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El control de tensión en redes de distribución con Generación Distribuida (III) 11
JorgeTello Guijarro
Ingeniero industrial de ICAI y Especialista en Proyec-
to y Construcción de Instalaciones Eléctricas de AT, es
responsable de Redes Activas y Recursos Energéticos
Distribuidos, en la dirección de Explotación de Unión
Fenosa Distribución.
El control de tensión en
redes de distribución con
Generación Distribuida (III)
Palabras clave: Generación
distribuida (GD), Red de distribución,
Gestor del sistema de distribución
(GSD) y control de tensión.
Resumen:
Desde inicios de los noventa nume-
rosos cambios se han producido en
el entorno de la generación eléctrica
en Europa y, más concretamente, en
el territorio nacional. La preocupación
por el impacto medioambiental, el in-
cremento de los precios de los com-
bustibles fósiles, la eficiencia energéti-
ca y la búsqueda de una menor de-
pendencia energética en combusti-
bles fósiles y una menor dependencia
energética exterior han propiciado el
desarrollo de directivas europeas y de
ámbito nacional que han promulgado
el desarrollo de tecnologías de gene-
ración más eficientes (como la coge-
neración) y de origen renovable. Estas
tecnologías se pueden conectar a re-
des de cualquier tensión, pero se es-
pera un gran desarrollo en redes de
distribución en los próximos años.
Tras analizar en la primera parte de
esta saga de tres artículos los aspec-
tos conceptuales del control de ten-
sión [2] y, en una segunda, el impac-
to técnico de la GD en el control de
tensión de redes de distribución sobre
tres escenarios reales [3], en este artí-
culo se abordarán los aspectos regula-
torios del control de tensión en redes
de distribución con GD.
Key words: Distributed
Generation, Distribution Networks,
Distribution System Operator (DSO),
Voltage control.
Abstract:
Since the last two decades relevant
changes have taken place in the elec-
tric generation sector, at both European
and national levels.The increasing envi-
ronmental awareness, higher fuel pric-
es, and the aim of reduction of energy
dependence on fossil fuels have driven
the development of new European Di-
rectives and National Regulations to
promote efficient technologies (such as
cogeneration) and renewable genera-
tion. These technologies can be con-
nected to networks at any voltage, even
though a big development is expected
in distribution networks in the upcom-
ing years.
Once the voltage control with DG fun-
damentals and the technical aspects in
real distribution cases have been ana-
lyzed at first and second part of these
articles of voltage control with DG, this
paper will describe the Spanish regula-
tory framework of voltage control with
DG in distribution networks.
José María Maza Ortega
Doctor Ingeniero Industrial por la Universidad de Sevi-
lla,donde en la actualidad es ProfesorTitular del Depar-
tamento de Ingeniería.
Andrea Rodríguez Calvo
Ingeniera Industrial de ICAI, se incorporó al Instituto
de InvestigaciónTecnológica (IIT) en 2011 en elÁrea de
Redes Inteligentes Sostenibles.
Pablo Frías Marín
Doctor Ingeniero del ICAI, investigador en el Instituto
de Investigación Tecnológica, donde es responsable del
área de Redes Inteligentes Sostenibles, y profesor en el
Departamento de Electrotecnia y Sistemas.
DavidTrebolleTrebolle
Ingeniero industrial,Máster en GestiónTécnica y Económi-
ca del Sector Eléctrico y DEA por la Universidad Pontificia
de Comillas.PDD por el IE Business School.Actualmente
es jefe del departamento de “Gestión Activa, Control de
Red yAp.Avanzadas” en Unión Fenosa Distribución.
12 anales de mecánica y electricidad / julio-agosto 2012
Marco regulatorio relativo al
control de tensión en España
Tal y como se describe en [4], y a
modo de resumen, en la Tabla 1 se
presenta la normativa asociada al con-
trol de tensión en las redes eléctricas
españolas.
A continuación se van a describir
con mayor detalle los aspectos del
control de tensión en lo referente a
la red de transporte, distribución y ge-
neración de régimen especial.
Servicio de control de tensión
en la red de transporte
El Procedimiento de Operación
(P.O.) 1.3 define los criterios emplea-
dos para determinar los márgenes de
tensión admisibles en los nudos de la
red de transporte.A su vez, el P.O. 1.4
establece los valores admisibles de
tensión en los puntos fronteras en-
tre la red de transporte y las redes de
distribución en condiciones normales1
.
Las tensiones deben mantenerse den-
tro de unos límites tal y como se defi-
ne en laTabla 2.
En cuanto al control de tensión, el
P.O. 7.4 establece el modo de funcio-
namiento del servicio complemen-
tario de control de la tensión de la
red de transporte. Se diferencian una
prestación mínima de carácter obliga-
torio (no remunerada) y una presta-
ción adicional opcional remunerada
a precios regulados. El Operador del
Sistema (OS), Red Eléctrica de España
(REE), es responsable de coordinar y
controlar el correcto funcionamiento
de este servicio.
Los proveedores de este servicio
son los agentes conectados a la red de
transporte, incluyendo a transportis-
tas, gestores de las redes de distribu-
ción, productores acogidos al régimen
ordinario de potencia neta registrada,
igual o superior a 30 MW, y consu-
midores cualificados no acogidos a ta-
rifa regulada, con potencia contratada
igual o superior a 15 MW.
El OS determina y publica anual-
mente las consignas de tensión a
mantener en los puntos fronteras de
la red de transporte. Asimismo, asig-
na el servicio que deben prestar los
diferentes proveedores conforme a
sus ofertas de capacidad de potencia
reactiva adicional y envía las instruc-
ciones para la operación en tiempo
real de los elementos de control de
tensión. Para la elaboración del Plan
de Control de Tensión, el OS apli-
ca un flujo de cargas óptimo sobre
el programa de generación de cada
día bajo los criterios de garantizar la
seguridad y la calidad del suministro,
minimizar las pérdidas de transporte
y asegurar la existencia del margen
de reserva de potencia reactiva ne-
cesario para evitar posibles situacio-
nes de colapso de tensión.
Servicio obligatorio
De acuerdo con el P.O. 7.4, se esta-
blecen los siguientes requisitos obliga-
torios para los distintos agentes:
Generadores: los generadores de-
ben modificar su producción y absor-
ción de potencia reactiva dentro de un
margen mínimo obligatorio de acuer-
do al valor de consigna de tensión en
las barras de central y la banda de va-
riación admisible establecidas por el
OS. Dicho margen se define de acuer-
do a los valores de factor de potencia
0,989 (generación de reactiva del 15%
de la potencia activa neta máxima) y
0,989 inductivo (absorción de reactiva
equivalente al 15% de la potencia acti-
va neta máxima).
Transportistas: los transportistas es-
tán obligados a prestar el servicio y
seguir las instrucciones que imparta
el OS con todos los medios disponi-
bles para este fin en la red de su pro-
piedad: reactancias, condensadores,
transformadores con regulación, aper-
tura de líneas para el control de ten-
sión y otros elementos de gestión de
reactiva y control de tensión.
Consumidores y distribuidores: los
consumidores proveedores del servi-
cio han de mantener el consumo de
reactiva en cada uno de los tres pe-
ríodos horarios (punta, valle y llano)
dentro de unos márgenes admisibles.
(1)
En caso de contingencias, el Procedimiento de Operación (P.O.) 1.1, Criterios de funcionamiento y seguridad para la operación del sistema eléctrico, aprobado mediante la
Resolución de 30 de julio de 1998, de la Secretaría de Estado de Energía y Recursos Minerales, establece los límites de tensión admisibles. En situación estable, las tensiones
deben mantenerse dentro de unos límites, de entre 380 kV (95%) y 435 kV (108,7%) para el nivel de 400 kV; y de entre 205 kV (93%) y 245 kV (111%) para el nivel de
220 kV.Además, este P.O. dispone que en todo caso se debe garantizar la estabilidad de tensiones para evitar el riesgo de colapso de tensiones.
Tabla 1. Normativa relativa al control de tensiones
Tabla 2. Niveles de tensión admisibles en la red de transporte
Transporte
PO 1.1
PO 1.3
PO 1.4
PO 7.4
• Variación máxima de la tensión
• Requisitos mínimos de factor de potencia
• Servicio adicional remunerado a precios regulados
Distribución
IEC 60038 Valor nominal de tensión BT
EN 50160 Variación máxima de tensión de entrada (MT y BT)
EN 61000 Variación máxima de tensión de servicio
RD 1955/2000 Variación máxima de tensión en redes de distribución
Régimen Especial y Generación Distribuida
RD 1565/2010
RD 1699/2011
IET/3586/2011
• Requisitos mínimos de factor de potencia
• Consignas adicionales del OS y DSO
400 Kv 220 Kv
Máximo Mínimo Máximo Mínimo
Condiciones normales 420 (1,05) 390 (0,975) 245 (1,114) 205 (0,932)
Contingencia 435 (1,088) 375 (0,935) 245 (1,114) 200 (0,909)
El control de tensión en redes de distribución con Generación Distribuida (III) 13
El consumo de reactiva no podrá ex-
ceder el 33% del consumo de poten-
cia activa en período horario de pun-
ta (cos ≤ 0,95 inductivo); no podrá
existir entrega de potencia reactiva a
la red de transporte (cos ≥ 1 induc-
tivo) en período horario de valle; y
no se podrá exceder un consumo de
reactiva del 33% del consumo de po-
tencia activa ni podrá existir entrega
de potencia reactiva a la red de trans-
porte (0,95 inductivo  cos  1 in-
ductivo) en período horario de llano.
Los gestores de las redes de distri-
bución deberán cumplir los mismos
requisitos obligatorios que los con-
sumidores proveedores del servicio,
utilizando los elementos de control
de tensión de las instalaciones en el
ámbito de su gestión. La Figura 1 re-
coge los requisitos a los que están so-
metidos los consumidores y distribui-
dores como proveedores del servicio
de control de tensión.
