Al cierre de septiembre de 2015, al menos 4,930 personas
habían perdido la vida en el país, víctimas del delito de
homicidio1
, con lo cual se eleva a un nivel histórico esta
epidemia. Esta situación de inseguridad ha conllevado a
que El Salvador, en el indicador de “crimen organizado”,
se ubique en la última posición de 144 países evaluados
en el Índice de Competitividad Global del Foro Económico
Mundial, y en la posición 137 bajo el indicador de “costos
en los negocios por crimen y violencia”2
.
Ante este panorama, han surgido desde hace algunos años,
diversas propuestas legislativas que buscan la obtención de
más recursos para atender el problema, ante el argumento
de varios Gobiernos de que para cumplir con su obligación
constitucional de asegurar a los salvadoreños el goce del
derecho fundamental a la seguridad, se requiere de un mayor
aporte de recursos financieros.
En 2011, el Gobierno de turno propuso un impuesto al
patrimonio de los grandes capitales, el cual iría destinado
a fortalecer las labores de seguridad ciudadana3
. Dicha
1 Cifras brindadas por el Subdirector General de la Policía Nacional Civil, en una
entrevista televisiva el día 1 de octubre de 2015. Retomadas en la siguiente nota:
El Diario de Hoy, “Septiembre cerró con 677 homicidios”, 1 de octubre de 2015,
disponible en: http://www.elsalvador.com/articulo/sucesos/septiembre-cerro-con-
677-homicidios-88894
2 Foro Económico Mundial (2015). Índice de Competitividad Global 2015-2016.
P. 163. Disponible en: http://www3.weforum.org/docs/gcr/2015-2016/Global_
Competitiveness_Report_2015-2016.pdf
3 ContraPunto, “Funes propone impuesto de seguridad”, 20 de mayo de 2011.
Disponible en: http://www.archivocp.archivoscp.net/index.php?option=com_
content&view=article&id=5774:el-salvador-contrapunto&catid=92:ultimasnoticias&Itemid=143
iniciativa no prosperó. En 2015, el tema ha resurgido, luego
de que el 25 de agosto de este año, el partido Gran Alianza
por la Unidad Nacional (GANA), presentó a la Asamblea
Legislativa una propuesta de un impuesto a las telefónicas,
del 10% sobre la facturación mensual, para financiar
labores de seguridad pública.
.
Contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios comunitarios.
Este documento define las contribuciones como aportaciones económicas impuestas por el Estado que deben pagar los ciudadanos. Explica que existen contribuciones especiales como la contribución por plusvalía de propiedades o por mejoras. También describe las características de las contribuciones parafiscales como su obligatoriedad, singularidad y destinación sectorial. Finalmente, enumera las leyes y bibliografía relacionadas con las contribuciones.
Las contribuciones especiales son un tipo de tributo establecido por el Estado venezolano para recaudar fondos a través de leyes. Estas contribuciones se pagan por mejoras en infraestructura u obtención de beneficios económicos y pueden ser a nivel estatal, regional o local. Algunos ejemplos son contribuciones para seguridad social, telecomunicaciones, investigación científica y prevención de drogas. El objetivo final es asignar recursos para políticas públicas que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos venezolan
Las contribuciones son tributos que gravan el beneficio o aumento de valor de los bienes de un sujeto como consecuencia de obras públicas o servicios públicos. Se caracterizan por financiar gastos de inversión, tener aplicación en haciendas locales, y destinarse a la obra pública para la que se recaudan. Las contribuciones especiales son tributos debidos por beneficios derivados de obras públicas o actividades estatales.
