SlideShare una empresa de Scribd logo
EL DERECHO EN SU CONCEPTO GENERAL
Hungar en las diversas corrientes iusfilosoficas que concluyen en diferentes
ensayos para determinar su conceptuación, pues creemos que ninguna de las
conceptuaciones del Derecho nos da una noción definitoria dado el valor relativo
de tales ensayos. La conceptuación del Derecho por los demás, no puede
fundarse en una abstracción porque es un producto social y, además un
fenómeno cultural, en tanto constituye una manifestación de orden material como
ideal e intelectual, pues conjuga la conducta humana con la normatividad que la
regula y los valores que la orientan. Según León Barandiaran el Derecho
(directum) escribió el maestro base refiere a la conducta humana en cuanto esta
ha de ser dirigida, pero entendiéndose dirigida en cierto modo, con ciertas
características. La vida de relación intersubjetiva impone como nunca necesidad
ontológica, que aquella no este librada a la anarquía de una praxis que sería
caótica, si es que no existiesen determinadas normas acerca del del
comportamiento que los hombres deben tener en sus reciprocras vinculaciones
Tomando la conceptuación del Derecho como conducta humana conjugada con
la normatividad y los valores axiológicos.
Desde que el Derecho Civil, como derecho común y supletorio, regula la
conducta humana dentro de su ámbito de aplicación, con una orientación
axiológica hacia los mismos valores, pero con una normativa propia y
característica ,inherente al carácter de sus normas.
LA NORMA JURIDICA
En su acepción general, la norma jurídica es la que regula la conducta exterior
en la vida de relación de los seres humanos y por tanto a la que debe ajustarse
el comportamiento.
AXIOLOGÍA o filosofía de los valores es la rama de la filosofía, que busca
estudiar la naturaleza y el desarrollo de los valores, tanto positivos como
negativos, contenidos en toda disciplina.
AXIOLOGÍA JURÍDICA la rama de la filosofía del Derecho que se encarga de
estudiar los principios y valores, entendidos como ideales que solo en el
Derecho, encuentran su ámbito de existencia y desarrollo, entre estos valores
los más importantes a lo largo de la historia han sido: la justicia, la libertad y la
igualdad.
Trata el problema de los valores jurídicos, es decir, dilucida sobre cuales sean
los valores que harán correcto un modelo de Derecho o que primarán a la hora
de elaborar o aplicar el Derecho, tiene tanta importancia que algunos autores
designan a la axiología jurídica como Teoría de la Justicia.
Sobre cuales sean los valores que harán correcto un modelo de Derecho o que
primarán a la hora de elaborarlo o aplicarlo, algunos autores designan a la
axiología jurídica como Teoría de la Justicia.
VALORES JURIDICOS
Conceptuando el Derecho, en una noción general, como la conjugación de la
conducta humana con la normatividad y los valores axiológicos consideramos
los siguientes:
LA LIBERTAD
Es un supremo valor jurídico y también un derecho fundamental de la persona
humana. Nos hemos referido a la libertad al conceptuar las notas tipificantes de
la norma jurídica por cuatro el ser humano es libre para adherirse o no a la norma
y para cumplir o no los deberes que la misma norma le impone, y en tal sentido,
la entendemos la libertad como la facultad inherente al ser humano.
El ordenamiento jurídico, entonces, al normar la conducta humana debe
garantizar y preservar la libertad como valor jurídico. Pero la libertad,
jurídicamente debe entenderse dentro de un orden pues, como valor jurídico, no
puede tener un carácter absoluto, ilimitado ni irrestricto, porque entonces sería
su propia negación como valor jurídico. Ese orden es el orden público establecido
por el Estado para garantizar la coexistencia social pacifica con arreglo a la
Constitución Política, pero que debe preservar la libertad pues nadie está
obligado a hacer lo que la ley no manda , ni impedido de hacer lo que ella no
prohíbe(Art. 24, inc. a) conforme al conocido apotegma constitucional.
L a Constitución Política en vigencia , siguiendo la tónica impuesta por la de
1979, proclama la defensa de la persona humana y el respeto a sus dignidad
(art.1) para luego enumerar sus derechos fundamentales(art.2) De esta
enumeración , de la Carta Política antecedente, se irradian los derechos
incorporados al Código Civil, como el derecho a la vida, a la igualdad ante la ley,
al honor y a la buena reputación, a la libertad de creación intelectual, artística,
técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y su
producto, a la inviolabilidad del domicilio, al secreto y a la inviolabilidad de las
comunicaciones y documentos privados, a elegir el lugar de residencia y al libre
tránsito, a contratar, a trabajar libremente, a la propiedad y a la herencia.
LA JUSTICIA
Es otro de los valores supremos del Derecho, con el cual, además guarda una
relación consustancial. Ya desde Roma, la justicia –IUSTITIA- era una
característica inherente al Derecho –IUS- y considerada como un valor. Esta idea
del Derecho explica la llamada justicia legal, es el que las normas jurídicas estén
impregnadas de un sentido de justicia, sea para dar a cada uno lo suyo según lo
convenido- Justicia conmutativa – o para dar a cada uno lo suyo según le
corresponde- justicia distributiva-. De esa conceptuación de la justicia deviene la
equidad que es la aplicación de la justicia al caso concreto, esto es la aplicación
de la solución general prevista en la ley a la situación particular que debe ser
solucionada, y que es la que inspira el ejercicio de la función jurisdiccional.
Desde el siglo XIX, en torno al concepto clásico de la justicia, se ha dado cabida
al de la justicia social, constituyéndola en un valor jurídico tendiente a buscar la
igualdad y la nivelación socio-económica mediante la dignificación del trabajo
como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona
humana.
LA SEGURIDAD JURIDICA
Constituye uno de los fines del Derecho y debe ser el sustento de la coexistencia
social pacífica y por ello es también un valor jerarquizado en la tabla de la
axiología jurídica.
La Seguridad Jurídica es una salvaguarda de las relaciones y situaciones
jurídicas en cuya virtud no deben ser alteradas sino ir los procedimientos
legitimados por la propia normatividad jurídica.
Algunas situaciones pueden dar lugar a una confrontación de los valores
jurídicos que se deba optar por la prevalencia de uno sobre otro, como cuando
la seguridad deba ceder ante la justicia o la libertad ante la seguridad. En tales
circunstancias lo que debe prevalecer es, entonces, el bien común, como cuando
ante una conducta antisocial se impone una pena privativa de la libertad o se
procede a una expropiación para facilitar la ejecución de una obra pública.
De la existencia de la Seguridad Jurídica derivan tres características
fundamentales que deben estar en la normativa de un ordenamiento Jurídico
IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY Ninguna Ley puede regir los hechos pasados
bajo la vigencia de una Ley anterior salvo en materia penal cuando la nueva
disposición es mas favorable al reo.
COSA JUZGADA Es sobre aquel que halla recaído una sentencia
definitivamente firme no pueda ser llevada nuevamente al conocimiento de los
tribunales de justicia.
LA IGNORANCIA DE LA LEY Ninguna persona puede alegar como justificación
su conducta ilícita el hecho de no conocer la Ley.
LA DIGNIDAD
La Ley de la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptado por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948 comienza con estas
palabras: Considerando que la Libertad, la Justicia y la Paz en el mundo tienen
como base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los Derechos iguales
e inalienables de todos los miembros de la familia humana. En el quinto
considerando se proclama la Fe delos pueblos de las Naciones Unidas en los
derechos fundamentales del hombre en la dignidad y el valor de la persona
humana y en la igualdad de derechos humanos advierte que la dignidad humana
es la base de derechos y de instituciones jurídicas y políticas.
Debe entenderse como un valor básico que fundamenta a los derechos
humanos.
Según la doctrina:
SAMUEL PUFENDORF señalaba que la dignidad suponía la afirmación y
autoconciencia del hombre como éticamente libre.
EMMANUEL KANT -La Teoría Kantiana- la dignidad constituía la dimensión
moral de la personalidad que tiene por fundamento la propia libertad y autonomía
de la persona. Entre los derechos humanos que tiene fundamento en la dignidad
podemos mencionar el derecho a la integridad moral, derecho a la intimidad, el
derecho al honor, el derecho a la propia imagen, el derecho a la nacionalidad,
etc.
EL BIEN COMUN
Del hecho de que los seres humanos tengamos una dimensión social y
convivamos colectivamente surge la pertinencia para que cada sociedad cuente
con modelos de convivencia política que busquen satisfacer las necesidades
básicas de todos y la felicidad del ser humano, esos fines con los que aspiran
toda comunidad recibe el nombre de bien común.
Según la doctrina:
ARISTOTELES: en su obra Política indicaba que la sociedad organizada en la
polis debía proporcionar a cada uno de sus miembros lo necesario para su
bienestar y su felicidad.
TOMAS DE AQUINO: el bien común actúa orientando la finalidad de la ley para
garantizar el bienestar de la colectividad y de sus componentes.
En el siglo XIX la idea de bien común se sustituye por términos como interés
público o interés general.
EL MARXISMO: hizo critica al concepto bien común porque entendía que este
ideologizaba el interés del grupo o clase dominante como bien colectivo.
MARX Y ENGELS: solo podía hablarse de bien común en una sociedad sin
clases, una sociedad emancipada y desalineada.
EL DERECHO COMO CIENCIA
La condición científica del Derecho, no tiene aún consenso unánime y el debate
entre los pensadores del derecho permanece vigente y con Fuerza. Las
dificultades en este tema se presentan desde el momento mismo en que se
intenta explicitar el concepto y contenido de la “Ciencia del Derecho” pues la
propia definición del objeto de la ciencia resulta controvertida. A lo largo de los
siglos se han propuesto diferentes visiones acerca de la Ciencia del Derecho, su
finalidad y contenido y todas ellas contribuyeron en su formación. Existen
también tesis negatorias del carácter científico del Derecho.
¿QUÉ ES LA CIENCIA?
Surge en la medida que el hombre se acerca a los fenómenos que le rodean,
siendo creación exclusiva del hombre.
Es la estructura ordenada y sistemática de conocimientos.
Es un método de acercamiento al mundo susceptible de ser sometido a
experiencias por el hombre.
Mario Agusto Bunge dice: ''La ciencia puede caracterizarse como un
conocimiento racional, sistemático, exacto, verificable y por consiguiente falible''.
En su metodología de la investigación divide a la ciencia en dos ramas: las
primeras en las formales dentro de ellas se encuentran las matemáticas,
álgebra, etc., y las ciencias Fácticas que son las ciencias empíricas como son
la química, psicología, la sociología y dentro de la sociología podemos ubicar a
las ciencias jurídicas.
La ciencia del Derecho constituye un conjunto orgánico de disciplinas que
estudian en forma ordenada y sistemática esa disciplina que se llama "Derecho"
EL DERECHO COMO CIENCIA.
Recurrir a la epistemología, como filosofía de la ciencia, en su enfoque hacia la
problemática del saber jurídico, implica adoptar una actitud reflexiva y crítica
respecto de la propia ciencia que tiene por objeto al Derecho
El derecho se define como ciencia, porque constituye un conjunto de
Conocimientos ordenados, sistematizados, de carácter racional de los hechos
Y fenómenos sociales que tienen implicancias jurídicas o de las operaciones
Generales por esos mismos hechos los cuales constituyen sus objetos o campos
de estudio, además se rigen por principios.
Entonces estamos en condiciones de afirmar, que el derecho es una ciencia de
carácter fáctica, cultural, y constituye un conjunto de conocimientos ordenados
y sistematizados.
En la teoría del "derecho como ciencia", por que encontramos en ella un objeto
definido la búsqueda y encuentro de la justicia, y un método que viene a ser
el camino hacia su objetivo.
LA DOGMÁTICA JURÍDICA
La denominación Ciencia del Derecho se emplea en tres sentidos: para designar
a todas las disciplinas jurídicas; para referirse solo a estudios científicos sobre
el derecho, excluyendo aquellos que tiene carácter filosófico, o únicamente
dogmática jurídica. El nombre de dogmática jurídica apareció en 1857 en la
revista fundada por el alemán "Ihering Fur Dogmatik, asignados normas de valor
infalible de los dogmas del cristianismo.
En su primera acepción ciencia del derecho abarca todo el saber jurídico; en su
segundo sentido, todas las ciencias jurídicas propiamente tales, en el tercero el
estudio del derecho vigente.
La ciencia del derecho propiamente dicha o Dogmática jurídica recibe varias
denominaciones: Ciencia Dogmática, sistémica jurídica, jurisprudencia técnica,
jurisprudencia dogmática o simplemente jurisprudencia.
De acuerdo con García Maníes el derecho tiene una doble función el primero
tiene por objeto la exposición ordenada y coherentes de los precedentes
jurídicos que se hallan en vigor en un época y en un lugar determinado, y el
segundo el estudio de los problemas relativos a su interpretación y aplicación.
Es clara la diferencia entre la ciencia del derecho concebida de ese modo y la
filosofía del derecho. Mientras la primera tiene como campo el derecho positivo,
la filosofía indaga los fundamentos y las primeras causas del orden jurídico.
De ese doble propósito de la ciencia del derecho, se desprende su visión en dos
ramas: Teórica y Práctica, denominadas "sistémica jurídica" y "técnica jurídica".
L a Sistémica Jurídica tiene por objeto el estudio de las reglas de derecho para
precisar su sentido y su alcance, ordenarlas e integrarlas dentro de conceptos
más generales.
La técnica Jurídica se ocupa de todos los problemas concernientes a la
formulación y a la aplicación de las normas de derecho. En el primer caso se
denomina técnica de elaboración y el segundo técnica de aplicación.
La filosofía del derecho.- No solo es objeto de estudio para la ciencia, sino
tema de meditación y ahondamiento para la filosofías, la labor de esta ciencia
es buscar las respuestas, así problematizar sobre ellas mismas, como dije
mientras que la ciencia del derecho busca la respuesta a las preguntas, la
filosofía va más allá pregunta el ¿Por qué?.
La sociología del derecho.- Las Sociología del derecho investiga las relaciones
del derecho y la sociedad. El derecho se da en la vida social de hombre y para
ser tal, para existir como derecho, exige la organización real de la sociedad.
Los aportes en la evolución de la Ciencia del Derecho se ha ido construyendo y
enriqueciendo en el devenir histórico con el aporte de muchos filósofos del
derecho.
Ciencia del Derecho comienza con Federico Carlos de Savigny y su
pensamiento llega hasta nuestros días. Además de su importante contribución a
la teoría de las fuentes y de la interpretación, cuando en las sentencias de los
tribunales y en los escritos doctrinarios, se hace hoy referencia a los “institutos
jurídicos”, se está de algún modo evocando el aporte de Savigny a la Ciencia del
Derecho. Los “institutos jurídicos”, a los que Savigny conceptúa como aquellos
modos de comportamiento o relaciones de vida concretos y a la vez típicos
(como el matrimonio, la patria potestad, la compraventa) que son observados en
general por los ciudadanos como jurídicamente vinculantes, en el pensamiento
de Savigny, el punto de partida y fundamento de la evolución del Derecho
En efecto, el “instituto jurídico” es un todo lleno de sentido, cambiante con el
tiempo, de relaciones humanas típicamente entendidas, que como tal, no es
posible comprobar completamente mediante la adición de las reglas jurídicas
particulares que se refieren a él. Ello así, porque estos “institutos jurídicos” no
resultan del conjunto de reglas jurídicas, sino que más bien las reglas jurídicas
se infieren de la contemplación total de los institutos jurídicos por una
abstracción. Por tanto, dado que las reglas contenidas en la ley,
independientemente de toda configuración conceptual, tienen su Fundamento
más hondo en la contemplación de los “institutos jurídicos”, no pueden, según
Savigny, ser entendidas únicamente a partir de ellas mismas, sino partiendo de
la contemplación del instituto jurídico, pues entre tal instituto y la forma abstracta
de la regla particular existe una “desproporción” cuya superación está
permanentemente encomendada a la Ciencia del Derecho. Es imperioso aludir
además, a la consideración por Savigny del método sistemático. Desde un
principio es característico en él exigir una combinación del método “histórico” y
el “sistemático” como nota caracterizante de la ciencia jurídica. El primero,
considera la génesis de cada ley precisamente en una situación histórica
determinada. El segundo, intenta comprender como un todo coherente la
totalidad de las normas jurídicas y de los institutos jurídicos que le sirven de base
que Jorge Federico von Puchta con clara firmeza, encaminó la Ciencia del
Derecho de su tiempo por la vía del sistema lógico en el sentido de una “pirámide
de concepto-tos” y de este modo, decidió su evolución hacia la “jurisprudencia
de conceptos”. De hecho, enseñó el método del pensamiento formal-conceptual,
radicando allí su importancia para la metodología jurídica y el desarrollo de la
Ciencia del Derecho.
Durante el transcurso del segundo tercio del siglo XIX la Ciencia del Derecho,
como todas las ciencias del espíritu, tomó parte del viraje general hacia el
positivismo. Como movimiento contrario tanto al Derecho natural racional
deductivo, como al romanticismo y la Escuela Histórica, el positivismo se
caracteriza especialmente por aspirar a desterrar de la ciencia, toda metafísica,
toda ética material y toda doctrina de valores, y por restringir la ciencia
estrictamente a los hechos y a su “legalidad” empíricamente observable. Según
la concepción positivista, lo único que es accesible al conocimiento científico,
prescindiendo de la lógica y la matemática, son los hechos.
Kelsen afirma que la Ciencia del Derecho no tiene que ver, no primariamente,
con la conducta efectiva de los hombres o con los fenómenos síquicos como
tales, sino con normas jurídicasibles junto con la “legalidad”, corroborable
experimentalmente, que en ellos se manifiesta.
Para Kelsen, la Ciencia del Derecho no tiene que ver con la conducta fáctica de
los hombres, sino solamente con lo jurídicamente preceptuado. Por ello, no es
una ciencia de hechos, como la sociología, sino una ciencia de normas.
LA TEORIA DE LA PROPOSICION JURIDICA
DEBER SER Y SER DEL DERECHO
Que pueda admitirse al Derecho como ideología en relación con la realidad
natural y no obstante exigirse una teoría pura esto es ideológicamente libre del
Derecho no es en absoluto algo tan contradictorio como pareciera. Pues
prescindiendo de la multivocidad de la palabra ideología que unas veces designa
al Espíritu como contrapuesto a la naturaleza, y otras veces significa una
representación que encubre la realidad ensalzándola o deformándola ha de
advertirse que a veces diferentes ideologías se superponen unas a las otras y
que dentro del dominio ideológico hay que distinguir a menudo varias capas,
tornándose por esto relativa la oposición de ideología y realidad. Si se considera
el Derecho Positivo en tanto orden normativo, en relación con la realidad del
acontecer efectivo que, según la pretensión de Derecho positivo, debe concordar
con el (aunque no siempre concuerde), puede entonces calificárselo de
ideología. Si se lo considera en relación con un orden superior que tiene la
pretensión de que el Derecho positivo haya de corresponderle como por ejemplo,
en relación con el Derecho Natural, con un ideal de justicia, cualquiera que fuere,
el Derecho positivo se presenta entonces como el Derecho real existente y el
derecho natural o la Justicia como ideologías. La Teoría pura del Derecho
conserva su tendencia anti ideológica al tratar de aislar la exposición del Derecho
positivo de toda suerte de ideología iusnaturalista en torno a la justicia. Para ella
queda fuera de discusión la posibilidad de validez de un orden superior al
Derecho positivo. Limitase al Derecho positivo y de este modo impide que la
Ciencia Jurídica lo tenga por un orden superior o busque extraer su justificación
de un orden semejante o bien que abuse de la discrepancia entre cualquiera
ideal de justicia supuesto y el Derecho positivo, como argumento jurídico contra
la validez del ultimo La teoría pura del Derecho es la teoría del positivismo
jurídico.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Derecho
DerechoDerecho
Derecho
david222222
 
La Naturaleza del Derecho
La Naturaleza del DerechoLa Naturaleza del Derecho
La Naturaleza del Derecho
Wilbert Tapia
 
Introducción al Derecho
Introducción al Derecho Introducción al Derecho
Introducción al Derecho
Ismael Saldarriaga
 
Tutoría de Derecho Canónico.- Dignitatis Humanae
Tutoría de Derecho Canónico.- Dignitatis HumanaeTutoría de Derecho Canónico.- Dignitatis Humanae
Tutoría de Derecho Canónico.- Dignitatis Humanae
Néstor Toro-Hinostroza
 
Teoria tridimensional derecho_ied_cmm
Teoria tridimensional derecho_ied_cmmTeoria tridimensional derecho_ied_cmm
Teoria tridimensional derecho_ied_cmm
murillonet
 
Los fines del derecho y su importancia
Los fines del derecho y su importanciaLos fines del derecho y su importancia
Los fines del derecho y su importancia
Estudiante.uftsaia Slideshow
 
Introduccion al Derecho
Introduccion al DerechoIntroduccion al Derecho
Introduccion al Derecho
drmarcov
 
Diapositivas de Derecho laboratorio
Diapositivas de Derecho laboratorioDiapositivas de Derecho laboratorio
Diapositivas de Derecho laboratorio
Mynor Chacon
 
INTRODUCCIÓN AL DERECHO (I Bimestre - Abril -Agosto 2011)
INTRODUCCIÓN AL DERECHO (I Bimestre - Abril -Agosto 2011)INTRODUCCIÓN AL DERECHO (I Bimestre - Abril -Agosto 2011)
INTRODUCCIÓN AL DERECHO (I Bimestre - Abril -Agosto 2011)
Videoconferencias UTPL
 
Derechoimportante
DerechoimportanteDerechoimportante
Derechoimportante
maria-geraldine
 
Relacion del derecho con otras ciencias
Relacion del derecho con otras cienciasRelacion del derecho con otras ciencias
Relacion del derecho con otras ciencias
RaquelBravo95
 
Conceptos Jurídicos Fundamentales
Conceptos Jurídicos FundamentalesConceptos Jurídicos Fundamentales
Conceptos Jurídicos Fundamentales
dereccho
 
Introduccion al derecho
Introduccion al derechoIntroduccion al derecho
Introduccion al derecho
Eunice Martínez Alvarado
 
Evolución del pensamiento jurídico
Evolución del pensamiento jurídicoEvolución del pensamiento jurídico
Evolución del pensamiento jurídico
Magaly KAreen Choque Chacon
 
Noción de Derecho
Noción de DerechoNoción de Derecho
Noción de Derecho
Wilbert Tapia
 
Semejanza entre Medicina y Derecho
Semejanza entre Medicina y DerechoSemejanza entre Medicina y Derecho
Semejanza entre Medicina y Derecho
Cinthya Contreras
 
Teoria general del derecho
Teoria general del derechoTeoria general del derecho
Teoria general del derecho
Alvaro Mejia
 
Sociologa del derecho
Sociologa del derechoSociologa del derecho
Sociologa del derecho
elvergudillo
 
Clase dra. jary méndez
Clase dra. jary méndezClase dra. jary méndez
Clase dra. jary méndez
omaldonado2012
 
Introducción al estudio del Derecho
Introducción al estudio del Derecho Introducción al estudio del Derecho
Introducción al estudio del Derecho
Abraham De La Barrera
 

La actualidad más candente (20)

Derecho
DerechoDerecho
Derecho
 
La Naturaleza del Derecho
La Naturaleza del DerechoLa Naturaleza del Derecho
La Naturaleza del Derecho
 
Introducción al Derecho
Introducción al Derecho Introducción al Derecho
Introducción al Derecho
 
Tutoría de Derecho Canónico.- Dignitatis Humanae
Tutoría de Derecho Canónico.- Dignitatis HumanaeTutoría de Derecho Canónico.- Dignitatis Humanae
Tutoría de Derecho Canónico.- Dignitatis Humanae
 