El incumplimiento de los requisitos
mínimos obligatorios está sujeto a pe-
nalización por medio del pago por la
energía reactiva equivalente no apor-
tada/consumida.
Servicio adicional
Los productores, los consumidores
proveedores del servicio y los gesto-
res de las redes de distribución pue-
den ofertar sus recursos adicionales
disponibles de generación (o no con-
sumo) y absorción (o consumo) de
potencia reactiva. La asignación de di-
chas ofertas es efectuada por el OS
en el plan de control de tensión
anual. Las ofertas asignadas son retri-
buidas mensualmente mediante un
sistema de precios regulados estable-
cidos anualmente por el Ministerio
de Industria,Turismo y Comercio. La
remuneración de este servicio se es-
tablece en concepto de la disponibili-
dad de una banda adicional de con-
trol de reactiva (Mvar), así como por
la utilización efectiva del servicio
(Mvarh). Por su parte, el incumpli-
miento de los servicios complemen-
tarios asignados está sometido a pe-
nalización en la retribución.
Actualmente, tanto el servicio
obligatorio como el servicio adicio-
nal de control de tensión son efecti-
vos y se controla el cumplimiento de
los requisitos obligatorios y de los
servicios adicionales asignados. El
OS elabora un informe anual en el
que se declara el grado de cumpli-
miento de los distintos agentes pro-
veedores del servicio. Sin embargo,
el servicio adicional y las penalizacio-
nes no se encuentran establecidas en
la actualidad.
Servicio de control de tensión
en la red de distribución
El estándar internacional IEC 60038
(1999) define los niveles de tensión de
230/400 V para el suministro de ener-
gía eléctrica en baja tensión a 50 Hz.
El estándar europeo EN 50160
(Voltage Characteristics of Public Dis-
tribution Systems, 1999) establece
una serie de requisitos de calidad para
los sistemas de distribución. En lo que
concierne a las variaciones de tensión,
en el estándar EN 50160 se estable-
ce el margen admisible de variación
de tensión del ±10% en el punto de
acoplamiento común para sistemas de
distribución en media y baja tensión.
Este margen ha de mantenerse du-
rante al menos el 95% de la semana,
tomando la media de los valores efi-
caces medidos en períodos de 10 mi-
nutos en base a muestras tomadas ca-
da 200 milisegundos2
.
El estándar EN 50160 es de obligado
cumplimiento para todos los países
miembros de la Unión Europea, a tra-
vés de su transposición a la normativa
española en la norma UNE - EN 50160
(Características de la tensión suminis-
trada por las redes generales de distri-
bución, 2001). Además, en España, el
Real Decreto 1955/2000 establece un
margen admisible de variación de ten-
sión más restrictivo, del ±7%.
A pesar de que se establece el con-
trol de los índices de calidad individual
en cuanto a continuidad del suminis-
tro, no es así en el caso de variación
de tensión, si bien el RD 1955/2000
obliga a las empresas distribuidoras a
proporcionar anualmente información
detallada de los valores de los aspec-
tos de calidad del producto definidos
en la UNE-EN 50160 en cada una de
las provincias de actuación. Asimismo,
tampoco se especifican penalizacio-
nes frente el incumplimiento de estos
márgenes. No obstante, la empresa
distribuidora está obligada a subsanar
en un plazo máximo de seis meses las
causas que motiven el incumplimiento
de los valores de calidad fijados. Ade-
más, el consumidor afectado por el in-
cumplimiento de la calidad de servicio
(2)
El procedimiento de medida se detalla en el estándar EN 61000-4-30 “Compatibilidad electromagnética 4-30: técnicas de ensayo y de medida. Métodos de medida de la
calidad de suministro”.
Figura 1. Ofertas de los consumidores proveedores del servicio
y gestores de las redes de distribución
Horas punta
Consumodereactiva
Factordepotencia
Horas llano Horas valle
Inductivo
Capacitivo
Zona restringida Zona restringida
Zona restringidaOferta tipo A2
Oferta tipo A1
Oferta tipo B2
Oferta tipo B1
66%
33%
-33%
-66%
0,95
0,95
Zona restringida
Oferta
tipo A1
Oferta
tipo B1
Zona restringida
14 anales de mecánica y electricidad / julio-agosto 2012
individual puede reclamar la indemni-
zación de los daños y perjuicios que
dicho incumplimiento le haya causado.
Por otro lado, el RD 1955/2000 obli-
ga a los consumidores a mantener un
factor de potencia mínimo de 0,60.
Generación distribuida
y control de tensión
La regulación vigente establece
una serie de requisitos específicos
para la generación sujeta al régimen
especial en lo que se refiere a control
de tensión.
El Real Decreto 1565/2010, de 19
de noviembre, por el que se regulan
y modifican determinados aspectos
relativos a la actividad de producción
de energía eléctrica en régimen espe-
cial, establece un rango obligatorio de
factor de potencia, así como un com-
plemento o penalización por energía
reactiva. El rango obligatorio de fac-
tor de potencia está fijado entre los
valores 0,98 capacitivo y 0,98 inducti-
vo. Este margen puede ser modificado
anualmente por resolución de la Se-
cretaría de Estado de Energía, a pro-
puesta del operador del sistema, en
todo caso manteniéndose dentro de
los actuales valores.
Adicionalmente, los generadores
de potencia instalada superior o igual
a 10 MW (5 MW en el caso de ge-
neradores extrapeninsulares) pue-
den recibir instrucciones del OS pa-
ra la modificación del rango de factor
de potencia y recibir consignas de ten-
sión, con la consiguiente bonificación
o penalización.
La bonificación o penalización por
energía reactiva se calcula horaria-
mente y se liquida mensualmente. El
valor de la bonificación o penaliza-
ción se define en base a un porcen-
taje aplicado a un precio por kWh,
fijado en 8,7022 €/kWh por la Or-
den IET/3586/2011, de 30 de diciem-
bre, por la que se establecen los pea-
jes de acceso a partir del 1 de enero
de 2012 y las tarifas y primas de las
instalaciones del régimen especial. Ac-
tualmente, la penalización por incum-
plimiento del margen obligatorio es
del 3%. Adicionalmente, dentro de un
margen de factor de potencia entre
los valores 0,995 capacitivo y 0,995 in-
ductivo, el cumplimiento de las con-
signas dadas por el OS suponen una
bonificación del 4%, sin penalización
asociada por incumplimiento de dicha
consigna.
Por otro lado, el Real Decreto
1699/2011, de 18 de noviembre,
por el que se regula la conexión a
red de instalaciones de producción
de energía eléctrica de pequeña po-
tencia establece para todo genera-
dor distribuido que el factor de po-
tencia de la energía suministrada a la
red de la empresa distribuidora debe
ser lo más próximo posible a la uni-
dad y, en todo caso, superior a 0,98
cuando la instalación trabaje a poten-
cias superiores al 25% de su potencia
nominal.
Observabilidad de la
generación distribuida en
las redes de distribución
La observabilidad es un aspecto cla-
ve para realizar el control y supervi-
sión de red adecuado por los gestores
de la red de distribución para conocer
en todo momento los flujos y niveles
de tensión en la misma pudiendo así
ser garantes de la calidad y de la segu-
ridad de suministro.
Según el artículo 18 del RD
1565/2010, “Todas las instalaciones
de régimen especial con potencia su-
perior a 10 MW y aquellas con po-
tencia inferior o igual a 10 MW, pero
que formen parte de una agrupación
del mismo subgrupo del artículo 2,
cuya suma total de potencias sea ma-
yor de 10 MW, deberán estar adscri-
tas a un centro de control de genera-
ción, que actuará como interlocutor
con el operador del sistema, remi-
tiéndole la información en tiempo
real de las instalaciones y haciendo
que sus instrucciones sean ejecuta-
das con objeto de garantizar en to-
do momento la fiabilidad del sistema
eléctrico. En los sistemas eléctricos
insulares y extrapeninsulares, el límite
de potencia anterior será de 1 MW
para las instalaciones o agrupaciones.
Todas las instalaciones con potencia
instalada mayor de 1 MW o inferior
a 1 MW, pero que formen parte de
una agrupación de instalaciones cu-
ya suma de potencias sea mayor de
1 MW, deberán enviar telemedidas al
operador del sistema, en tiempo real,
de forma individual en el primer caso
o agregada en el segundo. Estas tele-
medidas serán remitidas por los titu-
lares de las instalaciones o, en su caso,
por sus representantes”.
Asimismo el P.O. 9.0 de informa-
ción intercambiada por el operador
del sistema, en su artículo 7.1, cita
que “La información en tiempo real
relativa a las instalaciones de produc-
ción de potencia neta igual o supe-
rior a 10 MW (o de forma agregada
de aquellas instalaciones de potencia
inferior a esta y que formen parte de
un conjunto cuya conexión se realice
a un mismo nudo de la red de ten-
sión igual o superior a 10 kV y sumen
más de 10 MW) deberá ser captada
por medios propios y facilitada al OS
a través de conexión entre sus cen-
tros de control. Aquellas unidades de
producción de potencia mayor de 1
MW que no cumplan las condiciones
establecidas en el párrafo anterior no
tienen obligación de integrarse en un
centro de control, pero deberán en-
viar la telemedida de su producción
neta en tiempo real al OS a través
del centro de control del distribuidor
de la zona. En el caso de que la insta-
lación de producción esté integrada
en una zona de regulación, su centro
de control será el despacho de gene-
ración del propietario de dicha zona
de regulación”.
Según la legislación vigente los ge-
neradores eligen el modo en que en-
vían la telemedida (centro de control
de generación, directamente al OS o
vía DSO). En la actualidad esta situa-
ción implica que los gestores de la red
de distribución no dispongan de la in-
formación en tiempo real de genera-
dores inmersos en esta, dificultando al
DSO su labor como garante de la ca-
lidad y seguridad de suministro.
Resumen y conclusiones del
marco legislativo
El diagrama de la Figura 2 y la Ta-
bla 3 resume el funcionamiento del
servicio de control de tensiones y la
participación de los distintos agen-
tes de acuerdo a la normativa des-
crita, así como los márgenes de
El control de tensión en redes de distribución con Generación Distribuida (III) 15
tensión y el factor de potencia ad-
misible en los distintos puntos del
sistema eléctrico.
En el diagrama se han represen-
tado el sistema eléctrico, dividido
en red de transporte y red de dis-
tribución, y los principales agentes
involucrados, concretamente la ge-
neración conectada a la red de
transporte, la generación distribuida
y los consumidores conectados a la
red de distribución, separando explí-
citamente motores (representados
por un círculo con una M) y otros
consumos (representados mediante
un cuadrado y sus diagonales). Adi-
cionalmente, en el diagrama puede
observarse qué servicios llevan ac-
tualmente una remuneración o pe-
nalización económica asociada (mar-
cados con un signo $) y cuáles no
(marcados con un signo $ tachado).
Como se ha visto a lo largo de
los tres artículos (véase [2] y [3] pa-
ra más información), la afectación en
la tensión depende de distintas varia-
bles, como el nivel de tensión, el tipo
de red (rural-urbana, aérea-subterrá-
nea, radial-anillo), el nivel de deman-
da, la localización de la GD en la men-
cionada red o el nivel de penetración
de dicha GD. El establecer una regu-
lación uniforme basada en un control
de factor de potencia solo tendría
en cuenta el nivel de penetración de
la GD. La experiencia en España de
la participación de la GD en el con-
trol de tensiones (RD 436/2004, RD
661/2007 y RD 1565/2010) ha su-
puesto un primer paso hacia delante,
ya que ha movilizado todos los recur-
sos de control de tensión y ha cons-
tatado el potencial de la capacidad
de mejora del control de tensión en
la operación, aunque también se han
dado numerosos problemas. Este es-
quema permitía a la GD recibir una
bonificación/penalización por mante-
ner el factor de potencia en un rango
que dependía de horas punta, llano y
valle. El principal problema es que la
afectación de la inyección de poten-
cia activa/reactiva en las redes eléc-
tricas depende de muchos factores,
mientras que los reales decretos solo
contemplan uno de ellos: la variación
de la demanda.
Por su parte, el establecer un con-
trol de tensiones basado en el en-
vío de consignas de tensión a algunas
unidades de generación sí que con-
templaría lo indicado anteriormente.
Asimismo, permitiría hacer un uso óp-
timo de los recursos de control de
tensión propiedad del distribuidor y
los ofrecidos por la GD. Como se exa-
minó en [2] el control por tensión de
referencia sería especialmente intere-
sante para redes de tensión nominal
superiores a 20 kV.
Propuestas para mejorar la
contribución de la generación
distribuida
Una vez expuesto el actual marco
regulatorio relativo al control de ten-
sión y recordadas las características de
las redes de distribución respecto al
control de tensión, esta sección pre-
senta un análisis crítico y expone una
serie de recomendaciones para facili-
tar una gestión óptima de la genera-
ción distribuida que permita su parti-
cipación en el control de tensión.
En primer lugar, dos aspectos claves
en los que la actual regulación de la
distribución es susceptible de mejora
son la transparencia y la estabilidad re-
gulatorias y el impulso a la innovación.
Transparencia y estabilidad
Los mecanismos de retribución de las
actividades de distribución y transpor-
te, del servicio adicional de control de
tensión y de la generación acogida a ré-
gimen especial están vinculados a pre-
cios regulados. Dichos precios a menu-
do se fijan con retrasos y están sujetos
a cambios,con poca participación de los
Figura 2. Resumen del actual sistema de control de tensión en España
Tabla 3. Resumen del actual sistema de control de tensión en España
Transporte
Requisitos obligatorios
Valor nominal de tensión dentro de 390-
420kV/ 205-245kV
• Generadores:
0.989 ind ≤ fdp ≤ 0.989 cap + consignas
del OS
• Consumidores y DSO:
0.95 ind ≤ fdp ≤ 1
• TSO:
coordinación y gestión del servicio uso de
elementos de control de tensión
Penalizaciones por incumplimiento
Servicio adicional
Oferta de capacidad adicional de generación
/absorción de reactiva
Remunerado a precios regulados
Distribución
Requisitos obligatorios Valor nominal de tensión dentro de ±7% No se han fijado penalizaciones
Régimen Especial y Generación Distribuida
Requisitos obligatorios 0.98 ind ≤ fdp ≤ 0.98 cap Penalización por incumplimiento
Servicio adicional
Generadores de potencia ≥ 10 MW pueden
recibir consignas del OS
Remuneración a precios regulados
16 anales de mecánica y electricidad / julio-agosto 2012
agentes implicados. Esta incertidumbre
regulatoria perjudica a los agentes in-
volucrados y encarece los costes de fi-
nanciación del sistema. Por tanto, es de-
seable evolucionar hacia una regulación
más estable, que fije los precios dentro
de los plazos anunciados y los revise de
manera progresiva, que haga efectivos
los incentivos y penalizaciones estable-
cidos y que no tome medidas de carác-
ter retroactivo.
Contemplar la eficiencia a largo
plazo: incentivar la innovación
La remuneración económica de la
distribución está basada en un esque-
ma de incentivos, cuyo objetivo es au-
mentar la eficiencia en costes a cor-
to-medio plazo. El actual proceso de
revisión de costes considera únicamen-
te los crecimientos de la demanda, las
nuevas conexiones de GD, la mejora
de la calidad del servicio y las pérdi-
das técnicas. Sin embargo, es muy im-
portante considerar el posible incre-
mento de los costes de operación que
conlleva la conexión masiva de GD y
recursos energéticos distribuidos [5].
Más aún, se debe considerar la eficien-
cia económica a más largo plazo, con-
siderando el beneficio potencial de la
implantación de las soluciones redes in-
teligentes y reconocer la inversión ne-
cesaria. De esta manera, las compañías
distribuidoras podrán invertir en tec-
nologías innovadoras en busca de una
mejora de la red a largo plazo.
En lo relativo a la participación de
la generación distribuida en el con-
trol de tensión, la situación actual no
permite hacer efectivo un modelo de
gestión óptimo de la generación dis-
tribuida que maximice los beneficios
derivados de su potencial aportación
al control de tensión en las redes de
distribución. Actualmente, no existe
un programa coordinado de control
de tensión en las redes de distribución
que incluya la generación distribuida.
Sin embargo, la inyección de potencia
activa que supone la GD tiene un im-
pacto muy significativo sobre el perfil
de tensiones en las redes de distribu-
ción [3]. Por tanto, es necesario defi-
nir un sistema de control de tensiones
eficaz y no discriminatorio que involu-
cre la generación distribuida.
La penetración de GD en las redes
de distribución en ocasiones ha difi-
cultado notablemente la operación de
estas redes. El operador de la red de
distribución ha de responder en tiem-
po real, con sus distintos recursos de
control, a las variaciones de tensión
producidas por la GD. Sin embargo, el
operador de la red de distribución no
tiene visibilidad en media y baja ten-
sión, información ni capacidad de con-
trol sobre la producción prevista y
real de la GD. Es más, existe una in-
certidumbre adicional asociada a la
producción la GD no controlable
(eólica, solar o minihidráulica) difícil
de gestionar.
Una vez definidas las bases del mo-
delo regulatorio genérico, a continua-
ción se propone una serie de mejoras
regulatorias, clasificadas en tres gran-
des grupos, para establecer el mode-
lo de gestión óptimo de la GD en el
control de tensión en el sistema de
distribución.
Incentivos a la participación de
la GD en el control de tensión
La GD ofrece un enorme potencial
en lo que concierne a eficiencia e in-
tegración de fuentes renovables en el
sistema.Adicionalmente, la GD puede
contribuir significativamente al control
de tensión del sistema. Sin embargo,
la instalación y gestión de la GD con-
lleva una serie de inversiones y costes
de operación, tanto para el distribui-
dor como para la propia GD. En con-
secuencia, es preciso sincronizar la re-
gulación de ambas partes para facilitar
el desarrollo de la GD.
Por un lado, es necesario incenti-
var a la empresa de distribución pa-
ra una gestión más activa de sus re-
des.Ante la penetración de nueva GD,
la empresa de distribución ha de rea-
lizar inversiones para seguir garanti-
zando la calidad del suministro eléc-
trico y permitir la conexión de dicha
GD. Estas inversiones incluyen la ins-
talación de compensación pasiva de
reactiva, cambiadores de tomas en
carga en transformadores o sistemas
de control de tensión centralizados.
Actualmente el mecanismo de remu-
neración a las inversiones de la distri-
bución solo contempla el impacto en
los índices de calidad de suministro
(TIEPI-NIEPI). Por su parte, el cum-
plimiento de la calidad de la tensión
viene impuesto por normativa técnica
EN50160. En conclusión, actualmen-
te no existe un mecanismo específi-
co que permita la recuperación de es-
tas inversiones. Por tanto, se deberían
diseñar incentivos específicos que re-
conozcan el beneficio de estas actua-
ciones (calidad del servicio y además
permiten la integración de un mayor
volumen de generación renovable).
Por tanto, sería recomendable diseñar
un esquema de remuneración que re-
conozca específicamente el sobrecos-
te a corto y medio plazo que supone
la conexión de GD y que además in-
centive al distribuidor haciéndole par-
tícipe del potencial beneficio a medio
y largo plazo de la presencia de la GD.
Adicionalmente, es preciso aumentar
la visibilidad que el distribuidor tiene
de la GD, a la vez que establecer pro-
cedimientos de operación para evitar
sobrecargas u otras incidencias y me-
canismos para gestionarlas en caso de
producirse.
Por otro lado, se ha de incentivar
también la GD para que participe de
forma activa en el control de tensio-
nes. El servicio de control de tensio-
nes tiene un fuerte carácter local y
la GD puede contribuir a mejorar el
perfil de tensión, y así reducir las pér-
didas y ahorrar costes de inversión. La
participación de la GD puede requerir
determinadas inversiones (control au-
tomático, ajuste de protecciones, ad-
quisición de reactancias, etc.) y de un
aumento de los costes de operación
(mayores pérdidas, mayores costes
de mantenimiento, mayor indisponi-
bilidad, etc.). Por tanto, es convenien-
te que la regulación reconozca estos
costes de forma explícita.
Coordinación regulatoria
entre transporte y distribución
Para garantizar un esquema justo
para todos los agentes, se considera
necesario homogeneizar los requisitos
para los generadores conectados a la
red de transporte y los generadores
conectados a la red de distribución.
Actualmente, la generación acogida al
régimen especial de potencia superior
El control de tensión en redes de distribución con Generación Distribuida (III) 17
a 10 MW (en torno al 75% de la po-
tencia instalada acogida al régimen es-
pecial) debe estar adscrita a un centro
de control y responder a las señales
del operador del sistema, sin embar-
go la GD de menos tamaño (aproxi-
madamente un 25% de la potencia to-
tal instalada de régimen especial) está
excluida del control de tensión. Tal y
como se explicó previamente el ope-
rador del sistema calcula las consignas
de tensión y factor de potencia que
optimizan la operación y minimizan las
pérdidas en la red de transporte.
Sin embargo, una visión de sistema
sería más beneficiosa, de forma que la
tensión y el factor de potencia, tanto
para alta como para media tensión, en
los puntos fronteras entre las redes de
transporte y distribución se calculasen
para optimizar y minimizar las pérdi-
das en el sistema completo.
Asimismo, sería recomendable res-
tringir el ámbito de actuación de los
distintos operadores de redes a sus
propias redes, es decir, REE debería
establecer las consignas de tensión
para los usuarios (generadores y con-
sumidores) conectados a las redes de
transporte, mientras que las empresas
de distribución deberían establecer las
consignas para la GD. Cualquier requi-
sito del OS a la GD conectada en red
de distribución debería ser acorda-
da con el distribuidor y ejecutada por
este último, para evitar en todo caso
problemas de calidad y seguridad en la
red de distribución.
Para ello es necesario definir unos
procedimientos de operación pa-
ra la distribución de manera coordi-
nada con la regulación existente pa-
ra la red de transporte, en concreto
en lo relativo al control de tensio-
nes dispuesto en el P.O. 7.4. Dichos
procedimientos de operación de la
red de distribución deben tener en
cuenta, además, los criterios de ope-
ración de las distintas compañías de
distribución, así como las distintas ca-
racterísticas que influyen en el efec-
to de la GD sobre las tensiones, co-
mo el nivel de tensión, el tipo de red
(rural-urbana, aérea-subterránea, ra-
dial-mallada), el nivel de demanda o
el nivel de penetración y la localiza-
ción de la GD en la red. Una regula-
ción basada en un control de factor
de potencia uniforme, por el con-
trario, podría tener un efecto nega-
tivo sobre la operación de la red. Es-
te fue el caso en España durante los
años 2004-2007, cuando se estable-
ció en el RD 436/2004 un esquema
de bonificación/penalización para la
GD por mantener el factor de po-
tencia en un rango que dependía de
horas punta, llano y valle. Sería reco-
mendable por tanto implementar un
control de tensiones coordinado, ba-
sado en acciones orientadas a la opti-
mización del sistema eléctrico de ma-
nera global reduciendo las pérdidas y
ahorrando costes de inversión. Estas
acciones, según el tipo de red y GD,
serán en ocasiones del tipo tensión
consigna, pero en otras del tipo fac-
tor de potencia o potencia reactiva
consigna. Por otro lado, estas accio-
nes serán determinadas por los ges-
tores de la red de distribución para
todos aquellos agentes conectados
en la red de distribución y por el OS
para aquellos agentes conectados en
la red de transporte.
Relación entre distribuidores
y generación distribuida
En línea con lo anteriormente ex-
puesto, se plantea la necesidad de es-
tablecer un esquema de colaboración
entre los distribuidores y la GD.
La regulación actual no permite la in-
teracción entre distribuidores y GD, de-
bido a la separación de actividades que
se desarrollan en competencia y las re-
guladas. No obstante, la cooperación
entre el operador de la red de distri-
bución y los productores conectados
a la red de distribución para el control
de tensión resultaría muy beneficiosa
para el sistema. Como se ha desarro-
llado a lo largo de la serie de artículos
no toda la GD contribuye de la misma
forma a mantener la calidad de las
tensiones en las redes, sino que en
ocasiones solo ciertas unidades y tec-
nologías tienen esta capacidad. Por
ello, hay que definir modelos que per-
mitan la participación de la GD en el
servicio de control de tensión, me-
diante consignas obligatorias, provi-
sión del servicio a precios regulados,
provisión del servicio mediante un
mercado competitivo, contratos bila-
terales entre el distribuidor y la GD,
etc. En cualquier caso, se deben esta-
blecer condiciones transparentes para
la provisión de servicios complemen-
tarios y un esquema justo de remune-
ración, de acuerdo a la verdadera
aportación de cada generador al con-
trol de tensión de la red de distribución
y que permita recuperar los costes con
un retorno razonable.
Por un lado, la regulación actual esta-
blece un flujo de información tal que el
programa de producción y la telemedi-
da de la generación de potencia instala-
da, igual o superior a 1 MW, han de ser
comunicados al operador de la red de
18 anales de mecánica y electricidad / julio-agosto 2012
[1] P.Frías,T.Gómez,R.Cossent,J.Rivier,“Impro-
vements in current European network re-
gulation to facilitate the integration of dis-
tributed generation”, International Journal of
Electrical Power  Energy Systems, vol. 31, no.
9,pp.445-451,octubre 2009.
[2] D.Trebolle,P.Frías,J.M.Maza,J.L.Martínez,“El
control de tensión con generación distribui-
da en redes de distribución (I)”,RevistaAnales,
número marzo-abril,2012.
[3] D.Trebolle, P. Frías, J.M. Maza, J.Tello,“El con-
trol de tensión con generación distribuida en
redes de distribución (II)”, Revista Anales, nú-
mero mayo-junio,2012.
[4] IIT, “Modelo de gestión técnico económico
de la generación distribuida”, PRICE-GDI
(IPT-2011-1501-920000), entregable PT1/1,
julio 2012.
[5] R. Cossent, L. Olmos,T. Gómez, C. Mateo, P.
Frías,“Distribution network costs under di-
fferent penetration levels of distributed ge-
neration”, European Transactions on Electrical
Power, vol.21,no.6,pp.1869-1888,sep.2011.
transporte, pero no necesariamente a
los distribuidores3
. El OS dispone por
tanto de la telemedida en tiempo real
de la GD. Sin embargo, los operadores
de las redes de distribución, a las cuales
están conectados muchos de estos ge-
neradores, tienen muy poca visibilidad
sobre el comportamiento de la GD, lo
cual dificulta enormemente la opera-
ción de la red. La propuesta de modi-
ficación del P.O. 9, “Información inter-
cambiada por el operador del sistema”,
presentada por REE implicaría que los
generadores de potencia instalada su-
perior a 1 MW enviasen la telemedi-
da de su producción neta en tiempo
real al OS a través del centro de con-
trol del distribuidor de la zona. Es ne-
cesario incluir al distribuidor en el flujo
de información aprovechando la infra-
estructura existente para dotar a las
empresas de distribución de la previ-
sión de la producción de la GD y la te-
lemedida de los flujos de potencia en
sus redes. El distribuidor recibiría direc-
tamente esta información por parte de
la GD,y el distribuidor a su vez transmi-
tiría la información al OS. De esta for-
ma, el distribuidor podría optimizar la
planificación y la operación de la red
de distribución y coordinar a todos los
agentes conectados a sus redes para el
control de tensión.
Por otro lado, de acuerdo a la legis-
lación actual4
, es el operador de la red
de transporte el que tiene la prerroga-
tiva de enviar consignas a la generación
acogida al régimen especial de potencia
instalada igual o superior a 10 MW (5
MW en el caso extrapeninsular) conec-
tada a redes de transporte o de distri-
bución,si bien se señala la posibilidad de
que el gestor de la red de distribución
pueda proponer instrucciones específi-
cas para los generadores conectados a
la red de distribución.No obstante,esta
medida no está implantada,los distribui-
dores no pueden emitir consignas de
potencia reactiva ni existen incentivos
específicos para su cumplimiento por
parte de los generadores. El OS, REE,
ha propuesto la creación de un nuevo
Procedimiento de Operación P.O. 7.5,
“Servicio complementario de control
de tensión en el sistema eléctrico es-
pañol aplicable al régimen especial”, pa-
ra regular la participación de la genera-
ción de régimen especial en el control
de tensión. Es importante remarcar la
importancia del papel del operador de
la red de distribución. El DSO debería
ser responsable de calcular y emitir las
consignas que optimicen la operación y
minimicen las pérdidas en las redes de
distribución garantizando la calidad de
servicio y la seguridad de suministro de
la red de distribución.
En conclusión, la regulación juega un
papel clave en la participación de la ge-
neración distribuida en el control de
tensión en las redes de distribución. La
regulación ha de incentivar correcta-
(3)
El RD 1699/2011 (disposición final segunda, que modifica el art. 18.d del RD 661/2007) establece que todas las instalaciones con potencia instalada mayor de 1 MW (o que
formen parte de una agrupación de instalaciones con potencia total mayor de 1 MW) deberán enviar telemedidas al operador del sistema en tiempo real. Estas telemedidas
serán remitidas por los titulares de las instalaciones o sus representantes, pudiendo ser transmitidas a través de los centros de control de la empresa distribuidora si así lo
acordaran con esta.
