FINANZAS E IMPUESTOS 
EL GASTO PÚBLICO 
Qué es el Situado Constitucional 
Es la parte de los ingresos nacionales que son generados de lo recaudado por la 
administración central anualmente, los cuales se reparten entre las entidades federales que 
conforman al país. 
Base constitucional sobre la distribución de los recursos del Estado 
La distribución de los recursos del Estado tiene una base constitucional que se encuentra 
establecida en los artículos 157, 167, 185 y disposición transitoria 10ª de la CRBV. 
Diga cómo es la Distribución del situado estadal y municipal 
El situado nunca podrá ser menor del 15% del ingreso ordinario estimado (segundo 
párrafo del numeral 5, Art,. 167 de CRBV). El máximo del situado es el 20% del total de los 
ingresos estima anualmente por el Fisco Nacional (Art. 167, numeral 4), el cual se reparte así: un 
30% a partes iguales entre los estados y el Distrito Capital; y el 70% restante en proporción a la 
población de cada una de dicha entidades. Si lo que recibe por situado un estado le llamamos 
100%, tenemos que 50% como mínimo debe destinarse a inversión (Disposición transitoria 10ª) y 
20% a repartirse entre lo Municipios de la entidad federal. Para saber el total que se va a repartir 
entre los Municipios, al 20% del situado se le sumará el 20% de los demás ingresos ordinarios del 
respectivo estado. El 30% restante se lo queda el estado regional sin que en la Constitución 
aparezca especificado su destino. Aunque se determinara en la Ley que se dicte. De acuerdo con 
el articul9o 157 de la CRBV, se le podrá asignar a los Estados y Municipios materia de la 
competencia nacional, tal como se establece en el Art. 167, numeral 5 de la CRBV, podrán ser 
impuestos, tasas y contribuciones especiales. El artículo 167, numeral 6, establece un fondo 
(Fondo de compensación interterritorial) para ayudar a los estados más pobres y que dependerá 
del Consejo Federal de Gobierno, contemplado en el artículo 185 de CRBV. 
A que se refiere la corresponsabilidad Estado Municipio 
La corresponsabilidad Estado-Municipio se refiere a lo que prevé el artículo 136 de la 
CRBV el cual consagra la separación y la colaboración de los órganos del poder público. Ley 
Orgánica del Poder Popular Corresponsabilidad: Responsabilidad compartida entre los ciudadanos 
y ciudadanas y las instituciones del Estado en el proceso de formación, ejecución, control y 
evaluación de la gestión social, comunitaria y comunal, para el bienestar de las comunidades 
organizadas. El consejo comunal como medio de participación en el ejercicio de los derechos de 
los ciudadanos, tiene su basamento legal en la Constitución Nacional, ya que se abre la posibilidad
de legislar para que los Estados y Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y 
grupos vecinales organizados los servicios que estos gestionen. 
Cuáles son los órganos corresponsables del Municipio con el Estado 
El artículo 185 del CRBV presenta al Consejo Federal de Gobierno como órgano encargado 
de planificar y coordinar las políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización 
y transferencia de competencias del Poder Público Nacional a los Estados y Municipios. Según 
artículo 176 corresponde a la Contraloría Municipal el control, vigilancia y fiscalización de los 
ingresos, gastos y bienes municipales. Artículo 287 establece que la Contraloría General de la 
Republica es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos 
y bienes nacionales. Cabildo abierto es un mecanismo de participación que se da en los 
municipios. Y cada uno de estos entes está representado por los Consejos Municipales. 
Indicadores a considerar para la distribución del fondo de compensación interterritorial 
Criterios para asignar los recursos en un mecanismo de compensación interterritorial. 
Necesidades fiscales relativas, 
Capacidad fiscal, 
Necesidad de incorporar elementos dinámicos en el FCIT. 
