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SOCIOLOGÍA DEL DERECHO.

                                             INTRODUCCIÓN

        La Sociología es la ciencia que estudia los fenómenos socioculturales que surgen de la
interacción entre los individuos y entre los individuos y su medio. Esta ciencia fue fundada por filósofo
francesa Augusto Compte, nacido en Montpelier en el año 1798. Compte sentó las bases del
Positivismo en su "Curso de filosofía Positiva" editada entre los años 1830 al 1842, y definió la
sociología como ciencia.
        Para el Sociólogo o el estudiante de la disciplina existe una clara distinción entre Sociología
General y las Sociologías Especiales. La Sociología del Derecho pertenece a éstas últimas y tiene una
creciente importancia desde su aparición a fines del Siglo XIX. La Sociología Jurídica o del Derecho, es
una rama de la Sociología General que tiene por objeto el estudio de los fenómenos jurídicos o de
derecho. La Sociología Jurídica parte del principio de que todos los fenómenos jurídicos son
fenómenos sociales aunque no todos los fenómenos sociales son fenómenos jurídicos. También
existen los fenómenos sociales no jurídicos, como son los fenómenos de usos sociales o costumbres
que son de gran importancia para la vida en sociedad.
        La fundación de esta ciencia se le acredita al gran erudito Austriaco Eugenio Ehrlich quien
nació en Czernowitz, antiguo Imperio austriaco, ahora Chernovtsy, Ucrania el 14 de septiembre del
año 1862. La idea de este gran jurista era que: "El centro de gravedad del desarrollo del derecho, en
todas las épocas, no reside ni en la legislación, ni en la ciencia jurídica, o en la jurisprudencia, sino en
la sociedad misma".
        Ehrlich entendía que la idea esencial de la Sociología Jurídica era: "La existencia de un orden
social pacífico y espontáneo, no contencioso, que se forma por un arreglo de las voluntades
individuales o colectivas, y que aunque por lo regular surgen conflictos, estos se resuelven en buena
parte sin la necesidad de recurrir a normas abstractas, a través de la apreciación de la justicia del
caso".



CIENCIA DEL DERECHO Y FILOSOFÍA DEL DERECHO

        La Ciencia del Derecho ha recorrido un largo camino. No es nuestra intención describirlo sino
explicarlo en el marco del objetivo del presente trabajo. Por ello, si nos basamos en la definición de
Enrique Aftalión diremos que el Derecho...”es el conjunto de normas coercibles que regulan la
convivencia humana en interferencia intersubjetiva”. Se trata pues de un conjunto de normas ó
juicios imperativos, que reglan vínculos entre personas, y que por definición son coercibles, es decir
que su incumplimiento trae aparejada una sanción o el cumplimiento de la obligación aún en contra
de la voluntad del obligado. Lo que implica que toda sociedad, medianamente civilizada, tiene un
sistema de normas que regulan la convivencia social y han sido establecidas por el poder legítimo,
para resolver todo tipo de conflictos que en la convivencia cotidiana puedan presentarse, para

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ayudar a consolidar un “orden social” y tornar previsibles las conductas. De allí la conocida expresión
de los romanos: “ubi societas ubi jus” expresión latina que traducida significa: “donde hay sociedad
hay derecho”. Y si bien la discusión es muy vasta respecto del objeto, adoptamos el criterio que el
mismo es “la norma” como mandato imperativo de conducta que posee una estructura lógica. En
consecuencia el Científico del Derecho estudia normas o un conjunto de normas positivas y vigentes
en una sociedad y tiempo determinados.
        Esta era distinción del filósofo Emanuel Kant, cuando señalaba que para el científico del
derecho la preocupación pasa por el “quid jus”, esto es qué es el derecho aquí y ahora, para el
Filósofo de la disciplina la pregunta es el “quid juris” o sea “qué es el derecho en todo tiempo y
todo lugar, es decir su esencia universal”, lo cual se comprende por que la filosofía aspira a el saber
sin supuestos que busca establecer la cualidad universal de sus objetos.
        En tanto el Jurista tiene como punto central de interés conocer el ordenamiento jurídico
vigente de un país en un tiempo histórico concreto. En consecuencia, el hombre de derecho
interpreta el derecho, es decir busca el sentido y el alcance de las normas que regulan las relaciones
sociales. Además aplica el derecho, en el sentido que ante un caso concreto verifica qué normas son
aplicables en la búsqueda de la solución en los estrados de la justicia ó en acuerdos extrajudiciales.
Del mismo modo que el Juez, que en el desarrollo del proceso finalmente llega a una sentencia, que
es una forma de aplicación del derecho. A su vez el Científico del derecho sistematiza las normas, es
decir las agrupa articuladamente cuando refieren a una rama del derecho, labor que se realiza con la
Codificación ó el agrupamiento de normas afines. Finalmente, el Jurista crea derecho, lo que
significa que en virtud de la “autonomía de la voluntad” principio que consagra el Código Civil, crea
normas a traves de la realización de un contrato de compraventa, locación, comodato, sociedad etc.
En definitiva es claramente perceptible la diferencia de objetos de las disciplinas Filosofía y Ciencia del
Derecho o Dogmática Jurídica.
        La Filosofía del Derecho por su parte, apunta sus conocimientos a tres esferas bien
diferenciadas entre sí. Por una parte, la Ontología Jurídica, que busca encontrar la naturaleza
esencial del derecho en todo tiempo y lugar. Luego, la Lógica Jurídica, que indaga acerca de las reglas
del pensar jurídico en modalidad diferenciada con la lógica formal, por la peculiaridad del objeto.
Finalmente, la otra gran esfera de la filosofía del derecho es la Axiología Jurídica o Estimativa
jurídica, que estudia los valores en el campo jurídico ó el sistema de valores que las normas imponen.
Justicia, Libertad, Orden, Solidaridad. Honor, etc., que a menudo tienen su origen en las costumbres,
en la religión o en la ética. Constituyen tan sólo algunos de ésos valores que conforman el plexo que
orienta un sistema normativo. Como se desprende de lo expuesto, para el científico del Derecho,
conceptos de la Teoría General como “norma”, “relación jurídica”, “derecho subjetivo”, “derecho
objetivo” etc. Ya se encuentran en la Filosofía y tan sólo se reiteran en la Ciencia del Derecho. Surge
como se aprecia la íntima relación entre ambas disciplinas que se interesan por un mismo objeto: el
derecho, con diversos grados de amplitud conceptual.




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LA SOCIOLOGÍA DEL DERECHO.

        Esta Sociología especial surge a fines del siglo XIX con el propósito de introducir una
perspectiva sociológica al derecho, es decir una perspectiva de mirada diferente. En efecto, si
recordamos la obra de Emil Durkheim en “Las Reglas del Método Sociológico” y advertimos que en
ella puntualiza que el derecho es un “hecho social” es decir, una forma de “pensar de hacer y de
sentir común al término medio de la sociedad” y que reúne las características de ser externo al
individuo y que ejerce sobre él cierta presión, resulta indudable que las normas jurídicas reúnen ésos
caracteres. Por otra parte recordemos que el mismo autor en “La División del Trabajo Social” (su tesis
doctoral), puntualizaba las diferencias entre las formas de Solidaridad mecánica y orgánica,
adjudicándole a la primera un tipo de derecho punitivo (derecho penal) y a la segunda el derecho
restitutivo (derecho Civil), advertimos que fue un precursor de la Sociología del Derecho.
        En consecuencia, debemos entender la Sociología del Derecho como “la parte especial de la
Sociología que describe y explica la influencia del derecho en la vida social y a su vez de qué modo
los fenómenos sociales y culturales se convierten en normas e instituciones jurídicas y por qué”.
Adviértase que estamos describiendo un sendero de “doble mano”, es decir, por una parte indagamos
cómo influye el sistema normativo en la vida social y por la otra, de qué modo la sociedad propicia la
creación de nuevas normas e instituciones jurídicas. Por ello y si pensamos objetivamente, la
Sociología del Derecho tiene tanta legitimidad e importancia como la Sociología Económica, la
Sociología Educativa o la Sociología Política con la que tiene una relación estrecha, en razón que las
decisiones legítimas se imparten a través de normas. Esto explica, a su vez, el extraordinario
desarrollo que ha tenido como campo de investigación científica en el último siglo.
        El estudio comparativo de las instituciones como la familia, la indagación del complejo origen
de la criminalidad, o las razones que explican la penalización del aborto, o si esta o no permitida la
eutanasia, son apenas algunos de los temas que despiertan el interés de los sociólogos del derecho.
        En relación a ello, conviene recordar el pensamiento de Max Weber, quién en “Economía y
Sociedad” y en una obra posterior dedicada al tema que nos ocupa, deja sentados algunos criterios
que lo harían precursor de la Sociología del Derecho. En efecto, cuando por la acción tiene por fin un
valor distingue las Ciencias Naturales de las Culturales puntualiza que mientras las primeras no tienen
relación con los “valores” las ciencias culturales si, al igual que cuando refiriéndose a los “tipos de
acción social” enuncia la “acción axio racional” como aquélla que tiene por fin un valor, como la
actividad científica, la del capitán del buque que se inmola con él en caso de naufragio, o la mujer
hindú que se autoelimina con su esposo al tiempo de su muerte en la pira incineradora. Añade
además que buena parte de la conducta de los hombres tienen como marco normas jurídicas que
tienen referencia a un valor. Una esfera importante de la acción social tiene pues que ver con los
valores. De ahí la justificación de una Sociología del Derecho. En la dirección expuesta caben
preguntas de significación para la investigación científica: ¿Qué valores busca preservar una sociedad
cuando intenta sancionar determinada norma? O El incumplimiento de una norma implica hacer caso
omiso de qué valor? Y por cierto, los valores jurídicos generalmente trasuntan valores éticos o
morales, de modo que cuándo se alude a ellos se incursiona en el campo jurídico y ético, cuestión que