Teoria tridimensional derecho_ied_cmm
Teoria tridimensional derecho_ied_cmmTeoria tridimensional derecho_ied_cmm
Teoria tridimensional derecho_ied_cmm
 
Los fines del derecho y su importancia
Los fines del derecho y su importanciaLos fines del derecho y su importancia
Los fines del derecho y su importancia
 
Introduccion al Derecho
Introduccion al DerechoIntroduccion al Derecho
Introduccion al Derecho
 
Diapositivas de Derecho laboratorio
Diapositivas de Derecho laboratorioDiapositivas de Derecho laboratorio
Diapositivas de Derecho laboratorio
 
INTRODUCCIÓN AL DERECHO (I Bimestre - Abril -Agosto 2011)
INTRODUCCIÓN AL DERECHO (I Bimestre - Abril -Agosto 2011)INTRODUCCIÓN AL DERECHO (I Bimestre - Abril -Agosto 2011)
INTRODUCCIÓN AL DERECHO (I Bimestre - Abril -Agosto 2011)
 
Derechoimportante
DerechoimportanteDerechoimportante
Derechoimportante
 
Relacion del derecho con otras ciencias
Relacion del derecho con otras cienciasRelacion del derecho con otras ciencias
Relacion del derecho con otras ciencias
 
Conceptos Jurídicos Fundamentales
Conceptos Jurídicos FundamentalesConceptos Jurídicos Fundamentales
Conceptos Jurídicos Fundamentales
 
Introduccion al derecho
Introduccion al derechoIntroduccion al derecho
Introduccion al derecho
 
Evolución del pensamiento jurídico
Evolución del pensamiento jurídicoEvolución del pensamiento jurídico
Evolución del pensamiento jurídico
 
Noción de Derecho
Noción de DerechoNoción de Derecho
Noción de Derecho
 
Semejanza entre Medicina y Derecho
Semejanza entre Medicina y DerechoSemejanza entre Medicina y Derecho
Semejanza entre Medicina y Derecho
 
Teoria general del derecho
Teoria general del derechoTeoria general del derecho
Teoria general del derecho
 
Sociologa del derecho
Sociologa del derechoSociologa del derecho
Sociologa del derecho
 
Clase dra. jary méndez
Clase dra. jary méndezClase dra. jary méndez
Clase dra. jary méndez
 
Introducción al estudio del Derecho
Introducción al estudio del Derecho Introducción al estudio del Derecho
Introducción al estudio del Derecho
 

Similar a El derecho en su concepto general

Introduccion al derecho desde derecho agro ambiental
Introduccion al derecho desde derecho agro ambientalIntroduccion al derecho desde derecho agro ambiental
Introduccion al derecho desde derecho agro ambiental
EddyJustoCusicanquiF1
 
PA1 TEORIA DEL DERECHO HECHO.docx
PA1 TEORIA DEL DERECHO HECHO.docxPA1 TEORIA DEL DERECHO HECHO.docx
PA1 TEORIA DEL DERECHO HECHO.docx
JUANJOSEGARCIAFERNAN
 
INTRODUCION AL DERECHO
INTRODUCION AL DERECHOINTRODUCION AL DERECHO
INTRODUCION AL DERECHO
Oder Andres cordova cartuche
 
INTRODUCCIÓN AL DERECHO.pptx
INTRODUCCIÓN AL DERECHO.pptxINTRODUCCIÓN AL DERECHO.pptx
INTRODUCCIÓN AL DERECHO.pptx
Néstor Avendaño
 
3) derechos humanos
3) derechos humanos3) derechos humanos
3) derechos humanos
Francisco Huerta
 
6
66
El derecho como proceso normativo imprimir
El derecho como proceso normativo imprimirEl derecho como proceso normativo imprimir
El derecho como proceso normativo imprimir
Janeth Santillan
 
Dualismo jurídico
Dualismo jurídicoDualismo jurídico
Dualismo jurídico
roger valdivia barreto
 
Teoria Gral Derecho.pptx
Teoria Gral Derecho.pptxTeoria Gral Derecho.pptx
Teoria Gral Derecho.pptx
KEVINWIDENSFERNANDEZ
 
Antecedentes.pptx
Antecedentes.pptxAntecedentes.pptx
Antecedentes.pptx
DavidAlvarado296
 
MÓDULO OCHO.ppt
MÓDULO OCHO.pptMÓDULO OCHO.ppt
MÓDULO OCHO.ppt
SamuelGonzaloAlvarez
 
El derecho no es un producto social
El derecho no es un producto socialEl derecho no es un producto social
El derecho no es un producto social
Ðayana L' Ðuarte
 
Ius naturalismo
Ius naturalismoIus naturalismo
Ius naturalismo
Antonio Díaz Piña
 
Derecho
DerechoDerecho
DERECHO CONSTITUCIONAL I, DERECHOS HABLADOS POR FILOSOS Y Magistrados DE AQUE...
DERECHO CONSTITUCIONAL I, DERECHOS HABLADOS POR FILOSOS Y Magistrados DE AQUE...DERECHO CONSTITUCIONAL I, DERECHOS HABLADOS POR FILOSOS Y Magistrados DE AQUE...
DERECHO CONSTITUCIONAL I, DERECHOS HABLADOS POR FILOSOS Y Magistrados DE AQUE...
VictorHerrera403959
 
Positivismo
PositivismoPositivismo
Positivismo
Iveth Vogt
 
Introduccion al derecho
Introduccion al derechoIntroduccion al derecho
Introduccion al derecho
Grace1195
 
Estadoconstitucionaldederechoylosderechoshumanos
EstadoconstitucionaldederechoylosderechoshumanosEstadoconstitucionaldederechoylosderechoshumanos
Estadoconstitucionaldederechoylosderechoshumanos
Mitzi Linares Vizcarra
 
Estadoconstitucionaldederechoylosderechoshumanos
EstadoconstitucionaldederechoylosderechoshumanosEstadoconstitucionaldederechoylosderechoshumanos
Estadoconstitucionaldederechoylosderechoshumanos
Karlos Luque
 
FRANK NUÑEZ MORILLAS
FRANK NUÑEZ MORILLASFRANK NUÑEZ MORILLAS
FRANK NUÑEZ MORILLAS
franknm7
 

Similar a El derecho en su concepto general (20)

Introduccion al derecho desde derecho agro ambiental
Introduccion al derecho desde derecho agro ambientalIntroduccion al derecho desde derecho agro ambiental
Introduccion al derecho desde derecho agro ambiental
 
PA1 TEORIA DEL DERECHO HECHO.docx
PA1 TEORIA DEL DERECHO HECHO.docxPA1 TEORIA DEL DERECHO HECHO.docx
PA1 TEORIA DEL DERECHO HECHO.docx
 
INTRODUCION AL DERECHO
INTRODUCION AL DERECHOINTRODUCION AL DERECHO
INTRODUCION AL DERECHO
 
INTRODUCCIÓN AL DERECHO.pptx
INTRODUCCIÓN AL DERECHO.pptxINTRODUCCIÓN AL DERECHO.pptx
INTRODUCCIÓN AL DERECHO.pptx
 
3) derechos humanos
3) derechos humanos3) derechos humanos
3) derechos humanos
 
6
66
6
 
El derecho como proceso normativo imprimir
El derecho como proceso normativo imprimirEl derecho como proceso normativo imprimir
El derecho como proceso normativo imprimir
 
Dualismo jurídico
Dualismo jurídicoDualismo jurídico
Dualismo jurídico
 
Teoria Gral Derecho.pptx
Teoria Gral Derecho.pptxTeoria Gral Derecho.pptx
Teoria Gral Derecho.pptx
 
Antecedentes.pptx
Antecedentes.pptxAntecedentes.pptx
Antecedentes.pptx
 
MÓDULO OCHO.ppt
MÓDULO OCHO.pptMÓDULO OCHO.ppt
MÓDULO OCHO.ppt
 
El derecho no es un producto social
El derecho no es un producto socialEl derecho no es un producto social
El derecho no es un producto social
 
Ius naturalismo
Ius naturalismoIus naturalismo
Ius naturalismo
 
Derecho
DerechoDerecho
Derecho
 
DERECHO CONSTITUCIONAL I, DERECHOS HABLADOS POR FILOSOS Y Magistrados DE AQUE...
DERECHO CONSTITUCIONAL I, DERECHOS HABLADOS POR FILOSOS Y Magistrados DE AQUE...DERECHO CONSTITUCIONAL I, DERECHOS HABLADOS POR FILOSOS Y Magistrados DE AQUE...
DERECHO CONSTITUCIONAL I, DERECHOS HABLADOS POR FILOSOS Y Magistrados DE AQUE...
 