La evaluación de distintas variables representativas para Venezuela permite sugerir los 
siguientes indicadores: Índice de desarrollo humano, inverso del ingreso per cápita, índice de 
pobreza y el esfuerzo tributario relativo. En el caso del índice de desarrollo humano como 
criterio de asignación de recursos del FCIT, es una variable que aspira compensar a las entidades 
federales de acuerdo con su rezago relativo con respecto a componentes, tales como; I. La 
esperanza de vida de la población de cada estado, II. Los logros que en materia educativa esas 
entidades alcancen, representadas a través de la reducción de la tasa de analfabetismo y del 
incremento en la matriculación de sus potenciales estudiantes y III. El rezago en el poder 
adquisitivo de los ingresos de las personas u hogares que integran esas entidades. El propósito del 
FCIT en esta materia debe ser proporcionarle recursos a aquellas entidades federales que tengan 
las mayores deficiencias en esos indicadores, de forma que puedan dirigir esos recursos a atender 
sus mayores necesidades. Para atender los desbalances interpersonales e interterritoriales, es 
conveniente estandarizar el criterio de asignación calculándolo en términos per cápita. Según las 
estimaciones de la OAEF los estados que registran los peores índices de desarrollo humano (Delta 
Amacuro 0,592; Vargas 0,592; Amazonas 0,627 y Portuguesa 0,645), recibirían una mayor 
transferencia per cápita por este componente de la eventual, formula distributiva del Fondo de 
Compensación. En segundo lugar se encuentra el caso del criterio de asignación de los recursos 
del Fondo de Compensación Interterritorial en proporción inversa al ingreso per cápita, La 
racionalidad que lo justifica es que e pretende compensar en mayor medida a aquellas entidades 
federales cuyos hogares registran una menor capacidad para generar ingresos que le permitan 
financiar la adquisición de bienes y servicios públicos y privados. La distribución del Fondo de 
Compensación –interterritorial debe respetar las mayores necesidades fiscales relativas que se 
derivan de un mayor tamaño de población. Este indicador tiene una función fundamentalmente
orientada a compensar desequilibrios interpersonales. En el caso del índice de pobreza, entendido 
como porcentaje de hogares de una entidad federal que recibe ingresos por debajo de una línea 
de pobreza (definida como capacidad de adquirir menos de dos canastas alimentarias) con 
respecto a la proporción de hogares en similar condición en todo el país, un país con mayor 
cantidad de hogares pobres recibirá entonces mayor cantidad de recursos del FCIT. El criterio de 
esfuerzo tributario relativo tiene como objetivo retribuir en mayor proporción a aquellas 
entidades federales que contribuyen en mayor medida a financiar por sus propios medios y 
capacidades la previsión de bienes y servicios públicos a sus comunidades. Todo ello respetando 
el hecho de que cada jurisdicción dispone de capacidades dispares de generación de recursos 
propios, sin cuya consideración se podría estar generando un incremento en los desbalances 
horizontales. Ello es particularmente cierto en el contexto de procesos de transferencia de nuevas 
fuentes tributarias a los gobiernos estadales, como aspira la versión conocida del proyecto de Ley 
de Hacienda Publica Estadal. El incremento en el monto absoluto de los recursos recaudados no 
debería servir de referencia para premiar el desempeño tributario de una entidad federal, sino loa 
mayor proporción de su esfuerzo recaudador con respecto a su propia base. Idealmente esa 
medición del desempeño tributario debería hacerse con respecto al potencial generador de 
recursos propio y la Ley del FCIT debería contener un mandato para que en un lapso prudencial se 
desarrolle integralmente este criterio, en términos del mencionado potencial recaudatorio. Con 
esto se espera incentivar a los estados a que contribuyan a la movilización de los recursos 
disponibles en sus comunidades.

El gasto publico (1)lil

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    FINANZAS E IMPUESTOS EL GASTO PÚBLICO Qué es el Situado Constitucional Es la parte de los ingresos nacionales que son generados de lo recaudado por la administración central anualmente, los cuales se reparten entre las entidades federales que conforman al país. Base constitucional sobre la distribución de los recursos del Estado La distribución de los recursos del Estado tiene una base constitucional que se encuentra establecida en los artículos 157, 167, 185 y disposición transitoria 10ª de la CRBV. Diga cómo es la Distribución del situado estadal y municipal El situado nunca podrá ser menor del 15% del ingreso ordinario estimado (segundo párrafo del numeral 5, Art,. 167 de CRBV). El máximo del situado es el 20% del total de los ingresos estima anualmente por el Fisco Nacional (Art. 167, numeral 4), el cual se reparte así: un 30% a partes iguales entre los estados y el Distrito Capital; y el 70% restante en proporción a la población de cada una de dicha entidades. Si lo que recibe por situado un estado le llamamos 100%, tenemos que 50% como mínimo debe destinarse a inversión (Disposición transitoria 10ª) y 20% a repartirse entre lo Municipios de la entidad federal. Para saber el total que se va a repartir entre los Municipios, al 20% del situado se le sumará el 20% de los demás ingresos ordinarios del respectivo estado. El 30% restante se lo queda el estado regional sin que en la Constitución aparezca especificado su destino. Aunque se determinara en la Ley que se dicte. De acuerdo con el articul9o 157 de la CRBV, se le podrá asignar a los Estados y Municipios materia de la competencia nacional, tal como se establece en el Art. 167, numeral 5 de la CRBV, podrán ser impuestos, tasas y contribuciones especiales. El artículo 167, numeral 6, establece un fondo (Fondo de compensación interterritorial) para ayudar a los estados más pobres y que dependerá del Consejo Federal de Gobierno, contemplado en el artículo 185 de CRBV. A que se refiere la corresponsabilidad Estado Municipio La corresponsabilidad Estado-Municipio se refiere a lo que prevé el artículo 136 de la CRBV el cual consagra la separación y la colaboración de los órganos del poder público. Ley Orgánica del Poder Popular Corresponsabilidad: Responsabilidad compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y las instituciones del Estado en el proceso de formación, ejecución, control y evaluación de la gestión social, comunitaria y comunal, para el bienestar de las comunidades organizadas. El consejo comunal como medio de participación en el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, tiene su basamento legal en la Constitución Nacional, ya que se abre la posibilidad
