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1
IMPROCEDENCIA DE LA
DETENCION PREVENTIVA
Abog. Alcira I. Cabrera
Dorado
1.MARCO NORMATIVO.-
2
“Artículo 232. (IMPROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA). I. No procede la detención preventiva:
1. En los delitos de acción privada;
2. En los delitos que no tengan prevista pena privativa de libertad;
3. Cuando se trate de personas con enfermedad en grado terminal, debidamente certificada;
4. Cuando se trate de personas mayores de sesenta y cinco (65) años;
5. En los delitos sancionados con pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea inferior o igual a cuatro (4) años;
6. En los delitos de contenido patrimonial con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior o igual a seis (6)
años, siempre que no afecte otro bien jurídico tutelado;
7. Cuando se trate de mujeres embarazadas
8. Cuando se trate de madres durante la lactancia de hijos menores de un (1) año; y,
9. Cuando la persona imputada sea la única que tenga bajo su guarda, custodia o cuidado a una niña o niño menor de seis
(6) años o a una persona con un grado de discapacidad que le impida valerse por sí misma.
II. En los casos previstos en el Parágrafo precedente, y siempre que concurran los peligros de fuga u obstaculización,
únicamente se podrá aplicar las medidas previstas en los numerales 1 al 9 del Artículo 231 bis del presente Código.
III. Los numerales 4, 5 y 6 del Parágrafo I del presente Artículo, no se aplicarán como causal de improcedencia de la
detención preventiva cuando se trate de alguno de los siguientes delitos:
1. De lesa humanidad, terrorismo, genocidio, traición a la patria y crímenes de guerra.
2. Contra la vida, integridad corporal o libertad sexual de niñas, niños, adolescentes, mujeres y adultos mayores.
3. De contenido patrimonial que se ejerzan con violencia física sobre las personas.
4. De contenido patrimonial con afectación al Estado, de corrupción o vinculados.
5. De narcotrafico y sustancias controladas.”
IV. En delitos de violencia familiar o domestica, podrá considerarse la aplicación de la detención preventiva.
Modificado por la Ley N° 1173 de 03 de mayo de 2019 y este modificado por la Ley 1226.
1.MARCO NORMATIVO.-
3
“Artículo 232. (IMPROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA). I. No procede la
detención preventiva:
1. En los delitos de acción privada;
2. En los delitos que no tengan prevista pena privativa de libertad;
3. Cuando se trate de personas con enfermedad en grado terminal, debidamente certificada;
4. Cuando se trate de personas mayores de sesenta y cinco (65) años;
5. En los delitos sancionados con pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea inferior o
igual a cuatro (4) años;
6. En los delitos de contenido patrimonial con pena privativa de libertad cuyo máximo legal
sea inferior o igual a seis (6) años, siempre que no afecte otro bien jurídico tutelado;
7. Cuando se trate de mujeres embarazadas;
8. Cuando se trate de madres durante la lactancia de hijos menores de un (1) año; y,
9. Cuando la persona imputada sea la única que tenga bajo su guarda, custodia o cuidado a
una niña o niño menor de seis (6) años o a una persona con un grado de discapacidad
que le impida valerse por sí misma.
Modificado por la Ley N° 1173 de 03 de mayo de 2019 y este modificado por la Ley 1226.
Artículo 232. (Improcedencia de la detención
preventiva). No procede la detención preventiva:
1) En los delitos de acción privada;
2) En aquellos que no tengan prevista pena privativa de
libertad; y,
3) En los delitos sancionados con pena privativa de
libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años.
En estos casos únicamente se podrá aplicar las medidas
previstas en el artículo 240 de este Código.
Tratándose de mujeres embarazadas y de madres durante la
lactancia de hijos menores de un año, la detención
preventiva sólo procederá cuando no exista ninguna
posibilidad de aplicar otra medida alternativa.
2. CASOS DE IMPROCEDENCIA DE LA DETENCION PREVENTIVA
ANTES DE LA MODIFICACION.-
4
“Artículo 232. (IMPROCEDENCIA DE
LA DETENCIÓN PREVENTIVA). I. No
procede la detención preventiva:
1. En los delitos de acción privada;
2. En los delitos que no tengan prevista
pena privativa de libertad;
5. En los delitos sancionados con
pena privativa de libertad, cuyo
máximo legal sea inferior o igual
a 4 años;
7. Cuando se trate de mujeres
embarazadas;
8. Cuando se trate de madres durante la
lactancia de hijos menores de (1) año;
y,
ANTES CON LA LEY 1173
3. CASOS NUEVOS INCLUIDOS COMO IMPROCEDENCIA DE LA
DETENCION PREVENTIVA CON LA LEY 1173.-
“Artículo 232. (IMPROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA). I. No procede la detención
preventiva:
1. En los delitos de acción privada;
2. En los delitos que no tengan prevista pena privativa de libertad;
3. Cuando se trate de personas con enfermedad en grado terminal, debidamente certificada;
4. Cuando se trate de personas mayores de sesenta y cinco (65) años;
5. En los delitos sancionados con pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea inferior o igual a cuatro
(4) años;
6. En los delitos de contenido patrimonial con pena privativa de libertad cuyo máximo legal
sea inferior o igual a seis (6) años, siempre que no afecte otro bien jurídico tutelado;
7. Cuando se trate de mujeres embarazadas;
8. Cuando se trate de madres durante la lactancia de hijos menores de un (1) año; y,
9. Cuando la persona imputada sea la única que tenga bajo su guarda, custodia o cuidado a
una niña o niño menor de seis (6) años o a una persona con un grado de discapacidad que
le impida valerse por sí misma.
5
4. CASOS DE IMPROCEDENCIA DE LA DETENCION PREVENTIVA CON
LA INCLUSION DE LA LEY 1173.-
1. En los delitos de acción privada;
2. En los delitos que no tengan prevista pena privativa de libertad;
3. Cuando se trate de personas con enfermedad en grado terminal, debidamente certificada;
4. Cuando se trate de personas mayores de 65 años;
5. En los delitos sancionados con pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea inferior o
igual a 4 años;
6. En los delitos de contenido patrimonial con pena privativa de libertad cuyo máximo legal
sea inferior o igual a 6 años, siempre que no afecte otro bien jurídico tutelado;
7. Cuando se trate de mujeres embarazadas;
8. Cuando se trate de madres durante la lactancia de hijos menores de 1 año; y,
9. Cuando la persona imputada sea la única que tenga bajo su guarda, custodia o cuidado a
una niña o niño menor de 6 años o a una persona con un grado de discapacidad que le
impida valerse por sí misma.
6
5. CASOS DE IMPROCEDENCIA DE LA DETENCION PREVENTIVA.-
7
Cuando se inicie procesos penales de acción privada por la comisión
de delitos de orden privado, será de conocimiento por el juez de
sentencia penal y esta autoridad no puede aplicar la detención
preventiva del imputado en la sustanciación del proceso, por
mandato del art. 232.I.1 del CPP.
1. EN LOS DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA.-
“Artículo 20.- (DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA). Son delitos de
acción privada: el giro de cheque en descubierto, giro defectuoso
de cheque, desvío de clientela, corrupción de dependientes,
apropiación indebida, abuso de confianza, los delitos contra el
honor, destrucción de cosas propias para defraudar, defraudación
de servicios o alimentos, alzamiento de bienes o falencia civil,
despojo, alteración de linderos, perturbación de posesión, daño
simple e insultos y otras agresiones verbales por motivos racistas o
discriminatorios.
Los demás delitos son de acción pública.”
5. CASOS DE IMPROCEDENCIA DE LA DETENCION PREVENTIVA.-
8
Claro está, si una persona fue denunciada por delitos de
acción penal pública que no tenga como pena la privación
de su libertad, a futuro, cuando sea conducido a una
audiencia cautelar, el juez de instrucción en lo penal en
dicho acto jamás impondrá la detención preventiva.
2. EN LOS DELITOS QUE NO TENGAN PREVISTA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.-
5. CASOS DE IMPROCEDENCIA DE LA DETENCION PREVENTIVA.-
9
El paciente o enfermo terminal, es un término médico que
indica que una enfermedad no puede ser curada o tratada de
manera adecuada, y se espera como resultado
la muerte del paciente, dentro de un período corto de tiempo. Este
término es más comúnmente utilizado para enfermedades
degenerativas tales como cáncer, o enfermedades pulmonares o
cardiacas avanzadas.
Este grupo de personas, no se les aplica la detención preventiva
por. razones humanitarias y por encontrarse en situación de
vulnerabilidad.
El imputado con enfermedad en grado terminal, deberá demostrar
que tiene una enfermedad terminal a través de un Certificado
medico forense (Art. 12.8 del D.S. 3519 de 3 de abril de 2018).
3. CUANDO SE TRATE DE PERSONAS CON ENFERMEDAD EN GRADO TERMINAL, DEBIDAMENTE
CERTIFICADA.-
10
Dentro del marco constitucional, el Art.67 de la Constitución Política del
Estado, dice: “I. Además de los derechos reconocidos en esta
Constitución, todas las personas adultas mayores tienen derecho
a una vejez digna, con calidad y calidez humana.”. Esta
disposición constitucional, obliga al Estado a proteger a las personas
adulta mayores reconociendo que tienen derecho a una vejez digna,
con calidad y calidez humana.
El legislador nacional, a fin de proteger los derechos de las personas
adultas mayores, ha establecido que no se puede aplicar detención
preventiva a personas adultas mayores de 65 años.
Entonces, la persona adulta mayor, en la audiencia cautelar
para que no le apliquen la detención preventiva debe
presentar certificado de nacimiento original.
4. CUANDO SE TRATE DE PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS.-
5. CASOS DE IMPROCEDENCIA DE LA DETENCION PREVENTIVA.-
11
Por regla general en los delitos que tiene como pena cuyo máximo
legal es inferior o igual a 4 años no procede aplicarse la detención
preventiva.
