El documento explica los principios que rigen la legítima y el procedimiento para calcularla. En resumen: (1) La legítima es la cuota de la herencia que debe recibir los herederos forzosos como descendientes, ascendientes y cónyuges. (2) Para calcular la legítima se toma la mitad de los derechos que tendría cada heredero en una sucesión intestada. (3) Los herederos forzosos deben colacionar o imputar cualquier donación o legado recibido del causante para computar su parte en la herencia.
2. • La legítima es aquella parte de la
herencia que no se puede repartir como
desea el que otorga testamento, sino
que ha de ser repartida según el criterio
dictado por la ley
Art 883 CCV
La legítima es una cuota de la herencia que se debe en plena propiedad
a los descendientes, a los ascendientes y al cónyuge sobreviviente que
no esté separado legalmente de bienes, con arreglo a los artículos
siguientes.
3. Principios que rigen la Legitima
El legitimario debe ser heredero y por ende tener capacidad
para suceder en el momento de la apertura de la sucesión.
Por lo que el no concebido, el que no haya nacido vivo o el
indigno para ese momento, no tendrán derecho a la
legítima, salvo en el último caso, que el testador lo hubiere
rehabilitado por acto auténtico.
El legitimario está obligado a la colación, siempre
que sea hijo o descendiente y entre en la sucesión
con sus hermanos o los descendientes de éstos
(Artículo 1083 del Código Civil) y también a la
imputación cuando pida la reducción de las
liberalidades (Artículo 1108 ejusdem)
4. Principios que rigen la Legitima
Perderá su condición de legitimario, cuando
renuncie a la herencia con el fin de retener la
donación o el legado que se lo haya hecho
(Artículo 1085 del Código Civil).
No puede exigir la legítima por
anticipado, ni renunciar a ella en
vida del causante.
5. Principios que rigen la Legitima
El legitimario, por ser heredero; entra
en posesión de los bienes de la
herencia sin necesidad de tomar
posesión material (Artículo 995 del
Código Civil).
Puede exigir su cuota legítima el
legitimario, en especie o en
dinero, según sea conveniente.
6. Supongamos que el
total de la
herencia que deja
Antonio es de Bs
800.ooo
Los herederos
legitimarios solo van a
recibir de ese monto el
50% como se expresó,
cuando exista el
testamento. Es decir, Bs
400.000
En el ejemplo anterior
donde Antonio dejo Bs
800.00, sin testamento,
pasa el monto total de
la legitima (50% ) más
el de libre disposición
(el otro 50%) a sus
herederos legitimarios.
Supongamos que
Antonio dejó
testamento al morir
le sobrevivieron su
esposa y 3 hijos.
La mitad de la legítima
de ese monto total de
Bs 800.000 que son Bs
400.000 se distribuirá
en partes iguales entre
su esposa y los hijos.
Procedimiento para el calculo de la legitima
La legítima de cada descendiente o ascendiente, y la del cónyuge, será la mitad de sus respectivos derechos en
la sucesión intestada; y concurren y son excluidos y representados según el orden y reglas establecidos para
dicha sucesión.
Esta cuota parte que la ley reserva a tales personas, se denomina cuota legítima lo cuota de reserva y como,
luego de respetar esta porción el testador puede disponer libremente del resto de sus bienes, esta otra parte
sustraída de toda vinculación se ha denominado cuota libre o cuota disponible.
