1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Integrante:
Elda María Silva Carrasco
C.I.V-10.957.819
SAIA A
Asig: Derecho Administrativo II
Mapa Mental
3. EXPLICACION AL MAPA MENTAL SOBRE LA CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS
Es de imprescindible tener presente la clasificación de los actos administrativos, para
poder efectuar los procedimientos necesarios en la prestación de servicios como
juristas. Los cuales se clasifican de la siguiente formas de acuerdo a:
Según Sus Efectos; en Generales y Particulare es decir los generales por su carácter
Normativo y los particulares por su carácter No Normativo, pudiendo decirse, que la
LOPA, acoge una primera forma de clasificación de los actos administrativos .Esta es
la clasificación que de acuerdo a lo establecido en la extinta Corte Suprema de
Justicia.
Según Sus Destinatarios; Se clasifican en Actos Administrativos Generales e
Individuales, siendo los primeros aquellos que interesan a una pluralidad de sujetos
de derecho, sea formado por un número indeterminado de personas o un número
determinado; en cambio, los segundos, son aquellos que interesan a un solo sujeto de
derecho, el cual es, de acuerdo a la clasificación anterior un Acto de Efectos
Particulares. Esta distinción se presume acogida en el Artículo 72 de la LOPA, al
exigirse que también sean publicados en la Gaceta Oficial, aquellos actos que
interesen a un número indeterminado de personas, que no sean Actos Normativos o
Actos de Carácter General
Según Su Contenido; Se clasifican en Actos Definitivos y Actos de Trámite.
Según Su Manifestación de Voluntad que produce el acto, conforme al Artículo
18, debe ser expresa y formal, conteniendo una serie de requisitos que deben
manifestarse por escrito.
Según Su Impugnabilidad; Otra clasificación de los actos, se refiere a la
impugnabilidad o no de los mismos, y así se distingue el Acto No Firme, que aún
puede ser impugnado, sea por vía administrativa (recursos administrativos), o por vía
contencioso-administrativa,
Según Su Ejecución; Otra clasificación de los actos, se refiere a la ejecución o no de
los mismos, y así se distingue el Acto Material de Ejecución, regulado en el Artículo
78 de la LOPA, en efecto, se habla de Actos Materiales de Ejecución que puedan
menoscabar o perturbar los derechos de los particulares, los cuales no pueden
realizarse sin que exista previamente un Acto Administrativo que sirva de
fundamento a dichos actos materiales