La improcedencia de la aplicación de la detención preventiva basado
en este caso, se la debe reclamar en la audiencia cautelar y
basándose en la imputación formal del Fiscal, ya que en dicha
resolución, se puede ver la calificación provisional del delito y el
máximo legal de la pena.
Por ejemplo, se excluye de la aplicación de la detención preventiva a
los delitos: 1) homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente
de tránsito 1-3 (primera parte del parágrafo primero); 2) hurto 1-3;
3) omisión de socorro 1-4; 4) lesiones culposas 240 d -1 ó 2 a 4; 5)
violencia económica 2-4; 6) homicidio culposo 3m a 3, etc.
5. EN LOS DELITOS SANCIONADOS CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, CUYO MÁXIMO LEGAL
SEA INFERIOR O IGUAL A 4 AÑOS.-
5. CASOS DE IMPROCEDENCIA DE LA DETENCION PREVENTIVA.-
12
Se refiere a los delitos de contenido patrimonial, o mejor
dicho, delitos que tienen como bien jurídico protegido el
patrimonio, se encuentra tipificados en el Código Panal desde el
Art. 326 al Art. 363.
Esta causal se da cuando a la persona le imputan por delitos de
contenido patrimonial y que su máxima legal de pena es inferior
o igual a 4 años de reclusión, esta es la regla. Y la excepción
radica en que si para la comisión del hecho, se ha vulnerado
otro bien jurídico protegido, además del patrimonio.
Por ejemplo, en un hecho de robo, la conducta ilícita, puede
afectar además del patrimonio, la integridad corporal, sexual o
la vida de la víctima.
6. EN LOS DELITOS DE CONTENIDO PATRIMONIAL CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD CUYO
MÁXIMO LEGAL SEA INFERIOR O IGUAL A 6 AÑOS, SIEMPRE QUE NO AFECTE OTRO BIEN
JURÍDICO TUTELADO.-
5. CASOS DE IMPROCEDENCIA DE LA DETENCION PREVENTIVA.-
13
El embarazo por lo general dura 9 meses, entonces durante ese
tiempo si una mujer es imputada por un delito, en audiencia
cautelar no se le puede aplicar la detención preventiva.
El legislador redactó de esa manera para garantizar el derecho
de las niñas y niños, que está protegido desde el vientre de la
madre; además que es considerado como un interés superior.
La mujer que está imputada, en una audiencia cautelar deberá
demostrar su situación de embarazo mediante documento de
ecografía, Carnet prenatal, registro en el Bono Niño-Niña “Juana
Azurduy” o Controles de embarazo.
7. CUANDO SE TRATE DE MUJERES EMBARAZADAS.-
5. CASOS DE IMPROCEDENCIA DE LA DETENCION PREVENTIVA.-
14
El periodo de lactancia dura generalmente un año. Y según la
Organización Mundial de Salud recomienda que este periodo dure 2
años.
Ahora bien, en el caso concreto, en nuestro sistema procesal penal
no procede la detención preventiva a mujeres que se encuentren
en periodo de lactancia y que tienen a su cargo una niña o niño
menor de un año de edad.
Así pues, si una madre lactante fuera imputada por algún
delito, en audiencia cautelar, para que no le apliquen la
detención preventiva, deberá demostrar que está dando de
lactar a su hijo menor de un año, aquello tendrá que
probar presentando el Certificado de nacimiento original.
8. CUANDO SE TRATE DE MADRES DURANTE LA LACTANCIA DE HIJOS MENORES DE 1 AÑO.-
5. CASOS DE IMPROCEDENCIA DE LA DETENCION PREVENTIVA.-
15
La presente disposición legal, incluye a varones y mujeres sin
discriminación, que tengan bajo su guarda o cuidado a personas
vulnerables ante la Ley.
En el primer supuesto, se refiere a menores de 6 años, precautelando de
esta manera los derechos de las niñas y niños, que tengan como único
sustento a la persona imputada.
Igualmente en el segundo supuesto, se busca a protección del grupo
vulnerable de personas discapacitadas que no pueden valerse por sí
mismo, colateralmente busca el fortalecimiento de los derechos
reconocidos por la Ley General para personas con Discapacidad.
9. CUANDO LA PERSONA IMPUTADA SEA LA ÚNICA QUE TENGA BAJO SU GUARDA O CUIDADO
A UNA NIÑA O NIÑO MENOR DE 6 AÑOS O A UNA PERSONA CON UN GRADO DE DISCAPACIDAD
QUE LE IMPIDA VALERSE POR SÍ MISMA.-
5. CASOS DE IMPROCEDENCIA DE LA DETENCION PREVENTIVA.-
6. APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES EN CASOS
DE IMPROCEDENCIA DE LA DETENCION PREVENTIVA.-
16
MEDIDAS CAUTELARES
PERSONALES GRAVES
“Artículo 232. (IMPROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN
PREVENTIVA). I. No procede la detención preventiva:
1. En los delitos de acción privada;
2. En los delitos que no tengan prevista pena privativa de
libertad;
3. Cuando se trate de personas con enfermedad en grado
terminal…
4. Cuando se trate de personas mayores de sesenta y 65 años;
5. En los delitos sancionados con pena privativa de libertad, cuyo
máximo legal sea inferior o igual a 4 años;
6. En los delitos de contenido patrimonial con pena privativa de
libertad cuyo máximo legal sea inferior o igual a 6 años…
7. Cuando se trate de mujeres embarazadas;
8. Cuando se trate de madres durante la lactancia de hijos
menores de 1 año; y,
9. Cuando la persona imputada sea la única que tenga bajo su
guarda, a una niña o niño menor de 6 años o a una persona
con un grado de discapacidad…
7.INAPLICABILIDAD DE LA IMPROCEDENCIA DE LA DETENCION PREVENTIVA.-
17
“Artículo 232. (IMPROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN
PREVENTIVA). III. Los numerales 4, 5 y 6 del Parágrafo I del
presente Artículo, no se aplicarán como causal de improcedencia
de la detención preventiva cuando se trate de alguno de los
siguientes delitos:
1. De lesa humanidad, terrorismo, genocidio, traición a la patria
y crímenes de guerra.