Ejemplo
Esposa=
100.000
Hijo 1= 100.000
Hijo 2= 100.000
Hijo 3= 100.000
7. Procedimiento para el calculo de la legitima
El valor en plena propiedad de los bienes
enajenados en provecho de un legitimario, a
fondo perdido o con reserva de usufructo, se
imputará a la porción disponible y el
excedente se colacionará en la masa
Se imputarán al cónyuge sobre su legítima, además de
todo lo que se le haya dejado por testamento, todo
cuanto haya adquirido por las capitulaciones
matrimoniales y por donación, y a los demás
legitimarios, todo cuanto hayan recibido en vida del de
cujus o por testamento del mismo
La legítima de los hijos comprende dos tercios de los bienes hereditarios del padre y de la madre. Si hubo
hijos pero estos han muerto con descendientes, serán estos los que tengan derecho a esos dos tercios. Los
padres y ascendientes tienen derecho tan solo a la mitad de esos bienes. Excepto si, además de
ascendientes, hay un cónyuge. Si el fallecido deja viudo o viuda, los padres o ascendientes solo tendrán
derecho a una legítima de un tercio de la herencia. La legítima de los padres se divide a partes iguales. Si
uno de ellos ha muerto, corresponde en su totalidad al que queda vivo. El cónyuge viudo, para tener
derecho a la legítima, tiene que seguir siendo cónyuge; es decir, no tienen que haberse separado ni
judicialmente ni de hecho.
Si hay ascendientes, el cónyuge podrá usar y disfrutar la mitad de la herencia. Si hay hijos, pero son hijos
solo del fallecido, por ejemplo de un matrimonio anterior, el cónyuge puede pedir que le den su herencia
bien en dinero o bien en otros bienes hereditarios.
8. • Es un dispositivo que permite mantener
separados los patrimonios del heredero y del
causante, a objeto de evitar la concurrencia de
los acreedores personales del heredero y del
causante y los legatarios sobre el caudal
hereditario
Art 1049 CCV
Los acreedores de la herencia y los legatarios, pueden pedir la separación
del patrimonio del de cujus y el del heredero, aun cuando tengan una
garantía especial sobre los bienes de la herencia.
9. Que se solicite en el término del Art.
1.052 C.C. “El derecho a pedir la
separación no puede ejercerse sino
dentro del perentorio plazo de cuatro
meses, a contar desde la apertura de
la sucesión”
Que sea solicitado de
conformidad con el Art. 1.049
C.C. “Los acreedores de la
herencia y los legatarios,
pueden pedir la separación
del patrimonio del de cujus y
el del heredero, aún cuando
tengan una garantía especial
sobre los bienes de la
herencia”
Que los acreedores y
legatarios no hayan
aceptado al heredero
como deudor: Por
ejemplo, que el
acreedor celebre un
acuerdo que
modifique la
obligación contraída
por el causante, esto
constituye una
novación. Artículos,
1.051 y 1.314 C.C.
Condiciones o requisitos necesarios para que los acreedores y legatarios puedan solicitar dicho beneficio de separación de
patrimonios
10. Partición de la herencia
La partición de la herencia es el reparto de los
bienes del fallecido entre los herederos en
proporción a la cuota que a cada uno de ellos
corresponde, una vez que se ha acreditado
con el título hereditario (el testamento o con
la declaración de herederos) quiénes son las
personas con derecho a heredar y dichas
personas han aceptado la herencia
Procedimiento
Un partidor
nombrado por
la mayoría de
los interesados
formara las
partes y las
adjudicara a
cada heredero
Practicada la
partición
cualquier
interesado podrá
objetarla si no la
creyere justa y
continuara la
controversia en
juicio ordinario
con los demás
Si la objeción se
declarare
fundada por
sentencia
ejecutoriada, la
partición se
reformará en el
sentido que
indique la
sentencia
Concluida la
partición, se
entregarán a cada
uno de los
copartícipes los
documentos
relativos a los bienes
y derechos que se les
hayan adjudicado
Los acreedores
hereditarios
podrán oponerse a
que se lleve a efecto
toda partición de la
herencia, hasta que
se les pague o
afiance
Art 1066 del
CCV en
adelante
11. Efectos de la Partición
de la herencia
Cada heredado hereda solo e inmediatamente todos los efectos comprendidos
en su lote, o que le hayan tocado en subasta entre los coherederos
Los coherederos se deben mutuo saneamiento por las perturbaciones y
evicciones procedentes de causa anterior a la partición.
La garantía de la solvencia del deudor de una renta, no dura más de
cinco años después de la partición. .
