2. CRIMINOLOGÍA CRÍTICA
De la Criminología Tradicional pasamos a la Criminología Crítica, toda vez que la criminología
tradicional hizo girar sus estudios alrededor de la pregunta cuales son los factores y las causas que levan
a los hombres a cometer conductas delictivas, tal criminología centro sus estudios en la búsqueda de las
causas del delito en las siguientes razones:
Porque tomo de las ciencias naturales el método científico que ellas habían desarrollado para conocer
su propio objeto de estudio.
Además postulo un paradigma etiológico que permitió la denuncia de factores estructurales y sociales
como generadores de la criminalidad.
Frente a esta perspectiva tenemos que destacar que la Criminología Critica parte del supuesto que la
criminalidad es una realidad social creada a través de procesos de definición y selección de conductas e
individuos como criminales pues hace un enfoque totalmente distinto mediante el estudio de los
mecanismos coercitivos del control social, pues se adentra en el análisis de las funciones reales de la
pena y de los valores éticos y jurídicos que sustentan la racionalidad de la sociedad políticamente
organizada bajo el régimen de un estado social democrático de derecho, dando cuenta que la violencia
institucional y el ejercicio del control es en forma selectiva, e incongruente con aquellos principios.
En el estudio de la criminología crítica se pueden identificar al menos tres tendencias: la postura
abolicionista, el derecho penal mínimo y el nuevo realismo.
Es a partir de 1981, un grupo de científicos sociales latinoamericanos, constituyéndose formalmente
como grupo de criminólogos críticos, se propuso como objetivo fundamental elaborar una Teoría Crítica
del Control Social, dicho movimiento debería orientar sus esfuerzos hacia la superación de la ideología
de la defensa social, como también hacia la formulación de una política criminal que tomara en cuenta
"el rol garantista del derecho penal, la protección de los derechos de los sectores sociales más
numerosos y desprotegidos..., la lucha radical contra la criminalidad, la superación de los factores que la
generan y en fin, alcanzar una transformación profunda y democrática de los mecanismos de control
social del delito que, a la postre, son los que la crean y multiplican"
Esta propuesta supondría la superación de un derecho penal configurado al servicio de un modelo de
sociedad, que afirma la desigualdad y, a la vez, una teoría criminológica comprometida, no en el papel
legitimante de las estructuras de dominación, sino en la transformación positiva de la realidad. Así se
comenzó una laboriosa producción científica en torno al problema criminal y especialmente en torno a
la violencia ejercida por el Estado
en los sistemas de control. El afán por desmitificar todo el conjunto de los mecanismos extendidos en la
estructura cultural y jurídica de la sociedad, convirtió a la Criminología en una antítesis de la
Criminología tradicional.
3. CRIMINOLOGÍA CRÍTICA
Tal y como apunta el profesor Alessandro Baratta, que la a anterior circunstancia, unida a la extensa
tarea de deslegitimación del derecho, permitió una nueva relación sistemática y necesaria de la
Criminología con el derecho penal, no ya como ciencia auxiliar que impone soluciones tecnocráticas
de política criminal al estilo de la Criminología organizacional norteamericana, sino como " motor de
un proceso de auto reflexión de la ciencia y de la técnica del derecho penal"
El trabajo de esta visión criminológica sería desenmascarar los rostros de la violencia institucional y
desconocer la normalidad del castigo como complemento del control social, al menos sobre la base de
los modelos de control conocidos hasta ahora por la humanidad representados en forma de una
complicada trama ideológica y técnica del ejercicio del poder, por ello es menester recalcar al
penalista argentino Eugenio Raul Zaffaroni, "En nuestro margen es necesario un saber que nos
permita explicar qué son nuestros sistemas penales, cómo operan, qué efectos producen, por qué y
cómo se nos ocultan estos efectos, y qué vínculo mantienen con el resto del control social y del
poder, qué alternativas existen a esta realidad y cómo se pueden instrumentar".
