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El Expediente Clínico es...
-El conjunto único de información y Datos Personales de un paciente, que se
integra dentro de todo tipo de establecimiento para la atención médica, ya sea
público, social o privado, el cual, consta de documentos escritos, gráficos,
imagenológicos, electrónicos, y de cualquier otra índole, en los cuales, el personal
de salud deberá hacer los registros, anotaciones, en su caso, constancias y
certificaciones correspondientes a su intervención en la atención médica del
paciente, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables. (NOM-004-SSA3-
2012)DOF
-Los prestadores de servicios de atención médica de los establecimientos de
carácter público, social y privado, estarán obligados a integrar y conservar el
Expediente Clínico. Los establecimientos serán solidariamente responsables
respecto del cumplimiento de esta obligación, por parte del personal que preste
sus servicios en los mismos, independientemente de la forma en que fuere
contratado dicho personal.
-Todo Expediente Clínico, deberá tener los siguientes datos generales: Tipo,
nombre y domicilio del establecimiento y en su caso, nombre de la Institución a la
que pertenece; en su caso, la razón y denominación social del propietario o
concesionario y, nombre, sexo, edad y domicilio del paciente.
¿Cómo se integra el Expediente Clínico?
-El Expediente Clínico se integra por toda la información generada de la atención
médica que se ha brindado al paciente desde su ingreso hasta la última consulta
en el Instituto.
-El Expediente Clínico en nuestra Institución esta formado por los siguientes
apartados:
1. Historia Clinica y Notas Medicas
2. Resultados de laboratorio realizados en el Instituto
3. Resultados de estudio de gabinete realizados en el Instituto
4. Hojas de Trabajo Social
5. Otros Documentos:
• Hoja de datos de egreso
• Hoja de enfermería
• Hoja de indicaciones médicas
Es importante saber que...
Los Expedientes Clínicos, son propiedad de la institución o del prestador de
servicios médicos que los genera, cuando éste, no dependa de una Institución.
Las instituciones del sector público, además de lo establecido en la NOM referida,
deberán observar las disposiciones que en la materia estén vigentes.
Sin perjuicio de lo anterior, el paciente en tanto aportante de la información y
beneficiario de la atención médica, tiene derechos de titularidad sobre la
información para la protección de su salud, así como para la protección de sus
datos, en los términos de la NOM antes referida y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
El uso de los datos contenidos en el Expediente Clínico operan conforme a los
principios señalados antes.
Consideraciones del Expediente Clínico:
-Cuando se trate de la publicación o divulgación de datos personales contenidos
en el Expediente Clínico, para efectos de literatura médica, docencia, investigación
o fotografías, que posibiliten la identificación del paciente, se requerirá la
autorización escrita del mismo, en cuyo caso, se adoptarán las medidas
necesarias para que éste no pueda ser identificado.
-La información concerniente al Expediente Clínico es confidencial, tal como se
encuentra establecido en los Lineamientos generales para la Clasificación y
Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Federal.
-Los profesionales de la salud están obligados a proporcionar información verbal al
paciente, a quién ejerza la patria potestad, la tutela, al representante legal o
autoridades competentes.
-Cuando se requiera un Resumen Clínico u otras constancias del Expediente
Clínico, deberá ser solicitado por escrito, por el paciente o su representante legal.
¿Quién además del Titular de los datos puede acceder al Expediente Clínico
tratándose de este Instituto?
-El representante legal debidamente acreditado, toda vez que son datos
personales y por lo tanto confidenciales, en términos del secreto médico
profesional y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
-Sin autorización del titular de los datos las autoridades judiciales, órganos de
procuración de justicia y autoridades administrativas podran solicitar los
expedientes clinicos
-En los establecimientos para la atención médica, la información contenida en el
Expediente Clínico será manejada con discreción y confidencialidad, por todo el
personal del establecimiento, atendiendo a los principios científicos y éticos que
orientan la práctica médica, así como, las disposiciones establecidas en la
multicitada NOM y otros ordenamientos jurídicos aplicables.
-Únicamente podrán ser proporcionados a terceros cuando medie la solicitud
escrita del paciente, el tutor o representante legal
Es importante saber que ...
El artículo 24 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental señala que sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes,
sólo los interesados o sus representantes podrán solicitar a una Unidad de Enlace
o su equivalente, previa acreditación, que les proporcione los datos personales
que obren en un sistema de datos personales. Aquélla deberá entregarle, en un
plazo de diez días hábiles contados desde la presentación de la solicitud, en
formato comprensible para el solicitante, la información correspondiente, o bien, le
comunicará por escrito que ese sistema de datos personales no contiene los
referidos al solicitante.
¿Dónde se solicita la reproducción del Expediente Clínico?
Se solicita en la Unidad de Enlace del INCMNSZ, la cual se ubica en Avenida
Vasco de Quiroga 15, Col. Belisario Domínguez Sección XVI, Delegación Tlalpan,
CP. 14080, México, D.F. a un lado de la sección de correspondencia puerta 1.
¿Dónde se obtiene la reproducción del Expediente Clínico?
El Expediente Clínico se recoge en la Unidad de enlace del INCMNSZ de lunes a
viernes días hábiles de las 8:00 a 15:00 hrs
¿En cuánto tiempo se obtiene el Expediente Clínico?
El tiempo será de diez días hábiles, según la disponibilidad del mismo.
Usted puede solicitar alguno de los apartados referidos en el paso 1 sin necesidad
de requerir el< Expediente Clínico completo.