Las contribuciones especiales se definen como tributos que se pagan por la obtención de un beneficio o aumento en el valor de los bienes como resultado de obras públicas o servicios públicos. Se clasifican en contribuciones de mejoras, de seguridad social y otras como las previstas en leyes de ciencia e innovación y contra el tráfico de drogas, las cuales tienen características de tributos atípicos ya que no ingresan al presupuesto general del estado. Las contribuciones parafiscales se establecen para financiar entidades específicas de manera autón
Las contribuciones especiales son tributos que se cobran por beneficios derivados de obras públicas o actividades estatales. Existen contribuciones de mejora, seguridad social, y parafiscales. Las contribuciones parafiscales financian organismos autónomos y se destinan a grupos específicos como trabajadores. En Venezuela, existen contribuciones parafiscales para el IVSS, INCES, telecomunicaciones, cine, ciencia y tecnología, y para prevenir el consumo de drogas.
Este documento define y explica las diferencias entre impuestos, tasas y contribuciones tributarias. Indica que las contribuciones son pagos que realizan beneficiarios de obras públicas por las mejoras recibidas del Estado. Señala que las contribuciones se basan en el artículo 133 de la Constitución Nacional y tienen como objetivo satisfacer necesidades públicas. Explica algunos tipos específicos de contribuciones como las de plusvalía y mejoras.
Contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios comunitarios.
Este documento define las contribuciones como aportaciones económicas impuestas por el Estado que deben pagar los ciudadanos. Explica que existen contribuciones especiales como la contribución por plusvalía de propiedades o por mejoras. También describe las características de las contribuciones parafiscales como su obligatoriedad, singularidad y destinación sectorial. Finalmente, enumera las leyes y bibliografía relacionadas con las contribuciones.
Las contribuciones especiales son un tipo de tributo establecido por el Estado venezolano para recaudar fondos a través de leyes. Estas contribuciones se pagan por mejoras en infraestructura u obtención de beneficios económicos y pueden ser a nivel estatal, regional o local. Algunos ejemplos son contribuciones para seguridad social, telecomunicaciones, investigación científica y prevención de drogas. El objetivo final es asignar recursos para políticas públicas que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos venezolan
Las contribuciones son tributos que gravan el beneficio o aumento de valor de los bienes de un sujeto como consecuencia de obras públicas o servicios públicos. Se caracterizan por financiar gastos de inversión, tener aplicación en haciendas locales, y destinarse a la obra pública para la que se recaudan. Las contribuciones especiales son tributos debidos por beneficios derivados de obras públicas o actividades estatales.
Las contribuciones especiales se definen como tributos que se pagan por la obtención de un beneficio o aumento en el valor de los bienes como resultado de obras públicas o servicios públicos. Se clasifican en contribuciones de mejoras, de seguridad social y otras como las previstas en leyes de ciencia e innovación y contra el tráfico de drogas, las cuales tienen características de tributos atípicos ya que no ingresan al presupuesto general del estado. Las contribuciones parafiscales se establecen para financiar entidades específicas de manera autón
Las contribuciones especiales son tributos que se cobran por beneficios derivados de obras públicas o actividades estatales. Existen contribuciones de mejora, seguridad social, y parafiscales. Las contribuciones parafiscales financian organismos autónomos y se destinan a grupos específicos como trabajadores. En Venezuela, existen contribuciones parafiscales para el IVSS, INCES, telecomunicaciones, cine, ciencia y tecnología, y para prevenir el consumo de drogas.
Este documento define y explica las diferencias entre impuestos, tasas y contribuciones tributarias. Indica que las contribuciones son pagos que realizan beneficiarios de obras públicas por las mejoras recibidas del Estado. Señala que las contribuciones se basan en el artículo 133 de la Constitución Nacional y tienen como objetivo satisfacer necesidades públicas. Explica algunos tipos específicos de contribuciones como las de plusvalía y mejoras.
