La Ley de Competencia de Guatemala establece un procedimiento para investigar presuntas violaciones a la competencia que garantiza los derechos de audiencia y defensa. El procedimiento incluye la notificación al presunto infractor, un plazo para presentar alegaciones, un período probatorio, y la emisión de una resolución final razonada por el Consejo Directivo. La ley también sanciona a denunciantes maliciosos para evitar acciones infundadas que entorpezcan la actividad económica.
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Derecho de audiencia en la Ley de Competencia
1. Art. 35-06
El derecho de audiencia en la Ley de Competencia
Por: Julia Villatoro
Abogado Senior
Superintendencia de Competencia
Antes del uno de enero de dos mil seis, los agentes económicos que eran desplazados o entorpecidos en su legítima participación,
por la actuación de otro u otros, se encontraban en un limbo jurídico, pues no existía una ley ni un procedimiento que remediara
dicha situación, ni mucho menos una institución encargada de velar por la promoción, protección y garantía de la competencia.
Sin embargo, con la entrada en vigencia de la Ley de Competencia se construye el puente de legalidad sobre el vacío que existía,
ya que dicho cuerpo normativo califica diversas conductas como prohibidas y, por consiguiente, susceptibles a ser sancionadas.
Así, a manera de ejemplo, prohíbe los acuerdos entre competidores referidos a precios, condiciones de compra o venta y división
del mercado; también sanciona las ventas condicionadas, los pactos de exclusividad, cuando éstos tengan por objeto finalidades
anticompetitivas, y la actuación de un determinado agente económico que, en un mercado en particular, obstaculice o desplace a
otros.
En ese sentido, la Ley de Competencia sanciona las prácticas que, manifestadas bajo cualquier forma, limiten o restrinjan la
competencia o impidan el acceso al mercado a cualquier agente económico. Sin embargo, para tales casos también prevé un
procedimiento ad hoc, el cual garantiza los derechos de audiencia y defensa de los investigados.
Dicho procedimiento se encuentra contemplado a partir del artículo 40 de la Ley de Competencia. Su inicio es ordenado por el
Superintendente a través de una resolución justificada, que debe darse a conocer al presunto infractor, a quien se le concede un
plazo de treinta días para que aporte las alegaciones, documentos e informaciones que estime convenientes. Luego de las
alegaciones, se abre el plazo probatorio por treinta días hábiles, dentro de los cuales los intervinientes (denunciantes y denunciado,
entre otros) pueden presentar las pruebas con las que pretendan hacer valer sus argumentos. Posteriormente, se integra el
expediente y se concluyen las investigaciones, remitiéndose aquél al Consejo Directivo a efecto de dictar la resolución final, que
debe ser razonada.
En definitiva, como se ha dicho, el procedimiento contemplado en la Ley de Competencia garantiza los derechos de audiencia y
defensa de los agentes económicos involucrados, ya que les concede la posibilidad de exponer sus razonamientos y defender sus
derechos.
Puede afirmarse, entonces, que en la actualidad existe un mecanismo tendiente a salvaguardar la participación en el mercado de
los agentes económicos, el cual, además, vela por el respeto y garantía de los derechos de los supuestos infractores; al grado que la
misma ley –evitando una instrumentalización caprichosa del remedio aludido– contempla una sanción para aquellos denunciantes
que maliciosamente ejerzan acciones infundadas con el fin de entorpecer la actividad de un agente económico determinado. Con
ello, se agrega una pieza clave para lograr la finalidad constitucional de promover el desarrollo económico y social mediante el
incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos.