UNIVERSIDAD FERMIN TORO 
VICE RECTORADO ACADEMICO 
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS 
ESCUELA DE DERECHO 
Bladimir Rodríguez 
C.I: 22.264.740
EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIÓN 
Una de las modificaciones más 
importantes de la Ley de Derecho 
Internacional Privado, es la sustitución 
del Principio de la Nacionalidad por el 
Principio del Domicilio, como factor de 
conexión decisivo en materia de estado, 
capacidad y relaciones familiares y 
sucesorias. 
Esa modificación, que 
aproxima la solución 
venezolana a la solución de 
la mayor parte de los países 
americanos y de los países 
de Common Law. 
El Principio de la 
Nacionalidad, en el cual 
se basa todavía el 
vigente Código Civil, ha 
tenido una aplicación un 
tanto precaria, pese a su 
larga vigencia legislativa. 
Es oportuno señalar que la tendencia 
hacia el domicilio se recoge en la 
Convención Interamericana sobre 
Domicilio de las Personas Físicas en el 
Derecho Internacional Privado, que 
regula diversos aspectos del mismo y 
responde a las realidades del 
continente.
Según El Código Civil estipula que 
las personas suelen vivir en un sitio 
determinado, en forma continua y 
cumplen relaciones de orden jurídico 
(celebran negocios, derechos civiles 
y públicas), este sitio es el que se 
denomina Domicilio, y se define 
como el asiento legal de las 
personas, donde estas desarrollan 
todas las actividades de orden 
económico, familiar y jurídico. 
EL DOMICILIO 
El domicilio legal es el lugar donde la 
Ley presume, que una persona 
reside de una manera permanente 
para el ejercicio de sus derechos y 
cumplimientos de sus obligaciones, 
aunque de hecho no esté allí 
presente. 
Según autores, ”el domicilio precisa en 
lugar en que el individuo es considerado 
siempre presente, aunque 
momentáneamente no lo esté, para el 
ejercicio de sus derechos y el 
cumplimiento de sus obligaciones”. 
Así el Artículo 27. CC, señala: “El 
domicilio de una persona se halla en 
el lugar donde tiene el asiento 
principal de sus negocios e 
intereses”, por tal motivo, se puede 
decir que el mismo se concibe 
como el lugar de residencia con 
ánimo de permanencia en ella; para 
considerar que una persona tiene su 
domicilio en determinado sitio en 
Venezuela, se estipula que debe 
llevar considerable tiempo en este.
Teoría Concreta: 
Estima que el domicilio es un lugar 
concreto en que la Ley supone que la 
persona se encuentra siempre para 
los efectos jurídicos. 
El Código Civil acoge la segunda teoría y en tal 
sentido se puede decir que el domicilio es el 
lugar en el que legalmente 
se entiende que una persona está asentada y donde 
desarrolla su "idea jurídica”. 
DOMICILIO 
CIVIL 
DOMICILIO 
POLITICO 
Teoría Clásica: 
según la cual el domicilio no 
es un lugar 
sino que una noción abstracta 
que supone una 
relación jurídica entre el su 
jeto y el lugar, por lo cual a la 
persona se le 
considera siempre 
presente en dicho lugar. 
TEORIA 
FIJEZA 
UNIDAD 
NECESIDAD

El domicilio como factor de conexion

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Bladimir Rodríguez C.I: 22.264.740
  • 2.
    EL DOMICILIO COMOFACTOR DE CONEXIÓN Una de las modificaciones más importantes de la Ley de Derecho Internacional Privado, es la sustitución del Principio de la Nacionalidad por el Principio del Domicilio, como factor de conexión decisivo en materia de estado, capacidad y relaciones familiares y sucesorias. Esa modificación, que aproxima la solución venezolana a la solución de la mayor parte de los países americanos y de los países de Common Law. El Principio de la Nacionalidad, en el cual se basa todavía el vigente Código Civil, ha tenido una aplicación un tanto precaria, pese a su larga vigencia legislativa. Es oportuno señalar que la tendencia hacia el domicilio se recoge en la Convención Interamericana sobre Domicilio de las Personas Físicas en el Derecho Internacional Privado, que regula diversos aspectos del mismo y responde a las realidades del continente.
  • 3.
    Según El CódigoCivil estipula que las personas suelen vivir en un sitio determinado, en forma continua y cumplen relaciones de orden jurídico (celebran negocios, derechos civiles y públicas), este sitio es el que se denomina Domicilio, y se define como el asiento legal de las personas, donde estas desarrollan todas las actividades de orden económico, familiar y jurídico. EL DOMICILIO El domicilio legal es el lugar donde la Ley presume, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimientos de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente. Según autores, ”el domicilio precisa en lugar en que el individuo es considerado siempre presente, aunque momentáneamente no lo esté, para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones”. Así el Artículo 27. CC, señala: “El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses”, por tal motivo, se puede decir que el mismo se concibe como el lugar de residencia con ánimo de permanencia en ella; para considerar que una persona tiene su domicilio en determinado sitio en Venezuela, se estipula que debe llevar considerable tiempo en este.
  • 4.
    Teoría Concreta: Estimaque el domicilio es un lugar concreto en que la Ley supone que la persona se encuentra siempre para los efectos jurídicos. El Código Civil acoge la segunda teoría y en tal sentido se puede decir que el domicilio es el lugar en el que legalmente se entiende que una persona está asentada y donde desarrolla su "idea jurídica”. DOMICILIO CIVIL DOMICILIO POLITICO Teoría Clásica: según la cual el domicilio no es un lugar sino que una noción abstracta que supone una relación jurídica entre el su jeto y el lugar, por lo cual a la persona se le considera siempre presente en dicho lugar. TEORIA FIJEZA UNIDAD NECESIDAD