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    de legislar paraque los Estados y Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que estos gestionen. Cuáles son los órganos corresponsables del Municipio con el Estado El artículo 185 del CRBV presenta al Consejo Federal de Gobierno como órgano encargado de planificar y coordinar las políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Público Nacional a los Estados y Municipios. Según artículo 176 corresponde a la Contraloría Municipal el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales. Artículo 287 establece que la Contraloría General de la Republica es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales. Cabildo abierto es un mecanismo de participación que se da en los municipios. Y cada uno de estos entes está representado por los Consejos Municipales. Indicadores a considerar para la distribución del fondo de compensación interterritorial Criterios para asignar los recursos en un mecanismo de compensación interterritorial. Necesidades fiscales relativas, Capacidad fiscal, Necesidad de incorporar elementos dinámicos en el FCIT. La evaluación de distintas variables representativas para Venezuela permite sugerir los siguientes indicadores: Índice de desarrollo humano, inverso del ingreso per cápita, índice de pobreza y el esfuerzo tributario relativo. En el caso del índice de desarrollo humano como criterio de asignación de recursos del FCIT, es una variable que aspira compensar a las entidades federales de acuerdo con su rezago relativo con respecto a componentes, tales como; I. La esperanza de vida de la población de cada estado, II. Los logros que en materia educativa esas entidades alcancen, representadas a través de la reducción de la tasa de analfabetismo y del incremento en la matriculación de sus potenciales estudiantes y III. El rezago en el poder adquisitivo de los ingresos de las personas u hogares que integran esas entidades. El propósito del FCIT en esta materia debe ser proporcionarle recursos a aquellas entidades federales que tengan las mayores deficiencias en esos indicadores, de forma que puedan dirigir esos recursos a atender sus mayores necesidades. Para atender los desbalances interpersonales e interterritoriales, es conveniente estandarizar el criterio de asignación calculándolo en términos per cápita. Según las estimaciones de la OAEF los estados que registran los peores índices de desarrollo humano (Delta Amacuro 0,592; Vargas 0,592; Amazonas 0,627 y Portuguesa 0,645), recibirían una mayor transferencia per cápita por este componente de la eventual, formula distributiva del Fondo de Compensación. En segundo lugar se encuentra el caso del criterio de asignación de los recursos del Fondo de Compensación Interterritorial en proporción inversa al ingreso per cápita, La racionalidad que lo justifica es que e pretende compensar en mayor medida a aquellas entidades federales cuyos hogares registran una menor capacidad para generar ingresos que le permitan financiar la adquisición de bienes y servicios públicos y privados. La distribución del Fondo de Compensación –interterritorial debe respetar las mayores necesidades fiscales relativas que se derivan de un mayor tamaño de población. Este indicador tiene una función fundamentalmente
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    orientada a compensardesequilibrios interpersonales. En el caso del índice de pobreza, entendido como porcentaje de hogares de una entidad federal que recibe ingresos por debajo de una línea de pobreza (definida como capacidad de adquirir menos de dos canastas alimentarias) con respecto a la proporción de hogares en similar condición en todo el país, un país con mayor cantidad de hogares pobres recibirá entonces mayor cantidad de recursos del FCIT. El criterio de esfuerzo tributario relativo tiene como objetivo retribuir en mayor proporción a aquellas entidades federales que contribuyen en mayor medida a financiar por sus propios medios y capacidades la previsión de bienes y servicios públicos a sus comunidades. Todo ello respetando el hecho de que cada jurisdicción dispone de capacidades dispares de generación de recursos propios, sin cuya consideración se podría estar generando un incremento en los desbalances horizontales. Ello es particularmente cierto en el contexto de procesos de transferencia de nuevas fuentes tributarias a los gobiernos estadales, como aspira la versión conocida del proyecto de Ley de Hacienda Publica Estadal. El incremento en el monto absoluto de los recursos recaudados no debería servir de referencia para premiar el desempeño tributario de una entidad federal, sino loa mayor proporción de su esfuerzo recaudador con respecto a su propia base. Idealmente esa medición del desempeño tributario debería hacerse con respecto al potencial generador de recursos propio y la Ley del FCIT debería contener un mandato para que en un lapso prudencial se desarrolle integralmente este criterio, en términos del mencionado potencial recaudatorio. Con esto se espera incentivar a los estados a que contribuyan a la movilización de los recursos disponibles en sus comunidades.