NOTA: Debes saber que la reproducción del Expediente Clínico completo es un proceso que
implica el trabajo conjunto de distintas Unidades Administrativas, las cuales actuan con la única
intensión de entregar un documento completo en beneficio de tu salud

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El expediente clínico

  • 1. El Expediente Clínico es... -El conjunto único de información y Datos Personales de un paciente, que se integra dentro de todo tipo de establecimiento para la atención médica, ya sea público, social o privado, el cual, consta de documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, y de cualquier otra índole, en los cuales, el personal de salud deberá hacer los registros, anotaciones, en su caso, constancias y certificaciones correspondientes a su intervención en la atención médica del paciente, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables. (NOM-004-SSA3- 2012)DOF -Los prestadores de servicios de atención médica de los establecimientos de carácter público, social y privado, estarán obligados a integrar y conservar el Expediente Clínico. Los establecimientos serán solidariamente responsables respecto del cumplimiento de esta obligación, por parte del personal que preste sus servicios en los mismos, independientemente de la forma en que fuere contratado dicho personal. -Todo Expediente Clínico, deberá tener los siguientes datos generales: Tipo, nombre y domicilio del establecimiento y en su caso, nombre de la Institución a la que pertenece; en su caso, la razón y denominación social del propietario o concesionario y, nombre, sexo, edad y domicilio del paciente. ¿Cómo se integra el Expediente Clínico? -El Expediente Clínico se integra por toda la información generada de la atención médica que se ha brindado al paciente desde su ingreso hasta la última consulta en el Instituto. -El Expediente Clínico en nuestra Institución esta formado por los siguientes apartados: 1. Historia Clinica y Notas Medicas 2. Resultados de laboratorio realizados en el Instituto 3. Resultados de estudio de gabinete realizados en el Instituto 4. Hojas de Trabajo Social 5. Otros Documentos: • Hoja de datos de egreso • Hoja de enfermería • Hoja de indicaciones médicas Es importante saber que... Los Expedientes Clínicos, son propiedad de la institución o del prestador de servicios médicos que los genera, cuando éste, no dependa de una Institución.
  • 2. Las instituciones del sector público, además de lo establecido en la NOM referida, deberán observar las disposiciones que en la materia estén vigentes. Sin perjuicio de lo anterior, el paciente en tanto aportante de la información y beneficiario de la atención médica, tiene derechos de titularidad sobre la información para la protección de su salud, así como para la protección de sus datos, en los términos de la NOM antes referida y demás disposiciones jurídicas aplicables. El uso de los datos contenidos en el Expediente Clínico operan conforme a los principios señalados antes. Consideraciones del Expediente Clínico: -Cuando se trate de la publicación o divulgación de datos personales contenidos en el Expediente Clínico, para efectos de literatura médica, docencia, investigación o fotografías, que posibiliten la identificación del paciente, se requerirá la autorización escrita del mismo, en cuyo caso, se adoptarán las medidas necesarias para que éste no pueda ser identificado. -La información concerniente al Expediente Clínico es confidencial, tal como se encuentra establecido en los Lineamientos generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. -Los profesionales de la salud están obligados a proporcionar información verbal al paciente, a quién ejerza la patria potestad, la tutela, al representante legal o autoridades competentes. -Cuando se requiera un Resumen Clínico u otras constancias del Expediente Clínico, deberá ser solicitado por escrito, por el paciente o su representante legal. ¿Quién además del Titular de los datos puede acceder al Expediente Clínico tratándose de este Instituto? -El representante legal debidamente acreditado, toda vez que son datos personales y por lo tanto confidenciales, en términos del secreto médico profesional y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. -Sin autorización del titular de los datos las autoridades judiciales, órganos de procuración de justicia y autoridades administrativas podran solicitar los
  • 3. expedientes clinicos -En los establecimientos para la atención médica, la información contenida en el Expediente Clínico será manejada con discreción y confidencialidad, por todo el personal del establecimiento, atendiendo a los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica, así como, las disposiciones establecidas en la multicitada NOM y otros ordenamientos jurídicos aplicables. -Únicamente podrán ser proporcionados a terceros cuando medie la solicitud escrita del paciente, el tutor o representante legal Es importante saber que ... El artículo 24 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental señala que sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes, sólo los interesados o sus representantes podrán solicitar a una Unidad de Enlace o su equivalente, previa acreditación, que les proporcione los datos personales que obren en un sistema de datos personales. Aquélla deberá entregarle, en un plazo de diez días hábiles contados desde la presentación de la solicitud, en formato comprensible para el solicitante, la información correspondiente, o bien, le comunicará por escrito que ese sistema de datos personales no contiene los referidos al solicitante. ¿Dónde se solicita la reproducción del Expediente Clínico? Se solicita en la Unidad de Enlace del INCMNSZ, la cual se ubica en Avenida Vasco de Quiroga 15, Col. Belisario Domínguez Sección XVI, Delegación Tlalpan, CP. 14080, México, D.F. a un lado de la sección de correspondencia puerta 1. ¿Dónde se obtiene la reproducción del Expediente Clínico? El Expediente Clínico se recoge en la Unidad de enlace del INCMNSZ de lunes a viernes días hábiles de las 8:00 a 15:00 hrs ¿En cuánto tiempo se obtiene el Expediente Clínico? El tiempo será de diez días hábiles, según la disponibilidad del mismo. Usted puede solicitar alguno de los apartados referidos en el paso 1 sin necesidad de requerir el< Expediente Clínico completo.
  • 4. NOTA: Debes saber que la reproducción del Expediente Clínico completo es un proceso que implica el trabajo conjunto de distintas Unidades Administrativas, las cuales actuan con la única intensión de entregar un documento completo en beneficio de tu salud