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abordaron pensadores que distinguieron el derecho de la moral sin escindirlos ni considerarlos
ordenes antagónicos. Por otra parte la Costumbre fue la primera fuente del derecho y estaba
fuertemente condicionada por las creencias morales de la sociedad. Así lo demuestra el derecho
antiguo y con especial relevancia el Derecho Romano. Aun en los tiempos que corren la costumbre
tiene una influencia importante en la conducta humana, más allá de los límites que le imponga la
legislación positiva para su validez, su influencia es incontrastable por formar parte de la cultura y la
historia de la sociedad.
        De entre los clásicos, una postura opuesta es la representada por Carlos Marx y Federico
Engels. En la conocida obra de Engels “El Antidüiring” en el capítulo referido a Moral y Derecho”
afirma Engels, que “...las normas jurídicas forman parte de la superestructura de la sociedad y
constituyen pautas que tienden a reafirmar la dominación de una Clase social por otra. De éste
modo el Código Napoleón de 1804, no es más que la forma de proteger la propiedad burguesa”......
Es decir, que en consonancia con Marx se visualiza al derecho como “un instrumento más de
dominación de clases sociales y formando parte de la superestructura de la sociedad”. Y así como el
Estado es instrumento de dominación, lo es también el derecho que trasunta en mandatos
normativos la decisión de los que mandan. Por ello, el derecho aparece como medio del conflicto de
clases que es una ley del marxismo, según surge del “Manifiesto Comunista” de 1848. Esto explica
que muchos autores actuales presentan la teoría marxista como una versión de la Teoría del
Conflicto, que en tiempos recientes tiene nuevos exponentes.

        Por su parte la escuela Estructural Funcional de Talcott Parsons y Robert Merton,
incursionaron también en las funciones del derecho en la sociedad y su importancia para el
mantenimiento del orden social, como dijera Merton en su obra “Teoría y Estructura Social” las
funciones son “las consecuencias objetivas y observables de los fenómenos sociales” y en lo
concerniente al derecho éste tiene la función de regular las conductas en el proceso interacción que
torna previsible –hasta cierto punto- el comportamiento humano. Por ello, que el ordenamiento
jurídico tiene la función de articular los distintos subsectores de la estructura social general.
        En lo concerniente a la Sociología Crítica representada por Hokheimer, Adorno y más
recientemente por J. Habermas se produce todo un replanteo en la relación entre Filosofía y Ciencias
Sociales, que termina ingresando a las sociologías especiales, de allí que el enfoque resulte
interesante para la propia Sociología del Derecho.



TEMAS Y PROBLEMAS DE LA SOCIOLOGÍA DEL DERECHO

       Desde sus comienzos la sociología jurídica tuvo distintos centros de interés temático. Hubo
trabajos en el campo de la Criminología que de hecho implicaban un enfoque sociológico de la
conducta reprochada penalmente.
       En la actualidad existe un mayor espectro de temas que interesan a la Sociología Jurídica.
Ante todo las relaciones sociales, entendidas como las conductas que tienen en cuenta la actitud y la

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conducta de otros, en ciertos aspectos se encuentran alcanzadas por la regulación jurídica. Así, la
relación entre vendedor y comprador, la de propietario y locatario, la del empresario y el trabajador,
la del prestador de servicios y sus clientes, ingresan al plano de lo que el derecho regula. Las
relaciones entre los dirigentes políticos y los afiliados a los partidos políticos, entre los dirigentes
sindicales y sus asociados, entre los dirigentes empresarios y sus pares de la misma actividad, los
médicos y sus pacientes, los profesores y sus alumnos, los que proveen un servicio de transporte y los
usuarios, los integrantes de congregaciones religiosas y sus fieles, los socios de una actividad
comercial, productiva o de servicios, los que practican determinado deporte y sus compañeros de
equipo o rivales, las relaciones entre cónyuges en la familia, las relaciones entre padres e hijos, las
relaciones entre hermanos, las normas que regulan el matrimonio, el divorcio o la separación de
hecho, la normativa que regula las sucesiones, el testamento, la donación de bienes, la cesión de
derechos, etc...
        Por ello gran parte de la red de interacciones sociales, tienen regulación normativa, de lo que
se infiere el fundamental papel del derecho en ésta amplia dimensión de la vida social.
        Otro aspecto que constituye una categoría sociológica ineludible, el de la Estratificación
Social, es decir el conjunto de grupos jerárquicos que conforman la sociedad por clases sociales o
grupos de status, a menudo tienen regulación normativa. De inicio, el status atribuído (el que se
adquiere por asignación familiar) está regulado jurídicamente; al igual que los derechos y deberes de
los padres para con sus hijos, igual situación se da en lo referido a las relaciones de marido y mujer
que la Ley de Matrimonio Civil pauta en sus aspectos centrales; la determinación de los salarios de
los trabajadores y las condiciones de su desempeño, provienen de las Convenciones Colectivas que
son homologadas por Decreto, que es una norma que emana del Poder Ejecutivo; la Burocracia en la
moderna tipología del “tipo de dominación racional legal” –en la terminología de Weber- se rige por
normas de procedimiento administrativo para otorgar certidumbre a la prestación del servicio. El
impuesto a la renta ó ganancias del empresario o profesional autónomo está amparado por una ley.
El Concurso de acreedores de una empresa en “cesación de pagos” tiene su propia normativa al igual
que la quiebra. Los mercados de bienes y servicios, el control de calidad de los productos, los
mecanismos que regulan la presentación de candidaturas para los cargos ó roles del Estado, el
mecanismo de elección y el “sistema electoral” tienen un conjunto de pautas normativas que
establecen criterios de aplicación de la selección de los representantes. Las prácticas del despido y el
preaviso al trabajador, la indemnización y sus montos, los conflictos colectivos de trabajo e
instituciones como la “conciliación obligatoria” etc. están también normativamente predeterminados;
el ingreso a las instituciones escolares, lo atinente al ingreso universitario, al otorgamiento de títulos
profesionales y sus incumbencias, el ejercicio de la profesión misma, tienen un conjunto de normas
que inciden y regulan tales situaciones. Las migraciones poblacionales internas, y mucho más aún la
inmigración externa, tienen leyes específicas que refieren a ellas.
        Como hemos podido apreciar en ésta multiplicidad de ejemplos, la estratificación social como
estructura, proceso o problema tiene una vinculación inseparable con normas del ordenamiento
jurídico, y es por consiguiente uno de los grandes temas de la Sociología del Derecho.


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En este punto conviene recordar una clara distinción que realiza Carbonnier, “lo que
diferencia a la sociología jurídica de la ciencia del derecho ó del derecho dogmático, es que el
derecho dogmático estudia reglas de derecho en si mismas, mientras que la sociología del derecho
se esfuerza por descubrir las causas que las han producido y los efectos sociales que ellas
producen”. En consecuencia, entre el derecho dogmático y la sociología del derecho la diferencia no
se refiere al objeto. Es una diferencia de puntos de vista o de ángulo de visión. El mismo objeto que el
derecho dogmático analiza desde dentro, la sociología del derecho lo observa desde afuera, y
precisamente por que lo observa desde afuera lo ve como fenómeno, como exterioridad, como
apariencia (Castiglione, Julio César: Sociología, Tomo II. Edit. El Graduado”).



CONTROL SOCIAL Y NORMATIVIDAD

        Continuando con los temas y problemas de la Sociología del Derecho, siguiendo a Fucito,
digamos que una tercera y gran dimensión de la sociología especial que analizamos esta dado por El
Control Social del Derecho.
        Los cambios en una sociedad exigen cambios en sus formas de mantener el orden social,
entendido éste como un sistema de personas, relaciones y costumbres operan para llevar a cabo el
trabajo en una sociedad. La disciplina de una sociedad descansa en una red de roles, de acuerdo con
los cuales cada persona acepta ciertos deberes hacia los demás y exige derechos de ellos.
        Ahora bien, el control social hace referencia a todos los medios y procesos mediante los cuales
una sociedad asegura la conformidad de sus miembros con sus expectativas.
        En efecto el tema del control social, alude a todos los factores (externos e internos) que
influyen sobre las personas para observar las normas. Los factores de control externo están dados
por el poder, las tendencias dominantes en las costumbres y creencias de la sociedad, los medios de
comunicación masivos, el humor colectivo, elementos de la cultura que condicionan la conducta
individual etc. Los factores de control interno tienen que ver con la subjetividad de las personas, los
frenos inhibitorios, el temor al ridículo, el temperamento introvertido, la evaluación interior que
precede a la acción, muchas veces operan como límites de las conductas humanas. En lo externo
también juegan un papel los medios masivos de comunicación que transmiten estereotipos de
conducta o modelos que se pueden imitar y a menudo se los sigue, o ciertas conductas que reposan
en la creencia colectiva respecto a determinados aspectos de la vida en relación; como lo afirmara el
destacado Profesor de Sociología de la Universidad de La Plata Alfredo Vez Losada, el derecho cumple
en lo que al control social se refiere dos funciones:
        a) Función preventiva: ya que se parte de la presunción que toda norma jurídica se considera
            conocida (en función de lo dispuesto por el Código Civil), de igual manera los medios
            masivos comunicación hacen frecuentemente campañas preventivas, como las
            relacionadas a la importancia de usar el cinturón de seguridad en los automóviles, ó
            conducir sin la ingesta de alcohol, ó lo referido a uso de casco protector en los
            motociclistas, etc. etc. Otras campañas apuntan al cumplimiento del pago de impuestos

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por parte de los organismos de recaudación, otras refieren al cuidado del medio ambiente
            para evitar la contaminación del agua potable y el aire, otras aluden a las actitudes de los
            padres con relación a sus hijos en los momentos de recreación fuera del hogar, etc. etc.
        Como se advierte y no obstante la presunción apuntada en principio, existen diferentes
medios de recordar la vigencia de normas jurídicas obligatorias. Esa es precisamente la función
preventiva del derecho, tratar que las normas se cumplan por parte de los particulares.
        b) Función represiva, ella consiste en que ante el incumplimiento manifiesto de la norma se
            impone la aplicación de una sanción. Por ejemplo el Código Penal Federal (Artículo 307)
            establece que al responsable de cualquier homicidio simple intencional que no tenga
            prevista una sanción especial en este Código, se le impondrán de 12 a 24 años de prisión.
            Realizado el proceso el imputado puede ser condenado a cumplir la pena en el número de
            años establecidos por el Tribunal en su sentencia. La otra modalidad – propia del derecho
            civil- consiste en que ante el incumplimiento del deudor, el Poder Judicial puede obligarlo a
            cumplir aún en contra de sus deseos, como por ejemplo embargando sus bienes, ó su
            cuenta bancaria etc.
        Control social mediante la socialización. Fromm 1944, señaló que si una sociedad funciona
eficientemente, “sus miembros deben adquirir la clase de carácter que los haga querer actuar en la
forma que tienen que actuar como miembros de la sociedad… tienen que desear lo que
objetivamente es necesario que ellos hagan”. Mediante la socialización se interiorizan las normas, los
valores y tabúes de la sociedad a la que se pertenece. Interiorizarlos significa hacerlos parte de las
respuestas automáticas e impensadas de uno. Pocas de las sociedades modernas se ajustan a este
modelo.
        Control social mediante la Presión Social. Lapiere 1954, considera el control social como un
proceso que se deriva de la necesidad del individuo de ser aceptado por el grupo.
  • Controles Informales Del Grupo Primario (Familia). El control es informal, espontáneo y sin
     planeación, Los miembros del grupo reaccionan a las acciones de cada miembro (el ridículo, la
     risa, etc). Buena parte del “liderazgo” depende de la habilidosa manipulación del grupo como
     mecanismo de control. La agobiante necesidad de aprobación y aceptación del grupo, hace del
     grupo primario, la agencia de control más poderosa del mundo.
  • Controles de Grupos Secundarios. (Sindicato) Son más impersonales y se especializan en sus fines.
     No los utilizamos para satisfacer nuestra necesidad de respuesta humana íntima, sino para que
     nos ayude a efectuar algún trabajo. Mantener nuestro estatus en un grupo secundario no es una
     necesidad emocional desesperada.
        Usan controles más formales como los reglamentos, las relaciones públicas, las recompensas,
las penas, los castigos formales etc.
        Los controles del grupo secundario son más eficaces cuando están reforzados por un grupo
primario.
        Por su parte George Gurvitch agrupa con criterio clasificatorio los siguientes grandes temas de
la Sociología del Derecho:


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a) Sociología Sistemática del derecho: un aspecto de la “microsociología” que refiere a los
tipos de solidaridad y relaciones sociales en su aspecto jurídico;
        b) Sociología Comparativa del Derecho: que alude al estudio comparativo de instituciones
jurídicas en diferentes ámbitos de aplicación, como por ejemplo, la familia ó el contrato de
sociedades comerciales, la tipificación o no de determinadas conductas entendidas como delictivas
etc.;
        d) Sociología Genética del derecho: como se desprende de su nombre, se dedica a estudiar el
origen normativo histórico de las instituciones jurídicas. Por ejemplo, el Derecho Mexicano tiene una
tradición continental europea, de allí provienen el Derecho Civil y Comercial. La clasificación apuntada
ha generado críticas en el sentido de tratarse de un esquema muy simple y para otros casi
reduccionista, que por ende, deja fuera una importante cantidad de temas que pueden ser objeto de
esta sociología especial.
        Los temas que provienen de la Criminología han generado últimamente una importante
diversidad de investigaciones, vinculadas al ámbito familiar de quién comete un ilílicto penal, si posee
o no trabajo remunerado, cuáles son los valores prevalecientes en su grupo de pares, las condiciones
de desigualdad social de la comunidad que integra, las tendencias psico-sociales de desafiar el “orden
establecido”, la condición del Sistema Penitenciario y las disfunciones que se advierten en él, etc. Se
trata como se aprecia de problemas de gran actualidad por que involucran la seguridad de los
ciudadanos.
        Otra cuestión de importancia tiene que ver con la evolución de la jurisprudencia. Y dentro de
ella se le asigna mayor importancia a los fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por
ejemplo, en el derecho del trabajo, un ejemplo notable constituye la creación del denominado
“accidente in itinere” (vale decir al accidente que tuvo el trabajador de ida ó vuelta de su trabajo), fue
al principio una creación de la jurisprudencia para luego pasar a la legislación. También en el
Derecho de Familia han existido fallos innovadores que se dictaron conforme a la diversidad de
situaciones sociales que apreció el Alto Tribunal etc.
        En definitiva, los problemas y temas de la Sociología del Derecho cubren una variada gama de
dimensiones, que generan constantemente el objeto de investigaciones sociológicas.
        Por otro lado, las pautas que los animales siguen, obedecen a leyes naturales y se transmiten a
través de la herencia. El desarrollo intelectual del hombre le ha permitido controlar sus actos
(voluntad). Pero si tenemos el control de nuestros actos quiere decir que estamos en posibilidad de
realizarlos o no o de elegir entre varias posibilidades (tenemos libertad). Las leyes naturales se
cumplen fatalmente, las pautas que el hombre crea, tienen la posibilidad de cambiarse o de no
acatarse.
        El ser humano posee dos cualidades que hacen necesaria la creación de las normas:
        •       La razón que le permite conocerlas.
        •       La libre voluntad que le da la posibilidad de acatarlas o no.
        Las doctrinas conductistas señalaban que la conducta esta determinada (estimulo-respuesta).
        Toda acción consciente esta determinada por algún motivo ya que el hombre por su razón
puede prever las consecuencias de sus actos y tiene la libertad para actuar o abstenerse.

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La fuerza de la voluntad hay infinidad de ejemplos de que la convicción, el patriotismo, la fe
religiosa han mantenido al hombre con una inquebrantable fuerza de voluntad.
         La norma jurídica tiene como una de sus características la imperatividad, que constituye un
motivo para obedecerla, pero si acarrea una sanción la motivación es mayor, es el poder que tiene el
Estado de obligar al particular a observar sus disposiciones. Ahora bien, la función preventiva de la
norma es más importante que la punitiva y puede disuadir; la impunidad alienta las transgresiones de
la norma.
         La libertad constituye la razón de ser de las normas ya que ofrece la posibilidad de apartarse
de la pauta, de desobedecer y por ello es necesario algún medio de presión creando un motivo
adicional para obligar al hombre a obedecerla: la sanción; si para evitar el delito no es suficiente el
respeto a la ley, puede serlo el temor al castigo
         De manera un poco más específica, podemos agregar que son formas de Control Social
  a) El uso de la violencia, fuerza bruta.
  b) Intimidación y miedo (totalitarios).
  c) El Derecho forma de intimidación justificada.
  d) El Fraude o engaño para conseguir el sometimiento de algunos (propaganda).
  e) Propaganda no fraudulenta. No hay intención de engaño.
  f) Procedimientos educativos.
  g) Hechos científicos, ligados a efectos técnicos (vacunas, higiene).
  h) La Literatura y el arte.
  i) La distribución de la riqueza.
  j) La acción del líder.
  k) La acción de la autoridad.
  l) Las tradiciones y creencias.
  m)El ofrecimiento de ventajas o beneficios.



DISTINTAS VERTIENTES TEÓRICAS DE LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA.

        Desde la filosofía jurídica, las antiguas concepciones del Derecho Natural, que nacen en el
Derecho Romano Clásico, que lo conceptualizaba como los derechos inmanentes de los hombres que
hacen a la dignidad de la persona (a la vida, la libertad, a asociarse, a opinar libremente, etc.) y que
son anteriores al derecho legislado, que fue –entre otros- tratado por Ulpiano quién clasificaba al
derecho en tres vertientes: a) derecho natural; b) derecho Civil; y c) Derecho de Gentes, aplicable a
todas las personas que no eran de Roma. Que luego se proyecta en la Concepción Tomista de la
“tríada” de leyes que abarcaba: 1) la ley divina; 2) la ley natural; y 3) la ley humana. Posteriormente,
por las ideas de Hurgo Grocio surge la concepción racionalista del Derecho Natural como anterior al
derecho positivo. En el siglo XVIII los filósofos franceses de la Ilustración tienen también su propia
concepción del Derecho Natural como anterior al Estado. En todas las vertientes, el derecho natural
apareció como una “valla” al poder absoluto de la monarquía, cuya finalidad era limitar el poder del

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“Príncipe” y garantizar las condiciones esenciales de los ciudadanos. Con la Revolución de 1789 en
Francia, aparece la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” que convierte a los
derechos naturales en derecho escrito y legislado.
        En el siglo XX van a surgir las posiciones del “Positivismo Jurídico” que va sostener que sólo es
derecho la norma positiva creada por el Estado, y en ésta concepción descolló particularmente la
figura de Hanz Kelsen y su “Teoría Pura del Derecho”. Que ejerció gran influencia en Europa y
Estados Unidos, teniendo discípulos destacados en América Latina y la Argentina.
        Otra escuela que tuvo influencia en la segunda parte del siglo pasado en la de Carlos Cossio
que estimaba que el objeto del derecho era la conducta humana en interacción regulada, concepción
denominada “egológica” que se expuso en diversos trabajos y publicaciones de su autoría. A su vez,
existen en Argentina seguidores de la “Teoría Analítica” acuñada recientemente en Europa y visualiza
de un modo distinto los problemas centrales de la Teoría General del Derecho.
        Sin embargo, en el plano de la Sociología Jurídica existen dos grandes vertientes de
pensamiento que se pueden sintetizar como Teorías integradoras, entendiendo por tales las que le
asignan al sistema normativo una función que articula y organiza la sociedad.
        Entre las concepciones integradoras cabe citar al Pensamiento de Emil Durkheim quién
siguiendo a Montesquieu aprecia al derecho como “hecho social” que deviene en “institución social”
que en el tipo de Solidaridad Orgánica de la moderna sociedad industrial, articula las distintas
instituciones políticas, económicas, religiosas, de diversidad de ideas en un todo coordinado por el
derecho cuyas funciones se corresponden con el mantenimiento de la división del trabajo y la
solidadaridad por el “consenso social”.
        Cronológicamente cabe ubicar en ésta vertiente a la Teoría de Max Weber y su visión de la
“acción social” que integra al derecho como tipo de acción axioracional o racional con relación a un
valor. El tipo ideal Burocrático dependiente de la Economía Capitalista y el tipo de Dominación
“racional-legal” representa un punto central de la Moderna Sociedad Industrial, Científica y opuesta a
la tradicional en la que el Derecho juega un papel fundamental en el establecimiento de reglas
previsibles que tornan eficiente la organización y sus resultados para el conjunto social. Es por ello
que el sociólogo alemán le confirió un papel integrador al derecho en la nueva sociedad que advenía a
principios del Siglo XX.
        Finalmente, en el campo estrictamente Jurídico el Positivismo como visión de las normas
sancionadas y vigentes como única forma válida de derecho, tiene en perspectiva una función que
integra la sociedad por el Poder Coactivo del Estado que aplica las normas jurídicas. Todos los criterios
citados apuntan a tornar previsible la vida social y el mantenimiento del orden normativo como
marco inseparable de todos los grupos, sectores sociales e instituciones.
        En oposición a los puntos de vista examinados, nos encontramos con las Teorías del Conflicto
y las Concepciones Críticas de la Sociología Jurídica.
        En primer lugar es preciso ubicar la corriente Marxista que ve al derecho como “instrumento
de dominación de la Clase Opresora por sobre la Clase Dominada”, lo que se corresponde a la
denominada Ley de la “lucha de Clases” que se expone tanto en el “Manifiesto” de 1848, como en “El


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Capital” ó la “Ideología Alemana” y claramente en el “Anti-Dürinhg” de Federico Engels. Por cierto
han aparecido en el siglo pasado otras concepciones “Neo Marxistas”.
        Las corrientes neomarxistas (que algunos sectores de la Ciencia Política califican como social
demócrata) acentúan la significación del sistema normativo para modificar las desigualdades sociales
y posibilitar la actuación del Estado como árbitro de conflictos entre partes desiguales. Parten del
reconocimiento inicial de desigualdades sociales propias del sistema capitalista, empero creen en la
posibilidad de disminuirlas a partir de la participación estatal mediante decisiones implementadas
normativamente. De hecho las corrientes aludidas encarnaron en regímenes políticos de algunos
países.
        Las corrientes críticas también se inspiran en la Escuela de Frankfurth que integraron
Hokeheimer y Adorno, a la que –con críticas previas- se sumó J. Habermas. En América Latina se
conocen dos exponentes significativos: Luiz Fernando Cohelo en Brasil y Carlos María de la Cárcoba
en Argentina. Para ambos, los sistemas normativos vigentes en América Latina son impropios para
configurar el principio de “igualdad ante la ley”. Es decir los sistemas normativos no garantizan una
Justicia para todos, a ella acceden empresas, grupos de las clases sociales altas y medias altas, peno a
menudo se les niega a las clases sociales postergadas por que “las defensorías de pobres” a menudo
carecen de presupuesto adecuado para cumplir eficientemente sus funciones y los sectores
marginales ni siquiera pueden afrontar las “tasas de justicia” que permiten formar un expediente. Por
otra parte, los sectores pobres ó marginales ignoran sus derechos y a menudo carecen de asistencia
técnica jurídica.
        En la misma línea de pensamiento se pone el acento en otros problemas como la Crisis del
Poder Judicial y su relación con los otros Poderes del Estado. Este aspecto tiene que ver con la
efectiva independencia del Poder Judicial y el cumplimiento del Sistema Republicano. La Argentina
de la década de los 90 constituye un buen ejemplo, con referencia a las críticas a la Corte Suprema de
entonces, calificada de adicta al Poder Ejecutivo de entonces a la luz de sus fallos. Por cierto, no se
trata del único ejemplo, en las provincias a menudo se registran denuncias sobre la falta de
independencia de algunos magistrados y hasta de Tribunales Colegiados. Pero también forma parte
de la Crisis del Poder Judicial su falta de presupuesto suficiente ante el aumento de la litigiosidad.
Situación bastante frecuente de verificar en los Presupuestos Anuales de distintos países, provincias y
que se constituyen en graves obstáculos de funcionamiento del Poder Judicial.
        El otro tema esta configurado por el problema del Acceso a la Justicia, y el aspecto crítico
tiene relación con los sectores de status socioeconómico bajo que carecen de los medios necesarios
para litigar en tribunales por lo que hay una denegatoria “de hecho” a plantear en un proceso sus
demandas de aplicación de la ley para resolver sus conflictos.
        Otra dimensión importante esta vinculada a la eficiencia en los servicios de administración de
justicia. Que se expresa en distintos problemas: por un lado la morosidad judicial, que por el
aumento de la litigiosidad torna mucha más lenta la administración de justicia. El otro aspecto esta
vinculado a la insuficiencia de recursos materiales y humanos suficientes en el Poder Judicial de los
estados subdesarrollados que se expresan con juzgados sin equipos de computación, sin insumos
indispensables para la realización de pericias, sin infraestructura edilicia adecuada entre otros temas.

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Todos los temas expuestos configuran el debate actual sobre el funcionamiento del Sistema
Jurídico.
         En consecuencia, lo más significativo de la problemática apuntada pasa por la vigencia
concreta y efectiva del principio de igualdad ante la ley, que todos lo regímenes democráticos lo
tienen consagrado en sus Constituciones, lo que se vincula con la equidad social que disminuye las
desigualdades, cuestión que atañe no sólo al servicio de justicia, sino que ha generado importantes
debates en el campo de la salud y la medicina sanitaria. Esto constituye la fuente de la Sociología
Crítica del Derecho en sus expresiones actuales, con mayor justificación en el escenario del mundo
moderno caracterizado por la Globalización en la que predomina ostensiblemente el modo de
producción capitalista y según datos del Banco Mundial se ha venido verificando una significativa
regresión en el proceso de distribución de ingresos de los distintos sectores de la población en
desmedro de los sectores medios bajos y los grupos de excluidos sociales es decir los que están por
debajo de límite de la pobreza y los llamados “indigentes” que se encuentran carentes de los bienes
más elementales.
         Lo expuesto, explica la intención de diversos proyectos de reforma legislativa que aspiran a
modernizar los Códigos de Procedimientos en materia Civil y Comercial, Penal y Contencioso
administrativo, e impulsar instituciones como la “mediación” que posibiliten la resolución de
conflictos con mayor rapidez, inmediatez de verificación de la prueba, y acuerdos extrajudiciales entre
partes que eviten dilaciones innecesarias y mayores costos al tiempo que se intenta disminuir la
litigiosidad. La intención de los cambios apuntados es positiva y derivaría en la mejora de la “calidad
institucional” del país.
         Finalmente, hemos expuesto los aspectos más relevantes de la Sociología del Derecho, su
contenido, los temas y problemas más significativos, las distintas vertientes teóricas que la nutren, y
los aspectos actuales del debate respecto a la eficacia y la equidad de Orden Jurídico, que integran los
campos más relevantes de las investigaciones en la materia. A partir de ésta “Guía Didáctica” los
lectores prodrán profundizar sus indagaciones tanto teóricas especulativas como las pesquisas
concretas de algún campo de la disciplina.