(4)
RD 1565/2010, art 1.8, que modifica el art 29.2 del RD 661/2007.
(5)
Redes 2025: desarrollo e implementación de soluciones tecnológicas para la RED eléctrica española del 2025 (PSS-120000-2009-29), www.redes2025.es.
(6)
PRICE-GDI: proyecto conjunto de redes inteligentes en el corredor de Henares. Gestión de la generación distribuida – PRICE GDI (IPT-2011-1501-920000), www.price-
project.es.
mente a los agentes involucrados, pro-
veer un marco equitativo y homogé-
neo con la regulación de la red de
transporte, permitir la cooperación
DSO-GD y establecer un flujo de in-
formación que incluya el DSO para
permitir una mejor planificación y ope-
ración del sistema, así como maximizar
la seguridad y la penetración de GD. Es
necesario habilitar a los gestores de las
redes de distribución como gestores
del sistema de distribución, de modo
que puedan gestionar la GD embebida
en su red para maximizar la calidad y
seguridad del suministro logrando así
una integración eficiente de la GD.
Agradecimientos
El trabajo y las conclusiones que se
han expuesto en el presente artícu-
lo son fruto de los trabajos realizados
en los proyectos Redes 20255
, finan-
ciado por el Ministerio de Ciencia e
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do Europeo de Desarrollo Regional
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. 
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El control de tensión en redes de distribución con generación distribuida (3/3)

  • 1. El control de tensión en redes de distribución con Generación Distribuida (III) 11 JorgeTello Guijarro Ingeniero industrial de ICAI y Especialista en Proyec- to y Construcción de Instalaciones Eléctricas de AT, es responsable de Redes Activas y Recursos Energéticos Distribuidos, en la dirección de Explotación de Unión Fenosa Distribución. El control de tensión en redes de distribución con Generación Distribuida (III) Palabras clave: Generación distribuida (GD), Red de distribución, Gestor del sistema de distribución (GSD) y control de tensión. Resumen: Desde inicios de los noventa nume- rosos cambios se han producido en el entorno de la generación eléctrica en Europa y, más concretamente, en el territorio nacional. La preocupación por el impacto medioambiental, el in- cremento de los precios de los com- bustibles fósiles, la eficiencia energéti- ca y la búsqueda de una menor de- pendencia energética en combusti- bles fósiles y una menor dependencia energética exterior han propiciado el desarrollo de directivas europeas y de ámbito nacional que han promulgado el desarrollo de tecnologías de gene- ración más eficientes (como la coge- neración) y de origen renovable. Estas tecnologías se pueden conectar a re- des de cualquier tensión, pero se es- pera un gran desarrollo en redes de distribución en los próximos años. Tras analizar en la primera parte de esta saga de tres artículos los aspec- tos conceptuales del control de ten- sión [2] y, en una segunda, el impac- to técnico de la GD en el control de tensión de redes de distribución sobre tres escenarios reales [3], en este artí- culo se abordarán los aspectos regula- torios del control de tensión en redes de distribución con GD. Key words: Distributed Generation, Distribution Networks, Distribution System Operator (DSO), Voltage control. Abstract: Since the last two decades relevant changes have taken place in the elec- tric generation sector, at both European and national levels.The increasing envi- ronmental awareness, higher fuel pric- es, and the aim of reduction of energy dependence on fossil fuels have driven the development of new European Di- rectives and National Regulations to promote efficient technologies (such as cogeneration) and renewable genera- tion. These technologies can be con- nected to networks at any voltage, even though a big development is expected in distribution networks in the upcom- ing years. Once the voltage control with DG fun- damentals and the technical aspects in real distribution cases have been ana- lyzed at first and second part of these articles of voltage control with DG, this paper will describe the Spanish regula- tory framework of voltage control with DG in distribution networks. José María Maza Ortega Doctor Ingeniero Industrial por la Universidad de Sevi- lla,donde en la actualidad es ProfesorTitular del Depar- tamento de Ingeniería. Andrea Rodríguez Calvo Ingeniera Industrial de ICAI, se incorporó al Instituto de InvestigaciónTecnológica (IIT) en 2011 en elÁrea de Redes Inteligentes Sostenibles. Pablo Frías Marín Doctor Ingeniero del ICAI, investigador en el Instituto de Investigación Tecnológica, donde es responsable del área de Redes Inteligentes Sostenibles, y profesor en el Departamento de Electrotecnia y Sistemas. DavidTrebolleTrebolle Ingeniero industrial,Máster en GestiónTécnica y Económi- ca del Sector Eléctrico y DEA por la Universidad Pontificia de Comillas.PDD por el IE Business School.Actualmente es jefe del departamento de “Gestión Activa, Control de Red yAp.Avanzadas” en Unión Fenosa Distribución.
  • 2. 12 anales de mecánica y electricidad / julio-agosto 2012 Marco regulatorio relativo al control de tensión en España Tal y como se describe en [4], y a modo de resumen, en la Tabla 1 se presenta la normativa asociada al con- trol de tensión en las redes eléctricas españolas. A continuación se van a describir con mayor detalle los aspectos del control de tensión en lo referente a la red de transporte, distribución y ge- neración de régimen especial. Servicio de control de tensión en la red de transporte El Procedimiento de Operación (P.O.) 1.3 define los criterios emplea- dos para determinar los márgenes de tensión admisibles en los nudos de la red de transporte.A su vez, el P.O. 1.4 establece los valores admisibles de tensión en los puntos fronteras en- tre la red de transporte y las redes de distribución en condiciones normales1 . Las tensiones deben mantenerse den- tro de unos límites tal y como se defi- ne en laTabla 2. En cuanto al control de tensión, el P.O. 7.4 establece el modo de funcio- namiento del servicio complemen- tario de control de la tensión de la red de transporte. Se diferencian una prestación mínima de carácter obliga- torio (no remunerada) y una presta- ción adicional opcional remunerada a precios regulados. El Operador del Sistema (OS), Red Eléctrica de España (REE), es responsable de coordinar y controlar el correcto funcionamiento de este servicio. Los proveedores de este servicio son los agentes conectados a la red de transporte, incluyendo a transportis- tas, gestores de las redes de distribu- ción, productores acogidos al régimen ordinario de potencia neta registrada, igual o superior a 30 MW, y consu- midores cualificados no acogidos a ta- rifa regulada, con potencia contratada igual o superior a 15 MW. El OS determina y publica anual- mente las consignas de tensión a mantener en los puntos fronteras de la red de transporte. Asimismo, asig- na el servicio que deben prestar los diferentes proveedores conforme a sus ofertas de capacidad de potencia reactiva adicional y envía las instruc- ciones para la operación en tiempo real de los elementos de control de tensión. Para la elaboración del Plan de Control de Tensión, el OS apli- ca un flujo de cargas óptimo sobre el programa de generación de cada día bajo los criterios de garantizar la seguridad y la calidad del suministro, minimizar las pérdidas de transporte y asegurar la existencia del margen de reserva de potencia reactiva ne- cesario para evitar posibles situacio- nes de colapso de tensión. Servicio obligatorio De acuerdo con el P.O. 7.4, se esta- blecen los siguientes requisitos obliga- torios para los distintos agentes: Generadores: los generadores de- ben modificar su producción y absor- ción de potencia reactiva dentro de un margen mínimo obligatorio de acuer- do al valor de consigna de tensión en las barras de central y la banda de va- riación admisible establecidas por el OS. Dicho margen se define de acuer- do a los valores de factor de potencia 0,989 (generación de reactiva del 15% de la potencia activa neta máxima) y 0,989 inductivo (absorción de reactiva equivalente al 15% de la potencia acti- va neta máxima). Transportistas: los transportistas es- tán obligados a prestar el servicio y seguir las instrucciones que imparta el OS con todos los medios disponi- bles para este fin en la red de su pro- piedad: reactancias, condensadores, transformadores con regulación, aper- tura de líneas para el control de ten- sión y otros elementos de gestión de reactiva y control de tensión. Consumidores y distribuidores: los consumidores proveedores del servi- cio han de mantener el consumo de reactiva en cada uno de los tres pe- ríodos horarios (punta, valle y llano) dentro de unos márgenes admisibles. (1) En caso de contingencias, el Procedimiento de Operación (P.O.) 1.1, Criterios de funcionamiento y seguridad para la operación del sistema eléctrico, aprobado mediante la Resolución de 30 de julio de 1998, de la Secretaría de Estado de Energía y Recursos Minerales, establece los límites de tensión admisibles. En situación estable, las tensiones deben mantenerse dentro de unos límites, de entre 380 kV (95%) y 435 kV (108,7%) para el nivel de 400 kV; y de entre 205 kV (93%) y 245 kV (111%) para el nivel de 220 kV.Además, este P.O. dispone que en todo caso se debe garantizar la estabilidad de tensiones para evitar el riesgo de colapso de tensiones. Tabla 1. Normativa relativa al control de tensiones Tabla 2. Niveles de tensión admisibles en la red de transporte Transporte PO 1.1 PO 1.3 PO 1.4 PO 7.4 • Variación máxima de la tensión • Requisitos mínimos de factor de potencia • Servicio adicional remunerado a precios regulados Distribución IEC 60038 Valor nominal de tensión BT EN 50160 Variación máxima de tensión de entrada (MT y BT) EN 61000 Variación máxima de tensión de servicio RD 1955/2000 Variación máxima de tensión en redes de distribución Régimen Especial y Generación Distribuida RD 1565/2010 RD 1699/2011 IET/3586/2011 • Requisitos mínimos de factor de potencia • Consignas adicionales del OS y DSO 400 Kv 220 Kv Máximo Mínimo Máximo Mínimo Condiciones normales 420 (1,05) 390 (0,975) 245 (1,114) 205 (0,932) Contingencia 435 (1,088) 375 (0,935) 245 (1,114) 200 (0,909)