En general en América Latina, ha habido una influencia notoria de los aportes de la Criminología
Crítica y en Venezuela, particularmente, han ocurrido cambios importantes en el nivel definicional
del control social formal, como es el caso de la reforma de la legislación tutelar de menores, la
derogación de la ley de vagos y maleantes, la reforma de la ley procesal penal y sobre todo, la
promulgación de la nueva Constitución Bolivariana de
Venezuela y la reforma de la Ley Tutelar del Menor, que logró aglutinar diversos grupos
representativos de las agencias de control, así como ideólogos y científicos sociales en torno a un
proyecto que representa un importante avance social y un cambio radical en la cultura jurídica en pro
de los derechos colectivos, la desinstitucionalización y democratización del control social.
A partir de las investigaciones de la Criminología Crítica se han venido estructurando una serie de
trabajos teóricos en la búsqueda de transformaciones del derecho y del sistema de justicia penal,
apegándose a las garantías ciudadanas y a la efectiva realización de los derechos humanos como
estrategias de racionalización del sistema de control social. En esta dimensión en la que el objeto del
discurso criminológico es el cuestionamiento del Sistema de Justicia Penal, "la Criminología Crítica
ha contribuido a la formación de un modelo integrado de ciencia jurídico penal, que funciona como
control interno del sistema".
4. CONTROL SOCIAL FORMAL E INFORMAL
Las formas de legitimación asumidas por el control social formal e informal se
adecuan a los diferentes periodos históricos , en el estudio del delito y sus
métodos de prevención, encontramos dos tipos de control social, el control
social formal y el control social informal.
El Control social formal hace referencia a las instituciones y personas
profesionalizadas dirigidas a prevenir la comisión de hechos delictivos, en
esta oportunidad abordamos el análisis de la Ley penal como primer eslabón
importante en la categorización de los mecanismos institucionales de Control
social formal en la consolidación de los grupos dominantes en cada coyuntura
histórica, y ubicamos en las leyes, los códigos que en cada momento histórico
tipifican conductas que afectan la seguridad del estado , la propiedad privada,
el patrimonio público o social, los delitos contra la vida a objeto de esbozar un
primer espectro del control social formal
Además es evidente, que el control formal es el que se ejerce por parte de las
instituciones por medio del poder coactivo que la propia sociedad les atribuye.
Por ello, este tipo de control será el que ejercen las instituciones que se
encuentran dentro de la esfera del sistema penal (Administración de Justicia,
Fiscalía, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad e Instituciones Penitenciarias).
El control social informal se produce a través del proceso de socialización del
individuo, en el que intervienen distintas instituciones como son la familia, la
escuela o los medios de comunicación. Dichas instituciones, serán las
encargadas de enseñar al individuo las normas a seguir, valores y métodos de
conducta para poder ser integrado en la sociedad.
Los agentes del Control Social Informal son los que intervienen en la
socialización de los individuos, la que comienza en edades tempranas y se va
reforzando y perfeccionando en la medida que éstos van madurando e
integrándose a la sociedad. Todos ellos proporcionan una educación al ser
humano, desde diferentes puntos de vista y utilizando distintos métodos. Tras
todo este proceso, el individuo interioriza todo lo aprendido y encamina su
vida.
RESPONSABILIDADDELASOCIEDAD
5. CONTROL SOCIAL FORMAL E INFORMAL
Las formas de legitimación asumidas por el control social formal e
informal se adecuan a los diferentes periodos históricos , en el estudio
del delito y sus métodos de prevención, encontramos dos tipos de
control social, el control social formal y el control social informal.