BIBLIOGRAFÍA:
“Manual de Filosofía del Derecho”. Alvarez Gardiol, A. Ed. Juris. Rosario 1998.
“Sociología Jurídica” , Carbonier, Jean. Ed. Tecnos 1977.
“Estratificación Social y Derecho”, Castiglione, J.C. en revista Nueva Propuesta. UCSE. Nros 1-2. 1987.
“Manual de Sociología”, Cuviller, Armand. Edit. Ateneo. 1968.
“Sociología”. Castiglione, J.C. Ed. El Graduado. Tomo II. 1996.
“Sociología del Derecho” , Fucito, Felipe. Ed. Universidad. Bs. As. 1993.
“Qué son los valores?”. Frondizi, Risieri. Fondo de Cultura Económica. Méjico 1994.
“Sociologia del Siglo XX”, Gurvitch y More. .
 “El Concepto de Derecho”. Hardt, L. Ed. Abeledo Perrot. Bs. As. 1996.
“Sociedad y Derecho”, Irurzun, Víctor J. Ed. Troquel. 1977.
“Introducción a la filosofía de la acción humana”. Nino, C.S. Ed. Eudeba 1987.
“Sociología del derecho”, Weber, M. Ed. F.C.E. 1961.
“Sociología del derecho”, Acosta Rivellini, Luis G.
“Sociología del derecho”, Rodríguez Lapuente, Manuel

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Sociologa del derecho

  • 1. SOCIOLOGÍA DEL DERECHO. INTRODUCCIÓN La Sociología es la ciencia que estudia los fenómenos socioculturales que surgen de la interacción entre los individuos y entre los individuos y su medio. Esta ciencia fue fundada por filósofo francesa Augusto Compte, nacido en Montpelier en el año 1798. Compte sentó las bases del Positivismo en su "Curso de filosofía Positiva" editada entre los años 1830 al 1842, y definió la sociología como ciencia. Para el Sociólogo o el estudiante de la disciplina existe una clara distinción entre Sociología General y las Sociologías Especiales. La Sociología del Derecho pertenece a éstas últimas y tiene una creciente importancia desde su aparición a fines del Siglo XIX. La Sociología Jurídica o del Derecho, es una rama de la Sociología General que tiene por objeto el estudio de los fenómenos jurídicos o de derecho. La Sociología Jurídica parte del principio de que todos los fenómenos jurídicos son fenómenos sociales aunque no todos los fenómenos sociales son fenómenos jurídicos. También existen los fenómenos sociales no jurídicos, como son los fenómenos de usos sociales o costumbres que son de gran importancia para la vida en sociedad. La fundación de esta ciencia se le acredita al gran erudito Austriaco Eugenio Ehrlich quien nació en Czernowitz, antiguo Imperio austriaco, ahora Chernovtsy, Ucrania el 14 de septiembre del año 1862. La idea de este gran jurista era que: "El centro de gravedad del desarrollo del derecho, en todas las épocas, no reside ni en la legislación, ni en la ciencia jurídica, o en la jurisprudencia, sino en la sociedad misma". Ehrlich entendía que la idea esencial de la Sociología Jurídica era: "La existencia de un orden social pacífico y espontáneo, no contencioso, que se forma por un arreglo de las voluntades individuales o colectivas, y que aunque por lo regular surgen conflictos, estos se resuelven en buena parte sin la necesidad de recurrir a normas abstractas, a través de la apreciación de la justicia del caso". CIENCIA DEL DERECHO Y FILOSOFÍA DEL DERECHO La Ciencia del Derecho ha recorrido un largo camino. No es nuestra intención describirlo sino explicarlo en el marco del objetivo del presente trabajo. Por ello, si nos basamos en la definición de Enrique Aftalión diremos que el Derecho...”es el conjunto de normas coercibles que regulan la convivencia humana en interferencia intersubjetiva”. Se trata pues de un conjunto de normas ó juicios imperativos, que reglan vínculos entre personas, y que por definición son coercibles, es decir que su incumplimiento trae aparejada una sanción o el cumplimiento de la obligación aún en contra de la voluntad del obligado. Lo que implica que toda sociedad, medianamente civilizada, tiene un sistema de normas que regulan la convivencia social y han sido establecidas por el poder legítimo, para resolver todo tipo de conflictos que en la convivencia cotidiana puedan presentarse, para 1
  • 2. ayudar a consolidar un “orden social” y tornar previsibles las conductas. De allí la conocida expresión de los romanos: “ubi societas ubi jus” expresión latina que traducida significa: “donde hay sociedad hay derecho”. Y si bien la discusión es muy vasta respecto del objeto, adoptamos el criterio que el mismo es “la norma” como mandato imperativo de conducta que posee una estructura lógica. En consecuencia el Científico del Derecho estudia normas o un conjunto de normas positivas y vigentes en una sociedad y tiempo determinados. Esta era distinción del filósofo Emanuel Kant, cuando señalaba que para el científico del derecho la preocupación pasa por el “quid jus”, esto es qué es el derecho aquí y ahora, para el Filósofo de la disciplina la pregunta es el “quid juris” o sea “qué es el derecho en todo tiempo y todo lugar, es decir su esencia universal”, lo cual se comprende por que la filosofía aspira a el saber sin supuestos que busca establecer la cualidad universal de sus objetos. En tanto el Jurista tiene como punto central de interés conocer el ordenamiento jurídico vigente de un país en un tiempo histórico concreto. En consecuencia, el hombre de derecho interpreta el derecho, es decir busca el sentido y el alcance de las normas que regulan las relaciones sociales. Además aplica el derecho, en el sentido que ante un caso concreto verifica qué normas son aplicables en la búsqueda de la solución en los estrados de la justicia ó en acuerdos extrajudiciales. Del mismo modo que el Juez, que en el desarrollo del proceso finalmente llega a una sentencia, que es una forma de aplicación del derecho. A su vez el Científico del derecho sistematiza las normas, es decir las agrupa articuladamente cuando refieren a una rama del derecho, labor que se realiza con la Codificación ó el agrupamiento de normas afines. Finalmente, el Jurista crea derecho, lo que significa que en virtud de la “autonomía de la voluntad” principio que consagra el Código Civil, crea normas a traves de la realización de un contrato de compraventa, locación, comodato, sociedad etc. En definitiva es claramente perceptible la diferencia de objetos de las disciplinas Filosofía y Ciencia del Derecho o Dogmática Jurídica. La Filosofía del Derecho por su parte, apunta sus conocimientos a tres esferas bien diferenciadas entre sí. Por una parte, la Ontología Jurídica, que busca encontrar la naturaleza esencial del derecho en todo tiempo y lugar. Luego, la Lógica Jurídica, que indaga acerca de las reglas del pensar jurídico en modalidad diferenciada con la lógica formal, por la peculiaridad del objeto. Finalmente, la otra gran esfera de la filosofía del derecho es la Axiología Jurídica o Estimativa jurídica, que estudia los valores en el campo jurídico ó el sistema de valores que las normas imponen. Justicia, Libertad, Orden, Solidaridad. Honor, etc., que a menudo tienen su origen en las costumbres, en la religión o en la ética. Constituyen tan sólo algunos de ésos valores que conforman el plexo que orienta un sistema normativo. Como se desprende de lo expuesto, para el científico del Derecho, conceptos de la Teoría General como “norma”, “relación jurídica”, “derecho subjetivo”, “derecho objetivo” etc. Ya se encuentran en la Filosofía y tan sólo se reiteran en la Ciencia del Derecho. Surge como se aprecia la íntima relación entre ambas disciplinas que se interesan por un mismo objeto: el derecho, con diversos grados de amplitud conceptual. 2
  • 3. LA SOCIOLOGÍA DEL DERECHO. Esta Sociología especial surge a fines del siglo XIX con el propósito de introducir una perspectiva sociológica al derecho, es decir una perspectiva de mirada diferente. En efecto, si recordamos la obra de Emil Durkheim en “Las Reglas del Método Sociológico” y advertimos que en ella puntualiza que el derecho es un “hecho social” es decir, una forma de “pensar de hacer y de sentir común al término medio de la sociedad” y que reúne las características de ser externo al individuo y que ejerce sobre él cierta presión, resulta indudable que las normas jurídicas reúnen ésos caracteres. Por otra parte recordemos que el mismo autor en “La División del Trabajo Social” (su tesis doctoral), puntualizaba las diferencias entre las formas de Solidaridad mecánica y orgánica, adjudicándole a la primera un tipo de derecho punitivo (derecho penal) y a la segunda el derecho restitutivo (derecho Civil), advertimos que fue un precursor de la Sociología del Derecho. En consecuencia, debemos entender la Sociología del Derecho como “la parte especial de la Sociología que describe y explica la influencia del derecho en la vida social y a su vez de qué modo los fenómenos sociales y culturales se convierten en normas e instituciones jurídicas y por qué”. Adviértase que estamos describiendo un sendero de “doble mano”, es decir, por una parte indagamos cómo influye el sistema normativo en la vida social y por la otra, de qué modo la sociedad propicia la creación de nuevas normas e instituciones jurídicas. Por ello y si pensamos objetivamente, la Sociología del Derecho tiene tanta legitimidad e importancia como la Sociología Económica, la Sociología Educativa o la Sociología Política con la que tiene una relación estrecha, en razón que las decisiones legítimas se imparten a través de normas. Esto explica, a su vez, el extraordinario desarrollo que ha tenido como campo de investigación científica en el último siglo. El estudio comparativo de las instituciones como la familia, la indagación del complejo origen de la criminalidad, o las razones que explican la penalización del aborto, o si esta o no permitida la eutanasia, son apenas algunos de los temas que despiertan el interés de los sociólogos del derecho. En relación a ello, conviene recordar el pensamiento de Max Weber, quién en “Economía y Sociedad” y en una obra posterior dedicada al tema que nos ocupa, deja sentados algunos criterios que lo harían precursor de la Sociología del Derecho. En efecto, cuando por la acción tiene por fin un valor distingue las Ciencias Naturales de las Culturales puntualiza que mientras las primeras no tienen relación con los “valores” las ciencias culturales si, al igual que cuando refiriéndose a los “tipos de acción social” enuncia la “acción axio racional” como aquélla que tiene por fin un valor, como la actividad científica, la del capitán del buque que se inmola con él en caso de naufragio, o la mujer hindú que se autoelimina con su esposo al tiempo de su muerte en la pira incineradora. Añade además que buena parte de la conducta de los hombres tienen como marco normas jurídicas que tienen referencia a un valor. Una esfera importante de la acción social tiene pues que ver con los valores. De ahí la justificación de una Sociología del Derecho. En la dirección expuesta caben preguntas de significación para la investigación científica: ¿Qué valores busca preservar una sociedad cuando intenta sancionar determinada norma? O El incumplimiento de una norma implica hacer caso omiso de qué valor? Y por cierto, los valores jurídicos generalmente trasuntan valores éticos o morales, de modo que cuándo se alude a ellos se incursiona en el campo jurídico y ético, cuestión que 3
  • 4. abordaron pensadores que distinguieron el derecho de la moral sin escindirlos ni considerarlos ordenes antagónicos. Por otra parte la Costumbre fue la primera fuente del derecho y estaba fuertemente condicionada por las creencias morales de la sociedad. Así lo demuestra el derecho antiguo y con especial relevancia el Derecho Romano. Aun en los tiempos que corren la costumbre tiene una influencia importante en la conducta humana, más allá de los límites que le imponga la legislación positiva para su validez, su influencia es incontrastable por formar parte de la cultura y la historia de la sociedad. De entre los clásicos, una postura opuesta es la representada por Carlos Marx y Federico Engels. En la conocida obra de Engels “El Antidüiring” en el capítulo referido a Moral y Derecho” afirma Engels, que “...las normas jurídicas forman parte de la superestructura de la sociedad y constituyen pautas que tienden a reafirmar la dominación de una Clase social por otra. De éste modo el Código Napoleón de 1804, no es más que la forma de proteger la propiedad burguesa”...... Es decir, que en consonancia con Marx se visualiza al derecho como “un instrumento más de dominación de clases sociales y formando parte de la superestructura de la sociedad”. Y así como el Estado es instrumento de dominación, lo es también el derecho que trasunta en mandatos normativos la decisión de los que mandan. Por ello, el derecho aparece como medio del conflicto de clases que es una ley del marxismo, según surge del “Manifiesto Comunista” de 1848. Esto explica que muchos autores actuales presentan la teoría marxista como una versión de la Teoría del Conflicto, que en tiempos recientes tiene nuevos exponentes. Por su parte la escuela Estructural Funcional de Talcott Parsons y Robert Merton, incursionaron también en las funciones del derecho en la sociedad y su importancia para el mantenimiento del orden social, como dijera Merton en su obra “Teoría y Estructura Social” las funciones son “las consecuencias objetivas y observables de los fenómenos sociales” y en lo concerniente al derecho éste tiene la función de regular las conductas en el proceso interacción que torna previsible –hasta cierto punto- el comportamiento humano. Por ello, que el ordenamiento jurídico tiene la función de articular los distintos subsectores de la estructura social general. En lo concerniente a la Sociología Crítica representada por Hokheimer, Adorno y más recientemente por J. Habermas se produce todo un replanteo en la relación entre Filosofía y Ciencias Sociales, que termina ingresando a las sociologías especiales, de allí que el enfoque resulte interesante para la propia Sociología del Derecho. TEMAS Y PROBLEMAS DE LA SOCIOLOGÍA DEL DERECHO Desde sus comienzos la sociología jurídica tuvo distintos centros de interés temático. Hubo trabajos en el campo de la Criminología que de hecho implicaban un enfoque sociológico de la conducta reprochada penalmente. En la actualidad existe un mayor espectro de temas que interesan a la Sociología Jurídica. Ante todo las relaciones sociales, entendidas como las conductas que tienen en cuenta la actitud y la 4
  • 5. conducta de otros, en ciertos aspectos se encuentran alcanzadas por la regulación jurídica. Así, la relación entre vendedor y comprador, la de propietario y locatario, la del empresario y el trabajador, la del prestador de servicios y sus clientes, ingresan al plano de lo que el derecho regula. Las relaciones entre los dirigentes políticos y los afiliados a los partidos políticos, entre los dirigentes sindicales y sus asociados, entre los dirigentes empresarios y sus pares de la misma actividad, los médicos y sus pacientes, los profesores y sus alumnos, los que proveen un servicio de transporte y los usuarios, los integrantes de congregaciones religiosas y sus fieles, los socios de una actividad comercial, productiva o de servicios, los que practican determinado deporte y sus compañeros de equipo o rivales, las relaciones entre cónyuges en la familia, las relaciones entre padres e hijos, las relaciones entre hermanos, las normas que regulan el matrimonio, el divorcio o la separación de hecho, la normativa que regula las sucesiones, el testamento, la donación de bienes, la cesión de derechos, etc... Por ello gran parte de la red de interacciones sociales, tienen regulación normativa, de lo que se infiere el fundamental papel del derecho en ésta amplia dimensión de la vida social. Otro aspecto que constituye una categoría sociológica ineludible, el de la Estratificación Social, es decir el conjunto de grupos jerárquicos que conforman la sociedad por clases sociales o grupos de status, a menudo tienen regulación normativa. De inicio, el status atribuído (el que se adquiere por asignación familiar) está regulado jurídicamente; al igual que los derechos y deberes de los padres para con sus hijos, igual situación se da en lo referido a las relaciones de marido y mujer que la Ley de Matrimonio Civil pauta en sus aspectos centrales; la determinación de los salarios de los trabajadores y las condiciones de su desempeño, provienen de las Convenciones Colectivas que son homologadas por Decreto, que es una norma que emana del Poder Ejecutivo; la Burocracia en la moderna tipología del “tipo de dominación racional legal” –en la terminología de Weber- se rige por normas de procedimiento administrativo para otorgar certidumbre a la prestación del servicio. El impuesto a la renta ó ganancias del empresario o profesional autónomo está amparado por una ley. El Concurso de acreedores de una empresa en “cesación de pagos” tiene su propia normativa al igual que la quiebra. Los mercados de bienes y servicios, el control de calidad de los productos, los mecanismos que regulan la presentación de candidaturas para los cargos ó roles del Estado, el mecanismo de elección y el “sistema electoral” tienen un conjunto de pautas normativas que establecen criterios de aplicación de la selección de los representantes. Las prácticas del despido y el preaviso al trabajador, la indemnización y sus montos, los conflictos colectivos de trabajo e instituciones como la “conciliación obligatoria” etc. están también normativamente predeterminados; el ingreso a las instituciones escolares, lo atinente al ingreso universitario, al otorgamiento de títulos profesionales y sus incumbencias, el ejercicio de la profesión misma, tienen un conjunto de normas que inciden y regulan tales situaciones. Las migraciones poblacionales internas, y mucho más aún la inmigración externa, tienen leyes específicas que refieren a ellas. Como hemos podido apreciar en ésta multiplicidad de ejemplos, la estratificación social como estructura, proceso o problema tiene una vinculación inseparable con normas del ordenamiento jurídico, y es por consiguiente uno de los grandes temas de la Sociología del Derecho. 5
  • 6. En este punto conviene recordar una clara distinción que realiza Carbonnier, “lo que diferencia a la sociología jurídica de la ciencia del derecho ó del derecho dogmático, es que el derecho dogmático estudia reglas de derecho en si mismas, mientras que la sociología del derecho se esfuerza por descubrir las causas que las han producido y los efectos sociales que ellas producen”. En consecuencia, entre el derecho dogmático y la sociología del derecho la diferencia no se refiere al objeto. Es una diferencia de puntos de vista o de ángulo de visión. El mismo objeto que el derecho dogmático analiza desde dentro, la sociología del derecho lo observa desde afuera, y precisamente por que lo observa desde afuera lo ve como fenómeno, como exterioridad, como apariencia (Castiglione, Julio César: Sociología, Tomo II. Edit. El Graduado”). CONTROL SOCIAL Y NORMATIVIDAD Continuando con los temas y problemas de la Sociología del Derecho, siguiendo a Fucito, digamos que una tercera y gran dimensión de la sociología especial que analizamos esta dado por El Control Social del Derecho. Los cambios en una sociedad exigen cambios en sus formas de mantener el orden social, entendido éste como un sistema de personas, relaciones y costumbres operan para llevar a cabo el trabajo en una sociedad. La disciplina de una sociedad descansa en una red de roles, de acuerdo con los cuales cada persona acepta ciertos deberes hacia los demás y exige derechos de ellos. Ahora bien, el control social hace referencia a todos los medios y procesos mediante los cuales una sociedad asegura la conformidad de sus miembros con sus expectativas. En efecto el tema del control social, alude a todos los factores (externos e internos) que influyen sobre las personas para observar las normas. Los factores de control externo están dados por el poder, las tendencias dominantes en las costumbres y creencias de la sociedad, los medios de comunicación masivos, el humor colectivo, elementos de la cultura que condicionan la conducta individual etc. Los factores de control interno tienen que ver con la subjetividad de las personas, los frenos inhibitorios, el temor al ridículo, el temperamento introvertido, la evaluación interior que precede a la acción, muchas veces operan como límites de las conductas humanas. En lo externo también juegan un papel los medios masivos de comunicación que transmiten estereotipos de conducta o modelos que se pueden imitar y a menudo se los sigue, o ciertas conductas que reposan en la creencia colectiva respecto a determinados aspectos de la vida en relación; como lo afirmara el destacado Profesor de Sociología de la Universidad de La Plata Alfredo Vez Losada, el derecho cumple en lo que al control social se refiere dos funciones: a) Función preventiva: ya que se parte de la presunción que toda norma jurídica se considera conocida (en función de lo dispuesto por el Código Civil), de igual manera los medios masivos comunicación hacen frecuentemente campañas preventivas, como las relacionadas a la importancia de usar el cinturón de seguridad en los automóviles, ó conducir sin la ingesta de alcohol, ó lo referido a uso de casco protector en los motociclistas, etc. etc. Otras campañas apuntan al cumplimiento del pago de impuestos 6
  • 7. por parte de los organismos de recaudación, otras refieren al cuidado del medio ambiente para evitar la contaminación del agua potable y el aire, otras aluden a las actitudes de los padres con relación a sus hijos en los momentos de recreación fuera del hogar, etc. etc. Como se advierte y no obstante la presunción apuntada en principio, existen diferentes medios de recordar la vigencia de normas jurídicas obligatorias. Esa es precisamente la función preventiva del derecho, tratar que las normas se cumplan por parte de los particulares. b) Función represiva, ella consiste en que ante el incumplimiento manifiesto de la norma se impone la aplicación de una sanción. Por ejemplo el Código Penal Federal (Artículo 307) establece que al responsable de cualquier homicidio simple intencional que no tenga prevista una sanción especial en este Código, se le impondrán de 12 a 24 años de prisión. Realizado el proceso el imputado puede ser condenado a cumplir la pena en el número de años establecidos por el Tribunal en su sentencia. La otra modalidad – propia del derecho civil- consiste en que ante el incumplimiento del deudor, el Poder Judicial puede obligarlo a cumplir aún en contra de sus deseos, como por ejemplo embargando sus bienes, ó su cuenta bancaria etc. Control social mediante la socialización. Fromm 1944, señaló que si una sociedad funciona eficientemente, “sus miembros deben adquirir la clase de carácter que los haga querer actuar en la forma que tienen que actuar como miembros de la sociedad… tienen que desear lo que objetivamente es necesario que ellos hagan”. Mediante la socialización se interiorizan las normas, los valores y tabúes de la sociedad a la que se pertenece. Interiorizarlos significa hacerlos parte de las respuestas automáticas e impensadas de uno. Pocas de las sociedades modernas se ajustan a este modelo. Control social mediante la Presión Social. Lapiere 1954, considera el control social como un proceso que se deriva de la necesidad del individuo de ser aceptado por el grupo. • Controles Informales Del Grupo Primario (Familia). El control es informal, espontáneo y sin planeación, Los miembros del grupo reaccionan a las acciones de cada miembro (el ridículo, la risa, etc). Buena parte del “liderazgo” depende de la habilidosa manipulación del grupo como mecanismo de control. La agobiante necesidad de aprobación y aceptación del grupo, hace del grupo primario, la agencia de control más poderosa del mundo. • Controles de Grupos Secundarios. (Sindicato) Son más impersonales y se especializan en sus fines. No los utilizamos para satisfacer nuestra necesidad de respuesta humana íntima, sino para que nos ayude a efectuar algún trabajo. Mantener nuestro estatus en un grupo secundario no es una necesidad emocional desesperada. Usan controles más formales como los reglamentos, las relaciones públicas, las recompensas, las penas, los castigos formales etc. Los controles del grupo secundario son más eficaces cuando están reforzados por un grupo primario. Por su parte George Gurvitch agrupa con criterio clasificatorio los siguientes grandes temas de la Sociología del Derecho: 7
  • 8. a) Sociología Sistemática del derecho: un aspecto de la “microsociología” que refiere a los tipos de solidaridad y relaciones sociales en su aspecto jurídico; b) Sociología Comparativa del Derecho: que alude al estudio comparativo de instituciones jurídicas en diferentes ámbitos de aplicación, como por ejemplo, la familia ó el contrato de sociedades comerciales, la tipificación o no de determinadas conductas entendidas como delictivas etc.; d) Sociología Genética del derecho: como se desprende de su nombre, se dedica a estudiar el origen normativo histórico de las instituciones jurídicas. Por ejemplo, el Derecho Mexicano tiene una tradición continental europea, de allí provienen el Derecho Civil y Comercial. La clasificación apuntada ha generado críticas en el sentido de tratarse de un esquema muy simple y para otros casi reduccionista, que por ende, deja fuera una importante cantidad de temas que pueden ser objeto de esta sociología especial. Los temas que provienen de la Criminología han generado últimamente una importante diversidad de investigaciones, vinculadas al ámbito familiar de quién comete un ilílicto penal, si posee o no trabajo remunerado, cuáles son los valores prevalecientes en su grupo de pares, las condiciones de desigualdad social de la comunidad que integra, las tendencias psico-sociales de desafiar el “orden establecido”, la condición del Sistema Penitenciario y las disfunciones que se advierten en él, etc. Se trata como se aprecia de problemas de gran actualidad por que involucran la seguridad de los ciudadanos. Otra cuestión de importancia tiene que ver con la evolución de la jurisprudencia. Y dentro de ella se le asigna mayor importancia a los fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por ejemplo, en el derecho del trabajo, un ejemplo notable constituye la creación del denominado “accidente in itinere” (vale decir al accidente que tuvo el trabajador de ida ó vuelta de su trabajo), fue al principio una creación de la jurisprudencia para luego pasar a la legislación. También en el Derecho de Familia han existido fallos innovadores que se dictaron conforme a la diversidad de situaciones sociales que apreció el Alto Tribunal etc. En definitiva, los problemas y temas de la Sociología del Derecho cubren una variada gama de dimensiones, que generan constantemente el objeto de investigaciones sociológicas. Por otro lado, las pautas que los animales siguen, obedecen a leyes naturales y se transmiten a través de la herencia. El desarrollo intelectual del hombre le ha permitido controlar sus actos (voluntad). Pero si tenemos el control de nuestros actos quiere decir que estamos en posibilidad de realizarlos o no o de elegir entre varias posibilidades (tenemos libertad). Las leyes naturales se cumplen fatalmente, las pautas que el hombre crea, tienen la posibilidad de cambiarse o de no acatarse. El ser humano posee dos cualidades que hacen necesaria la creación de las normas: • La razón que le permite conocerlas. • La libre voluntad que le da la posibilidad de acatarlas o no. Las doctrinas conductistas señalaban que la conducta esta determinada (estimulo-respuesta). Toda acción consciente esta determinada por algún motivo ya que el hombre por su razón puede prever las consecuencias de sus actos y tiene la libertad para actuar o abstenerse. 8
  • 9. La fuerza de la voluntad hay infinidad de ejemplos de que la convicción, el patriotismo, la fe religiosa han mantenido al hombre con una inquebrantable fuerza de voluntad. La norma jurídica tiene como una de sus características la imperatividad, que constituye un motivo para obedecerla, pero si acarrea una sanción la motivación es mayor, es el poder que tiene el Estado de obligar al particular a observar sus disposiciones. Ahora bien, la función preventiva de la norma es más importante que la punitiva y puede disuadir; la impunidad alienta las transgresiones de la norma. La libertad constituye la razón de ser de las normas ya que ofrece la posibilidad de apartarse de la pauta, de desobedecer y por ello es necesario algún medio de presión creando un motivo adicional para obligar al hombre a obedecerla: la sanción; si para evitar el delito no es suficiente el respeto a la ley, puede serlo el temor al castigo De manera un poco más específica, podemos agregar que son formas de Control Social a) El uso de la violencia, fuerza bruta. b) Intimidación y miedo (totalitarios). c) El Derecho forma de intimidación justificada. d) El Fraude o engaño para conseguir el sometimiento de algunos (propaganda). e) Propaganda no fraudulenta. No hay intención de engaño. f) Procedimientos educativos. g) Hechos científicos, ligados a efectos técnicos (vacunas, higiene). h) La Literatura y el arte. i) La distribución de la riqueza. j) La acción del líder. k) La acción de la autoridad. l) Las tradiciones y creencias. m)El ofrecimiento de ventajas o beneficios. DISTINTAS VERTIENTES TEÓRICAS DE LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA. Desde la filosofía jurídica, las antiguas concepciones del Derecho Natural, que nacen en el Derecho Romano Clásico, que lo conceptualizaba como los derechos inmanentes de los hombres que hacen a la dignidad de la persona (a la vida, la libertad, a asociarse, a opinar libremente, etc.) y que son anteriores al derecho legislado, que fue –entre otros- tratado por Ulpiano quién clasificaba al derecho en tres vertientes: a) derecho natural; b) derecho Civil; y c) Derecho de Gentes, aplicable a todas las personas que no eran de Roma. Que luego se proyecta en la Concepción Tomista de la “tríada” de leyes que abarcaba: 1) la ley divina; 2) la ley natural; y 3) la ley humana. Posteriormente, por las ideas de Hurgo Grocio surge la concepción racionalista del Derecho Natural como anterior al derecho positivo. En el siglo XVIII los filósofos franceses de la Ilustración tienen también su propia concepción del Derecho Natural como anterior al Estado. En todas las vertientes, el derecho natural apareció como una “valla” al poder absoluto de la monarquía, cuya finalidad era limitar el poder del 9
  • 10. “Príncipe” y garantizar las condiciones esenciales de los ciudadanos. Con la Revolución de 1789 en Francia, aparece la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” que convierte a los derechos naturales en derecho escrito y legislado. En el siglo XX van a surgir las posiciones del “Positivismo Jurídico” que va sostener que sólo es derecho la norma positiva creada por el Estado, y en ésta concepción descolló particularmente la figura de Hanz Kelsen y su “Teoría Pura del Derecho”. Que ejerció gran influencia en Europa y Estados Unidos, teniendo discípulos destacados en América Latina y la Argentina. Otra escuela que tuvo influencia en la segunda parte del siglo pasado en la de Carlos Cossio que estimaba que el objeto del derecho era la conducta humana en interacción regulada, concepción denominada “egológica” que se expuso en diversos trabajos y publicaciones de su autoría. A su vez, existen en Argentina seguidores de la “Teoría Analítica” acuñada recientemente en Europa y visualiza de un modo distinto los problemas centrales de la Teoría General del Derecho. Sin embargo, en el plano de la Sociología Jurídica existen dos grandes vertientes de pensamiento que se pueden sintetizar como Teorías integradoras, entendiendo por tales las que le asignan al sistema normativo una función que articula y organiza la sociedad. Entre las concepciones integradoras cabe citar al Pensamiento de Emil Durkheim quién siguiendo a Montesquieu aprecia al derecho como “hecho social” que deviene en “institución social” que en el tipo de Solidaridad Orgánica de la moderna sociedad industrial, articula las distintas instituciones políticas, económicas, religiosas, de diversidad de ideas en un todo coordinado por el derecho cuyas funciones se corresponden con el mantenimiento de la división del trabajo y la solidadaridad por el “consenso social”. Cronológicamente cabe ubicar en ésta vertiente a la Teoría de Max Weber y su visión de la “acción social” que integra al derecho como tipo de acción axioracional o racional con relación a un valor. El tipo ideal Burocrático dependiente de la Economía Capitalista y el tipo de Dominación “racional-legal” representa un punto central de la Moderna Sociedad Industrial, Científica y opuesta a la tradicional en la que el Derecho juega un papel fundamental en el establecimiento de reglas previsibles que tornan eficiente la organización y sus resultados para el conjunto social. Es por ello que el sociólogo alemán le confirió un papel integrador al derecho en la nueva sociedad que advenía a principios del Siglo XX. Finalmente, en el campo estrictamente Jurídico el Positivismo como visión de las normas sancionadas y vigentes como única forma válida de derecho, tiene en perspectiva una función que integra la sociedad por el Poder Coactivo del Estado que aplica las normas jurídicas. Todos los criterios citados apuntan a tornar previsible la vida social y el mantenimiento del orden normativo como marco inseparable de todos los grupos, sectores sociales e instituciones. En oposición a los puntos de vista examinados, nos encontramos con las Teorías del Conflicto y las Concepciones Críticas de la Sociología Jurídica. En primer lugar es preciso ubicar la corriente Marxista que ve al derecho como “instrumento de dominación de la Clase Opresora por sobre la Clase Dominada”, lo que se corresponde a la denominada Ley de la “lucha de Clases” que se expone tanto en el “Manifiesto” de 1848, como en “El 10
  • 11. Capital” ó la “Ideología Alemana” y claramente en el “Anti-Dürinhg” de Federico Engels. Por cierto han aparecido en el siglo pasado otras concepciones “Neo Marxistas”. Las corrientes neomarxistas (que algunos sectores de la Ciencia Política califican como social demócrata) acentúan la significación del sistema normativo para modificar las desigualdades sociales y posibilitar la actuación del Estado como árbitro de conflictos entre partes desiguales. Parten del reconocimiento inicial de desigualdades sociales propias del sistema capitalista, empero creen en la posibilidad de disminuirlas a partir de la participación estatal mediante decisiones implementadas normativamente. De hecho las corrientes aludidas encarnaron en regímenes políticos de algunos países. Las corrientes críticas también se inspiran en la Escuela de Frankfurth que integraron Hokeheimer y Adorno, a la que –con críticas previas- se sumó J. Habermas. En América Latina se conocen dos exponentes significativos: Luiz Fernando Cohelo en Brasil y Carlos María de la Cárcoba en Argentina. Para ambos, los sistemas normativos vigentes en América Latina son impropios para configurar el principio de “igualdad ante la ley”. Es decir los sistemas normativos no garantizan una Justicia para todos, a ella acceden empresas, grupos de las clases sociales altas y medias altas, peno a menudo se les niega a las clases sociales postergadas por que “las defensorías de pobres” a menudo carecen de presupuesto adecuado para cumplir eficientemente sus funciones y los sectores marginales ni siquiera pueden afrontar las “tasas de justicia” que permiten formar un expediente. Por otra parte, los sectores pobres ó marginales ignoran sus derechos y a menudo carecen de asistencia técnica jurídica. En la misma línea de pensamiento se pone el acento en otros problemas como la Crisis del Poder Judicial y su relación con los otros Poderes del Estado. Este aspecto tiene que ver con la efectiva independencia del Poder Judicial y el cumplimiento del Sistema Republicano. La Argentina de la década de los 90 constituye un buen ejemplo, con referencia a las críticas a la Corte Suprema de entonces, calificada de adicta al Poder Ejecutivo de entonces a la luz de sus fallos. Por cierto, no se trata del único ejemplo, en las provincias a menudo se registran denuncias sobre la falta de independencia de algunos magistrados y hasta de Tribunales Colegiados. Pero también forma parte de la Crisis del Poder Judicial su falta de presupuesto suficiente ante el aumento de la litigiosidad. Situación bastante frecuente de verificar en los Presupuestos Anuales de distintos países, provincias y que se constituyen en graves obstáculos de funcionamiento del Poder Judicial. El otro tema esta configurado por el problema del Acceso a la Justicia, y el aspecto crítico tiene relación con los sectores de status socioeconómico bajo que carecen de los medios necesarios para litigar en tribunales por lo que hay una denegatoria “de hecho” a plantear en un proceso sus demandas de aplicación de la ley para resolver sus conflictos. Otra dimensión importante esta vinculada a la eficiencia en los servicios de administración de justicia. Que se expresa en distintos problemas: por un lado la morosidad judicial, que por el aumento de la litigiosidad torna mucha más lenta la administración de justicia. El otro aspecto esta vinculado a la insuficiencia de recursos materiales y humanos suficientes en el Poder Judicial de los estados subdesarrollados que se expresan con juzgados sin equipos de computación, sin insumos indispensables para la realización de pericias, sin infraestructura edilicia adecuada entre otros temas. 11
  • 12. Todos los temas expuestos configuran el debate actual sobre el funcionamiento del Sistema Jurídico. En consecuencia, lo más significativo de la problemática apuntada pasa por la vigencia concreta y efectiva del principio de igualdad ante la ley, que todos lo regímenes democráticos lo tienen consagrado en sus Constituciones, lo que se vincula con la equidad social que disminuye las desigualdades, cuestión que atañe no sólo al servicio de justicia, sino que ha generado importantes debates en el campo de la salud y la medicina sanitaria. Esto constituye la fuente de la Sociología Crítica del Derecho en sus expresiones actuales, con mayor justificación en el escenario del mundo moderno caracterizado por la Globalización en la que predomina ostensiblemente el modo de producción capitalista y según datos del Banco Mundial se ha venido verificando una significativa regresión en el proceso de distribución de ingresos de los distintos sectores de la población en desmedro de los sectores medios bajos y los grupos de excluidos sociales es decir los que están por debajo de límite de la pobreza y los llamados “indigentes” que se encuentran carentes de los bienes más elementales. Lo expuesto, explica la intención de diversos proyectos de reforma legislativa que aspiran a modernizar los Códigos de Procedimientos en materia Civil y Comercial, Penal y Contencioso administrativo, e impulsar instituciones como la “mediación” que posibiliten la resolución de conflictos con mayor rapidez, inmediatez de verificación de la prueba, y acuerdos extrajudiciales entre partes que eviten dilaciones innecesarias y mayores costos al tiempo que se intenta disminuir la litigiosidad. La intención de los cambios apuntados es positiva y derivaría en la mejora de la “calidad institucional” del país. Finalmente, hemos expuesto los aspectos más relevantes de la Sociología del Derecho, su contenido, los temas y problemas más significativos, las distintas vertientes teóricas que la nutren, y los aspectos actuales del debate respecto a la eficacia y la equidad de Orden Jurídico, que integran los campos más relevantes de las investigaciones en la materia. A partir de ésta “Guía Didáctica” los lectores prodrán profundizar sus indagaciones tanto teóricas especulativas como las pesquisas concretas de algún campo de la disciplina. BIBLIOGRAFÍA: “Manual de Filosofía del Derecho”. Alvarez Gardiol, A. Ed. Juris. Rosario 1998. “Sociología Jurídica” , Carbonier, Jean. Ed. Tecnos 1977. “Estratificación Social y Derecho”, Castiglione, J.C. en revista Nueva Propuesta. UCSE. Nros 1-2. 1987. “Manual de Sociología”, Cuviller, Armand. Edit. Ateneo. 1968. “Sociología”. Castiglione, J.C. Ed. El Graduado. Tomo II. 1996. “Sociología del Derecho” , Fucito, Felipe. Ed. Universidad. Bs. As. 1993. “Qué son los valores?”. Frondizi, Risieri. Fondo de Cultura Económica. Méjico 1994. “Sociologia del Siglo XX”, Gurvitch y More. . “El Concepto de Derecho”. Hardt, L. Ed. Abeledo Perrot. Bs. As. 1996. “Sociedad y Derecho”, Irurzun, Víctor J. Ed. Troquel. 1977. “Introducción a la filosofía de la acción humana”. Nino, C.S. Ed. Eudeba 1987. “Sociología del derecho”, Weber, M. Ed. F.C.E. 1961. “Sociología del derecho”, Acosta Rivellini, Luis G. “Sociología del derecho”, Rodríguez Lapuente, Manuel 12