No ha lugar a la garantía por la insolvencia del deudor de un crédito, si ésta
ha sobrevenido después de la partición.
Cada coheredero queda obligado personalmente a indemnizar, en proporción a
su parte, a los demás coherederos, de la pérdida ocasionada por la evicción
Art 1116 del
CCV en
adelante
12. Persona encargada de hacer
cumplir la última voluntad de un
difunto y de custodiar sus bienes
hasta que se repartan entre los
herederos.
Atribuciones:
Pagar los legados que consistan en cantidades de dinero, haciéndolo saber al
heredero y no contradiciéndolo éste
Disponer y pagar los funerales del testador con arreglo a lo ordenado por éste, y en
defecto de tal disposición, según la costumbre del lugar y las facultades de la herencia
Vigilar la ejecución de lo demás ordenado en el testamento; y sostener, siendo ello
justo, su validez en juicio o fuera de él.
Si por disposición del testador está en posesión de todos los bienes, sus
atribuciones se extienden a pagar las deudas
13. PROHIBICIONES
DEL O LOS
ALBACEAS
Los albaceas no
podrán, so pretexto
de pagos de legados
y funerales,
proceder al
inventario de los
bienes del de cujus,
contra la voluntad de
los herederos
Sin expresa autorización
del testador, el albacea
no puede delegar sus
funciones, las cuales
terminan por su muerte o
remoción o por la
expiración del lapso
señalado por el testador
o por la Ley.
No puede ser
albacea quien no
puede obligarse
El menor no puede
ser albacea, ni aun
con la
autorización del
padre o del tutor
14. Responsabilidad del albacea
El cargo de albacea conlleva unas responsabilidades, de este
modo ante el incumplimiento o mal cumplimiento de lo
marcado en el testamento, responderá legalmente por ello si
ha mediado dolo o negligencia por su parte. Si son varios los
albaceas que hayan tenido parte en un asunto concreto,
obviamente la responsabilidad por sus actos será
mancomunada. En ningún caso, en el testamento el
testador podrá exonerar de responsabilidad en el ejercicio
del encargo a los albaceas que nombre
Rendición de cuentas
Los albaceas deben dar cuenta de su encargo a los
herederos. Si hubieran sido nombrados, no para
entregar los bienes a herederos determinados, sino
para darles la inversión o distribución que el
testador hubiese dispuesto en los casos permitidos
por derecho, rendirán sus cuentas al juez. Se
considerará nula toda disposición del testador
contraria a esta obligación
Rendición de cuentas extrajudicial,
que puede realizarse mediante
acuerdo privado, acta notarial, acto
de jurisdicción voluntaria
Rendición de cuentas judicial, que
solamente tiene lugar en los
supuestos señalados por ley y se
ajusta a los actos de jurisdicción
voluntaria, con audiencia del
ministerio fiscal
15. • El albacea debe cumplir su encargo en el término
señalado por el testador. Si el testador no lo
señaló, tendrá el de un año, a contar desde la
muerte de aquél, término que el Juez podrá
prolongar, según las circunstancias, a petición de
cualquiera heredero o del mismo albacea.
Art 978 CCV
Los herederos pueden pedir la terminación del albaceazgo desde
que el albacea haya cumplido su encargo, aunque no esté vencido
el plazo señalado por el testador o por la Ley
16. La colación hereditaria es la aportación que
tienen que hacer a la masa hereditaria,
aquellos herederos forzosos, es decir, las
personas designadas por ley que tienen
derecho al reparto de la herencia, que hayan
recibido bienes de la persona fallecida
durante su vida mediante una donación u
otro título lucrativo, para computarlos en la
partición de la herencia.
La colación se hace, sea
presentando la cosa en
especie, sea haciendo que
se impute su
valor a la respectiva porción,
a elección del que hace la
colación
La colación por imputación
se hará atendiendo al
valor del inmueble en el
momento de la apertura
de la sucesión.
Colación e Imputación Art 1083 del CCV
en adelante