El Control social formal hace referencia a las instituciones y personas
profesionalizadas dirigidas a prevenir la comisión de hechos delictivos,
en esta oportunidad abordamos el análisis de la Ley penal como
primer eslabón importante en la categorización de los mecanismos
institucionales de Control social formal en la consolidación de los
grupos dominantes en cada coyuntura histórica, y ubicamos en las
leyes, los códigos que en cada momento histórico tipifican conductas
que afectan la seguridad del estado , la propiedad privada, el
patrimonio público o social, los delitos contra la vida a objeto de
esbozar un primer espectro del control social formal
Ademas es evidente, que el control formal es el que se ejerce por parte
de las instituciones por medio del poder coactivo que la propia
sociedad les atribuye. Por ello, este tipo de control será el que ejercen
las instituciones que se encuentran dentro de la esfera del sistema
penal (Administración de Justicia, Fiscalía, Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad e Instituciones Penitenciarias).
El control social informal se produce a través del proceso de
socialización del individuo, en el que intervienen distintas instituciones
como son la familia, la escuela o los medios de comunicación. Dichas
instituciones, serán las encargadas de enseñar al individuo las normas
a seguir, valores y métodos de conducta para poder ser integrado en la
sociedad.
Los agentes del Control Social Informal son los que intervienen en la
socialización de los individuos, la que comienza en edades tempranas y
se va reforzando y perfeccionando en la medida que éstos van
madurando e integrándose a la sociedad . Todos ellos proporcionan
una educación al ser humano, desde diferentes puntos de vista y
utilizando distintos métodos. Tras todo este proceso, el individuo
interioriza todo lo aprendido y encamina su vida.
RESPONSABILIDADDELASOCIEDAD
6. POLITICA CRIMINAL
Por política criminal, se puede entender todas las
actividades dirigidas o coordinadas por el Estado para
identificar la problemática delictiva y para adoptar
medidas tendentes a minimizar los efectos de la
criminalidad. . La expresión política criminal sugiere una
actividad de derecho público es decir estatal u oficial, que
se refiere a las actividades encaminadas a contrarrestar la
realización de hechos delictivos.
Este conjunto de medidas de hecho y derecho llamadas
políticas criminal de las que se vale el estado es para
enfrentar la criminalidad, para controlar, reprimir y
prevenir el delito. Para luchar contra el delito es necesario
conocer sus causas para así evitar las consecuencias por
ende una política criminal que prescinda de la
criminología no es concebible.
La política criminal busca y pone en práctica los medios y
las formas más adecuadas para hacer eficaces los fines del
Derecho Penal. También se puede definir a la política
criminal como la ciencia que se ocupa de la política de
reforma del derecho penal, de la ejecución y la lucha
contra el crimen por medio del derecho penal.
Política criminal son los instrumentos utilizados por el
Estado para contrarrestar la criminalidad y la
criminalización, especialmente su prevención, represión y
control.
Política criminal es la denominación más usada, pero
también se suele hablar de profilaxis criminal, reacción
social, control social, política criminológica, etc.
9. OPERATIVIDAD DE UNA POLICIA NACIONAL
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela expresa en el artículo 332… El Ejecutivo Nacional, para mantener y
restablecer el orden público, proteger al ciudadano o ciudadana, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades
competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:
1. Un cuerpo uniformado de policía nacional de carácter civil.
2. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.
3. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.
4. Una organización de protección civil y administración de desastres.
Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.
La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos
establecidos en esta Constitución y la ley.
Aquí se nota la importancia constitucional de los cuerpos de policía, desde el Nacional, cubriendo los estadales y los municipales, cuya
función es proteger a los ciudadanos y ciudadanas respetando los derechos humanos y garantías conforme a la ley.
10. OPERATIVIDAD DE UNA POLICIA NACIONAL
Para obtener eficiencia en estos órganos de seguridad se requiere lo siguiente:
1. Se debe realizar un aumento considerable a todos los policías del país. Hoy en día los
funcionarios policiales de jerarquías operativas que se encuentran entre el primer y
segundo nivel desde oficiales hasta supervisores jefes ganan un bajo salario pues , no posee
absolutamente ningún incentivo salarial que satisfaga sus necesidades completamente.
