La norma establece los criterios para la elaboración, manejo y confidencialidad de los expedientes clínicos en México. Señala que el expediente clínico es el conjunto único de información personal de un paciente que debe integrarse en cualquier establecimiento médico. Debe contener registros escritos, gráficos e imágenes relacionadas con la atención del paciente. Además, establece que la información del expediente clínico es confidencial y sólo puede ser revelada a autoridades competentes.