Este documento discute el cambio en la Ley de Derecho Internacional Privado de Venezuela de usar el principio de la nacionalidad al principio del domicilio como factor de conexión para determinar el estado civil y las relaciones familiares y sucesorias. Explica que el domicilio se refiere al lugar donde una persona está considerada presente legalmente para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones. También describe las dos teorías sobre la naturaleza del domicilio y las características del domicilio según el Código Civil venezolano.
Fuentes del Derecho Internacional PrivadoSinny Ramirez
Fuentes del Derecho Internacional Privado; El Sistema Venezolano de Derecho Internacional Privado y; La Ley Venezolana de Derecho Internacional Privado.
El Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privadocaruciysmary
El Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privado, definición entre otros, ventajas y desventajas de dicho factor de conexión respecto a la nacionalidad, empleando para ello las leyes vigentes en dicha materia, el Domicilio como factor de conexión personal y como criterio atributivo de jurisdicción
Fuentes del Derecho Internacional PrivadoSinny Ramirez
Fuentes del Derecho Internacional Privado; El Sistema Venezolano de Derecho Internacional Privado y; La Ley Venezolana de Derecho Internacional Privado.
El Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privadocaruciysmary
El Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privado, definición entre otros, ventajas y desventajas de dicho factor de conexión respecto a la nacionalidad, empleando para ello las leyes vigentes en dicha materia, el Domicilio como factor de conexión personal y como criterio atributivo de jurisdicción
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO objeto, contenido y naturaleza. Diferencia con el derecho material. Relación con otras ciencias jurídicas. Presupuesto jurídicos y sociológicos
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO objeto, contenido y naturaleza. Diferencia con el derecho material. Relación con otras ciencias jurídicas. Presupuesto jurídicos y sociológicos
informe sobre derecho internacional privado, factores de conexion domicilio personal y civil, autores y articulos sobre el tema en discusion. Nathalia Perez Universidad Fermin toro Asignatura derecho internacional privado 2018.
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
Mapa conceptual Derecho internacional privado - domicilio como factor de conexion
1. Alumno:
Rosibel Marchan
C.I.V-22.196.820
Domicilio como
Factor de Conexión
Barquisimeto, Septiembre de 2014
2. Domicilio como
Factor de Conexión
Una de las modificaciones más importantes de la Ley de Derecho
Internacional Privado, es la sustitución del Principio de la Nacionalidad por
el Principio del Domicilio, como factor de conexión decisivo en materia de
estado, capacidad y relaciones familiares y sucesorias.
Tal modificación se ajusta mejor a las realidades
demográficas, económicas y sociales de Venezuela
Lo cual
“El domicilio precisa en lugar en que el individuo es considerado siempre presente, aunque
momentáneamente no lo esté, para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones”.
Es
Domicilio
Este cambio surgió a partir de la entrada en vigencia
de la LDIP, y de esta manera, coexisten dos tipos de
domicilio en Venezuela:
Vincula la persona y un lugar determinado que no
supone necesariamente un asiento temporal fijo o
permanente. No hay presencia de elemento extranjero.
Vincula a un hecho físico de connotación temporal,
como la residencia habitual o la residencia principal. Si
hay presencia de elemento extranjero.
1.Art. 27 del CCV (Calificación de domicilio).
2.Art. 28 del CCV (Domicilio de las sociedades, corporaciones
establecimientos y asociaciones autorizadas por las Leyes o
por el Gobierno, así como las compañías que tengas muchos
establecimientos o sucursales).
3.Art. 30 del CCV (Domicilio de los funcionarios públicos).
4.Art. 31 del CCV (Domicilio de los transeúntes o las personas
de ejercicio ambulante).
5.Art. 32 del CCV (Domicilio especial).
6.Art. 33 del CCV (Domicilio de los conyugues, incapaces,
menores de edad).
7.Art. 34 del CCV (Domicilio los dependientes y sirvientes).
Art. 11 de la LDIP (calificación del domicilio),
Art. 12 de la LDIP (domicilio de la mujer casada): concatenado
con el principio de igualdad de sexos (numeral 1, Art. 21
CRBV) y el encabezamiento del Art. 33 CCV.
Art. 13 de la LDIP (domicilio de los menores e incapaces). Se
consagra una calificación autónoma del domicilio para ellos,
apartándose de la calificación legal contenida en el Art. 33
CCV y los Arts. 142 y 143 LORC.
Art. 14 de la LDIP (domicilio de los funcionarios). Cuando la
residencia habitual de un funcionario de un organismo público
nacional, extranjero o internacional sea resultado de sus
funciones, no se considerará domiciliado en ese lugar a los
fines de la aplicación de esta Ley.
3. Domicilio como
Factor de Conexión
Existen dos teorías que pretenden explicar la naturaleza
del Domicilio
La Teoría Clásica
El domicilio no es un lugar sino que una
noción abstracta que supone una relación
jurídica entre el sujeto y el lugar, por lo cual
a la persona se le considera siempre
presente en dicho lugar
La Teoría Concreta
Estima que el domicilio es un lugar
concreto en que la Ley supone que
la persona se encuentra siempre para
los efectos jurídicos.
El.Código Civil acoge la segunda teoría y en tal sentido se puede decir que el
domicilio es el lugar en el que legalmente se entiende que una persona está
asentada y donde desarrolla su "idea jurídica”
Características.
1) Fijeza: El domicilio, aunque no es
inmutable, es la sede jurídica mas estable, en
especial no varia con cualquier cambio de
habitación o residencia
2) Necesidad: en principio, todas las personas
tienen domicilio pues que adquieren uno en el
momento del nacimiento y lo conservan hasta
que no lo cambien.
3) Unidad: como lo demuestra la definición del
art 27, se refiere al asiento principal de los
negociones e intereses
Aunado al Domicilio, se encuentra también
La Residencia, la cual
constituye el lugar donde
vive habitualmente una
persona, aunque no
tenga el asiento principal
de sus negocios e
intereses
la Habitación, que constituye
la sede jurídica menos estable
porque constituye el lugar
donde se encuentra una
persona en un momento dado,
lo cual no tiene que coincidir
con el domicilio y residencia
la Morada, es el lugar
específico donde se vive
habitualmente, ya sea
una casa, o vivienda, así
como cualquier
dependencia de la casa,
si forma un todo con ella
El Paradero, por
ser este el lugar
donde se hace
parada,
descanso o
transitorio
albergue.