1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Autor: Joilymar Ruiz
2. Se visualizara en el articulo el objetivo de la
ley busca medir la organización, el
funcionamiento, la administración y las
competencias de los registros principales,
mercantiles, públicos y de las notarías, es decir
que estén Conforme a las reglas.
En este articulo mostrara la finalidad de la ley
que es avalar la seguridad jurídica, la libertad
contractual y el principio de legalidad de los
actos o negocios jurídicos, bienes y derechos
reales. Resaltando que para el cumplimiento
de las funciones es necesario la utilización de
los medios electrónicos pero que este
plasmado en la Ley.
3. Su propósito es velar que se
cumplan los servicios que
prestan, los registros y las
notarías tomen en cuanta los
principios registrales que se
plasma en esta ley
Se define como aquel que
establece la necesaria
instancia o solicitud de los
otorgantes de un acto o
derecho o de tercero
interesado para la práctica por
el Registrador Público de los
asuntos registrales
Se basa que todo documento
que entre en el registro debe ser
inscrito con predilección a
cualquier otro documento
presentado anteriormente.
Uno de los principios
hipotecarios, implica concretar
en la inscripción registral del
objeto de la publicidad
registral. Respecto de dicho
objeto se refiere tanto a la
finca como al derecho real
sobre la misma.
4. Trata sobre la continuidad en los
tramites del proceso registral
Está referido al control de
legalidad que realizan los
entes registrales de los actos,
derechos, contratos, cuya
inscripción se solicita. Debe
haber una verificación del
cumplimiento de los
requisitos del título y la
capacidad de los otorgantes,
así como la validez del acto
que, contenido en aquél,
constituye la causa directa e
inmediata de la inscripción.
Es aquella realizada por las
instituciones especializadas
como los Registros y Notarías,
su finalidad es proporcionar
seguridad jurídica de las
situaciones y relaciones
jurídicas incorporadas al
Registro
5. Este articulo habla de la naturaleza, función
y que desarrolla el Servicio Autónomo de
Registros y Notarías en el cual es un
organismo dependiente del Estado
Venezolano y adscrito al Ministerio del
Poder Popular para Relaciones Interiores,
Justicia y Paz, encargado de registrar y/o
notariar documentos de ventas de bienes
muebles e inmuebles, hierros y señales,
compañías anónimas, firmas personales,
registros de títulos universitarios, entre
otras.
Dispondrá de una estructura organizativa legal, técnica
y administrativamente apta y preparada para realizar
sus funciones .
6. Basándose en sujeto adscritos
al Servicio Autónomo de
Registro y Notarías, ocupan
cargos de confianza y por lo
tanto son de libre
nombramiento y remoción.
En esta parte se estará
resaltando el pago a los
registradores y notorios que
este será plasmado por el
presidente de la republica
conjunto con la la Ley del
Estatuto de la Función Pública
En este artículos se resalta la
formación de los registradores
o registradoras y notarios o
notarias resaltando que este
proceso de aprendizaje debe
ser continuo para el desarrollo
de sus habilidades y fortalecer
las enseñanzas
7. Aquí en este articulo se plasmaras las
características de un registrador o
registradora titular resaltando que cada
registro esta a cargo por uno de ellos en
el cual los requisitos para serlo son:
-Ser venezolano o venezolana
-Mayor de edad
-Abogado o abogada
-Con no menos de cinco años de
experiencia profesional
En esta parte se resaltara que el registrador titular
prestar fianza para garantizar las responsabilidades
contraídas en el ejercicio de su cargo
8. Aquí en este articulo se plasmaras
que los registradores titulares
tendrán su impedimentos mientras
esta a cargo del rol en el cual
presenta 6, unos de ellos son:
-Las personas sometidas a beneficio
de atraso, mientras dure el
procedimiento.
-Los fallidos hasta tanto no sean
rehabilitados.
Son las obligaciones o necesidad de
actuar moralmente de los
registradores titulares que aquí
plasma 4 y unos de ellos son:
-Admitir o rechazar los documentos
que se les presenten para su registro.
-Dar oportuna respuesta a los
ciudadanos y ciudadanas.
La limitación que tiene los
registradores titulares en este caso
presenta 7 y unos de ellos son:
-Redactar documentos por encargo de
particulares.
-Inscribir documentos o escritos
ilegibles.
Las demás establecidas en la ley.
9. En esta parte se hablara que el registrador titular
debe elegir un suplente cuando este tenga ausencias
temporales cuando excedan de dos días. Y el
registrador suplente de igual manera debe cumplir
con todo los requisitos del registrador titular
En el articulo presente habla que cada registrador
titular debe disponer de un registrador auxiliar
pero este tendrá las mismas incompatibilidades,
prohibiciones, responsabilidades y obligaciones
que el registrador titular.