2. Las instalaciones policiales, no brindan las mínimas condiciones para que el funcionario
ejerza con comodidad el trabajo de policía. Los comandos policiales se encuentran en
condiciones degradantes (no tienen dormitorios, los servicios públicos son escasos, no hay
comedor etc.) es por ello que el Estado debe proveer las condiciones básicas para que los
funcionarios se sientan a gusto de su trabajo, con condiciones de desarrollo laboral
normales.
3. El aspirante a policía y los funcionarios ya graduados deben sentir al trabajar en un
cuerpo de policía, más que una necesidad, un honor, razón por la cual, todo policía al
graduarse inmediatamente el estado debe otorgarle una vida cotidiana normal
4. Los adelantos tecnológicos dentro de los cuerpos de policías deben ir en crecimiento
constante, y jamás el estado debe permitir que la delincuencia tome la ventaja, razón por
la cual, se propone el uso de tecnología sofisticada para el servicio policial: patrullas
inteligentes, boletas e infracciones digitales, consulta de solicitados en tiempo real y con
computadoras en las patrullas, sistema de comunicación radial satelital, armamento
sofisticado entre otros. la delincuencia utiliza motos de alta cilindrada y armamento de
guerra para cometer sus fechorías y combatir a los uniformados.
5. Los policías deben tener a su disposición en cada cuerpo policial o comando, un equipo
especial de asesoría jurídica, y que tengan la posibilidad de acceder inmediatamente a la
defensa de manera gratuita, eficaz y eficiente. De esto los procedimientos policiales serian
eficaces, pudiendo aumentar la operatividad policial.
7. El funcionario policial, más que un cuidador de calles y avenidas, debe ser un educador,
un planificador, un experto en leyes entre otros. Es por ello que la UNES no debe limitarse
a formar funcionarios en servicio de policía. La policía debe tener entre sus integrantes a
personas de todas las carreras posibles: médicos cirujanos, abogados, administradores,
economistas, estadistas, catedráticos, filósofos, criminólogos, ingenieros etc.8. El estado
debe iniciar una revisión inmediata del sistema judicial en el país. Las fiscalías en vez de
ser lugares donde se busque la verdad, son centros de comercio clandestino. Infinidades de
veces los policías son testigos de que al meter preso a un ciudadano por cometer un delito,
mas rápido sale libre. El sistema de justicia adolece del problema ciudadano.
12. POLÍTICA CARCELARIA
Los efectos deteriorantes de la prisión en las últimas décadas es enorme pero aun no se ha reparado suficientemente acerca del efecto del
sistema penal que tiene respecto a sus propias agencias (policías, jueces, personal penitenciario, el signo más notorio es el comportamiento
del personal penitenciario que provoca una situación de anomia funcional, las principales son su selectividad conforme a los estereotipos,
su violencia, su corrupción y su efecto reproductor de violencia, por regla general un sistema penal cuyos caracteres estructurales
negativos se presentan con una intensidad muy alta, ofrece un panorama penitenciario con cárceles superpobladas, condiciones higiénicas,
sanitarias y alimentarias deficientes, alto grado de violencia carcelaria, personal penitenciario poco especializado o directamente militar,
predominio muy grande de presos sin condena, escasas posibilidades de instrucción y de trabajo institucional, trafico de privilegios, ventas
de alcohol y sustancias estupefacientes, comercio con los permisos y visitas entrada de paquetes, etc.
Como corolario a lo expuesto la cárcel como medio de rehabilitación, resocialización y readaptación, viene dando muestras de fracaso
desde sus propios inicios, evidenciándose más su función represiva y de aislamiento social con poca eficiencia en los planes públicos.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra en el artículo 272 la obligación del Estado Venezolano de asegurar un
Sistema Penitenciario que garantice la rehabilitación y los Derechos Humanos de los reclusos, para ello, los centros de reclusión deben
disponer de espacios y servicios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación.