  • 3. El control de tensión en redes de distribución con Generación Distribuida (III) 13 El consumo de reactiva no podrá ex- ceder el 33% del consumo de poten- cia activa en período horario de pun- ta (cos ≤ 0,95 inductivo); no podrá existir entrega de potencia reactiva a la red de transporte (cos ≥ 1 induc- tivo) en período horario de valle; y no se podrá exceder un consumo de reactiva del 33% del consumo de po- tencia activa ni podrá existir entrega de potencia reactiva a la red de trans- porte (0,95 inductivo cos 1 in- ductivo) en período horario de llano. Los gestores de las redes de distri- bución deberán cumplir los mismos requisitos obligatorios que los con- sumidores proveedores del servicio, utilizando los elementos de control de tensión de las instalaciones en el ámbito de su gestión. La Figura 1 re- coge los requisitos a los que están so- metidos los consumidores y distribui- dores como proveedores del servicio de control de tensión. El incumplimiento de los requisitos mínimos obligatorios está sujeto a pe- nalización por medio del pago por la energía reactiva equivalente no apor- tada/consumida. Servicio adicional Los productores, los consumidores proveedores del servicio y los gesto- res de las redes de distribución pue- den ofertar sus recursos adicionales disponibles de generación (o no con- sumo) y absorción (o consumo) de potencia reactiva. La asignación de di- chas ofertas es efectuada por el OS en el plan de control de tensión anual. Las ofertas asignadas son retri- buidas mensualmente mediante un sistema de precios regulados estable- cidos anualmente por el Ministerio de Industria,Turismo y Comercio. La remuneración de este servicio se es- tablece en concepto de la disponibili- dad de una banda adicional de con- trol de reactiva (Mvar), así como por la utilización efectiva del servicio (Mvarh). Por su parte, el incumpli- miento de los servicios complemen- tarios asignados está sometido a pe- nalización en la retribución. Actualmente, tanto el servicio obligatorio como el servicio adicio- nal de control de tensión son efecti- vos y se controla el cumplimiento de los requisitos obligatorios y de los servicios adicionales asignados. El OS elabora un informe anual en el que se declara el grado de cumpli- miento de los distintos agentes pro- veedores del servicio. Sin embargo, el servicio adicional y las penalizacio- nes no se encuentran establecidas en la actualidad. Servicio de control de tensión en la red de distribución El estándar internacional IEC 60038 (1999) define los niveles de tensión de 230/400 V para el suministro de ener- gía eléctrica en baja tensión a 50 Hz. El estándar europeo EN 50160 (Voltage Characteristics of Public Dis- tribution Systems, 1999) establece una serie de requisitos de calidad para los sistemas de distribución. En lo que concierne a las variaciones de tensión, en el estándar EN 50160 se estable- ce el margen admisible de variación de tensión del ±10% en el punto de acoplamiento común para sistemas de distribución en media y baja tensión. Este margen ha de mantenerse du- rante al menos el 95% de la semana, tomando la media de los valores efi- caces medidos en períodos de 10 mi- nutos en base a muestras tomadas ca- da 200 milisegundos2 . El estándar EN 50160 es de obligado cumplimiento para todos los países miembros de la Unión Europea, a tra- vés de su transposición a la normativa española en la norma UNE - EN 50160 (Características de la tensión suminis- trada por las redes generales de distri- bución, 2001). Además, en España, el Real Decreto 1955/2000 establece un margen admisible de variación de ten- sión más restrictivo, del ±7%. A pesar de que se establece el con- trol de los índices de calidad individual en cuanto a continuidad del suminis- tro, no es así en el caso de variación de tensión, si bien el RD 1955/2000 obliga a las empresas distribuidoras a proporcionar anualmente información detallada de los valores de los aspec- tos de calidad del producto definidos en la UNE-EN 50160 en cada una de las provincias de actuación. Asimismo, tampoco se especifican penalizacio- nes frente el incumplimiento de estos márgenes. No obstante, la empresa distribuidora está obligada a subsanar en un plazo máximo de seis meses las causas que motiven el incumplimiento de los valores de calidad fijados. Ade- más, el consumidor afectado por el in- cumplimiento de la calidad de servicio (2) El procedimiento de medida se detalla en el estándar EN 61000-4-30 “Compatibilidad electromagnética 4-30: técnicas de ensayo y de medida. Métodos de medida de la calidad de suministro”. Figura 1. Ofertas de los consumidores proveedores del servicio y gestores de las redes de distribución Horas punta Consumodereactiva Factordepotencia Horas llano Horas valle Inductivo Capacitivo Zona restringida Zona restringida Zona restringidaOferta tipo A2 Oferta tipo A1 Oferta tipo B2 Oferta tipo B1 66% 33% -33% -66% 0,95 0,95 Zona restringida Oferta tipo A1 Oferta tipo B1 Zona restringida
  • 4. 14 anales de mecánica y electricidad / julio-agosto 2012 individual puede reclamar la indemni- zación de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento le haya causado. Por otro lado, el RD 1955/2000 obli- ga a los consumidores a mantener un factor de potencia mínimo de 0,60. Generación distribuida y control de tensión La regulación vigente establece una serie de requisitos específicos para la generación sujeta al régimen especial en lo que se refiere a control de tensión. El Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen espe- cial, establece un rango obligatorio de factor de potencia, así como un com- plemento o penalización por energía reactiva. El rango obligatorio de fac- tor de potencia está fijado entre los valores 0,98 capacitivo y 0,98 inducti- vo. Este margen puede ser modificado anualmente por resolución de la Se- cretaría de Estado de Energía, a pro- puesta del operador del sistema, en todo caso manteniéndose dentro de los actuales valores. Adicionalmente, los generadores de potencia instalada superior o igual a 10 MW (5 MW en el caso de ge- neradores extrapeninsulares) pue- den recibir instrucciones del OS pa- ra la modificación del rango de factor de potencia y recibir consignas de ten- sión, con la consiguiente bonificación o penalización. La bonificación o penalización por energía reactiva se calcula horaria- mente y se liquida mensualmente. El valor de la bonificación o penaliza- ción se define en base a un porcen- taje aplicado a un precio por kWh, fijado en 8,7022 €/kWh por la Or- den IET/3586/2011, de 30 de diciem- bre, por la que se establecen los pea- jes de acceso a partir del 1 de enero de 2012 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial. Ac- tualmente, la penalización por incum- plimiento del margen obligatorio es del 3%. Adicionalmente, dentro de un margen de factor de potencia entre los valores 0,995 capacitivo y 0,995 in- ductivo, el cumplimiento de las con- signas dadas por el OS suponen una bonificación del 4%, sin penalización asociada por incumplimiento de dicha consigna. Por otro lado, el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña po- tencia establece para todo genera- dor distribuido que el factor de po- tencia de la energía suministrada a la red de la empresa distribuidora debe ser lo más próximo posible a la uni- dad y, en todo caso, superior a 0,98 cuando la instalación trabaje a poten- cias superiores al 25% de su potencia nominal. Observabilidad de la generación distribuida en las redes de distribución La observabilidad es un aspecto cla- ve para realizar el control y supervi- sión de red adecuado por los gestores de la red de distribución para conocer en todo momento los flujos y niveles de tensión en la misma pudiendo así ser garantes de la calidad y de la segu- ridad de suministro. Según el artículo 18 del RD 1565/2010, “Todas las instalaciones de régimen especial con potencia su- perior a 10 MW y aquellas con po- tencia inferior o igual a 10 MW, pero que formen parte de una agrupación del mismo subgrupo del artículo 2, cuya suma total de potencias sea ma- yor de 10 MW, deberán estar adscri- tas a un centro de control de genera- ción, que actuará como interlocutor con el operador del sistema, remi- tiéndole la información en tiempo real de las instalaciones y haciendo que sus instrucciones sean ejecuta- das con objeto de garantizar en to- do momento la fiabilidad del sistema eléctrico. En los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, el límite de potencia anterior será de 1 MW para las instalaciones o agrupaciones. Todas las instalaciones con potencia instalada mayor de 1 MW o inferior a 1 MW, pero que formen parte de una agrupación de instalaciones cu- ya suma de potencias sea mayor de 1 MW, deberán enviar telemedidas al operador del sistema, en tiempo real, de forma individual en el primer caso o agregada en el segundo. Estas tele- medidas serán remitidas por los titu- lares de las instalaciones o, en su caso, por sus representantes”. Asimismo el P.O. 9.0 de informa- ción intercambiada por el operador del sistema, en su artículo 7.1, cita que “La información en tiempo real relativa a las instalaciones de produc- ción de potencia neta igual o supe- rior a 10 MW (o de forma agregada de aquellas instalaciones de potencia inferior a esta y que formen parte de un conjunto cuya conexión se realice a un mismo nudo de la red de ten- sión igual o superior a 10 kV y sumen más de 10 MW) deberá ser captada por medios propios y facilitada al OS a través de conexión entre sus cen- tros de control. Aquellas unidades de producción de potencia mayor de 1 MW que no cumplan las condiciones establecidas en el párrafo anterior no tienen obligación de integrarse en un centro de control, pero deberán en- viar la telemedida de su producción neta en tiempo real al OS a través del centro de control del distribuidor de la zona. En el caso de que la insta- lación de producción esté integrada en una zona de regulación, su centro de control será el despacho de gene- ración del propietario de dicha zona de regulación”. Según la legislación vigente los ge- neradores eligen el modo en que en- vían la telemedida (centro de control de generación, directamente al OS o vía DSO). En la actualidad esta situa- ción implica que los gestores de la red de distribución no dispongan de la in- formación en tiempo real de genera- dores inmersos en esta, dificultando al DSO su labor como garante de la ca- lidad y seguridad de suministro. Resumen y conclusiones del marco legislativo El diagrama de la Figura 2 y la Ta- bla 3 resume el funcionamiento del servicio de control de tensiones y la participación de los distintos agen- tes de acuerdo a la normativa des- crita, así como los márgenes de