Este documento resume las características de las contribuciones especiales en Venezuela. Explica que las contribuciones son obligaciones legales para apoyar los gastos públicos y se basan en los beneficios que los individuos reciben de obras públicas. Da ejemplos como contribuciones para mejoras, seguro social obligatorio, capacitación laboral, ciencia y tecnología, y prevención de drogas. También cubre contribuciones parafiscales como las de telecomunicaciones que tienen una naturaleza tributaria pero propósitos específicos distintos al pres
Las contribuciones especiales son tributos debidos por beneficios individuales o de grupos derivados de obras públicas o actividades estatales especiales. Existen contribuciones de mejora, seguridad social, y parafiscales que financian actividades de interés público o social de organismos autónomos. Las contribuciones parafiscales gravan grupos específicos y se invierten en ellos, aunque los fondos pertenecen al Estado.
Las tres clases de contribuciones especiales que existen en Venezuela son la contribución por mejoras, la contribución sobre plusvalía y la contribución por mejoras. La contribución por mejoras se causa por obras públicas o servicios que benefician a ciertas personas. La contribución sobre plusvalía se origina por el incremento en el valor de la propiedad debido a cambios de uso. La contribución por mejoras se incluye dentro de los ingresos municipales establecidos en la Constitución.
Clases de contribuciones especiales que existen en venezuelaargenis rivas
Las contribuciones especiales son tributos que gravan los beneficios o aumentos de valor de bienes que se derivan de obras públicas o servicios públicos. En Venezuela, las ordenanzas municipales pueden crear contribuciones especiales cuando se produzca un cambio de uso de la tierra o mejoras a la propiedad. Las contribuciones especiales que pueden crearse mediante ordenanza son sobre la plusvalía de propiedades y por mejoras.
Este documento define y clasifica las contribuciones especiales. Explica que son tributos que se deben pagar por actividades del ente recaudador que generan un beneficio potencial o real para el contribuyente. Se clasifican en contribuciones por mejoras, que incrementan el valor de un inmueble, y contribuciones parafiscales, pagadas a entes distintos al fisco sin contraprestación. Describe varios ejemplos como el seguro social obligatorio y aportes a entes como INCES, FONACIT y CONATEL. Finalmente discute si estas contrib
Este documento resume los conceptos clave del Derecho Tributario. Explica que es una rama del derecho público que estudia las normas a través de las cuales el estado obtiene ingresos de particulares para financiar el gasto público. Detalla las fuentes del derecho tributario, como la constitución, leyes y tratados. Define el tributo como una prestación pecuniaria obligatoria impuesta por el estado vinculada a la realización de un hecho imponible. Finalmente, distingue entre impuestos, tasas y contribuciones especiales.
El documento define las contribuciones especiales como tributos destinados a financiar obras o gastos públicos que generan beneficios individuales o de grupos. Describe las características de las contribuciones especiales y los artículos de la ley que las regulan. También explica otras figuras tributarias como impuestos, tasas y contribuciones parafiscales, así como las obligaciones legales no tributarias.
Este documento describe varios impuestos estadales en Venezuela de acuerdo con la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal. Explica impuestos como el Impuesto a las Ventas Minoritarias, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto a la exploración y explotación de minerales no metálicos, y las Contribuciones Especiales. Para cada impuesto, se define la base legal, el hecho gravable, y cómo se calcula la base imponible.
Este documento define y explica las contribuciones especiales. Indica que son tributos cuyo hecho generador consiste en beneficios individuales o de grupos sociales derivados de obras públicas o actividades del Estado. Da ejemplos como energía eléctrica, agua potable y mejoras de vialidad. Explica las bases constitucionales y legales de las contribuciones especiales en Venezuela y clasifica dos tipos: contribuciones especiales por mejoras y contribuciones parafiscales.
El documento presenta información sobre impuestos especiales en México, incluyendo la Ley de Ingresos de la Federación, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. También incluye tablas sobre el presupuesto de egresos de la federación para 2016 y la Ley de Ingresos de la Federación para el mismo año.
Este documento define y explica las características de las contribuciones especiales y parafiscales. Indica que las contribuciones especiales se aplican como compensación por beneficios derivados de obras públicas. Las parafiscales son prestaciones exigidas por el Estado para financiar organismos públicos con fines sociales o económicos, sin estar en el presupuesto general. El documento analiza ejemplos como las del IVSS, INCES, telecomunicaciones y más.
