EL ESTATUTO DE ROMA
• EL ESTATUTO DE ROMA ES EL INSTRUMENTO CONSTITUTIVO DE LA CORTE
PENAL INTERNACIONAL. FUE ADOPTADO EN LA CIUDAD DE ROMA, ITALIA, EL 17
DE JULIO DE 1998, DURANTE LA "CONFERENCIA DIPLOMÁTICA DE
PLENIPOTENCIARIOS DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE
UNA CORTE PENAL INTERNACIONAL".
• DURANTE LA CONFERENCIA, LOS ESTADOS UNIDOS, ISRAEL Y CHINA HICIERON
CAUSA COMÚN EN CONTRA DE ÉSTE. PESE A ESTO TANTO ISRAEL COMO LOS
ESTADOS UNIDOS FIRMARON PERO NO RATIFICARON EL TRATADO. DE HECHO,
LA FIRMA POR LA PARTE ESTADOUNIDENSE LA REALIZÓ EL EXPRESIDENTE BILL
CLINTON SOLO UN DÍA ANTES DE DEJAR EL PODER A GEORGE W. BUSH.
PARTE I. DEL ESTABLECIMIENTO DE LA CORTE
Artículo 1 La Corte
Se instituye por el presente una Corte Penal Internacional (“la Corte”). La
Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su
jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de
trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá
carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. La
competencia y el funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones
del presente Estatuto.
Artículo 2 Relación de la Corte con las Naciones Unidas
La Corte estará vinculada con las Naciones Unidas por un acuerdo que deberá aprobar la
Asamblea de los Estados Partes en el presente Estatuto y concluir luego el Presidente de la Corte
en nombre de ésta.
Artículo 3 Sede de la Corte
1. La sede de la Corte estará en La Haya, Países Bajos (“el Estado anfitrión”).
2. La Corte concertará con el Estado anfitrión un acuerdo relativo a la sede que deberá aprobar la
Asamblea de los Estados Partes y concluir luego el Presidente de la Corte en nombre de ésta.
3. La Corte podrá celebrar sesiones en otro lugar cuando lo considere conveniente, de
conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto.
Artículo 4 Condición jurídica y atribuciones de la Corte
1. La Corte tendrá personalidad jurídica internacional. Tendrá también la
capacidad jurídica que sea necesaria para el desempeño de sus funciones
y la realización de sus propósitos.
2. La Corte podrá ejercer sus funciones y atribuciones de conformidad
con lo dispuesto en el presente Estatuto en el territorio de cualquier
Estado Parte y, por acuerdo especial, en el territorio de cualquier otro
Estado.
DE LA COMPETENCIA, LA ADMISIBILIDAD Y EL DERECHO
APLICABLE
Artículo 5 Crímenes de la competencia de la Corte
1. La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de
trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte
tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto
de los siguientes crímenes:
a) El crimen de genocidio;
b) Los crímenes de lesa humanidad;
c) Los crímenes de guerra;
d) El crimen de agresión.
Artículo seis. Genocidio
A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "genocidio"
cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la
intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico,
racial o religioso como tal:
a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del
grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que
hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Artículo siete. Crímenes de lesa humanidad
1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa
humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como
parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil
y con conocimiento de dicho ataque:
a) Asesinato;
b) Exterminio;
c) Esclavitud;
d) Deportación o traslado forzoso de población;
e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación
de normas fundamentales de derecho internacional;
f) Tortura;
g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado,
esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable;
Artículo ocho. Crímenes de guerra
1. La Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra, en
particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como
parte de la comisión en gran escala de tales crímenes.
2. A los efectos del presente Estatuto , se entiende por "crímenes de
guerra":
a) Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12
de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes
actos contra personas o bienes protegidos por las
disposiciones del Convenio de Ginebra pertinente:
i. Matar intencionalmente;
ii. Someter a tortura o a otros tratos inhumanos, incluidos los
experimentos biológicos;
iii. Infligir deliberadamente grandes sufrimientos o atentar
gravemente contra la integridad física o la salud
Artículo trece. Ejercicio de la competencia
La Corte podrá ejercer su competencia respecto de cualquiera de los
crímenes a que se refiere el artículo cinco, de conformidad con las
disposiciones del presente Estatuto si:
a) Un Estado Parte remite al Fiscal, de conformidad con el artículo
catorce, una situación en que parezca haberse cometido uno o varios
de esos crímenes;
b) b) El Consejo de Seguridad, actuando con arreglo a lo dispuesto
en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, remite al Fiscal
una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos
crímenes; o
c) c) El Fiscal ha iniciado una investigación respecto de un crimen de
ese tipo de conformidad con lo dispuesto en el artículo quince.
Artículo catorce. Remisión de una situación por un Estado Parte
1. Todo Estado Parte podrá remitir al Fiscal una situación en que
parezca haberse cometido uno o varios crímenes de la competencia de
la Corte y pedir al Fiscal que investigue la situación a los fines de
determinar si se ha de acusar de la comisión de tales crímenes a una o
varias personas determinadas.
2. 2. En la medida de lo posible, en la remisión se especificarán las
circunstancias pertinentes y se adjuntará la documentación justificativa
de que disponga el Estado denunciante.
Artículo quince. El Fiscal
1. El Fiscal podrá iniciar de oficio una investigación sobre la base de
información acerca de un crimen de la competencia de la Corte.
2. El Fiscal analizará la veracidad de la información recibida. Con tal
fin, podrá recabar más información de los Estados, los órganos de las
Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales o no
gubernamentales u otras fuentes fidedignas que considere apropiadas
y podrá recibir testimonios escritos u orales en la sede de la Corte.
4. Si, tras haber examinado la petición y la documentación que la justifique,
la Sala de Cuestiones Preliminares considerare que hay fundamento
suficiente para abrir una investigación y que el asunto parece corresponder
a la competencia de la Corte, autorizará el inicio de la investigación, sin
perjuicio de las resoluciones que pueda adoptar posteriormente la Corte
con respecto a su competencia y la admisibilidad de la causa.
5. La negativa de la Sala de Cuestiones Preliminares a autorizar la
investigación no impedirá que el Fiscal presente ulteriormente otra petición
basada en nuevos hechos o pruebas relacionados con la misma situación.

El estatuto de roma

  • 1.
    EL ESTATUTO DEROMA • EL ESTATUTO DE ROMA ES EL INSTRUMENTO CONSTITUTIVO DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. FUE ADOPTADO EN LA CIUDAD DE ROMA, ITALIA, EL 17 DE JULIO DE 1998, DURANTE LA "CONFERENCIA DIPLOMÁTICA DE PLENIPOTENCIARIOS DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA CORTE PENAL INTERNACIONAL". • DURANTE LA CONFERENCIA, LOS ESTADOS UNIDOS, ISRAEL Y CHINA HICIERON CAUSA COMÚN EN CONTRA DE ÉSTE. PESE A ESTO TANTO ISRAEL COMO LOS ESTADOS UNIDOS FIRMARON PERO NO RATIFICARON EL TRATADO. DE HECHO, LA FIRMA POR LA PARTE ESTADOUNIDENSE LA REALIZÓ EL EXPRESIDENTE BILL CLINTON SOLO UN DÍA ANTES DE DEJAR EL PODER A GEORGE W. BUSH.
  • 2.
    PARTE I. DELESTABLECIMIENTO DE LA CORTE Artículo 1 La Corte Se instituye por el presente una Corte Penal Internacional (“la Corte”). La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatuto.
  • 3.
    Artículo 2 Relaciónde la Corte con las Naciones Unidas La Corte estará vinculada con las Naciones Unidas por un acuerdo que deberá aprobar la Asamblea de los Estados Partes en el presente Estatuto y concluir luego el Presidente de la Corte en nombre de ésta. Artículo 3 Sede de la Corte 1. La sede de la Corte estará en La Haya, Países Bajos (“el Estado anfitrión”). 2. La Corte concertará con el Estado anfitrión un acuerdo relativo a la sede que deberá aprobar la Asamblea de los Estados Partes y concluir luego el Presidente de la Corte en nombre de ésta. 3. La Corte podrá celebrar sesiones en otro lugar cuando lo considere conveniente, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto.
  • 4.
    Artículo 4 Condiciónjurídica y atribuciones de la Corte 1. La Corte tendrá personalidad jurídica internacional. Tendrá también la capacidad jurídica que sea necesaria para el desempeño de sus funciones y la realización de sus propósitos. 2. La Corte podrá ejercer sus funciones y atribuciones de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto en el territorio de cualquier Estado Parte y, por acuerdo especial, en el territorio de cualquier otro Estado.
  • 5.
    DE LA COMPETENCIA,LA ADMISIBILIDAD Y EL DERECHO APLICABLE Artículo 5 Crímenes de la competencia de la Corte 1. La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes: a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; d) El crimen de agresión.
  • 6.
    Artículo seis. Genocidio Alos efectos del presente Estatuto, se entenderá por "genocidio" cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
  • 7.
    Artículo siete. Crímenesde lesa humanidad 1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable;
  • 8.
    Artículo ocho. Crímenesde guerra 1. La Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra, en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes. 2. A los efectos del presente Estatuto , se entiende por "crímenes de guerra":
  • 9.
    a) Infracciones gravesde los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos contra personas o bienes protegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra pertinente: i. Matar intencionalmente; ii. Someter a tortura o a otros tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos; iii. Infligir deliberadamente grandes sufrimientos o atentar gravemente contra la integridad física o la salud
  • 10.
    Artículo trece. Ejerciciode la competencia La Corte podrá ejercer su competencia respecto de cualquiera de los crímenes a que se refiere el artículo cinco, de conformidad con las disposiciones del presente Estatuto si: a) Un Estado Parte remite al Fiscal, de conformidad con el artículo catorce, una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes; b) b) El Consejo de Seguridad, actuando con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, remite al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes; o c) c) El Fiscal ha iniciado una investigación respecto de un crimen de ese tipo de conformidad con lo dispuesto en el artículo quince.
  • 11.
    Artículo catorce. Remisiónde una situación por un Estado Parte 1. Todo Estado Parte podrá remitir al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios crímenes de la competencia de la Corte y pedir al Fiscal que investigue la situación a los fines de determinar si se ha de acusar de la comisión de tales crímenes a una o varias personas determinadas. 2. 2. En la medida de lo posible, en la remisión se especificarán las circunstancias pertinentes y se adjuntará la documentación justificativa de que disponga el Estado denunciante.
  • 12.
    Artículo quince. ElFiscal 1. El Fiscal podrá iniciar de oficio una investigación sobre la base de información acerca de un crimen de la competencia de la Corte. 2. El Fiscal analizará la veracidad de la información recibida. Con tal fin, podrá recabar más información de los Estados, los órganos de las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales u otras fuentes fidedignas que considere apropiadas y podrá recibir testimonios escritos u orales en la sede de la Corte.
  • 13.
    4. Si, trashaber examinado la petición y la documentación que la justifique, la Sala de Cuestiones Preliminares considerare que hay fundamento suficiente para abrir una investigación y que el asunto parece corresponder a la competencia de la Corte, autorizará el inicio de la investigación, sin perjuicio de las resoluciones que pueda adoptar posteriormente la Corte con respecto a su competencia y la admisibilidad de la causa. 5. La negativa de la Sala de Cuestiones Preliminares a autorizar la investigación no impedirá que el Fiscal presente ulteriormente otra petición basada en nuevos hechos o pruebas relacionados con la misma situación.