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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARALAEDUCACIÓN UNIVERSITARIA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELADE DERECHO
Estudiante:
Yelitza la Torre C.I. V-11.199.972
Tutor/Docente: Abg. Emily Ramírez
Nombre de la Asignatura:
Derecho Internacional Privado
ARAURE, OCTUBRE DE 2018
El Factor conexión, es un elemento esencial de la norma de conflicto y
su misión consiste en localizar la relación jurídica con elementos extranjeros,
en uno de los ordenamientos jurídicos con los cuales se encuentra conectada.
El factor de conexión expresa la relación de las personas, las cosas o los actos
con un determinado ordenamiento jurídico estatal, tomando en cuenta la
circunstancia que sirve para evidenciar la vinculación entre el supuesto de
hecho y la consecuencia jurídica. Por ello se dice que es el mecanismo técnico
que permite localizar una relación o situación en un determinado ordenamiento
jurídico.
El domicilio de una persona es el país que se considera por derecho ser
el centro de su vida, esta noción es común a todos los sistemas jurídicos. Una
de las modificaciones más importantes de la Ley de Derecho Internacional
Privado en Venezuela, es la sustitución del Principio de la Nacionalidad por el
Principio del Domicilio, como factor de conexión decisivo en materia de estado,
capacidad y relaciones familiares y sucesorias. El principio del domicilio viene
a establecer una mejor concordancia entre las disposiciones de la Ley y las
tendencias de la práctica y la jurisprudencia, aunque su sentido es más
territorialista.
El Domicilio para el Derecho Internacional Privado quedó definido en
los artículos 11 y 15 de la Ley de Derecho Internacional Privado. En su Artículo
1 establece que: “El domicilio de una persona física se encuentra en el territorio
del Estado donde tiene su residencia habitual”. Y el Artículo 15 dispone que
“Las disposiciones de este capítulo se aplican siempre que esta Ley se refiera
al domicilio de una persona física y, en general, cuando el domicilio constituye
un medio de determinar el Derecho Aplicable o la jurisdicción de los
tribunales”. De acuerdo a dichas normas, para el Derecho Internacional
Privado, el domicilio de las personas físicas debe entenderse como el territorio
del Estado en que tenga su residencia habitual y el último de los citados
3
artículos reafirma el domicilio así entendido como el factor de conexión a los
fines de determinar la jurisdicción aplicable.
Por lo tanto, esto viene a resolver el problema de las familias de
nacionalidad mixta, que de emplearse la nacionalidad como parte de contacto
estarían exhibidas a una diversidad legal, desligando a personas apartadas de
su país natal, así como pueden ser personas refugiadas, perseguidas, quizás
emigrantes, como también personas que se encuentran en condición de
perseguidos políticos, grupos étnicos, con los cuales mantiene una relación
formal, débil o nula.
Igualmente, el domicilio legal viene a ser el lugar donde asume la
Legislación que un individuo vive de forma permanente o perenne para el
ejercicio de sus derechos y el fiel cumplimiento de sus obligaciones, aunque
de hecho no esté allí presente. Así mismo, nos podemos encontrar con dos
teorías que procuran exponer la naturaleza del Domicilio, estas son:
 La Teoría Clásica: Según la cual el domicilio no es un lugar sino una
noción abstracta que supone una relación jurídica entre el sujeto y el
lugar, por lo cual a la persona se le considera siempre presente en dicho
lugar.
 La Teoría Concreta: Estima que el domicilio es un lugar concreto en
donde la Ley supone que la persona se encuentra siempre para los
efectos jurídicos.
En principio, todas las personas tienen domicilio, puesto que lo
adquieren al momento de nacer y lo conservan mientras no lo cambien, pero
la opinión contraria de la mayoría de los autores franceses, los cuales afirman
que hay personas que no tienen domicilio, como lo admite implícitamente el
Código Civil, al referirse a personas que no tienen domicilio ni residencia.
A diferencia del Derecho Romano, el CódigoCivil Venezolano, acoge el
principio de la unidad del domicilio general, como lo demuestra la definición en
4
su Artículo 27, que se refiere al asiento “principal” de los negocios e intereses,
pero debe observarse que dicho principio no impide que una persona tenga
además de su domicilio general único, uno o más domicilios especiales;
tampoco implica que las decisiones judiciales sobre determinación del
domicilio, lleguen a tener fuerza de cosa juzgada con efectos absolutos "erga
omnes".
En consecuencia, podemos encontrar en el derecho y la doctrina
comparada que se suele distinguir entre domicilio real y domicilio especial:
En el primer caso, se hace referencia al lugar donde la persona tiene
el asiento principal de sus negocios e intereses o el lugar donde tiene su
residencia habitual; cuando se habla de domicilio especial es aquel que las
partes eligen en los contratos. También se habla de residencia del demandado
como sinónimo de domicilio, aunque en algunos sistemas se establecen
diferencias entre los conceptos jurídicos de domicilio, residencia, habitación,
simple permanencia.
En cuanto a las ventajas y desventajas respecto a la Nacionalidad, la
discusión entre los partidarios de la nacionalidad y domicilio ha abandonado el
perfil de enfrentamiento que antes tuvo, viniendo a discurrir por los senderos
de una mayor moderación y compromiso. Los autores parecen conscientes de
que todo absolutismo debe ser desterrado y que las ventajas e inconvenientes
que acompañan a una y otra noción son relativas y se contraponen. Afirma
Bentwich, que la nacionalidad proporciona una ley previsible, pero
frecuentemente inapropiada en materia de estatuto personal, en tanto que el
domicilio proporcionaría una ley apropiada, pero frecuentemente imprevisible.
Para finalizar, podemos concluir que el domicilio constituye un medio de
determinar el Derecho aplicable o la jurisdicción de los tribunales, aunque no
es inmutable, es la sede jurídica más estable, en especial no varía con
cualquier cambio de habitación o residencia.
5
BIBLIOGRAFÍA
RIGAUX, François. "Derecho Internacional Privado-Parte General"
(Traducción y adaptación al Derecho Español por Alegría BORRAS
RODRÍGUEZ) 1ra edición, Editorial Civitas S.A. Madrid-España, 1985, 477
Págs.
https://www.monografias.com/trabajos71/derecho-internacional
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Ensayo dip

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARALAEDUCACIÓN UNIVERSITARIA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELADE DERECHO Estudiante: Yelitza la Torre C.I. V-11.199.972 Tutor/Docente: Abg. Emily Ramírez Nombre de la Asignatura: Derecho Internacional Privado ARAURE, OCTUBRE DE 2018
  • 2. El Factor conexión, es un elemento esencial de la norma de conflicto y su misión consiste en localizar la relación jurídica con elementos extranjeros, en uno de los ordenamientos jurídicos con los cuales se encuentra conectada. El factor de conexión expresa la relación de las personas, las cosas o los actos con un determinado ordenamiento jurídico estatal, tomando en cuenta la circunstancia que sirve para evidenciar la vinculación entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica. Por ello se dice que es el mecanismo técnico que permite localizar una relación o situación en un determinado ordenamiento jurídico. El domicilio de una persona es el país que se considera por derecho ser el centro de su vida, esta noción es común a todos los sistemas jurídicos. Una de las modificaciones más importantes de la Ley de Derecho Internacional Privado en Venezuela, es la sustitución del Principio de la Nacionalidad por el Principio del Domicilio, como factor de conexión decisivo en materia de estado, capacidad y relaciones familiares y sucesorias. El principio del domicilio viene a establecer una mejor concordancia entre las disposiciones de la Ley y las tendencias de la práctica y la jurisprudencia, aunque su sentido es más territorialista. El Domicilio para el Derecho Internacional Privado quedó definido en los artículos 11 y 15 de la Ley de Derecho Internacional Privado. En su Artículo 1 establece que: “El domicilio de una persona física se encuentra en el territorio del Estado donde tiene su residencia habitual”. Y el Artículo 15 dispone que “Las disposiciones de este capítulo se aplican siempre que esta Ley se refiera al domicilio de una persona física y, en general, cuando el domicilio constituye un medio de determinar el Derecho Aplicable o la jurisdicción de los tribunales”. De acuerdo a dichas normas, para el Derecho Internacional Privado, el domicilio de las personas físicas debe entenderse como el territorio del Estado en que tenga su residencia habitual y el último de los citados
  • 3. 3 artículos reafirma el domicilio así entendido como el factor de conexión a los fines de determinar la jurisdicción aplicable. Por lo tanto, esto viene a resolver el problema de las familias de nacionalidad mixta, que de emplearse la nacionalidad como parte de contacto estarían exhibidas a una diversidad legal, desligando a personas apartadas de su país natal, así como pueden ser personas refugiadas, perseguidas, quizás emigrantes, como también personas que se encuentran en condición de perseguidos políticos, grupos étnicos, con los cuales mantiene una relación formal, débil o nula. Igualmente, el domicilio legal viene a ser el lugar donde asume la Legislación que un individuo vive de forma permanente o perenne para el ejercicio de sus derechos y el fiel cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente. Así mismo, nos podemos encontrar con dos teorías que procuran exponer la naturaleza del Domicilio, estas son:  La Teoría Clásica: Según la cual el domicilio no es un lugar sino una noción abstracta que supone una relación jurídica entre el sujeto y el lugar, por lo cual a la persona se le considera siempre presente en dicho lugar.  La Teoría Concreta: Estima que el domicilio es un lugar concreto en donde la Ley supone que la persona se encuentra siempre para los efectos jurídicos. En principio, todas las personas tienen domicilio, puesto que lo adquieren al momento de nacer y lo conservan mientras no lo cambien, pero la opinión contraria de la mayoría de los autores franceses, los cuales afirman que hay personas que no tienen domicilio, como lo admite implícitamente el Código Civil, al referirse a personas que no tienen domicilio ni residencia. A diferencia del Derecho Romano, el CódigoCivil Venezolano, acoge el principio de la unidad del domicilio general, como lo demuestra la definición en
  • 4. 4 su Artículo 27, que se refiere al asiento “principal” de los negocios e intereses, pero debe observarse que dicho principio no impide que una persona tenga además de su domicilio general único, uno o más domicilios especiales; tampoco implica que las decisiones judiciales sobre determinación del domicilio, lleguen a tener fuerza de cosa juzgada con efectos absolutos "erga omnes". En consecuencia, podemos encontrar en el derecho y la doctrina comparada que se suele distinguir entre domicilio real y domicilio especial: En el primer caso, se hace referencia al lugar donde la persona tiene el asiento principal de sus negocios e intereses o el lugar donde tiene su residencia habitual; cuando se habla de domicilio especial es aquel que las partes eligen en los contratos. También se habla de residencia del demandado como sinónimo de domicilio, aunque en algunos sistemas se establecen diferencias entre los conceptos jurídicos de domicilio, residencia, habitación, simple permanencia. En cuanto a las ventajas y desventajas respecto a la Nacionalidad, la discusión entre los partidarios de la nacionalidad y domicilio ha abandonado el perfil de enfrentamiento que antes tuvo, viniendo a discurrir por los senderos de una mayor moderación y compromiso. Los autores parecen conscientes de que todo absolutismo debe ser desterrado y que las ventajas e inconvenientes que acompañan a una y otra noción son relativas y se contraponen. Afirma Bentwich, que la nacionalidad proporciona una ley previsible, pero frecuentemente inapropiada en materia de estatuto personal, en tanto que el domicilio proporcionaría una ley apropiada, pero frecuentemente imprevisible. Para finalizar, podemos concluir que el domicilio constituye un medio de determinar el Derecho aplicable o la jurisdicción de los tribunales, aunque no es inmutable, es la sede jurídica más estable, en especial no varía con cualquier cambio de habitación o residencia.
  • 5. 5 BIBLIOGRAFÍA RIGAUX, François. "Derecho Internacional Privado-Parte General" (Traducción y adaptación al Derecho Español por Alegría BORRAS RODRÍGUEZ) 1ra edición, Editorial Civitas S.A. Madrid-España, 1985, 477 Págs. https://www.monografias.com/trabajos71/derecho-internacional privado/derecho-internacional-privado3.shtml