Positivismo
PositivismoPositivismo
Positivismo
 
Introduccion al derecho
Introduccion al derechoIntroduccion al derecho
Introduccion al derecho
 
Estadoconstitucionaldederechoylosderechoshumanos
EstadoconstitucionaldederechoylosderechoshumanosEstadoconstitucionaldederechoylosderechoshumanos
Estadoconstitucionaldederechoylosderechoshumanos
 
Estadoconstitucionaldederechoylosderechoshumanos
EstadoconstitucionaldederechoylosderechoshumanosEstadoconstitucionaldederechoylosderechoshumanos
Estadoconstitucionaldederechoylosderechoshumanos
 
FRANK NUÑEZ MORILLAS
FRANK NUÑEZ MORILLASFRANK NUÑEZ MORILLAS
FRANK NUÑEZ MORILLAS
 

Último

Examen de la EvAU 2024 en Navarra Latín.
Examen de la EvAU 2024 en Navarra Latín.Examen de la EvAU 2024 en Navarra Latín.
Examen de la EvAU 2024 en Navarra Latín.
amayaltc18
 
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLM
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMExamen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLM
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLM
Juan Martín Martín
 
Mundo ABC Examen 1 Grado- Tercer Trimestre.pdf
Mundo ABC Examen 1 Grado- Tercer Trimestre.pdfMundo ABC Examen 1 Grado- Tercer Trimestre.pdf
Mundo ABC Examen 1 Grado- Tercer Trimestre.pdf
ViriEsteva
 
Las Tecnologias Digitales en los Aprendizajesdel Siglo XXI UNESCO Ccesa007.pdf
Las Tecnologias Digitales en los Aprendizajesdel Siglo XXI  UNESCO Ccesa007.pdfLas Tecnologias Digitales en los Aprendizajesdel Siglo XXI  UNESCO Ccesa007.pdf
Las Tecnologias Digitales en los Aprendizajesdel Siglo XXI UNESCO Ccesa007.pdf
Demetrio Ccesa Rayme
 
2° año LA VESTIMENTA-ciencias sociales 2 grado
2° año LA VESTIMENTA-ciencias sociales 2 grado2° año LA VESTIMENTA-ciencias sociales 2 grado
2° año LA VESTIMENTA-ciencias sociales 2 grado
GiselaBerrios3
 
el pensamiento critico de paulo freire en basica .pdf
el pensamiento critico de paulo freire en basica .pdfel pensamiento critico de paulo freire en basica .pdf
el pensamiento critico de paulo freire en basica .pdf
almitamtz00
 
Triduo Eudista: Jesucristo, Sumo y Eterno Sacerdote; El Corazón de Jesús y el...
Triduo Eudista: Jesucristo, Sumo y Eterno Sacerdote; El Corazón de Jesús y el...Triduo Eudista: Jesucristo, Sumo y Eterno Sacerdote; El Corazón de Jesús y el...
Triduo Eudista: Jesucristo, Sumo y Eterno Sacerdote; El Corazón de Jesús y el...
Unidad de Espiritualidad Eudista
 
Manual de procedimiento para gráficos HC
Manual de procedimiento para gráficos HCManual de procedimiento para gráficos HC
Manual de procedimiento para gráficos HC
josseanlo1581
 
665033394-TODAS-LAS-SANGRES-resumen-Por-Capitulos.pdf
665033394-TODAS-LAS-SANGRES-resumen-Por-Capitulos.pdf665033394-TODAS-LAS-SANGRES-resumen-Por-Capitulos.pdf
665033394-TODAS-LAS-SANGRES-resumen-Por-Capitulos.pdf
valerytorresmendizab
 
La vida de Martin Miguel de Güemes para niños de primaria
La vida de Martin Miguel de Güemes para niños de primariaLa vida de Martin Miguel de Güemes para niños de primaria
La vida de Martin Miguel de Güemes para niños de primaria
EricaCouly1
 
Planificación Ejemplo con la metodología TPACK
Planificación Ejemplo con la metodología  TPACKPlanificación Ejemplo con la metodología  TPACK
Planificación Ejemplo con la metodología TPACK
ssusera6697f
 
pueblos originarios de chile presentacion twinkl.pptx
pueblos originarios de chile presentacion twinkl.pptxpueblos originarios de chile presentacion twinkl.pptx
pueblos originarios de chile presentacion twinkl.pptx
RAMIREZNICOLE
 
Nuevos espacios,nuevos tiempos,nuevas practica.pptx
Nuevos espacios,nuevos tiempos,nuevas practica.pptxNuevos espacios,nuevos tiempos,nuevas practica.pptx
Nuevos espacios,nuevos tiempos,nuevas practica.pptx
lautyzaracho4
 
CONTENIDOS Y PDA DE LA FASE 3,4 Y 5 EN NIVEL PRIMARIA
CONTENIDOS Y PDA DE LA FASE 3,4 Y 5 EN NIVEL PRIMARIACONTENIDOS Y PDA DE LA FASE 3,4 Y 5 EN NIVEL PRIMARIA
CONTENIDOS Y PDA DE LA FASE 3,4 Y 5 EN NIVEL PRIMARIA
ginnazamudio
 
CUENTOS EN MAYÚSCULAS PARA APRENDER A LEER.pdf
CUENTOS EN MAYÚSCULAS PARA APRENDER A LEER.pdfCUENTOS EN MAYÚSCULAS PARA APRENDER A LEER.pdf
CUENTOS EN MAYÚSCULAS PARA APRENDER A LEER.pdf
Inslvarez5
 
PANDERETAS DECORADAS CON MOTIVOS DE LA RIOJA
PANDERETAS DECORADAS CON MOTIVOS DE LA RIOJAPANDERETAS DECORADAS CON MOTIVOS DE LA RIOJA
PANDERETAS DECORADAS CON MOTIVOS DE LA RIOJA
estroba5
 
Sesión: El espiritismo desenmascarado.pdf
Sesión: El espiritismo desenmascarado.pdfSesión: El espiritismo desenmascarado.pdf
Sesión: El espiritismo desenmascarado.pdf
https://gramadal.wordpress.com/
 
Dia de la Bandera colegio Santa Angela 2024
Dia de la Bandera colegio Santa Angela 2024Dia de la Bandera colegio Santa Angela 2024
Dia de la Bandera colegio Santa Angela 2024
77361565
 
Inteligencia Artificial para Docentes HIA Ccesa007.pdf
Inteligencia Artificial para Docentes  HIA  Ccesa007.pdfInteligencia Artificial para Docentes  HIA  Ccesa007.pdf
Inteligencia Artificial para Docentes HIA Ccesa007.pdf
Demetrio Ccesa Rayme
 

Último (20)

Examen de la EvAU 2024 en Navarra Latín.
Examen de la EvAU 2024 en Navarra Latín.Examen de la EvAU 2024 en Navarra Latín.
Examen de la EvAU 2024 en Navarra Latín.
 
