1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE DERECHO
El Arrendamiento.
Integrante:
Saraith Riera 23495051
2. EL ARRENDAMIENTO
Definició
n
El Código Civil Venezolano, en su Artículo 1.579, se define el
arrendamiento como un contrato por el cual una de las partes
contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o
inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que
ésta se obliga a pagar a aquélla. La parte que se obliga a hacer gozar
de la cosa se denomina arrendador y la otra arrendatario. El precio se
suele llamar canon, pensión o alquiler.
Naturaleza jurídica En Francia, Troplong sostuvo que el derecho del arrendatario era real,
alegando:
La oponibilidad del mismo al tercero adquirente en los casos señalados por
la ley;
La circunstancia de que el usufructuario puede celebrar arrendamientos
eficaces contra el nudo propietario por un tiempo que puede exceder de la
duración del usufructo.
Otros argumentos basados en textos legislativos franceses que no han
pasado a nuestro Derecho.
Frente a talesargumentos se observa que:
La oponibilidad del derecho del arrendatario no es “erga onmes”, como es
característica de los derechos reales
La circunstancia de que el usufructuario pueda arrendar por tiempo que
exceda del usufructo tampoco demuestra que el derecho del arrendatario
sea un derecho real, ya que, conforme al Derecho común, el titular de un
derecho real en principio tampoco podría constituir en favor de un tercero
otro derecho real más extenso en el tiempo.
3. Ubicación
en la
clasificación
General de
los
Contratos
Es Bilateral.
Es Oneroso.
Es Consensual.
Origina obligaciones principales.
Es de tracto sucesivo.
Es Obligatorio en el sentido de que no es traslativo de la propiedad u otro
derecho real.
Diferencias
con otras
figuras
publicas
Arrendamiento y Venta: La venta de cosas y arrendamiento se diferencian porque
en la primera una parte se obliga a transferir la propiedad de la cosa, mientras que en
el segundo sólo se obliga a hacer gozar de ella.
Arrendamiento y Comodato: La diferenciación entre ambos contratos es muy neta:
el arrendamiento es oneroso y consensual mientras que el comodato es gratuito y
real. No existe pues confusión posible.
Arrendamiento y Préstamo a Interés: Aunque existe la opinión de que el préstamo
a interés constituye un arrendamiento, lo cierto es que en el préstamo a interés hay
transferencia de la propiedad y la restitución es en bienes de la misma cantidad y
calidad o valor, mientras que en el arrendamiento no hay transferencia de la
propiedad y la restitución se refiere a la misma e idéntica cosa arrendada.
Arrendamiento y Depósito: El arrendamiento es un contrato consensual y oneroso,
mientras que el depósito es un contrato real y por su naturaleza, gratuito.
Arrendamiento y Contrato de Obras: Ambos contratos se diferencian por el contenido
de las prestaciones que en un caso tiene por objeto el goce de una cosa y en el otro
la realización de un trabajo.
4. EL ARRENDADOR
Definición Arrendador es quien da u ofrece algo en arrendamiento. El verbo arrendar, por su
parte, hace referencia a conceder o adquirir el aprovechamiento temporal de una
cosa a partir de un pago
Obligaciones El arrendador queda principalmente obligado a:
•Entregar al arrendador la cosa arrendada.
•A conservarla en estado de servir, al fin para que se la ha arrendado.
•A mantener al arrendador en el goce pacífico de la cosa arrendada, durante el
tiempo que dure el contrato
Derechos El arrendador tiene el derecho de recibir la renta y cobrar los daños por el mal uso o
negligente destrucción de la propiedad, incluyendo los daños que excedan el monto
del depósito hecho por el arrendatario. Usted no tiene el derecho de retener la renta
aun si el arrendador no repara la propiedad. En ese caso, usted debe darle al
arrendador un aviso de 14 días para la reparación o de no hacerlo desalojará en 30
días.
Deberes El arrendador debe darle aviso de la venta de sus pertenencias
abandonadas; si valen x cantidad o más, el monto neto le será
enviado a usted o al Tesorero del Estado para su reclamación. Si
sus pertenencias valen menos de x cantidad , el arrendador
puede conservarlas, venderlas o destruirlas si usted no las
reclama en la fecha establecida en el contrato
5. EL ARRENDATARIO
Definición Se cataloga como arrendatario a aquel individuo que toma una determinada cosa o
servicio en arrendamiento. Arrendar, por otra parte, significa ceder, hacer una
transferencia o asumir el aprovechamiento temporario de algo a cambio del abono
de una determinada tarifa
Obligaciones •Obligación de pagar la pensión de arrendamiento.
•Obligaciones de hacer las reparaciones locativas.
•Obligación de devolver la cosa arrendada.
•Obligaciones de cuidar la cosa arrendada.
•Obligación de notificar.
Derechos •Comprobar el estado de la vivienda y el mobiliario
•Comprobar que quien alquila es realmente el propietario.
•Uso pacifico de la vivienda , a que el propietario garantice las condiciones necesarias a fin de
que la vivienda sea habitable a lo largo del contrato.
•Que el arrendador no exija el pago anticipado de más de una mensualidad, recibir el justificante
por escrito de los recibos que hagan referencia a la renta mensual y que acrediten todos y cada
uno de los conceptos por los cuales el arrendatario está pagando.
Deberes •Pagar una fianza.
•Pagar la renta mensual, hasta el plazo marcado en el contrato.
•Cuidar la vivienda y no realizar actividades molestas, insalubres o ilegales.
•Destinar la vivienda alquilada a lugar para vivir, personal o familiar, y no a otros
usos diferentes de los pactados con el propietario.
•Afrontar los gastos de mantenimiento del inmueble