2. Contra la vida, integridad corporal o libertad sexual de niñas,
niños, adolescentes, mujeres y adultos mayores.
3. De contenido patrimonial que se ejerzan con violencia física
sobre las personas.
4. De contenido patrimonial con afectación al Estado, de
corrupción o vinculados.
5. De narcotráfico y sustancias controladas.”
IV. En delitos de violencia familiar o domestica, podrá
considerarse la aplicación de la detención preventiva.
Modificado por la Ley N° 1173 de 03 de mayo de 2019 y este modificado por la Ley 1226.
“Artículo 232. (IMPROCEDENCIA DE
LA DETENCIÓN PREVENTIVA). I. No
procede la detención preventiva:
4. Cuando se trate de personas mayores
de (65) años;
5. En los delitos sancionados con pena
privativa de libertad, cuyo máximo
legal sea inferior o igual a 4 años;
6. En los delitos de contenido patrimonial
con pena privativa de libertad cuyo
máximo legal sea inferior o igual a 6
años, siempre que no afecte otro bien
jurídico tutelado;
8.INAPLICABILIDAD DE LA IMPROCEDENCIA DE LA DETENCION PREVENTIVA.-
18
“Artículo 232. (IMPROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN
PREVENTIVA). III. Los numerales 4, 5 y 6 del Parágrafo I del
presente Artículo, no se aplicarán como causal de improcedencia
de la detención preventiva cuando se trate de alguno de los
siguientes delitos:
1. De lesa humanidad, terrorismo, genocidio, traición a la
patria y crímenes de guerra.
2. Contra la vida, integridad corporal o libertad sexual de
niñas, niños, adolescentes, mujeres y adultos
mayores.
3. De contenido patrimonial que se ejerzan con violencia física
sobre las personas.
4. De contenido patrimonial con afectación al Estado, de
corrupción o vinculados.
5. De narcotráfico y sustancias controladas.”
IV. En delitos de violencia familiar o domestica, podrá
considerarse la aplicación de la detención preventiva.
Modificado por la Ley N° 1173 de 03 de mayo de 2019 y este modificado por la Ley 1226.
4. Cuando se trate de personas
mayores de (65) años;
Art.133 (Terrorismo) 15 a 20
años
Art.138 (Genocidio) 15 a 30
años
Art.109 (Traición) 30 años
9.INAPLICABILIDAD DE LA IMPROCEDENCIA DE LA DETENCION PREVENTIVA.-
19
“Artículo 232. (IMPROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN
PREVENTIVA). III. Los numerales 4, 5 y 6 del Parágrafo I del
presente Artículo, no se aplicarán como causal de improcedencia
de la detención preventiva cuando se trate de alguno de los
siguientes delitos:
1. De lesa humanidad, terrorismo, genocidio, traición a la patria
y crímenes de guerra.
2. Contra la vida, integridad corporal o libertad sexual de niñas,
niños, adolescentes, mujeres y adultos mayores.
3. De contenido patrimonial que se ejerzan con violencia física
sobre las personas.
4. De contenido patrimonial con afectación al Estado, de
corrupción o vinculados.
5. De narcotráfico y sustancias controladas.”
IV. En delitos de violencia familiar o domestica, podrá
considerarse la aplicación de la detención preventiva.
Modificado por la Ley N° 1173 de 03 de mayo de 2019 y este modificado por la Ley 1226.
4. En los delitos sancionados
con pena privativa de
libertad, cuyo máximo legal
sea inferior o igual a 4 años;
10.INAPLICABILIDAD DE LA IMPROCEDENCIA DE LA DETENCION
PREVENTIVA.-
20
“Artículo 232. (IMPROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN
PREVENTIVA). III. Los numerales 4, 5 y 6 del Parágrafo I del
presente Artículo, no se aplicarán como causal de improcedencia
de la detención preventiva cuando se trate de alguno de los
siguientes delitos:
1. De lesa humanidad, terrorismo, genocidio, traición a la patria
y crímenes de guerra.
2. Contra la vida, integridad corporal o libertad sexual de niñas,
niños, adolescentes, mujeres y adultos mayores.