  • 5. El control de tensión en redes de distribución con Generación Distribuida (III) 15 tensión y el factor de potencia ad- misible en los distintos puntos del sistema eléctrico. En el diagrama se han represen- tado el sistema eléctrico, dividido en red de transporte y red de dis- tribución, y los principales agentes involucrados, concretamente la ge- neración conectada a la red de transporte, la generación distribuida y los consumidores conectados a la red de distribución, separando explí- citamente motores (representados por un círculo con una M) y otros consumos (representados mediante un cuadrado y sus diagonales). Adi- cionalmente, en el diagrama puede observarse qué servicios llevan ac- tualmente una remuneración o pe- nalización económica asociada (mar- cados con un signo $) y cuáles no (marcados con un signo $ tachado). Como se ha visto a lo largo de los tres artículos (véase [2] y [3] pa- ra más información), la afectación en la tensión depende de distintas varia- bles, como el nivel de tensión, el tipo de red (rural-urbana, aérea-subterrá- nea, radial-anillo), el nivel de deman- da, la localización de la GD en la men- cionada red o el nivel de penetración de dicha GD. El establecer una regu- lación uniforme basada en un control de factor de potencia solo tendría en cuenta el nivel de penetración de la GD. La experiencia en España de la participación de la GD en el con- trol de tensiones (RD 436/2004, RD 661/2007 y RD 1565/2010) ha su- puesto un primer paso hacia delante, ya que ha movilizado todos los recur- sos de control de tensión y ha cons- tatado el potencial de la capacidad de mejora del control de tensión en la operación, aunque también se han dado numerosos problemas. Este es- quema permitía a la GD recibir una bonificación/penalización por mante- ner el factor de potencia en un rango que dependía de horas punta, llano y valle. El principal problema es que la afectación de la inyección de poten- cia activa/reactiva en las redes eléc- tricas depende de muchos factores, mientras que los reales decretos solo contemplan uno de ellos: la variación de la demanda. Por su parte, el establecer un con- trol de tensiones basado en el en- vío de consignas de tensión a algunas unidades de generación sí que con- templaría lo indicado anteriormente. Asimismo, permitiría hacer un uso óp- timo de los recursos de control de tensión propiedad del distribuidor y los ofrecidos por la GD. Como se exa- minó en [2] el control por tensión de referencia sería especialmente intere- sante para redes de tensión nominal superiores a 20 kV. Propuestas para mejorar la contribución de la generación distribuida Una vez expuesto el actual marco regulatorio relativo al control de ten- sión y recordadas las características de las redes de distribución respecto al control de tensión, esta sección pre- senta un análisis crítico y expone una serie de recomendaciones para facili- tar una gestión óptima de la genera- ción distribuida que permita su parti- cipación en el control de tensión. En primer lugar, dos aspectos claves en los que la actual regulación de la distribución es susceptible de mejora son la transparencia y la estabilidad re- gulatorias y el impulso a la innovación. Transparencia y estabilidad Los mecanismos de retribución de las actividades de distribución y transpor- te, del servicio adicional de control de tensión y de la generación acogida a ré- gimen especial están vinculados a pre- cios regulados. Dichos precios a menu- do se fijan con retrasos y están sujetos a cambios,con poca participación de los Figura 2. Resumen del actual sistema de control de tensión en España Tabla 3. Resumen del actual sistema de control de tensión en España Transporte Requisitos obligatorios Valor nominal de tensión dentro de 390- 420kV/ 205-245kV • Generadores: 0.989 ind ≤ fdp ≤ 0.989 cap + consignas del OS • Consumidores y DSO: 0.95 ind ≤ fdp ≤ 1 • TSO: coordinación y gestión del servicio uso de elementos de control de tensión Penalizaciones por incumplimiento Servicio adicional Oferta de capacidad adicional de generación /absorción de reactiva Remunerado a precios regulados Distribución Requisitos obligatorios Valor nominal de tensión dentro de ±7% No se han fijado penalizaciones Régimen Especial y Generación Distribuida Requisitos obligatorios 0.98 ind ≤ fdp ≤ 0.98 cap Penalización por incumplimiento Servicio adicional Generadores de potencia ≥ 10 MW pueden recibir consignas del OS Remuneración a precios regulados
  • 6. 16 anales de mecánica y electricidad / julio-agosto 2012 agentes implicados. Esta incertidumbre regulatoria perjudica a los agentes in- volucrados y encarece los costes de fi- nanciación del sistema. Por tanto, es de- seable evolucionar hacia una regulación más estable, que fije los precios dentro de los plazos anunciados y los revise de manera progresiva, que haga efectivos los incentivos y penalizaciones estable- cidos y que no tome medidas de carác- ter retroactivo. Contemplar la eficiencia a largo plazo: incentivar la innovación La remuneración económica de la distribución está basada en un esque- ma de incentivos, cuyo objetivo es au- mentar la eficiencia en costes a cor- to-medio plazo. El actual proceso de revisión de costes considera únicamen- te los crecimientos de la demanda, las nuevas conexiones de GD, la mejora de la calidad del servicio y las pérdi- das técnicas. Sin embargo, es muy im- portante considerar el posible incre- mento de los costes de operación que conlleva la conexión masiva de GD y recursos energéticos distribuidos [5]. Más aún, se debe considerar la eficien- cia económica a más largo plazo, con- siderando el beneficio potencial de la implantación de las soluciones redes in- teligentes y reconocer la inversión ne- cesaria. De esta manera, las compañías distribuidoras podrán invertir en tec- nologías innovadoras en busca de una mejora de la red a largo plazo. En lo relativo a la participación de la generación distribuida en el con- trol de tensión, la situación actual no permite hacer efectivo un modelo de gestión óptimo de la generación dis- tribuida que maximice los beneficios derivados de su potencial aportación al control de tensión en las redes de distribución. Actualmente, no existe un programa coordinado de control de tensión en las redes de distribución que incluya la generación distribuida. Sin embargo, la inyección de potencia activa que supone la GD tiene un im- pacto muy significativo sobre el perfil de tensiones en las redes de distribu- ción [3]. Por tanto, es necesario defi- nir un sistema de control de tensiones eficaz y no discriminatorio que involu- cre la generación distribuida. La penetración de GD en las redes de distribución en ocasiones ha difi- cultado notablemente la operación de estas redes. El operador de la red de distribución ha de responder en tiem- po real, con sus distintos recursos de control, a las variaciones de tensión producidas por la GD. Sin embargo, el operador de la red de distribución no tiene visibilidad en media y baja ten- sión, información ni capacidad de con- trol sobre la producción prevista y real de la GD. Es más, existe una in- certidumbre adicional asociada a la producción la GD no controlable (eólica, solar o minihidráulica) difícil de gestionar. Una vez definidas las bases del mo- delo regulatorio genérico, a continua- ción se propone una serie de mejoras regulatorias, clasificadas en tres gran- des grupos, para establecer el mode- lo de gestión óptimo de la GD en el control de tensión en el sistema de distribución. Incentivos a la participación de la GD en el control de tensión La GD ofrece un enorme potencial en lo que concierne a eficiencia e in- tegración de fuentes renovables en el sistema.Adicionalmente, la GD puede contribuir significativamente al control de tensión del sistema. Sin embargo, la instalación y gestión de la GD con- lleva una serie de inversiones y costes de operación, tanto para el distribui- dor como para la propia GD. En con- secuencia, es preciso sincronizar la re- gulación de ambas partes para facilitar el desarrollo de la GD. Por un lado, es necesario incenti- var a la empresa de distribución pa- ra una gestión más activa de sus re- des.Ante la penetración de nueva GD, la empresa de distribución ha de rea- lizar inversiones para seguir garanti- zando la calidad del suministro eléc- trico y permitir la conexión de dicha GD. Estas inversiones incluyen la ins- talación de compensación pasiva de reactiva, cambiadores de tomas en carga en transformadores o sistemas de control de tensión centralizados. Actualmente el mecanismo de remu- neración a las inversiones de la distri- bución solo contempla el impacto en los índices de calidad de suministro (TIEPI-NIEPI). Por su parte, el cum- plimiento de la calidad de la tensión viene impuesto por normativa técnica EN50160. En conclusión, actualmen- te no existe un mecanismo específi- co que permita la recuperación de es- tas inversiones. Por tanto, se deberían diseñar incentivos específicos que re- conozcan el beneficio de estas actua- ciones (calidad del servicio y además permiten la integración de un mayor volumen de generación renovable). Por tanto, sería recomendable diseñar un esquema de remuneración que re- conozca específicamente el sobrecos- te a corto y medio plazo que supone la conexión de GD y que además in- centive al distribuidor haciéndole par- tícipe del potencial beneficio a medio y largo plazo de la presencia de la GD. Adicionalmente, es preciso aumentar la visibilidad que el distribuidor tiene de la GD, a la vez que establecer pro- cedimientos de operación para evitar sobrecargas u otras incidencias y me- canismos para gestionarlas en caso de producirse. Por otro lado, se ha de incentivar también la GD para que participe de forma activa en el control de tensio- nes. El servicio de control de tensio- nes tiene un fuerte carácter local y la GD puede contribuir a mejorar el perfil de tensión, y así reducir las pér- didas y ahorrar costes de inversión. La participación de la GD puede requerir determinadas inversiones (control au- tomático, ajuste de protecciones, ad- quisición de reactancias, etc.) y de un aumento de los costes de operación (mayores pérdidas, mayores costes de mantenimiento, mayor indisponi- bilidad, etc.). Por tanto, es convenien- te que la regulación reconozca estos costes de forma explícita. Coordinación regulatoria entre transporte y distribución Para garantizar un esquema justo para todos los agentes, se considera necesario homogeneizar los requisitos para los generadores conectados a la red de transporte y los generadores conectados a la red de distribución. Actualmente, la generación acogida al régimen especial de potencia superior
