1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO, EDO. LARA.
LOS CONTRATOS REALES
Realizado por:
Orlando León
C.I.: 7.333.916
Sección: SAIA E
2. LOS CONTRATOS REALES
Contratos reales
Se conoce como contratos reales aquellos donde están presentes el
consentimiento el objeto o cosa que una de las partes debe entregar a otra. Entre
los contratos reales se pueden mencionar el mutuo, el comodato, el depósito y la
prenda, los cuales se estudiarán a continuación.
El mutuo
Era un contrato en el cual un mutuante o prestamista entregaba a un
prestatario una cantidad de dinero u otra cosa fungible, es decir, que no se puedan
dañar o desaparecer al usarlas y este último debía devolverlas en igual cantidad,
calidad y género dentro de un tiempo determinado.
Condiciones de procedencia
Para que el mutuo se diera, debían existir ciertas condiciones entre las que
estaban las siguientes:
*El prestamista debía transferir la propiedad de la cosa prestada o dada en
mutuo al prestatario.
*La cosa objeto del contrato debía ser fungible para poder usarla o
consumirla.
*Que el mutuario o prestatario tuviese capacidad de pago, para no anular el
contrato.
Características
Entre las características del mutuo están:
*Era un contrato real, porque se debía entregar la cosa para perfeccionarse.
*Era no formal, porque no necesitaba formalidades para darse, solo
entregar la cosa.
*Era unilateral, porque el único obligado era el prestatario.
3. *Era gratuito, porque era, prácticamente, un favor que hacía el prestamista
al prestatario.
*De derecho estricto, porque el juez y las partes debían acatar y atenerse a
lo estipulado en el contrato.
*De derecho civil, porque solo podían utilizarlo los romanos.
Efectos
Algunos efectos del mutuo eran:
*El mutuario tenía que devolver una cosa de la misma especie, calidad y
cantidad que la que le habían prestado.
*El mutuario no estaba obligado a devolver más de lo recibido, por ser un
contrato gratuito y sin fines de lucro
*La devolución debía hacerla el mutuario el día convenido, sin importar el
valor de la cosa para el momento.
*El contrato podía ser modificado por común acuerdo de las partes.
Acciones del mutuo
En el mutuo las acciones solo surgían para el mutuante o prestamista, para
lograr la devolución de la cosa por parte del mutuario, si este no cumplía. Cuando
la cosa dada en mutuo era dinero, el mutuante ejercía contra el mutuario la
conditio certae creditae pecuniae y, cuando era de otra especie, se ejercía la
conditio certae rei a favor del mutuante.
El comodato
Es un contrato en donde un comodante entrega a un comodatario una cosa
mueble o inmueble para que se sirva de ella y la devuelva en el plazo acordado o
cuando se la pida el comodante a falta de plazo establecido.
4. Condiciones de procedencia
*El comodante debía entregar la cosa al comodatario, sin transferencia de
la propiedad ni la posesión de la misma.
*La cosa no debía ser consumible, excepto si la finalidad era la exhibición.
*El préstamo era gratuito.
Características
El comodato tenía las siguientes características:
*Era un contrato real, porque solo se perfeccionaba con la entrega de la
cosa.
*Era informal, porque no requería de formalidades para darse.
*Era sinalagmático imperfecto, pues solo el comodatario tenía obligaciones,
aunque, después podían surgir también para el comodante, dependiendo del
transcurso de este y de la extinción.
*Era un contrato gratuito, puesto que, se trataba de un préstamo sin ánimos
de lucro.
*Era un contrato de buena fe, ya que el juez debía considerar la equidad e
intención de las partes.
*Era un contrato de derecho de gentes usado por los ciudadanos romanos
en relaciones con extranjeros y por estos en las relaciones entre ellos.
Efectos
El comodato solo surgían obligaciones para el comodatario al formarse el
contrato, por ser este sinalagmático imperfecto, aunque, luego podían surgir
algunas para el comodante.
Entre las obligaciones del comodatario estaban:
*Devolver la misma cosa prestada en el lugar y tiempo convenidos,
incluyendo sus productos.
*Pagar los daños causados a la cosa.
5. Dar a la cosa el uso convenido de acuerdo a su naturaleza para evitar el
delito de furtum usus.
Las obligaciones eventuales del comodante surgían cuando:
*Actuaba de mala fe, si la cosa tuviera defectos que ocasionaran daños al
comodatario.