El Reglamento de Internados Judiciales y la Ley de Régimen Penitenciario, se adecuan a los principios de Naciones Unidas en cuanto al
tratamiento a los reclusos, con relación a este aspecto, contienen un marco regulatorio que define los métodos de tratamiento y la misma
estructura con que deben contar los centros penitenciarios para facilitar actividades dirigidas a la reeducación.
En este sentido, disponen que los Internados Judiciales y las cárceles contaran con servicios de salud, educación, cultura, deportes,
asistencia religiosa y trabajo.
La obligación de ofrecer estos servicios en los establecimientos penitenciarios supone la elaboración, planificación, programación y
supervisión del ente rector de este asunto que hoy día está a cargo del Ministerio del Poder Popular para Asuntos Penitenciarios donde se
han planifificado la posibilidad de encontrar una nueva filosofía penitenciaria enfrentados al viejo discurso desacreditado desplazándolo
para darle un efecto resocializador a las políticas penitenciarias que hoy día recaen en el absurdo y se ha profundizado la anomia actual
con el pranato , frente a las contradicciones es bastante difícil presentar como racional el ejercicio del sistema penitenciario dado a su
carácter violento y detriorante por el contraste entre el discurso del tratamiento resocializador y el modelo de cárcel retributiva. Con
palabras del penitenciarista argentino Carlos Elbert enseñarle a vivir a alguien en libertad mediante el encierro, es como pretender
enseñar a jugar futbol en un ascensor , es un absurdo; pero tratar que el encierro en el ascensor lo perjudique lo menos posible debe ser la
tarea y la base del nuevo discurso.
13. REHABILITACIÓN
Teniendo en cuenta que el encierro institucional conforme a todas las investigaciones
contemporáneas, es siempre deteriorante si es prolongado resulta claro que las ideologías re
no son utópicas, sino un absurdo
El art. 272 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela: derechos de las
personas detenidas y encarceladas el Estado venezolano adquirió el compromiso de
garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación y el respeto de los derechos
humanos de la población reclusa. De tal forma, una administración descentralizada, la
preferencia de formas de pena no privativas de la libertad en lugar de la reclusión, la
creación de instituciones de asistencia post penitenciaria, así como la creación de un ente
penitenciario con carácter autónomo, son los parámetros establecidos en la nueva Carta
Magna para la consecución de aquel fin.
Junto a estos avances, constitucionales aún persisten en la mayoría de los centros de
reclusión condiciones adversas y contrarias al respeto de la dignidad de las personas privadas
de libertad, que enfrentan un proceso o cumplen una condena; adversidades que pueden ir
desde albergues que no cuentan con suministro de agua potable regular, ni con un sistema de
cloacas, hasta directores de centros de reclusión que justifican el maltrato a los reclusos como
una forma de disciplina y resguardo de la seguridad, tal como lo documenta uno de los casos
de violación ala integridad personal.
Al respecto, la actuación del Ejecutivo, a través del Ministerio del Poder Popular para
Asuntos Penitenciarios registra algunos aciertos; que sin embargo no se inscriben dentro de
una política penitenciaria que apunte a garantizar su impacto a mediano y largo plazo. El
análisis de la información que maneja y procesa el Ejecutivo sobre las cárceles; así como la
revisión de ejecución de las direcciones y organismos adscritos nos brindan elementos para
afirmar, por una parte, que a la fecha el Estado venezolano no cuenta con un diagnóstico
actualizado, detallado y a profundidad del sistema penitenciario que aspira controlar; y por
otro, que hay una ausencia marcada de integración en los planes que se implementan.
Es necesaria los siguiente
a) elaboración de un proyecto de Código Orgánico Penitenciario;
b) profundizar el proceso de descentralización;
c) concretar y avanzar en la reparación y remodelación carcelaria, en especial la eliminación
de los pabellones colectivos de 40 y 50 reclusos por celdas para un máximo de tres reclusos;
d) implantación definitiva de la clasificación de los reclusos en atención a los criterios que
establece la Ley de Régimen Penitenciario.
Solo así es posible rehabilitar en los centros penitenciarios