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Universidad Fermín Toro
Vice rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Alumna:
• María Álvarez 28,220,954
Prof: Marolyn Montilla
Sección: SAIA-A
Barquisimeto, Junio 2019
TERMINACIÓN DE LOS
CONTRATOS
Diversas Formas
de Terminación de los
Contratos
La Nulidad de los
Contratos
La nulidad de un contrato ocurre
cuando faltan los elementos
esenciales a su existencia o a su
validez, o cuando viola el orden
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La Disolución de los
Contratos
En este caso se dice en la
doctrina que los contratos pueden
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disentimiento (mutuo disensu)
La Revocación de los
Contratos
se entiende específicamente la
terminación del mismo por
voluntad unilateral de una de
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La Resolución
La resolución es un modo de
terminación exclusivo de los
contratos bilaterales y configura
en la doctrina uno de los
capítulos de la teoría general de
los contratos bilaterales.
La Rescisión de los
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contratos, en el sentido de que no
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en aquellos casos que establecen
una desproporción
Teoría de la Nulidad.
La Teoría Tripartita de las nulidades,
comprende:
• Los actos inexistentes. La doctrina
Italiana, considera que si bien se podría
hacer la distinción entre actos inexistentes
y nulos, ello no tiene utilidad práctica
porque los efectos de la nulidad y de la
inexistencia son los mismos,
La Teoría Bipartita solo comprende:
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• Los actos anulables.
La doctrina moderna ha formulado
la Teoría de las nulidades confrontando
distinciones entre nulidad y anulabilidad,
o entre nulidad absoluta y nulidad
relativa , considerando al acto nulo como
de nulidad absoluta y al anulable como de
nulidad relativa.
Nulidad Absoluta
sanción instituida en la ley, consistente en la ineficacia de los actos realizados con violación o
apartamiento de las formas (ad solemnitatem) o requisitos (ad sustanciam) señalados para la validez
de los mismo.
Tiene la característica intrínseca de no ser convalidada por la confirmación ni subsanada por el
transcurso del tiempo.
Se dice que un acto está afectado de nulidad absoluta cuando es contrario o viola disposiciones
pertinentes de la ley. Interesa a las buenas costumbres y al orden publico. El acto jurídico afectado de
nulidad no puede surtir efecto alguno quod nullum est, nullum producit effectum (lo que es nulo no
produce efecto alguno). Se produce "ipso jure" sin embargo, debe ser declarado judicialmente porque
lo contrario significaría admitir que cada uno puede hacerse justicia por si mismo.
Nulidad Relativa
La anulabilidad produce un grado de invalidez menos grave que la nulidad.
La anulabilidad sirve para impugnar a un acto o contrato viciado, con el
objeto de eliminar el daño que deriva de él para quien fuese obligado a
respetar el negocio. El acto expuesto a la anulabilidad produce sus efectos
mientras no se lo impugna y, precisa-mente por esto, cuando prospera la
acción el contrato desaparece con efectos retroactivos.
Efectos del Contrato
Declarado Nulo Frente a
Terceros.
Siendo su objetivo fundamental el de proteger al contratante
perjudicado, no puede escaparse el que los contratos o actos celebrados
por las partes sobre la base del contrato perjudicial son enteramente
válidos como válido es él mismo. Esto explica la previsión legislativa
del único aparte del artículo 1.350 del C.C.V: “Dicha acción, en los
casos en que se admite, no produce efecto de terceros que han adquirido
derechos sobre los inmuebles con anterioridad al registro de la demanda
por rescisión”.
Nulidad y Anulabilidad
Nulidad
La nulidad es una
sanción genérica de
ineficacia o falta
de valor legal, para los
actos jurídicos
celebrados con
violación o defecto de
las formas y
solemnidades
establecidas por la ley,
o con la finalidad
reprobada, o con causa
ilícita.
Anulabilidad
Son anulables
los Contratos regulares
con vicios leves, que
no impiden la
existencia de los
elementos esenciales.
Si, dicha anulabilidad
debe ser solicitada en
sede judicial por
la Administración. Sin
embargo puede ser
revocado
Teoría de las Nulidades en
nuestro Código Civil
El Art. 1255 ,Código Civil, de forma que los contratantes
pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que
tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a
las leyes, a la moral ni al orden público.
Art. 1261 ,Código Civil, no hay contrato sino cuando
concurren los requisitos siguientes: consentimiento de los
contratantes, objeto cierto que sea materia del contrato y
causa de la obligación que se establezca.