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLM
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMExamen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLM
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLM
 
Mundo ABC Examen 1 Grado- Tercer Trimestre.pdf
Mundo ABC Examen 1 Grado- Tercer Trimestre.pdfMundo ABC Examen 1 Grado- Tercer Trimestre.pdf
Mundo ABC Examen 1 Grado- Tercer Trimestre.pdf
 
Las Tecnologias Digitales en los Aprendizajesdel Siglo XXI UNESCO Ccesa007.pdf
Las Tecnologias Digitales en los Aprendizajesdel Siglo XXI  UNESCO Ccesa007.pdfLas Tecnologias Digitales en los Aprendizajesdel Siglo XXI  UNESCO Ccesa007.pdf
Las Tecnologias Digitales en los Aprendizajesdel Siglo XXI UNESCO Ccesa007.pdf
 
2° año LA VESTIMENTA-ciencias sociales 2 grado
2° año LA VESTIMENTA-ciencias sociales 2 grado2° año LA VESTIMENTA-ciencias sociales 2 grado
2° año LA VESTIMENTA-ciencias sociales 2 grado
 
el pensamiento critico de paulo freire en basica .pdf
el pensamiento critico de paulo freire en basica .pdfel pensamiento critico de paulo freire en basica .pdf
el pensamiento critico de paulo freire en basica .pdf
 
Triduo Eudista: Jesucristo, Sumo y Eterno Sacerdote; El Corazón de Jesús y el...
Triduo Eudista: Jesucristo, Sumo y Eterno Sacerdote; El Corazón de Jesús y el...Triduo Eudista: Jesucristo, Sumo y Eterno Sacerdote; El Corazón de Jesús y el...
Triduo Eudista: Jesucristo, Sumo y Eterno Sacerdote; El Corazón de Jesús y el...
 
Manual de procedimiento para gráficos HC
Manual de procedimiento para gráficos HCManual de procedimiento para gráficos HC
Manual de procedimiento para gráficos HC
 
665033394-TODAS-LAS-SANGRES-resumen-Por-Capitulos.pdf
665033394-TODAS-LAS-SANGRES-resumen-Por-Capitulos.pdf665033394-TODAS-LAS-SANGRES-resumen-Por-Capitulos.pdf
665033394-TODAS-LAS-SANGRES-resumen-Por-Capitulos.pdf
 
La vida de Martin Miguel de Güemes para niños de primaria
La vida de Martin Miguel de Güemes para niños de primariaLa vida de Martin Miguel de Güemes para niños de primaria
La vida de Martin Miguel de Güemes para niños de primaria
 
Planificación Ejemplo con la metodología TPACK
Planificación Ejemplo con la metodología  TPACKPlanificación Ejemplo con la metodología  TPACK
Planificación Ejemplo con la metodología TPACK
 
pueblos originarios de chile presentacion twinkl.pptx
pueblos originarios de chile presentacion twinkl.pptxpueblos originarios de chile presentacion twinkl.pptx
pueblos originarios de chile presentacion twinkl.pptx
 
Nuevos espacios,nuevos tiempos,nuevas practica.pptx
Nuevos espacios,nuevos tiempos,nuevas practica.pptxNuevos espacios,nuevos tiempos,nuevas practica.pptx
Nuevos espacios,nuevos tiempos,nuevas practica.pptx
 
CONTENIDOS Y PDA DE LA FASE 3,4 Y 5 EN NIVEL PRIMARIA
CONTENIDOS Y PDA DE LA FASE 3,4 Y 5 EN NIVEL PRIMARIACONTENIDOS Y PDA DE LA FASE 3,4 Y 5 EN NIVEL PRIMARIA
CONTENIDOS Y PDA DE LA FASE 3,4 Y 5 EN NIVEL PRIMARIA
 
CUENTOS EN MAYÚSCULAS PARA APRENDER A LEER.pdf
CUENTOS EN MAYÚSCULAS PARA APRENDER A LEER.pdfCUENTOS EN MAYÚSCULAS PARA APRENDER A LEER.pdf
CUENTOS EN MAYÚSCULAS PARA APRENDER A LEER.pdf
 
PANDERETAS DECORADAS CON MOTIVOS DE LA RIOJA
PANDERETAS DECORADAS CON MOTIVOS DE LA RIOJAPANDERETAS DECORADAS CON MOTIVOS DE LA RIOJA
PANDERETAS DECORADAS CON MOTIVOS DE LA RIOJA
 
Sesión: El espiritismo desenmascarado.pdf
Sesión: El espiritismo desenmascarado.pdfSesión: El espiritismo desenmascarado.pdf
Sesión: El espiritismo desenmascarado.pdf
 
Dia de la Bandera colegio Santa Angela 2024
Dia de la Bandera colegio Santa Angela 2024Dia de la Bandera colegio Santa Angela 2024
Dia de la Bandera colegio Santa Angela 2024
 
A VISITA DO SENHOR BISPO .
A VISITA DO SENHOR BISPO                .A VISITA DO SENHOR BISPO                .
A VISITA DO SENHOR BISPO .
 
Inteligencia Artificial para Docentes HIA Ccesa007.pdf
Inteligencia Artificial para Docentes  HIA  Ccesa007.pdfInteligencia Artificial para Docentes  HIA  Ccesa007.pdf
Inteligencia Artificial para Docentes HIA Ccesa007.pdf
 

