículo 84 de la ley 1564 de 2012 al imponer como requisito para la admisión de la demanda el pago del arancel judicial.
• Argumentan graves omisiones del titular de la CNDH en innumerables casos de violaciones a los Derechos Humanos en México.
• Documentan el uso a “modo” de la CNDH para fines facciosos y distintos a los derechos humanos.
• Convocan a que toda la sociedad mexicana se sume a la causa #NoMasComPlascencia para recuperar a la CNDH como institución garante de los derechos humanos en México
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Hostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruana
Contencioso
1. Universidad Fermín Toro
Vice-rectorado Académica
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho
Integrante:
Gabriel Montilla
C.I. 19.817.350
2. *DEMANDAS CONTRA LA REPUBLICA
Y EL ESTADO
*Las demandas ordinarias contra los órganos de la administración pública, ha
sido denominadas por la doctrina como demandas de plena jurisdicción, y
tiene su principio constitucional en el artículo 259 de la Carta Fundamental.
*Las demandas contra los entes públicos es una acción de carácter subjetivo
originado por la actuación normal o anormal de la administración,
conducente a satisfacer o restablecer una situación jurídica subjetiva.
3. *TRIBUNALES COMPETENTES
*El Tribunal competente para conocer de las demandas en contra la Republica,
los estados y los municipios va a depender de la cuantía.
*La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: en las
demandas cuya cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000
U.T.).
*Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa: si su
cuantía excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) y no supera
setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.).
*Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa: las demandas contra la República si su si su cuantía no
excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T)
4. *DEMANDA
* Identificación del tribunal ante él cual se interpone.
* Nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, su
domicilio procesal y correo electrónico, si lo tuviere.
* Si alguna de las partes fuese persona jurídica deberá indicar la denominación o
razón social y los datos relativos a su creación o registro.
* La relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas
conclusiones.
* Si lo que se pretende es la indemnización de daños y perjuicios, deberá
indicarse el fundamento del reclamo y su estimación.
* Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán
producirse con el escrito de la demanda.
* Identificación del apoderado y la consignación del poder.
5. *INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
* Caducidad de la acción.
* Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos
sean incompatibles.
* Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la
República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la
ley les atribuye tal prerrogativa.
* No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
* Existencia de cosa juzgada.
* Existencia de conceptos irrespetuosos.
* Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna
disposición expresa de la ley.
6. ADMISIÓN DE LA DEMANDA
Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos
anteriores, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de
despacho siguientes a su recibo.
CITACIÓN
La citación personal se hará conforme a las previsiones del Código de
Procedimiento Civil a excepción de la del Procurador General de la República,
que se hará de acuerdo al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República.
AUDIENCIA PRELIMINAR
La audiencia preliminar tendrá lugar el décimo día de despacho siguiente a la hora
que fije el tribunal. Dicha audiencia será oral, con la asistencia de las partes. En este
acto, el Juez podrá resolver los defectos del procedimiento, de oficio o a petición de
parte, lo cual hará constar en acta.
7. *Contestación de la demanda: La contestación deberá realizarse por escrito
dentro de los diez días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia
preliminar, y deberán presentarse los documentos probatorios. Para las
actuaciones posteriores se dejará transcurrir íntegramente este lapso.
*Lapso de pruebas: Dentro de los cinco días de despacho siguientes al
vencimiento del lapso anterior, las partes presentarán sus escritos de pruebas.
Dentro de los tres días siguientes a la presentación de los escritos de pruebas,
las partes podrán expresar si convienen en algún hecho u oponerse a las pruebas
que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.
*Audiencia conclusiva: Finalizado el lapso de pruebas, dentro de cinco días de
despacho siguientes, se fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia
conclusiva.
*Oportunidad para dictar sentencia: Concluida la audiencia, el Juez dispondrá
de treinta días continuos para decidir. El pronunciamiento podrá diferirse
justificadamente por treinta días continuos. La sentencia publicada fuera del
lapso deberá ser notificada a las partes, sin lo cual no correrá el lapso para
recurrir.