Art. 1275 ,Código Civil, los contratos sin causa, o con causa
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  • 1. Universidad Fermín Toro Vice rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Alumna: • María Álvarez 28,220,954 Prof: Marolyn Montilla Sección: SAIA-A Barquisimeto, Junio 2019 TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS
  • 2. Diversas Formas de Terminación de los Contratos La Nulidad de los Contratos La nulidad de un contrato ocurre cuando faltan los elementos esenciales a su existencia o a su validez, o cuando viola el orden público o las buenas costumbres. La Disolución de los Contratos En este caso se dice en la doctrina que los contratos pueden deshacerse por el mutuo disentimiento (mutuo disensu) La Revocación de los Contratos se entiende específicamente la terminación del mismo por voluntad unilateral de una de las partes La Resolución La resolución es un modo de terminación exclusivo de los contratos bilaterales y configura en la doctrina uno de los capítulos de la teoría general de los contratos bilaterales. La Rescisión de los Contratos es un medio de impugnar contratos, en el sentido de que no produzcan sus efectos normales en aquellos casos que establecen una desproporción
  • 3. Teoría de la Nulidad. La Teoría Tripartita de las nulidades, comprende: • Los actos inexistentes. La doctrina Italiana, considera que si bien se podría hacer la distinción entre actos inexistentes y nulos, ello no tiene utilidad práctica porque los efectos de la nulidad y de la inexistencia son los mismos, La Teoría Bipartita solo comprende: Los actos nulos. • Los actos anulables. La doctrina moderna ha formulado la Teoría de las nulidades confrontando distinciones entre nulidad y anulabilidad, o entre nulidad absoluta y nulidad relativa , considerando al acto nulo como de nulidad absoluta y al anulable como de nulidad relativa.
  • 4. Nulidad Absoluta sanción instituida en la ley, consistente en la ineficacia de los actos realizados con violación o apartamiento de las formas (ad solemnitatem) o requisitos (ad sustanciam) señalados para la validez de los mismo. Tiene la característica intrínseca de no ser convalidada por la confirmación ni subsanada por el transcurso del tiempo. Se dice que un acto está afectado de nulidad absoluta cuando es contrario o viola disposiciones pertinentes de la ley. Interesa a las buenas costumbres y al orden publico. El acto jurídico afectado de nulidad no puede surtir efecto alguno quod nullum est, nullum producit effectum (lo que es nulo no produce efecto alguno). Se produce "ipso jure" sin embargo, debe ser declarado judicialmente porque lo contrario significaría admitir que cada uno puede hacerse justicia por si mismo. Nulidad Relativa La anulabilidad produce un grado de invalidez menos grave que la nulidad. La anulabilidad sirve para impugnar a un acto o contrato viciado, con el objeto de eliminar el daño que deriva de él para quien fuese obligado a respetar el negocio. El acto expuesto a la anulabilidad produce sus efectos mientras no se lo impugna y, precisa-mente por esto, cuando prospera la acción el contrato desaparece con efectos retroactivos.
  • 5. Efectos del Contrato Declarado Nulo Frente a Terceros. Siendo su objetivo fundamental el de proteger al contratante perjudicado, no puede escaparse el que los contratos o actos celebrados por las partes sobre la base del contrato perjudicial son enteramente válidos como válido es él mismo. Esto explica la previsión legislativa del único aparte del artículo 1.350 del C.C.V: “Dicha acción, en los casos en que se admite, no produce efecto de terceros que han adquirido derechos sobre los inmuebles con anterioridad al registro de la demanda por rescisión”.
  • 6. Nulidad y Anulabilidad Nulidad La nulidad es una sanción genérica de ineficacia o falta de valor legal, para los actos jurídicos celebrados con violación o defecto de las formas y solemnidades establecidas por la ley, o con la finalidad reprobada, o con causa ilícita. Anulabilidad Son anulables los Contratos regulares con vicios leves, que no impiden la existencia de los elementos esenciales. Si, dicha anulabilidad debe ser solicitada en sede judicial por la Administración. Sin embargo puede ser revocado
  • 7. Teoría de las Nulidades en nuestro Código Civil El Art. 1255 ,Código Civil, de forma que los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público. Art. 1261 ,Código Civil, no hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: consentimiento de los contratantes, objeto cierto que sea materia del contrato y causa de la obligación que se establezca. Art. 1275 ,Código Civil, los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto alguno. Se considera ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral.