El documento habla sobre el domicilio como factor de conexión en derecho internacional privado. Brevemente describe que el domicilio es el lugar donde una persona tiene el asiento principal de sus negocios e intereses, según el Código Civil. Luego discute las teorías clásica y concreta sobre la naturaleza del domicilio, y las características de fijeza, necesidad y unidad. Finalmente, señala que una modificación importante en derecho internacional privado fue sustituir el principio de nacionalidad por el de domicilio como factor de cone
La palabra persona proviene del vocablo personare, que significa resonar, siguiendo la opinión del jurista romano del siglo II, Aulo Gelio, expresada en su obra “Noches Áticas”. Los actores en los teatros cambiaban sus máscaras para representar a distintos personajes. Estas máscaras tenían una sola abertura en la boca, por lo que la voz se sentía con gran fuerza y vigor. Así la persona vendría a significar esa posición, ese rol en la vida de relación que le cabe a cada hombre, para expresarse y hacerse oír.
En el Derecho Romano, no todo hombre era persona, ya que los esclavos, no eran sujetos sino objeto de derecho. Por otro lado también reconocieron que el término persona involucraba a ciertas entidades, que no tenían rasgos humanos: las personas jurídicas.
Para que en Roma un ser humano libre sea considerado persona, se requería que presentara forma humana, descartándose así del concepto a los monstruos (como por ejemplo, los que poseyeran tres brazos, tres piernas, o un ojo en medio de la frente, los denominados cíclopes) y también a los prodigios, como el semi-dios Aquiles. Además de la forma humana se necesitaba que estuviera separado completamente del seno materno y que hubiera nacido con vida, probándose esta circunstancia de cualquier modo, según la solución adoptada por Justiniano, que siguió en esta posición a la escuela sabiniana (los proculeyanos exigían que el recién nacido llorara).
Si bien los romanos no consideraron persona al nasciturus (concebido) por una ficción, ejercieron su protección de tal modo, que podemos afirmar no aceptaron el aborto, ya que había severas penas a este respecto, y los castigos corporales que debían aplicarse a la madre se posponían hasta ocurrido el nacimiento.
Universidad Fermín Toro; Escuela de Derecho; Cátedra: Derecho Civil Bienes y Derechos Reales; Prof.: Abog. Cristina Virguez; Alumno: Richard Torres; SAIA “A”; Lapso: 2018 B/I; Presentación sobre El Patrimonio, Sentido Etimológico, Principios, Teorías Históricas del Patrimonio, Tipos de Sociedades Mercantiles y Componentes del Patrimonio.
*Reseña Histórica
*Definición
*Elementos
*Características
*Fuentes
*Diversas especies de obligaciones
*Efectos de las obligaciones según *cumplimiento o incumplimiento
BIBLIOGRAFIA: CODIGO CIVIL COMENTADO EMILIO CALVO BACA.
La palabra persona proviene del vocablo personare, que significa resonar, siguiendo la opinión del jurista romano del siglo II, Aulo Gelio, expresada en su obra “Noches Áticas”. Los actores en los teatros cambiaban sus máscaras para representar a distintos personajes. Estas máscaras tenían una sola abertura en la boca, por lo que la voz se sentía con gran fuerza y vigor. Así la persona vendría a significar esa posición, ese rol en la vida de relación que le cabe a cada hombre, para expresarse y hacerse oír.
En el Derecho Romano, no todo hombre era persona, ya que los esclavos, no eran sujetos sino objeto de derecho. Por otro lado también reconocieron que el término persona involucraba a ciertas entidades, que no tenían rasgos humanos: las personas jurídicas.
Para que en Roma un ser humano libre sea considerado persona, se requería que presentara forma humana, descartándose así del concepto a los monstruos (como por ejemplo, los que poseyeran tres brazos, tres piernas, o un ojo en medio de la frente, los denominados cíclopes) y también a los prodigios, como el semi-dios Aquiles. Además de la forma humana se necesitaba que estuviera separado completamente del seno materno y que hubiera nacido con vida, probándose esta circunstancia de cualquier modo, según la solución adoptada por Justiniano, que siguió en esta posición a la escuela sabiniana (los proculeyanos exigían que el recién nacido llorara).
Si bien los romanos no consideraron persona al nasciturus (concebido) por una ficción, ejercieron su protección de tal modo, que podemos afirmar no aceptaron el aborto, ya que había severas penas a este respecto, y los castigos corporales que debían aplicarse a la madre se posponían hasta ocurrido el nacimiento.
Universidad Fermín Toro; Escuela de Derecho; Cátedra: Derecho Civil Bienes y Derechos Reales; Prof.: Abog. Cristina Virguez; Alumno: Richard Torres; SAIA “A”; Lapso: 2018 B/I; Presentación sobre El Patrimonio, Sentido Etimológico, Principios, Teorías Históricas del Patrimonio, Tipos de Sociedades Mercantiles y Componentes del Patrimonio.
*Reseña Histórica
*Definición
*Elementos
*Características
*Fuentes
*Diversas especies de obligaciones
*Efectos de las obligaciones según *cumplimiento o incumplimiento
BIBLIOGRAFIA: CODIGO CIVIL COMENTADO EMILIO CALVO BACA.
consiste funda-
mentalmente en saber si los derechos fundamentales vinculan las relaciones ju-
rídicas privadas. La Constitución peruana no contiene una disposición que explicite la eficacia
frente a particulares de los derechos fundamentales.
(2)
Sin embargo, partiendo
de la interpretación de algunas de sus disposiciones y de la que de ella ha
hecho el Tribunal Constitucional, se puede afirmar que, en efecto, los derechos
constitucionales proyectan su fuerza normativa al ámbito de las relaciones entre
particulares. Tres disposiciones constitucionales permiten inferir dicho efecto
como vigente en nuestro ordenamiento jurídico que, como veremos luego, son
los que emplea el Tribunal Constitucional
(3)
:
- El principio de dignidad de la persona.
- El principio de primacía de la Constitución.
- La procedencia del amparo contra actos u omisiones provenientes de
particulares.
Es esta presentación se abordan temas relacionados con los estatuos o calidades que los romanos tenían de acuerdo a la LIBERTAD, CIUDADANIA y la FAMILIA
informe sobre derecho internacional privado, factores de conexion domicilio personal y civil, autores y articulos sobre el tema en discusion. Nathalia Perez Universidad Fermin toro Asignatura derecho internacional privado 2018.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. BACHILLER: Abrahán Delgado.
CEDULA: V-17.612.943.
PROFESOR: Winder Montes.
CATEDRA: Derecho Internacional Privado.
Barquisimeto, 09 de Septiembre del 2014.
2. El Domicilio Como Factor De Conexión.
El domicilio precisa en lugar en que el individuo
es considerado siempre presente, aunque
momentáneamente no lo esté, para el ejercicio
de sus derechos y el cumplimiento de sus
obligaciones.
Artículo 27
del Código
Civil señala:
“El domicilio
de una
persona se
halla en el
lugar donde
tiene el
asiento
principal de
sus negocios
e intereses”
Teoría Clásica: Establece que
el domicilio no es un lugar sin o
que una noción abstracta que
supone una relación jurídica
entre el sujeto y el lugar por lo
cual a la persona se le considera
siempre presente en dicho
lugar.
Teoría Concreta: Considera que
el domicilio es un lugar concreto
en que la Ley supone que la
persona se encuentra siempre
para los efectos jurídicos; El
Código Civil acoge dicha teoría.
3. Características:
FIJEZA. NECESIDAD. UNIDAD.
El domicilio, aunque
no es inmutable, es la
sede jurídica mas
estable, en especial no
varia con cualquier
cambio de habitación
o residencia.
Todas las personas tienen
un domicilio, puesto que
adquieren uno al
momento del nacimiento
y lo conserva mientras no
lo cambien, pero, no
obstante, la opinión
contraria de distintos
autores, es que hay
personas que no tienen
domicilio ni residencia.
A diferencia del Derecho
Romano, el Código Civil
Venezolano, acoge el
principio de la unidad del
domicilio general, como lo
demuestra el Articulo 27,
que hace referencia al
asiento principal de los
negocios e intereses.
4. Modificaciones mas importante del
Derecho Internacional Privado:
Una de las modificaciones es la
sustitución del Principio de la
Nacionalidad por el Principio del
Domicilio, como factor de
conexión decisivo en materia de
estado, capacidad y relaciones
familiares y sucesorias.
Esa modificación, que aproxima la
solución venezolana a la solución de la
mayor parte de los países americanos y
de los países de Common Law, se ajusta
mejor a las realidades demográficas,
económicas y sociales de Venezuela y ha
sido expresa o implícitamente
propugnada por gran número de
estudiosos nacionales.