*El comodatario realizara gastos necesarios y extraordinarios con el fin de
conservar en buen estado la cosa, pues debía reembolsarlos.
Riesgos en el comodato
Los riesgos en el comodato podían darse por caso fortuito o fuerza mayor,
afectando al comodatario debido al carácter gratuito del comodato y cuando la
cosa perecía en manos de este.
Acciones
Las acciones estaban sancionadas por la actio commodati directa, a favor
del comodante y por la actio commodati contraria, a favor del comodatario.
El depósito
Era un tipo de contrato en el cual un depositante entregaba a un depositario
una cosa mueble, con carácter gratuito, que este estaba obligado a cuidar,
conservar y devolver cuando le fuera requerida.
Condiciones de procedencia
Entre las condiciones de procedencia del depósito están:
*La entrega de la cosa del depositante (no necesariamente su propietario ni
poseedor legítimo) al depositario, lo cual implica solo la tenencia de la misma.
*La cosa debía ser mueble y determinada.
*La cosa debía ser entregada en custodia gratuita.
6. *Era necesario convenir la restitución de la cosa al ser requerida por el
depositante.
Características
Las características del depósito son las mismas del comodato: informal,
sinalagmático imperfecto, gratuito, de buena fe, entre otras, tomando en cuenta la
naturaleza de cada contrato.
Efectos
Obligaciones del depositario:
Al momento de darse el contrato, surgían obligaciones para el depositario,
como: cuidar la cosa, devolverla en iguales condiciones y restituirla al ser
requerida.
Obligaciones eventuales del depositante:
Eventualmente, el depositante debía resarcir los daños que le hubiere
causado la cosa al depositario y reembolsar los gastos que este hubiera hecho
para conservarla.
Acciones
Para obligar al depositario a cumplir con sus obligaciones, el depositante
podía ejercer la actio depositi directa, donde el primero debía pagar el doble del
valor de lo depositado. El depositario tenía a su disposición la actio depositi
contraria para hacer que el depositante cumpliera con sus obligaciones
eventuales, sin derecho de retención como en el caso del comodato.
Clases de depósitos
*Depósito regular, como el ya desarrollado.
*Depósito irregular: el que tiene que ver con dinero y otras cosas
fungibles, donde el depositario, al consumirlas, debe devolver otro tanto.
7. *Depósito necesario o miserable: el que se daba en caso de catástrofes,
donde el depositario se ve en la necesidad de proteger la cosa de un peligro
inminente y la entrega en depósito a la primera persona que encuentre.
*Secuestro: cuando se entrega la cosa a una de las partes o a un tercero
para devolverla una vez resuelta la controversia judicial a la parte que gane el
litigio.
La prenda
Era un contrato real y de garantía, en el cual, un deudor prendario o una
tercera persona en su representación, entregaba al acreedor prendario una cosa,
en garantía para devolverla al ser pagada la deuda
Condiciones de procedencia
Como en los contratos anteriores, en la prenda también existían
condiciones de para proceder, como: la entrega de la cosa, que esta fuera mueble
o inmueble y que existiera un contrato principal.
Características
Las características de la prenda eran las mismas del comodato: un contrato
real, sinalagmático imperfecto, de derecho de gentes, de buena fe, gratuito y no
formal, agregando que era un contrato accesorio.
Efectos
Obligaciones del acreedor prendario:
Entre los efectos se tiene que surgen obligaciones para el acreedor, quien
debe cuidar y conservar y cuidar bien la cosa, no servirse o hacer uso de ella y
devolverla con sus accesorios, frutos o productos. También podía vender la
prenda para pagarse su crédito, cuando el deudor incumpliera y bajo ciertas
condiciones.
8. Obligaciones eventuales del deudor prendario:
El deudor prendario estaba obligado a reembolsar al acreedor gastos
ordinarios y extraordinarios o indemnizarlo por daños y perjuicios ocasionados en
virtud de ciertas condiciones de la prenda, entre otras.
Acciones
El deudor prendario podía ejercer la actio pignoraticia directa, si el acreedor
prendario incumplía con sus obligaciones y este último contaba con la actio doli y
la actio pignoraticia contraria, en caso de que el deudor no cumpliera con sus
obligaciones eventuales. Además podía retener la prenda.
(Esquema en la siguiente página)