El derecho en su concepto general

  • 1. EL DERECHO EN SU CONCEPTO GENERAL Hungar en las diversas corrientes iusfilosoficas que concluyen en diferentes ensayos para determinar su conceptuación, pues creemos que ninguna de las conceptuaciones del Derecho nos da una noción definitoria dado el valor relativo de tales ensayos. La conceptuación del Derecho por los demás, no puede fundarse en una abstracción porque es un producto social y, además un fenómeno cultural, en tanto constituye una manifestación de orden material como ideal e intelectual, pues conjuga la conducta humana con la normatividad que la regula y los valores que la orientan. Según León Barandiaran el Derecho (directum) escribió el maestro base refiere a la conducta humana en cuanto esta ha de ser dirigida, pero entendiéndose dirigida en cierto modo, con ciertas características. La vida de relación intersubjetiva impone como nunca necesidad ontológica, que aquella no este librada a la anarquía de una praxis que sería caótica, si es que no existiesen determinadas normas acerca del del comportamiento que los hombres deben tener en sus reciprocras vinculaciones Tomando la conceptuación del Derecho como conducta humana conjugada con la normatividad y los valores axiológicos. Desde que el Derecho Civil, como derecho común y supletorio, regula la conducta humana dentro de su ámbito de aplicación, con una orientación axiológica hacia los mismos valores, pero con una normativa propia y característica ,inherente al carácter de sus normas. LA NORMA JURIDICA En su acepción general, la norma jurídica es la que regula la conducta exterior en la vida de relación de los seres humanos y por tanto a la que debe ajustarse el comportamiento. AXIOLOGÍA o filosofía de los valores es la rama de la filosofía, que busca estudiar la naturaleza y el desarrollo de los valores, tanto positivos como negativos, contenidos en toda disciplina. AXIOLOGÍA JURÍDICA la rama de la filosofía del Derecho que se encarga de estudiar los principios y valores, entendidos como ideales que solo en el Derecho, encuentran su ámbito de existencia y desarrollo, entre estos valores los más importantes a lo largo de la historia han sido: la justicia, la libertad y la igualdad. Trata el problema de los valores jurídicos, es decir, dilucida sobre cuales sean los valores que harán correcto un modelo de Derecho o que primarán a la hora de elaborar o aplicar el Derecho, tiene tanta importancia que algunos autores designan a la axiología jurídica como Teoría de la Justicia. Sobre cuales sean los valores que harán correcto un modelo de Derecho o que primarán a la hora de elaborarlo o aplicarlo, algunos autores designan a la axiología jurídica como Teoría de la Justicia.
  • 2. VALORES JURIDICOS Conceptuando el Derecho, en una noción general, como la conjugación de la conducta humana con la normatividad y los valores axiológicos consideramos los siguientes: LA LIBERTAD Es un supremo valor jurídico y también un derecho fundamental de la persona humana. Nos hemos referido a la libertad al conceptuar las notas tipificantes de la norma jurídica por cuatro el ser humano es libre para adherirse o no a la norma y para cumplir o no los deberes que la misma norma le impone, y en tal sentido, la entendemos la libertad como la facultad inherente al ser humano. El ordenamiento jurídico, entonces, al normar la conducta humana debe garantizar y preservar la libertad como valor jurídico. Pero la libertad, jurídicamente debe entenderse dentro de un orden pues, como valor jurídico, no puede tener un carácter absoluto, ilimitado ni irrestricto, porque entonces sería su propia negación como valor jurídico. Ese orden es el orden público establecido por el Estado para garantizar la coexistencia social pacifica con arreglo a la Constitución Política, pero que debe preservar la libertad pues nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda , ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe(Art. 24, inc. a) conforme al conocido apotegma constitucional. L a Constitución Política en vigencia , siguiendo la tónica impuesta por la de 1979, proclama la defensa de la persona humana y el respeto a sus dignidad (art.1) para luego enumerar sus derechos fundamentales(art.2) De esta enumeración , de la Carta Política antecedente, se irradian los derechos incorporados al Código Civil, como el derecho a la vida, a la igualdad ante la ley, al honor y a la buena reputación, a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y su producto, a la inviolabilidad del domicilio, al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados, a elegir el lugar de residencia y al libre tránsito, a contratar, a trabajar libremente, a la propiedad y a la herencia. LA JUSTICIA Es otro de los valores supremos del Derecho, con el cual, además guarda una relación consustancial. Ya desde Roma, la justicia –IUSTITIA- era una característica inherente al Derecho –IUS- y considerada como un valor. Esta idea del Derecho explica la llamada justicia legal, es el que las normas jurídicas estén impregnadas de un sentido de justicia, sea para dar a cada uno lo suyo según lo convenido- Justicia conmutativa – o para dar a cada uno lo suyo según le corresponde- justicia distributiva-. De esa conceptuación de la justicia deviene la equidad que es la aplicación de la justicia al caso concreto, esto es la aplicación de la solución general prevista en la ley a la situación particular que debe ser solucionada, y que es la que inspira el ejercicio de la función jurisdiccional. Desde el siglo XIX, en torno al concepto clásico de la justicia, se ha dado cabida al de la justicia social, constituyéndola en un valor jurídico tendiente a buscar la
  • 3. igualdad y la nivelación socio-económica mediante la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana. LA SEGURIDAD JURIDICA Constituye uno de los fines del Derecho y debe ser el sustento de la coexistencia social pacífica y por ello es también un valor jerarquizado en la tabla de la axiología jurídica. La Seguridad Jurídica es una salvaguarda de las relaciones y situaciones jurídicas en cuya virtud no deben ser alteradas sino ir los procedimientos legitimados por la propia normatividad jurídica. Algunas situaciones pueden dar lugar a una confrontación de los valores jurídicos que se deba optar por la prevalencia de uno sobre otro, como cuando la seguridad deba ceder ante la justicia o la libertad ante la seguridad. En tales circunstancias lo que debe prevalecer es, entonces, el bien común, como cuando ante una conducta antisocial se impone una pena privativa de la libertad o se procede a una expropiación para facilitar la ejecución de una obra pública. De la existencia de la Seguridad Jurídica derivan tres características fundamentales que deben estar en la normativa de un ordenamiento Jurídico IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY Ninguna Ley puede regir los hechos pasados bajo la vigencia de una Ley anterior salvo en materia penal cuando la nueva disposición es mas favorable al reo. COSA JUZGADA Es sobre aquel que halla recaído una sentencia definitivamente firme no pueda ser llevada nuevamente al conocimiento de los tribunales de justicia. LA IGNORANCIA DE LA LEY Ninguna persona puede alegar como justificación su conducta ilícita el hecho de no conocer la Ley. LA DIGNIDAD La Ley de la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948 comienza con estas palabras: Considerando que la Libertad, la Justicia y la Paz en el mundo tienen como base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los Derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. En el quinto considerando se proclama la Fe delos pueblos de las Naciones Unidas en los derechos fundamentales del hombre en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos humanos advierte que la dignidad humana es la base de derechos y de instituciones jurídicas y políticas. Debe entenderse como un valor básico que fundamenta a los derechos humanos. Según la doctrina:
  • 4. SAMUEL PUFENDORF señalaba que la dignidad suponía la afirmación y autoconciencia del hombre como éticamente libre. EMMANUEL KANT -La Teoría Kantiana- la dignidad constituía la dimensión moral de la personalidad que tiene por fundamento la propia libertad y autonomía de la persona. Entre los derechos humanos que tiene fundamento en la dignidad podemos mencionar el derecho a la integridad moral, derecho a la intimidad, el derecho al honor, el derecho a la propia imagen, el derecho a la nacionalidad, etc. EL BIEN COMUN Del hecho de que los seres humanos tengamos una dimensión social y convivamos colectivamente surge la pertinencia para que cada sociedad cuente con modelos de convivencia política que busquen satisfacer las necesidades básicas de todos y la felicidad del ser humano, esos fines con los que aspiran toda comunidad recibe el nombre de bien común. Según la doctrina: ARISTOTELES: en su obra Política indicaba que la sociedad organizada en la polis debía proporcionar a cada uno de sus miembros lo necesario para su bienestar y su felicidad. TOMAS DE AQUINO: el bien común actúa orientando la finalidad de la ley para garantizar el bienestar de la colectividad y de sus componentes. En el siglo XIX la idea de bien común se sustituye por términos como interés público o interés general. EL MARXISMO: hizo critica al concepto bien común porque entendía que este ideologizaba el interés del grupo o clase dominante como bien colectivo. MARX Y ENGELS: solo podía hablarse de bien común en una sociedad sin clases, una sociedad emancipada y desalineada. EL DERECHO COMO CIENCIA La condición científica del Derecho, no tiene aún consenso unánime y el debate entre los pensadores del derecho permanece vigente y con Fuerza. Las dificultades en este tema se presentan desde el momento mismo en que se intenta explicitar el concepto y contenido de la “Ciencia del Derecho” pues la propia definición del objeto de la ciencia resulta controvertida. A lo largo de los siglos se han propuesto diferentes visiones acerca de la Ciencia del Derecho, su finalidad y contenido y todas ellas contribuyeron en su formación. Existen también tesis negatorias del carácter científico del Derecho. ¿QUÉ ES LA CIENCIA? Surge en la medida que el hombre se acerca a los fenómenos que le rodean, siendo creación exclusiva del hombre.
