1. Acta penal #3.
Tema: Control Social.
Una de las condiciones clásicas para asegurar la supervivencia de las modernas
organizaciones del estado es la presencia del control social, el cual se entiende
como un conjunto de medios sociales o con repercusiones de esa índole para
esta manera se puede decir que el control social no solo se encuentra para
establecer límites de libertad si no que también es un mecanismo llamado a
socializar a sus miembros de un sociedad.
El control social puede ser aplicado por diversos medios:
1. De manera difusa en la medida que crea hábitos colectivos de conducta
(costumbres, creencias, convicciones, etc.)
2. Organismos institucionales (La familia, asociaciones privativas,
asociaciones religiosas, ejemplo iglesia Católica.)
3. Instituciones públicas (Estado, organismo y gubernamentales.)
4. Establecimientos educativos en todos sus grados (Colegios, Universidades,
etc.)
5. Medios de comunicación (Prensa, televisión, radios, etc.) En resumen
dichos mecanismos pueden ser calificados como:
Formales e informales
Voluntarios e involuntarios
Concretos e difusos
Externos e interno
Como mecanismo de control social se encuentra el derecho y por ende el derecho
penal, debido a que las sanciones penales son las más drásticas que se imponen
en el orden social y en los comportamientos, a los que previenen relacionarlas,
son las más intolerables para la convivencia de la sociedad por eso a la norma
penal se le considera una fusión de motivación.
En el ámbito de derecho penal el control social se lleva a cabo de dos formas
distintas, por un lado mediante el control social punitivo e institucionalizado que se
ejerce sobre la base de la existencia de un conjunto de agencias estatales
llamadas sistema penal.
2. Por otro lado está el control social no institucionalizado o subterráneo el cual es
afectado por medios de conductas ilícitas como sucede en los países
latinoamericanos con la operación de los grupos paramilitares, guerrilleros y de
justicia privada.
El control social punitivo entonces se encuentra regulado por un conjunto de
normas legales en las que se debe mencionar las de corte represivo en torno a las
cuales gira el discurso jurídico penal desarrollado por los juristas teóricos que
aparecen junto a otras elaboraciones establecidas en normatividades de índoles
constitucionales, civil, laboral, penal etc.
El derecho penal debe ser visto en este contexto como control social a un que
luego se determine que dicha le es competente a una disciplina penal de tanta
trascendencia como la moderna criminología que tienen influencia en postulados
sociológicos.
Integrantes:
Cindy Cotes.
Andres Fuentes.
Ana María González
Karime García.
Melissa Espitaleta.