Este documento define y explica las características de las contribuciones especiales y parafiscales. Indica que las contribuciones especiales se aplican como compensación por beneficios derivados de obras públicas. Las parafiscales son prestaciones exigidas por el Estado para financiar organismos públicos con fines sociales o económicos, sin estar en el presupuesto general. Finalmente, analiza las leyes que establecen diferentes tipos de contribuciones parafiscales en Venezuela.
Las contribuciones especiales son tributos cuya base imponible consiste en el beneficio o aumento de valor de los bienes de un sujeto como consecuencia de obras públicas. El documento analiza diferentes tipos de contribuciones especiales previstas en la legislación venezolana, incluyendo contribuciones por mejoras, parafiscales y aquellas establecidas en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e Innovación y la Ley Orgánica de Drogas.
la Contribución es aquel tributo en virtud del cual un individuo o determinado grupo social percibe un beneficio derivado de: Realización de obras y Gastos públicos. Es una especie tributaria independiente del impuesto y de la tasa, y está constituido por la actividad que el Estado realiza con fines generales, que simultáneamente proporciona una ventaja particular al contribuyente; el destino es necesario y exclusivamente el financiamiento de esta actividad.
Este documento define y explica los diferentes tipos de contribuciones tributarias en Venezuela, incluyendo contribuciones especiales por mejoras, contribuciones parafiscales como el INCES y el IVSS, y tributos atípicos. Describe las características de cada tipo de contribución y los organismos a los que van dirigidos.
Ensayo d tributario_las_contribuciones_erika_dominguez.Erika Dominguez
Las contribuciones especiales son tributos debidos por particulares en razón de beneficios directos obtenidos por obras públicas realizadas por el Estado, como autopistas o puentes. Se clasifican en contribuciones por mejoras, por el mayor valor de bienes debido a obras, y parafiscales, que financian entes públicos que benefician a sujetos pasivos. Las contribuciones tienen su base legal en la Constitución venezolana y varias leyes establecen contribuciones parafiscales específicas.
Las contribuciones especiales, derecho tributarioFanny Parra
Este documento define las contribuciones especiales como pagos obligatorios que se originan por la obtención de beneficios derivados de obras públicas o servicios públicos. Describe dos tipos principales de contribuciones especiales: contribuciones de mejoras, que se pagan por obras que incrementan el valor de la propiedad; y contribuciones parafiscales, que son pagadas a organismos autónomos para financiar sus actividades específicas. También menciona las contribuciones previstas en las leyes de ciencia, tecnología e innovación y de drogas de Venezuela.
Las contribuciones parafiscales son pagos obligatorios a entes públicos para asegurar su funcionamiento autónomo. No son impuestos tradicionales porque su producto no se incluye en el presupuesto estatal y no son recaudadas por organismos fiscales del Estado, sino que financian actividades de interés para grupos específicos. Las contribuciones de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación y la Ley de Telecomunicaciones han generado debates sobre su constitucionalidad.
Este documento presenta información sobre las contribuciones especiales y parafiscales. Define las contribuciones especiales como tributos debidos por beneficios individuales o de grupos derivados de obras públicas. Explica que las contribuciones parafiscales son recaudadas por entes públicos para su funcionamiento autónomo y que se caracterizan por no incluirse en los presupuestos estatales y por no ser recaudadas por la administración tributaria. También analiza aspectos de la tributación en el sector de telecomunicaciones y sobre las leyes orgánicas de ciencia
Las contribuciones son ingresos que percibe el Estado mediante aportaciones obligatorias de los ciudadanos, reconocidas en la ley, que sirven para que el gobierno cumpla funciones como educación y salud. Incluyen impuestos, tasas y contribuciones especiales. La Constitución y leyes establecen las bases y tipos de contribuciones que deben pagar los ciudadanos.