  • 5. Es la estructura ordenada y sistemática de conocimientos. Es un método de acercamiento al mundo susceptible de ser sometido a experiencias por el hombre. Mario Agusto Bunge dice: ''La ciencia puede caracterizarse como un conocimiento racional, sistemático, exacto, verificable y por consiguiente falible''. En su metodología de la investigación divide a la ciencia en dos ramas: las primeras en las formales dentro de ellas se encuentran las matemáticas, álgebra, etc., y las ciencias Fácticas que son las ciencias empíricas como son la química, psicología, la sociología y dentro de la sociología podemos ubicar a las ciencias jurídicas. La ciencia del Derecho constituye un conjunto orgánico de disciplinas que estudian en forma ordenada y sistemática esa disciplina que se llama "Derecho" EL DERECHO COMO CIENCIA. Recurrir a la epistemología, como filosofía de la ciencia, en su enfoque hacia la problemática del saber jurídico, implica adoptar una actitud reflexiva y crítica respecto de la propia ciencia que tiene por objeto al Derecho El derecho se define como ciencia, porque constituye un conjunto de Conocimientos ordenados, sistematizados, de carácter racional de los hechos Y fenómenos sociales que tienen implicancias jurídicas o de las operaciones Generales por esos mismos hechos los cuales constituyen sus objetos o campos de estudio, además se rigen por principios. Entonces estamos en condiciones de afirmar, que el derecho es una ciencia de carácter fáctica, cultural, y constituye un conjunto de conocimientos ordenados y sistematizados. En la teoría del "derecho como ciencia", por que encontramos en ella un objeto definido la búsqueda y encuentro de la justicia, y un método que viene a ser el camino hacia su objetivo. LA DOGMÁTICA JURÍDICA La denominación Ciencia del Derecho se emplea en tres sentidos: para designar a todas las disciplinas jurídicas; para referirse solo a estudios científicos sobre el derecho, excluyendo aquellos que tiene carácter filosófico, o únicamente dogmática jurídica. El nombre de dogmática jurídica apareció en 1857 en la revista fundada por el alemán "Ihering Fur Dogmatik, asignados normas de valor infalible de los dogmas del cristianismo. En su primera acepción ciencia del derecho abarca todo el saber jurídico; en su segundo sentido, todas las ciencias jurídicas propiamente tales, en el tercero el estudio del derecho vigente. La ciencia del derecho propiamente dicha o Dogmática jurídica recibe varias denominaciones: Ciencia Dogmática, sistémica jurídica, jurisprudencia técnica, jurisprudencia dogmática o simplemente jurisprudencia. De acuerdo con García Maníes el derecho tiene una doble función el primero tiene por objeto la exposición ordenada y coherentes de los precedentes
  • 6. jurídicos que se hallan en vigor en un época y en un lugar determinado, y el segundo el estudio de los problemas relativos a su interpretación y aplicación. Es clara la diferencia entre la ciencia del derecho concebida de ese modo y la filosofía del derecho. Mientras la primera tiene como campo el derecho positivo, la filosofía indaga los fundamentos y las primeras causas del orden jurídico. De ese doble propósito de la ciencia del derecho, se desprende su visión en dos ramas: Teórica y Práctica, denominadas "sistémica jurídica" y "técnica jurídica". L a Sistémica Jurídica tiene por objeto el estudio de las reglas de derecho para precisar su sentido y su alcance, ordenarlas e integrarlas dentro de conceptos más generales. La técnica Jurídica se ocupa de todos los problemas concernientes a la formulación y a la aplicación de las normas de derecho. En el primer caso se denomina técnica de elaboración y el segundo técnica de aplicación. La filosofía del derecho.- No solo es objeto de estudio para la ciencia, sino tema de meditación y ahondamiento para la filosofías, la labor de esta ciencia es buscar las respuestas, así problematizar sobre ellas mismas, como dije mientras que la ciencia del derecho busca la respuesta a las preguntas, la filosofía va más allá pregunta el ¿Por qué?. La sociología del derecho.- Las Sociología del derecho investiga las relaciones del derecho y la sociedad. El derecho se da en la vida social de hombre y para ser tal, para existir como derecho, exige la organización real de la sociedad. Los aportes en la evolución de la Ciencia del Derecho se ha ido construyendo y enriqueciendo en el devenir histórico con el aporte de muchos filósofos del derecho. Ciencia del Derecho comienza con Federico Carlos de Savigny y su pensamiento llega hasta nuestros días. Además de su importante contribución a la teoría de las fuentes y de la interpretación, cuando en las sentencias de los tribunales y en los escritos doctrinarios, se hace hoy referencia a los “institutos jurídicos”, se está de algún modo evocando el aporte de Savigny a la Ciencia del Derecho. Los “institutos jurídicos”, a los que Savigny conceptúa como aquellos modos de comportamiento o relaciones de vida concretos y a la vez típicos (como el matrimonio, la patria potestad, la compraventa) que son observados en general por los ciudadanos como jurídicamente vinculantes, en el pensamiento de Savigny, el punto de partida y fundamento de la evolución del Derecho En efecto, el “instituto jurídico” es un todo lleno de sentido, cambiante con el tiempo, de relaciones humanas típicamente entendidas, que como tal, no es posible comprobar completamente mediante la adición de las reglas jurídicas particulares que se refieren a él. Ello así, porque estos “institutos jurídicos” no resultan del conjunto de reglas jurídicas, sino que más bien las reglas jurídicas se infieren de la contemplación total de los institutos jurídicos por una abstracción. Por tanto, dado que las reglas contenidas en la ley, independientemente de toda configuración conceptual, tienen su Fundamento más hondo en la contemplación de los “institutos jurídicos”, no pueden, según
  • 7. Savigny, ser entendidas únicamente a partir de ellas mismas, sino partiendo de la contemplación del instituto jurídico, pues entre tal instituto y la forma abstracta de la regla particular existe una “desproporción” cuya superación está permanentemente encomendada a la Ciencia del Derecho. Es imperioso aludir además, a la consideración por Savigny del método sistemático. Desde un principio es característico en él exigir una combinación del método “histórico” y el “sistemático” como nota caracterizante de la ciencia jurídica. El primero, considera la génesis de cada ley precisamente en una situación histórica determinada. El segundo, intenta comprender como un todo coherente la totalidad de las normas jurídicas y de los institutos jurídicos que le sirven de base que Jorge Federico von Puchta con clara firmeza, encaminó la Ciencia del Derecho de su tiempo por la vía del sistema lógico en el sentido de una “pirámide de concepto-tos” y de este modo, decidió su evolución hacia la “jurisprudencia de conceptos”. De hecho, enseñó el método del pensamiento formal-conceptual, radicando allí su importancia para la metodología jurídica y el desarrollo de la Ciencia del Derecho. Durante el transcurso del segundo tercio del siglo XIX la Ciencia del Derecho, como todas las ciencias del espíritu, tomó parte del viraje general hacia el positivismo. Como movimiento contrario tanto al Derecho natural racional deductivo, como al romanticismo y la Escuela Histórica, el positivismo se caracteriza especialmente por aspirar a desterrar de la ciencia, toda metafísica, toda ética material y toda doctrina de valores, y por restringir la ciencia estrictamente a los hechos y a su “legalidad” empíricamente observable. Según la concepción positivista, lo único que es accesible al conocimiento científico, prescindiendo de la lógica y la matemática, son los hechos. Kelsen afirma que la Ciencia del Derecho no tiene que ver, no primariamente, con la conducta efectiva de los hombres o con los fenómenos síquicos como tales, sino con normas jurídicasibles junto con la “legalidad”, corroborable experimentalmente, que en ellos se manifiesta. Para Kelsen, la Ciencia del Derecho no tiene que ver con la conducta fáctica de los hombres, sino solamente con lo jurídicamente preceptuado. Por ello, no es una ciencia de hechos, como la sociología, sino una ciencia de normas. LA TEORIA DE LA PROPOSICION JURIDICA DEBER SER Y SER DEL DERECHO Que pueda admitirse al Derecho como ideología en relación con la realidad natural y no obstante exigirse una teoría pura esto es ideológicamente libre del Derecho no es en absoluto algo tan contradictorio como pareciera. Pues prescindiendo de la multivocidad de la palabra ideología que unas veces designa al Espíritu como contrapuesto a la naturaleza, y otras veces significa una representación que encubre la realidad ensalzándola o deformándola ha de advertirse que a veces diferentes ideologías se superponen unas a las otras y que dentro del dominio ideológico hay que distinguir a menudo varias capas,
  • 8. tornándose por esto relativa la oposición de ideología y realidad. Si se considera el Derecho Positivo en tanto orden normativo, en relación con la realidad del acontecer efectivo que, según la pretensión de Derecho positivo, debe concordar con el (aunque no siempre concuerde), puede entonces calificárselo de ideología. Si se lo considera en relación con un orden superior que tiene la pretensión de que el Derecho positivo haya de corresponderle como por ejemplo, en relación con el Derecho Natural, con un ideal de justicia, cualquiera que fuere, el Derecho positivo se presenta entonces como el Derecho real existente y el derecho natural o la Justicia como ideologías. La Teoría pura del Derecho conserva su tendencia anti ideológica al tratar de aislar la exposición del Derecho positivo de toda suerte de ideología iusnaturalista en torno a la justicia. Para ella queda fuera de discusión la posibilidad de validez de un orden superior al Derecho positivo. Limitase al Derecho positivo y de este modo impide que la Ciencia Jurídica lo tenga por un orden superior o busque extraer su justificación de un orden semejante o bien que abuse de la discrepancia entre cualquiera ideal de justicia supuesto y el Derecho positivo, como argumento jurídico contra la validez del ultimo La teoría pura del Derecho es la teoría del positivismo jurídico.