3. De contenido patrimonial que se ejerzan con violencia
física sobre las personas.
4. De contenido patrimonial con afectación al Estado, de
corrupción o vinculados.
5. De narcotráfico y sustancias controladas.”
IV. En delitos de violencia familiar o domestica, podrá
considerarse la aplicación de la detención preventiva.
Modificado por la Ley N° 1173 de 03 de mayo de 2019 y este modificado por la Ley 1226.
4. En los delitos de contenido
patrimonial con pena
privativa de libertad cuyo
máximo legal sea inferior o
igual a 6 años, siempre que
no afecte otro bien jurídico
tutelado;
21
GRACIAS…

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Improcedencia a la detención preventiva en Bolivia ley 1173

  • 1. 1 IMPROCEDENCIA DE LA DETENCION PREVENTIVA Abog. Alcira I. Cabrera Dorado
  • 2. 1.MARCO NORMATIVO.- 2 “Artículo 232. (IMPROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA). I. No procede la detención preventiva: 1. En los delitos de acción privada; 2. En los delitos que no tengan prevista pena privativa de libertad; 3. Cuando se trate de personas con enfermedad en grado terminal, debidamente certificada; 4. Cuando se trate de personas mayores de sesenta y cinco (65) años; 5. En los delitos sancionados con pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea inferior o igual a cuatro (4) años; 6. En los delitos de contenido patrimonial con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior o igual a seis (6) años, siempre que no afecte otro bien jurídico tutelado; 7. Cuando se trate de mujeres embarazadas 8. Cuando se trate de madres durante la lactancia de hijos menores de un (1) año; y, 9. Cuando la persona imputada sea la única que tenga bajo su guarda, custodia o cuidado a una niña o niño menor de seis (6) años o a una persona con un grado de discapacidad que le impida valerse por sí misma. II. En los casos previstos en el Parágrafo precedente, y siempre que concurran los peligros de fuga u obstaculización, únicamente se podrá aplicar las medidas previstas en los numerales 1 al 9 del Artículo 231 bis del presente Código. III. Los numerales 4, 5 y 6 del Parágrafo I del presente Artículo, no se aplicarán como causal de improcedencia de la detención preventiva cuando se trate de alguno de los siguientes delitos: 1. De lesa humanidad, terrorismo, genocidio, traición a la patria y crímenes de guerra. 2. Contra la vida, integridad corporal o libertad sexual de niñas, niños, adolescentes, mujeres y adultos mayores. 3. De contenido patrimonial que se ejerzan con violencia física sobre las personas. 4. De contenido patrimonial con afectación al Estado, de corrupción o vinculados. 5. De narcotrafico y sustancias controladas.” IV. En delitos de violencia familiar o domestica, podrá considerarse la aplicación de la detención preventiva. Modificado por la Ley N° 1173 de 03 de mayo de 2019 y este modificado por la Ley 1226.
  • 3. 1.MARCO NORMATIVO.- 3 “Artículo 232. (IMPROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA). I. No procede la detención preventiva: 1. En los delitos de acción privada; 2. En los delitos que no tengan prevista pena privativa de libertad; 3. Cuando se trate de personas con enfermedad en grado terminal, debidamente certificada; 4. Cuando se trate de personas mayores de sesenta y cinco (65) años; 5. En los delitos sancionados con pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea inferior o igual a cuatro (4) años; 6. En los delitos de contenido patrimonial con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior o igual a seis (6) años, siempre que no afecte otro bien jurídico tutelado; 7. Cuando se trate de mujeres embarazadas; 8. Cuando se trate de madres durante la lactancia de hijos menores de un (1) año; y, 9. Cuando la persona imputada sea la única que tenga bajo su guarda, custodia o cuidado a una niña o niño menor de seis (6) años o a una persona con un grado de discapacidad que le impida valerse por sí misma. Modificado por la Ley N° 1173 de 03 de mayo de 2019 y este modificado por la Ley 1226.
