Antes del uno de enero de dos mil seis, los agentes económicos que eran desplazados o entorpecidos en su legítima participación, por la actuación de otro u otros, se encontraban en un limbo jurídico, pues no existía una ley ni un procedimiento que remediara dicha situación, ni mucho menos una institución encargada de velar por la promoción, protección y garantía de la competencia.
El derecho de audiencia en la Ley de Competencia Art 06 06
1. Art.06-06
El derecho de audiencia en la Ley de Competencia
Por: Julia Villatoro
Abogado Senior
Superintendencia de Competencia
Antes del uno de enero de dos mil seis, los agentes económicos que eran desplazados o entorpecidos en
su legítima participación, por la actuación de otro u otros, se encontraban en un limbo jurídico, pues no
existía una ley ni un procedimiento que remediara dicha situación, ni mucho menos una institución
encargada de velar por la promoción, protección y garantía de la competencia.
Sin embargo, con la entrada en vigencia de la Ley de Competencia se construye el puente de legalidad
sobre el vacío que existía, ya que dicho cuerpo normativo califica diversas conductas como prohibidas
y, por consiguiente, susceptibles a ser sancionadas. Así, a manera de ejemplo, prohíbe los acuerdos
entre competidores referidos a precios, condiciones de compra o venta y división del mercado; también
sanciona las ventas condicionadas, los pactos de exclusividad, cuando éstos tengan por objeto
finalidades anticompetitivas, y la actuación de un determinado agente económico que, en un mercado
en particular, obstaculice o desplace a otros.
En ese sentido, la Ley de Competencia sanciona las prácticas que, manifestadas bajo cualquier forma,
limiten o restrinjan la competencia o impidan el acceso al mercado a cualquier agente económico. Sin
embargo, para tales casos también prevé un procedimiento ad hoc, el cual garantiza los derechos de
audiencia y defensa de los investigados.
Dicho procedimiento se encuentra contemplado a partir del artículo 40 de la Ley de Competencia. Su
inicio es ordenado por el Superintendente a través de una resolución justificada, que debe darse a
conocer al presunto infractor, a quien se le concede un plazo de treinta días para que aporte las
alegaciones, documentos e informaciones que estime convenientes. Luego de las alegaciones, se abre el
plazo probatorio por treinta días hábiles, dentro de los cuales los intervinientes (denunciantes y
denunciado, entre otros) pueden presentar las pruebas con las que pretendan hacer valer sus
argumentos. Posteriormente, se integra el expediente y se concluyen las investigaciones, remitiéndose
aquél al Consejo Directivo a efecto de dictar la resolución final, que debe ser razonada.
En definitiva, como se ha dicho, el procedimiento contemplado en la Ley de Competencia garantiza los
derechos de audiencia y defensa de los agentes económicos involucrados, ya que les concede la
posibilidad de exponer sus razonamientos y defender sus derechos.
Puede afirmarse, entonces, que en la actualidad existe un mecanismo tendiente a salvaguardar la
participación en el mercado de los agentes económicos, el cual, además, vela por el respeto y garantía
de los derechos de los supuestos infractores; al grado que la misma ley –evitando una
instrumentalización caprichosa del remedio aludido– contempla una sanción para aquellos
denunciantes que maliciosamente ejerzan acciones infundadas con el fin de entorpecer la actividad de
un agente económico determinado. Con ello, se agrega una pieza clave para lograr la finalidad
constitucional de promover el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción,
la productividad y la racional utilización de los recursos.
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