  • 7. El control de tensión en redes de distribución con Generación Distribuida (III) 17 a 10 MW (en torno al 75% de la po- tencia instalada acogida al régimen es- pecial) debe estar adscrita a un centro de control y responder a las señales del operador del sistema, sin embar- go la GD de menos tamaño (aproxi- madamente un 25% de la potencia to- tal instalada de régimen especial) está excluida del control de tensión. Tal y como se explicó previamente el ope- rador del sistema calcula las consignas de tensión y factor de potencia que optimizan la operación y minimizan las pérdidas en la red de transporte. Sin embargo, una visión de sistema sería más beneficiosa, de forma que la tensión y el factor de potencia, tanto para alta como para media tensión, en los puntos fronteras entre las redes de transporte y distribución se calculasen para optimizar y minimizar las pérdi- das en el sistema completo. Asimismo, sería recomendable res- tringir el ámbito de actuación de los distintos operadores de redes a sus propias redes, es decir, REE debería establecer las consignas de tensión para los usuarios (generadores y con- sumidores) conectados a las redes de transporte, mientras que las empresas de distribución deberían establecer las consignas para la GD. Cualquier requi- sito del OS a la GD conectada en red de distribución debería ser acorda- da con el distribuidor y ejecutada por este último, para evitar en todo caso problemas de calidad y seguridad en la red de distribución. Para ello es necesario definir unos procedimientos de operación pa- ra la distribución de manera coordi- nada con la regulación existente pa- ra la red de transporte, en concreto en lo relativo al control de tensio- nes dispuesto en el P.O. 7.4. Dichos procedimientos de operación de la red de distribución deben tener en cuenta, además, los criterios de ope- ración de las distintas compañías de distribución, así como las distintas ca- racterísticas que influyen en el efec- to de la GD sobre las tensiones, co- mo el nivel de tensión, el tipo de red (rural-urbana, aérea-subterránea, ra- dial-mallada), el nivel de demanda o el nivel de penetración y la localiza- ción de la GD en la red. Una regula- ción basada en un control de factor de potencia uniforme, por el con- trario, podría tener un efecto nega- tivo sobre la operación de la red. Es- te fue el caso en España durante los años 2004-2007, cuando se estable- ció en el RD 436/2004 un esquema de bonificación/penalización para la GD por mantener el factor de po- tencia en un rango que dependía de horas punta, llano y valle. Sería reco- mendable por tanto implementar un control de tensiones coordinado, ba- sado en acciones orientadas a la opti- mización del sistema eléctrico de ma- nera global reduciendo las pérdidas y ahorrando costes de inversión. Estas acciones, según el tipo de red y GD, serán en ocasiones del tipo tensión consigna, pero en otras del tipo fac- tor de potencia o potencia reactiva consigna. Por otro lado, estas accio- nes serán determinadas por los ges- tores de la red de distribución para todos aquellos agentes conectados en la red de distribución y por el OS para aquellos agentes conectados en la red de transporte. Relación entre distribuidores y generación distribuida En línea con lo anteriormente ex- puesto, se plantea la necesidad de es- tablecer un esquema de colaboración entre los distribuidores y la GD. La regulación actual no permite la in- teracción entre distribuidores y GD, de- bido a la separación de actividades que se desarrollan en competencia y las re- guladas. No obstante, la cooperación entre el operador de la red de distri- bución y los productores conectados a la red de distribución para el control de tensión resultaría muy beneficiosa para el sistema. Como se ha desarro- llado a lo largo de la serie de artículos no toda la GD contribuye de la misma forma a mantener la calidad de las tensiones en las redes, sino que en ocasiones solo ciertas unidades y tec- nologías tienen esta capacidad. Por ello, hay que definir modelos que per- mitan la participación de la GD en el servicio de control de tensión, me- diante consignas obligatorias, provi- sión del servicio a precios regulados, provisión del servicio mediante un mercado competitivo, contratos bila- terales entre el distribuidor y la GD, etc. En cualquier caso, se deben esta- blecer condiciones transparentes para la provisión de servicios complemen- tarios y un esquema justo de remune- ración, de acuerdo a la verdadera aportación de cada generador al con- trol de tensión de la red de distribución y que permita recuperar los costes con un retorno razonable. Por un lado, la regulación actual esta- blece un flujo de información tal que el programa de producción y la telemedi- da de la generación de potencia instala- da, igual o superior a 1 MW, han de ser comunicados al operador de la red de
  • 8. 18 anales de mecánica y electricidad / julio-agosto 2012 [1] P.Frías,T.Gómez,R.Cossent,J.Rivier,“Impro- vements in current European network re- gulation to facilitate the integration of dis- tributed generation”, International Journal of Electrical Power Energy Systems, vol. 31, no. 9,pp.445-451,octubre 2009. [2] D.Trebolle,P.Frías,J.M.Maza,J.L.Martínez,“El control de tensión con generación distribui- da en redes de distribución (I)”,RevistaAnales, número marzo-abril,2012. [3] D.Trebolle, P. Frías, J.M. Maza, J.Tello,“El con- trol de tensión con generación distribuida en redes de distribución (II)”, Revista Anales, nú- mero mayo-junio,2012. [4] IIT, “Modelo de gestión técnico económico de la generación distribuida”, PRICE-GDI (IPT-2011-1501-920000), entregable PT1/1, julio 2012. [5] R. Cossent, L. Olmos,T. Gómez, C. Mateo, P. Frías,“Distribution network costs under di- fferent penetration levels of distributed ge- neration”, European Transactions on Electrical Power, vol.21,no.6,pp.1869-1888,sep.2011. transporte, pero no necesariamente a los distribuidores3 . El OS dispone por tanto de la telemedida en tiempo real de la GD. Sin embargo, los operadores de las redes de distribución, a las cuales están conectados muchos de estos ge- neradores, tienen muy poca visibilidad sobre el comportamiento de la GD, lo cual dificulta enormemente la opera- ción de la red. La propuesta de modi- ficación del P.O. 9, “Información inter- cambiada por el operador del sistema”, presentada por REE implicaría que los generadores de potencia instalada su- perior a 1 MW enviasen la telemedi- da de su producción neta en tiempo real al OS a través del centro de con- trol del distribuidor de la zona. Es ne- cesario incluir al distribuidor en el flujo de información aprovechando la infra- estructura existente para dotar a las empresas de distribución de la previ- sión de la producción de la GD y la te- lemedida de los flujos de potencia en sus redes. El distribuidor recibiría direc- tamente esta información por parte de la GD,y el distribuidor a su vez transmi- tiría la información al OS. De esta for- ma, el distribuidor podría optimizar la planificación y la operación de la red de distribución y coordinar a todos los agentes conectados a sus redes para el control de tensión. Por otro lado, de acuerdo a la legis- lación actual4 , es el operador de la red de transporte el que tiene la prerroga- tiva de enviar consignas a la generación acogida al régimen especial de potencia instalada igual o superior a 10 MW (5 MW en el caso extrapeninsular) conec- tada a redes de transporte o de distri- bución,si bien se señala la posibilidad de que el gestor de la red de distribución pueda proponer instrucciones específi- cas para los generadores conectados a la red de distribución.No obstante,esta medida no está implantada,los distribui- dores no pueden emitir consignas de potencia reactiva ni existen incentivos específicos para su cumplimiento por parte de los generadores. El OS, REE, ha propuesto la creación de un nuevo Procedimiento de Operación P.O. 7.5, “Servicio complementario de control de tensión en el sistema eléctrico es- pañol aplicable al régimen especial”, pa- ra regular la participación de la genera- ción de régimen especial en el control de tensión. Es importante remarcar la importancia del papel del operador de la red de distribución. El DSO debería ser responsable de calcular y emitir las consignas que optimicen la operación y minimicen las pérdidas en las redes de distribución garantizando la calidad de servicio y la seguridad de suministro de la red de distribución. En conclusión, la regulación juega un papel clave en la participación de la ge- neración distribuida en el control de tensión en las redes de distribución. La regulación ha de incentivar correcta- (3) El RD 1699/2011 (disposición final segunda, que modifica el art. 18.d del RD 661/2007) establece que todas las instalaciones con potencia instalada mayor de 1 MW (o que formen parte de una agrupación de instalaciones con potencia total mayor de 1 MW) deberán enviar telemedidas al operador del sistema en tiempo real. Estas telemedidas serán remitidas por los titulares de las instalaciones o sus representantes, pudiendo ser transmitidas a través de los centros de control de la empresa distribuidora si así lo acordaran con esta. (4) RD 1565/2010, art 1.8, que modifica el art 29.2 del RD 661/2007. (5) Redes 2025: desarrollo e implementación de soluciones tecnológicas para la RED eléctrica española del 2025 (PSS-120000-2009-29), www.redes2025.es. (6) PRICE-GDI: proyecto conjunto de redes inteligentes en el corredor de Henares. Gestión de la generación distribuida – PRICE GDI (IPT-2011-1501-920000), www.price- project.es. mente a los agentes involucrados, pro- veer un marco equitativo y homogé- neo con la regulación de la red de transporte, permitir la cooperación DSO-GD y establecer un flujo de in- formación que incluya el DSO para permitir una mejor planificación y ope- ración del sistema, así como maximizar la seguridad y la penetración de GD. Es necesario habilitar a los gestores de las redes de distribución como gestores del sistema de distribución, de modo que puedan gestionar la GD embebida en su red para maximizar la calidad y seguridad del suministro logrando así una integración eficiente de la GD. Agradecimientos El trabajo y las conclusiones que se han expuesto en el presente artícu- lo son fruto de los trabajos realizados en los proyectos Redes 20255 , finan- ciado por el Ministerio de Ciencia e Innovación y cofinanciado por el Fon- do Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y PRICE-GDI6 .  Bibliografía