  • 4. Artículo 232. (Improcedencia de la detención preventiva). No procede la detención preventiva: 1) En los delitos de acción privada; 2) En aquellos que no tengan prevista pena privativa de libertad; y, 3) En los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años. En estos casos únicamente se podrá aplicar las medidas previstas en el artículo 240 de este Código. Tratándose de mujeres embarazadas y de madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la detención preventiva sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa. 2. CASOS DE IMPROCEDENCIA DE LA DETENCION PREVENTIVA ANTES DE LA MODIFICACION.- 4 “Artículo 232. (IMPROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA). I. No procede la detención preventiva: 1. En los delitos de acción privada; 2. En los delitos que no tengan prevista pena privativa de libertad; 5. En los delitos sancionados con pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea inferior o igual a 4 años; 7. Cuando se trate de mujeres embarazadas; 8. Cuando se trate de madres durante la lactancia de hijos menores de (1) año; y, ANTES CON LA LEY 1173
  • 5. 3. CASOS NUEVOS INCLUIDOS COMO IMPROCEDENCIA DE LA DETENCION PREVENTIVA CON LA LEY 1173.- “Artículo 232. (IMPROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA). I. No procede la detención preventiva: 1. En los delitos de acción privada; 2. En los delitos que no tengan prevista pena privativa de libertad; 3. Cuando se trate de personas con enfermedad en grado terminal, debidamente certificada; 4. Cuando se trate de personas mayores de sesenta y cinco (65) años; 5. En los delitos sancionados con pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea inferior o igual a cuatro (4) años; 6. En los delitos de contenido patrimonial con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior o igual a seis (6) años, siempre que no afecte otro bien jurídico tutelado; 7. Cuando se trate de mujeres embarazadas; 8. Cuando se trate de madres durante la lactancia de hijos menores de un (1) año; y, 9. Cuando la persona imputada sea la única que tenga bajo su guarda, custodia o cuidado a una niña o niño menor de seis (6) años o a una persona con un grado de discapacidad que le impida valerse por sí misma. 5
  • 6. 4. CASOS DE IMPROCEDENCIA DE LA DETENCION PREVENTIVA CON LA INCLUSION DE LA LEY 1173.- 1. En los delitos de acción privada; 2. En los delitos que no tengan prevista pena privativa de libertad; 3. Cuando se trate de personas con enfermedad en grado terminal, debidamente certificada; 4. Cuando se trate de personas mayores de 65 años; 5. En los delitos sancionados con pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea inferior o igual a 4 años; 6. En los delitos de contenido patrimonial con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior o igual a 6 años, siempre que no afecte otro bien jurídico tutelado; 7. Cuando se trate de mujeres embarazadas; 8. Cuando se trate de madres durante la lactancia de hijos menores de 1 año; y, 9. Cuando la persona imputada sea la única que tenga bajo su guarda, custodia o cuidado a una niña o niño menor de 6 años o a una persona con un grado de discapacidad que le impida valerse por sí misma. 6
  • 7. 5. CASOS DE IMPROCEDENCIA DE LA DETENCION PREVENTIVA.- 7 Cuando se inicie procesos penales de acción privada por la comisión de delitos de orden privado, será de conocimiento por el juez de sentencia penal y esta autoridad no puede aplicar la detención preventiva del imputado en la sustanciación del proceso, por mandato del art. 232.I.1 del CPP. 1. EN LOS DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA.- “Artículo 20.- (DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA). Son delitos de acción privada: el giro de cheque en descubierto, giro defectuoso de cheque, desvío de clientela, corrupción de dependientes, apropiación indebida, abuso de confianza, los delitos contra el honor, destrucción de cosas propias para defraudar, defraudación de servicios o alimentos, alzamiento de bienes o falencia civil, despojo, alteración de linderos, perturbación de posesión, daño simple e insultos y otras agresiones verbales por motivos racistas o discriminatorios. Los demás delitos son de acción pública.”
  • 8. 5. CASOS DE IMPROCEDENCIA DE LA DETENCION PREVENTIVA.- 8 Claro está, si una persona fue denunciada por delitos de acción penal pública que no tenga como pena la privación de su libertad, a futuro, cuando sea conducido a una audiencia cautelar, el juez de instrucción en lo penal en dicho acto jamás impondrá la detención preventiva. 2. EN LOS DELITOS QUE NO TENGAN PREVISTA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.-
  • 9. 5. CASOS DE IMPROCEDENCIA DE LA DETENCION PREVENTIVA.- 9 El paciente o enfermo terminal, es un término médico que indica que una enfermedad no puede ser curada o tratada de manera adecuada, y se espera como resultado la muerte del paciente, dentro de un período corto de tiempo. Este término es más comúnmente utilizado para enfermedades degenerativas tales como cáncer, o enfermedades pulmonares o cardiacas avanzadas. Este grupo de personas, no se les aplica la detención preventiva por. razones humanitarias y por encontrarse en situación de vulnerabilidad. El imputado con enfermedad en grado terminal, deberá demostrar que tiene una enfermedad terminal a través de un Certificado medico forense (Art. 12.8 del D.S. 3519 de 3 de abril de 2018). 3. CUANDO SE TRATE DE PERSONAS CON ENFERMEDAD EN GRADO TERMINAL, DEBIDAMENTE CERTIFICADA.-
  • 10. 10 Dentro del marco constitucional, el Art.67 de la Constitución Política del Estado, dice: “I. Además de los derechos reconocidos en esta Constitución, todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana.”. Esta disposición constitucional, obliga al Estado a proteger a las personas adulta mayores reconociendo que tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana. El legislador nacional, a fin de proteger los derechos de las personas adultas mayores, ha establecido que no se puede aplicar detención preventiva a personas adultas mayores de 65 años. Entonces, la persona adulta mayor, en la audiencia cautelar para que no le apliquen la detención preventiva debe presentar certificado de nacimiento original. 4. CUANDO SE TRATE DE PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS.- 5. CASOS DE IMPROCEDENCIA DE LA DETENCION PREVENTIVA.-
  • 11. 11 Por regla general en los delitos que tiene como pena cuyo máximo legal es inferior o igual a 4 años no procede aplicarse la detención preventiva. La improcedencia de la aplicación de la detención preventiva basado en este caso, se la debe reclamar en la audiencia cautelar y basándose en la imputación formal del Fiscal, ya que en dicha resolución, se puede ver la calificación provisional del delito y el máximo legal de la pena. Por ejemplo, se excluye de la aplicación de la detención preventiva a los delitos: 1) homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito 1-3 (primera parte del parágrafo primero); 2) hurto 1-3; 3) omisión de socorro 1-4; 4) lesiones culposas 240 d -1 ó 2 a 4; 5) violencia económica 2-4; 6) homicidio culposo 3m a 3, etc. 5. EN LOS DELITOS SANCIONADOS CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, CUYO MÁXIMO LEGAL SEA INFERIOR O IGUAL A 4 AÑOS.- 5. CASOS DE IMPROCEDENCIA DE LA DETENCION PREVENTIVA.-
  • 12. 12 Se refiere a los delitos de contenido patrimonial, o mejor dicho, delitos que tienen como bien jurídico protegido el patrimonio, se encuentra tipificados en el Código Panal desde el Art. 326 al Art. 363. Esta causal se da cuando a la persona le imputan por delitos de contenido patrimonial y que su máxima legal de pena es inferior o igual a 4 años de reclusión, esta es la regla. Y la excepción radica en que si para la comisión del hecho, se ha vulnerado otro bien jurídico protegido, además del patrimonio. Por ejemplo, en un hecho de robo, la conducta ilícita, puede afectar además del patrimonio, la integridad corporal, sexual o la vida de la víctima. 6. EN LOS DELITOS DE CONTENIDO PATRIMONIAL CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD CUYO MÁXIMO LEGAL SEA INFERIOR O IGUAL A 6 AÑOS, SIEMPRE QUE NO AFECTE OTRO BIEN JURÍDICO TUTELADO.- 5. CASOS DE IMPROCEDENCIA DE LA DETENCION PREVENTIVA.-
  • 13. 13 El embarazo por lo general dura 9 meses, entonces durante ese tiempo si una mujer es imputada por un delito, en audiencia cautelar no se le puede aplicar la detención preventiva. El legislador redactó de esa manera para garantizar el derecho de las niñas y niños, que está protegido desde el vientre de la madre; además que es considerado como un interés superior. La mujer que está imputada, en una audiencia cautelar deberá demostrar su situación de embarazo mediante documento de ecografía, Carnet prenatal, registro en el Bono Niño-Niña “Juana Azurduy” o Controles de embarazo. 7. CUANDO SE TRATE DE MUJERES EMBARAZADAS.- 5. CASOS DE IMPROCEDENCIA DE LA DETENCION PREVENTIVA.-
  • 14. 14 El periodo de lactancia dura generalmente un año. Y según la Organización Mundial de Salud recomienda que este periodo dure 2 años. Ahora bien, en el caso concreto, en nuestro sistema procesal penal no procede la detención preventiva a mujeres que se encuentren en periodo de lactancia y que tienen a su cargo una niña o niño menor de un año de edad. Así pues, si una madre lactante fuera imputada por algún delito, en audiencia cautelar, para que no le apliquen la detención preventiva, deberá demostrar que está dando de lactar a su hijo menor de un año, aquello tendrá que probar presentando el Certificado de nacimiento original. 8. CUANDO SE TRATE DE MADRES DURANTE LA LACTANCIA DE HIJOS MENORES DE 1 AÑO.- 5. CASOS DE IMPROCEDENCIA DE LA DETENCION PREVENTIVA.-
  • 15. 15 La presente disposición legal, incluye a varones y mujeres sin discriminación, que tengan bajo su guarda o cuidado a personas vulnerables ante la Ley. En el primer supuesto, se refiere a menores de 6 años, precautelando de esta manera los derechos de las niñas y niños, que tengan como único sustento a la persona imputada. Igualmente en el segundo supuesto, se busca a protección del grupo vulnerable de personas discapacitadas que no pueden valerse por sí mismo, colateralmente busca el fortalecimiento de los derechos reconocidos por la Ley General para personas con Discapacidad. 9. CUANDO LA PERSONA IMPUTADA SEA LA ÚNICA QUE TENGA BAJO SU GUARDA O CUIDADO A UNA NIÑA O NIÑO MENOR DE 6 AÑOS O A UNA PERSONA CON UN GRADO DE DISCAPACIDAD QUE LE IMPIDA VALERSE POR SÍ MISMA.- 5. CASOS DE IMPROCEDENCIA DE LA DETENCION PREVENTIVA.-
  • 16. 6. APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES EN CASOS DE IMPROCEDENCIA DE LA DETENCION PREVENTIVA.- 16 MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES GRAVES “Artículo 232. (IMPROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA). I. No procede la detención preventiva: 1. En los delitos de acción privada; 2. En los delitos que no tengan prevista pena privativa de libertad; 3. Cuando se trate de personas con enfermedad en grado terminal… 4. Cuando se trate de personas mayores de sesenta y 65 años; 5. En los delitos sancionados con pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea inferior o igual a 4 años; 6. En los delitos de contenido patrimonial con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior o igual a 6 años… 7. Cuando se trate de mujeres embarazadas; 8. Cuando se trate de madres durante la lactancia de hijos menores de 1 año; y, 9. Cuando la persona imputada sea la única que tenga bajo su guarda, a una niña o niño menor de 6 años o a una persona con un grado de discapacidad…
  • 17. 7.INAPLICABILIDAD DE LA IMPROCEDENCIA DE LA DETENCION PREVENTIVA.- 17 “Artículo 232. (IMPROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA). III. Los numerales 4, 5 y 6 del Parágrafo I del presente Artículo, no se aplicarán como causal de improcedencia de la detención preventiva cuando se trate de alguno de los siguientes delitos: 1. De lesa humanidad, terrorismo, genocidio, traición a la patria y crímenes de guerra. 2. Contra la vida, integridad corporal o libertad sexual de niñas, niños, adolescentes, mujeres y adultos mayores. 3. De contenido patrimonial que se ejerzan con violencia física sobre las personas. 4. De contenido patrimonial con afectación al Estado, de corrupción o vinculados. 5. De narcotráfico y sustancias controladas.” IV. En delitos de violencia familiar o domestica, podrá considerarse la aplicación de la detención preventiva. Modificado por la Ley N° 1173 de 03 de mayo de 2019 y este modificado por la Ley 1226. “Artículo 232. (IMPROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA). I. No procede la detención preventiva: 4. Cuando se trate de personas mayores de (65) años; 5. En los delitos sancionados con pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea inferior o igual a 4 años; 6. En los delitos de contenido patrimonial con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior o igual a 6 años, siempre que no afecte otro bien jurídico tutelado;
  • 18. 8.INAPLICABILIDAD DE LA IMPROCEDENCIA DE LA DETENCION PREVENTIVA.- 18 “Artículo 232. (IMPROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA). III. Los numerales 4, 5 y 6 del Parágrafo I del presente Artículo, no se aplicarán como causal de improcedencia de la detención preventiva cuando se trate de alguno de los siguientes delitos: 1. De lesa humanidad, terrorismo, genocidio, traición a la patria y crímenes de guerra. 2. Contra la vida, integridad corporal o libertad sexual de niñas, niños, adolescentes, mujeres y adultos mayores. 3. De contenido patrimonial que se ejerzan con violencia física sobre las personas. 4. De contenido patrimonial con afectación al Estado, de corrupción o vinculados. 5. De narcotráfico y sustancias controladas.” IV. En delitos de violencia familiar o domestica, podrá considerarse la aplicación de la detención preventiva. Modificado por la Ley N° 1173 de 03 de mayo de 2019 y este modificado por la Ley 1226. 4. Cuando se trate de personas mayores de (65) años; Art.133 (Terrorismo) 15 a 20 años Art.138 (Genocidio) 15 a 30 años Art.109 (Traición) 30 años
  • 19. 9.INAPLICABILIDAD DE LA IMPROCEDENCIA DE LA DETENCION PREVENTIVA.- 19 “Artículo 232. (IMPROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA). III. Los numerales 4, 5 y 6 del Parágrafo I del presente Artículo, no se aplicarán como causal de improcedencia de la detención preventiva cuando se trate de alguno de los siguientes delitos: 1. De lesa humanidad, terrorismo, genocidio, traición a la patria y crímenes de guerra. 2. Contra la vida, integridad corporal o libertad sexual de niñas, niños, adolescentes, mujeres y adultos mayores. 3. De contenido patrimonial que se ejerzan con violencia física sobre las personas. 4. De contenido patrimonial con afectación al Estado, de corrupción o vinculados. 5. De narcotráfico y sustancias controladas.” IV. En delitos de violencia familiar o domestica, podrá considerarse la aplicación de la detención preventiva. Modificado por la Ley N° 1173 de 03 de mayo de 2019 y este modificado por la Ley 1226. 4. En los delitos sancionados con pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea inferior o igual a 4 años;
  • 20. 10.INAPLICABILIDAD DE LA IMPROCEDENCIA DE LA DETENCION PREVENTIVA.- 20 “Artículo 232. (IMPROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA). III. Los numerales 4, 5 y 6 del Parágrafo I del presente Artículo, no se aplicarán como causal de improcedencia de la detención preventiva cuando se trate de alguno de los siguientes delitos: 1. De lesa humanidad, terrorismo, genocidio, traición a la patria y crímenes de guerra. 2. Contra la vida, integridad corporal o libertad sexual de niñas, niños, adolescentes, mujeres y adultos mayores. 3. De contenido patrimonial que se ejerzan con violencia física sobre las personas. 4. De contenido patrimonial con afectación al Estado, de corrupción o vinculados. 5. De narcotráfico y sustancias controladas.” IV. En delitos de violencia familiar o domestica, podrá considerarse la aplicación de la detención preventiva. Modificado por la Ley N° 1173 de 03 de mayo de 2019 y este modificado por la Ley 1226. 4. En los delitos de contenido patrimonial con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior o igual a 6 años, siempre que no afecte otro bien jurídico tutelado;