Este documento discute la no sujeción, exenciones y exoneraciones en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Venezuela. Explica que la no sujeción significa que ciertas operaciones no generan IVA porque no cumplen con el hecho imponible. Las exenciones son dispensas totales o parciales del pago de IVA otorgadas por la ley directamente, mientras que las exoneraciones son concedidas por el Ejecutivo cuando la ley lo faculta. Ambas pueden usarse para promover sectores económicos, aunque
El documento presenta un cuadro explicativo sobre diferentes impuestos nacionales, estadales y municipales en Venezuela de acuerdo a la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal. Define e identifica impuestos como el de renta, IVA, timbres fiscales, ventas minoristas, transmisiones patrimoniales, exploración de minerales y contribuciones especiales. Explica sus bases legales, definiciones, hechos imponibles y bases imponibles.
Este documento resume las características de las contribuciones especiales en Venezuela. Explica que las contribuciones son obligaciones legales para apoyar los gastos públicos y se basan en los beneficios que los individuos reciben de obras públicas. Da ejemplos como contribuciones para mejoras, seguro social obligatorio, capacitación laboral, ciencia y tecnología, y prevención de drogas. También cubre contribuciones parafiscales como las de telecomunicaciones que tienen una naturaleza tributaria pero propósitos específicos distintos al pres
Las contribuciones especiales son tributos debidos por beneficios individuales o de grupos derivados de obras públicas o actividades estatales especiales. Existen contribuciones de mejora, seguridad social, y parafiscales que financian actividades de interés público o social de organismos autónomos. Las contribuciones parafiscales gravan grupos específicos y se invierten en ellos, aunque los fondos pertenecen al Estado.
Las tres clases de contribuciones especiales que existen en Venezuela son la contribución por mejoras, la contribución sobre plusvalía y la contribución por mejoras. La contribución por mejoras se causa por obras públicas o servicios que benefician a ciertas personas. La contribución sobre plusvalía se origina por el incremento en el valor de la propiedad debido a cambios de uso. La contribución por mejoras se incluye dentro de los ingresos municipales establecidos en la Constitución.
Clases de contribuciones especiales que existen en venezuelaargenis rivas
Las contribuciones especiales son tributos que gravan los beneficios o aumentos de valor de bienes que se derivan de obras públicas o servicios públicos. En Venezuela, las ordenanzas municipales pueden crear contribuciones especiales cuando se produzca un cambio de uso de la tierra o mejoras a la propiedad. Las contribuciones especiales que pueden crearse mediante ordenanza son sobre la plusvalía de propiedades y por mejoras.
Este documento define y clasifica las contribuciones especiales. Explica que son tributos que se deben pagar por actividades del ente recaudador que generan un beneficio potencial o real para el contribuyente. Se clasifican en contribuciones por mejoras, que incrementan el valor de un inmueble, y contribuciones parafiscales, pagadas a entes distintos al fisco sin contraprestación. Describe varios ejemplos como el seguro social obligatorio y aportes a entes como INCES, FONACIT y CONATEL. Finalmente discute si estas contrib
Este documento resume los conceptos clave del Derecho Tributario. Explica que es una rama del derecho público que estudia las normas a través de las cuales el estado obtiene ingresos de particulares para financiar el gasto público. Detalla las fuentes del derecho tributario, como la constitución, leyes y tratados. Define el tributo como una prestación pecuniaria obligatoria impuesta por el estado vinculada a la realización de un hecho imponible. Finalmente, distingue entre impuestos, tasas y contribuciones especiales.
El documento define las contribuciones especiales como tributos destinados a financiar obras o gastos públicos que generan beneficios individuales o de grupos. Describe las características de las contribuciones especiales y los artículos de la ley que las regulan. También explica otras figuras tributarias como impuestos, tasas y contribuciones parafiscales, así como las obligaciones legales no tributarias.
Este documento describe varios impuestos estadales en Venezuela de acuerdo con la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal. Explica impuestos como el Impuesto a las Ventas Minoritarias, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto a la exploración y explotación de minerales no metálicos, y las Contribuciones Especiales. Para cada impuesto, se define la base legal, el hecho gravable, y cómo se calcula la base imponible.
Este documento define y explica las contribuciones especiales. Indica que son tributos cuyo hecho generador consiste en beneficios individuales o de grupos sociales derivados de obras públicas o actividades del Estado. Da ejemplos como energía eléctrica, agua potable y mejoras de vialidad. Explica las bases constitucionales y legales de las contribuciones especiales en Venezuela y clasifica dos tipos: contribuciones especiales por mejoras y contribuciones parafiscales.
El documento presenta información sobre impuestos especiales en México, incluyendo la Ley de Ingresos de la Federación, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. También incluye tablas sobre el presupuesto de egresos de la federación para 2016 y la Ley de Ingresos de la Federación para el mismo año.
Este documento define y explica las características de las contribuciones especiales y parafiscales. Indica que las contribuciones especiales se aplican como compensación por beneficios derivados de obras públicas. Las parafiscales son prestaciones exigidas por el Estado para financiar organismos públicos con fines sociales o económicos, sin estar en el presupuesto general. El documento analiza ejemplos como las del IVSS, INCES, telecomunicaciones y más.
Este documento define y explica las características de las contribuciones especiales y parafiscales. Indica que las contribuciones especiales se aplican como compensación por beneficios derivados de obras públicas. Las parafiscales son prestaciones exigidas por el Estado para financiar organismos públicos con fines sociales o económicos, sin estar en el presupuesto general. Finalmente, analiza las leyes que establecen diferentes tipos de contribuciones parafiscales en Venezuela.
Las contribuciones especiales son tributos cuya base imponible consiste en el beneficio o aumento de valor de los bienes de un sujeto como consecuencia de obras públicas. El documento analiza diferentes tipos de contribuciones especiales previstas en la legislación venezolana, incluyendo contribuciones por mejoras, parafiscales y aquellas establecidas en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e Innovación y la Ley Orgánica de Drogas.
la Contribución es aquel tributo en virtud del cual un individuo o determinado grupo social percibe un beneficio derivado de: Realización de obras y Gastos públicos. Es una especie tributaria independiente del impuesto y de la tasa, y está constituido por la actividad que el Estado realiza con fines generales, que simultáneamente proporciona una ventaja particular al contribuyente; el destino es necesario y exclusivamente el financiamiento de esta actividad.
Este documento define y explica los diferentes tipos de contribuciones tributarias en Venezuela, incluyendo contribuciones especiales por mejoras, contribuciones parafiscales como el INCES y el IVSS, y tributos atípicos. Describe las características de cada tipo de contribución y los organismos a los que van dirigidos.
Ensayo d tributario_las_contribuciones_erika_dominguez.Erika Dominguez
Las contribuciones especiales son tributos debidos por particulares en razón de beneficios directos obtenidos por obras públicas realizadas por el Estado, como autopistas o puentes. Se clasifican en contribuciones por mejoras, por el mayor valor de bienes debido a obras, y parafiscales, que financian entes públicos que benefician a sujetos pasivos. Las contribuciones tienen su base legal en la Constitución venezolana y varias leyes establecen contribuciones parafiscales específicas.
Las contribuciones especiales, derecho tributarioFanny Parra
Este documento define las contribuciones especiales como pagos obligatorios que se originan por la obtención de beneficios derivados de obras públicas o servicios públicos. Describe dos tipos principales de contribuciones especiales: contribuciones de mejoras, que se pagan por obras que incrementan el valor de la propiedad; y contribuciones parafiscales, que son pagadas a organismos autónomos para financiar sus actividades específicas. También menciona las contribuciones previstas en las leyes de ciencia, tecnología e innovación y de drogas de Venezuela.
Las contribuciones parafiscales son pagos obligatorios a entes públicos para asegurar su funcionamiento autónomo. No son impuestos tradicionales porque su producto no se incluye en el presupuesto estatal y no son recaudadas por organismos fiscales del Estado, sino que financian actividades de interés para grupos específicos. Las contribuciones de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación y la Ley de Telecomunicaciones han generado debates sobre su constitucionalidad.
Este documento presenta información sobre las contribuciones especiales y parafiscales. Define las contribuciones especiales como tributos debidos por beneficios individuales o de grupos derivados de obras públicas. Explica que las contribuciones parafiscales son recaudadas por entes públicos para su funcionamiento autónomo y que se caracterizan por no incluirse en los presupuestos estatales y por no ser recaudadas por la administración tributaria. También analiza aspectos de la tributación en el sector de telecomunicaciones y sobre las leyes orgánicas de ciencia
Las contribuciones son ingresos que percibe el Estado mediante aportaciones obligatorias de los ciudadanos, reconocidas en la ley, que sirven para que el gobierno cumpla funciones como educación y salud. Incluyen impuestos, tasas y contribuciones especiales. La Constitución y leyes establecen las bases y tipos de contribuciones que deben pagar los ciudadanos.
Este documento discute la no sujeción, exenciones y exoneraciones en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Venezuela. Explica que la no sujeción significa que ciertas operaciones no generan IVA porque no cumplen con el hecho imponible. Las exenciones son dispensas totales o parciales del pago de IVA otorgadas por la ley directamente, mientras que las exoneraciones son concedidas por el Ejecutivo cuando la ley lo faculta. Ambas pueden usarse para promover sectores económicos, aunque
El documento presenta un cuadro explicativo sobre diferentes impuestos nacionales, estadales y municipales en Venezuela de acuerdo a la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal. Define e identifica impuestos como el de renta, IVA, timbres fiscales, ventas minoristas, transmisiones patrimoniales, exploración de minerales y contribuciones especiales. Explica sus bases legales, definiciones, hechos imponibles y bases imponibles.
Este documento describe la administración financiera del Estado chileno. Explica que el Estado posee diversos recursos económicos que son administrados a través del presupuesto anual. Detalla las etapas del proceso presupuestario, incluida la formulación, discusión, aprobación, ejecución y evaluación. Además, explica las principales fuentes de ingresos del Estado, como impuestos, endeudamiento, transferencias y rentas de propiedad, con énfasis en los diferentes tipos de impuestos. Por último, introduce brevemente la Ley de
Este documento describe varias contribuciones especiales en Venezuela, incluyendo el Seguro Social Obligatorio, el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, y leyes contra el tráfico de drogas y sobre servicios de telecomunicaciones. Explica que las contribuciones especiales son tributos destinados a cubrir gastos públicos específicos y proveer servicios a la comunidad.
Este documento discute la noción de tributo desde perspectivas económica y jurídica. Explica que el tributo es una herramienta económica que el Estado usa para recaudar ingresos mediante leyes que exigen pagos de los ciudadanos. También clasifica los tributos en impuestos, tasas y contribuciones especiales, y analiza conceptos como la presión fiscal y el poder de imposición tributaria de diferentes niveles de gobierno de acuerdo a la Constitución.
Este documento define y explica varios tipos de contribuciones en Venezuela. Define las contribuciones especiales como tributos debidos por beneficios individuales o colectivos resultantes de obras públicas. Explica contribuciones como INCES, SSO y leyes relacionadas a ciencia, tecnología e innovación y tráfico de drogas. Concluye que las contribuciones benefician a individuos o colectivos por obras del estado y existen contribuciones para fines como seguridad social.
Este documento describe diferentes tipos de contribuciones especiales en Venezuela. Define las contribuciones especiales como tributos que gravan los beneficios obtenidos por obras públicas. Explica que se clasifican en contribuciones de mejora y parafiscales. Luego detalla contribuciones previstas en la ley de seguro social obligatorio, INCES, ciencia y tecnología, drogas y telecomunicaciones. Finalmente resume las características de las contribuciones parafiscales y concluye explicando la importancia de estas contribuciones para el estado.
Este documento describe las contribuciones especiales en Venezuela. Explica que son tributos que se cobran a los propietarios cuando se incrementa el valor de su propiedad debido a obras públicas. También cubre contribuciones parafiscales que recaudan entes públicos para su funcionamiento. Describe las contribuciones previstas en la ley de seguro social obligatorio, INCES, ciencia e innovación, drogas y telecomunicaciones. Finalmente, resume las características de las contribuciones parafiscales como exacciones que aseguran el funcionamiento autónomo de ciert
LEY DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL A LOS GRANDES CONTRIBUYENTES PARA EL PLAN DE SEG...Miguel A. C. Sánchez
La Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto de la Asamblea Legislativa de El Salvador emitió un dictamen favorable sobre una iniciativa para aprobar una Ley de Contribución Especial a los Grandes Contribuyentes para financiar un Plan de Seguridad Ciudadana. La Comisión cree que la criminalidad en el país requiere recursos financieros para combatirla de manera efectiva y que es justo que los grandes contribuyentes con ganancias de más de $500,000 dólares paguen esta contribución especial.
El documento define las contribuciones como tributos que se pagan por beneficios obtenidos de obras o servicios públicos. Explica que existen contribuciones estatales, regionales y locales, clasificando a las contribuciones especiales como tributos derivados de beneficios individuales o de grupos. También cubre las contribuciones parafiscales para la seguridad social y cómo la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación establece una contribución parafiscal para ese sector. Finalmente, resume la contribución especial prevista en la Ley Orgánica de
Este documento describe las diferentes clasificaciones y tipos de contribuciones especiales en Venezuela de acuerdo a la Constitución y la ley. Incluye contribuciones de mejoras, parafiscales, del Seguro Social Obligatorio, INCES, de la seguridad social, de ciencia y tecnología, contra el tráfico ilícito de drogas, de telecomunicaciones, obligaciones legales no tributarias y características de las contribuciones parafiscales.
Este documento trata sobre los ingresos públicos del Estado venezolano. Explica que los ingresos públicos son los recursos que recibe el Estado de fuentes como impuestos, tasas, y explotación de bienes públicos, los cuales utiliza para financiar gastos gubernamentales. Además, clasifica los ingresos públicos según su periodicidad (ordinarios vs. extraordinarios), origen económico, y sector de donde provienen. Finalmente, resume los principales principios legales y normativas que rigen los ingresos públicos en Venezuela de ac
Las contribuciones especiales son tributos cuya base imponible consiste en los beneficios o aumentos de valor que reciben los contribuyentes como consecuencia de obras públicas o servicios estatales. Las contribuciones parafiscales son pagos que los contribuyentes hacen a organismos públicos, mixtos o privados para financiar sus funciones de manera autónoma y cubrir necesidades económico-sociales del Estado.
El documento describe los principios básicos de derecho tributario en Argentina. Explica que el Estado necesita recursos para satisfacer necesidades públicas, los cuales pueden ser originarios o derivados. Los derivados incluyen los tributos, los cuales se originan por ley y de manera coercitiva. Luego clasifica los tributos en impuestos, tasas y contribuciones especiales, y establece los principios constitucionales que rigen la tributación como legalidad, igualdad, generalidad y proporcionalidad.
Este documento resume y critica un proyecto de ley presentado por el Bloque Justicialista para establecer el marco regulatorio de políticas de promoción y fomento del desarrollo productivo provincial. Señala que el proyecto es una mera transcripción de las leyes nacionales vigentes y carece de innovación. Además, otorga facultades discrecionales al Poder Ejecutivo que son inconstitucionales, como disponer de las acciones estatales en empresas sin aprobación legislativa. Por estas razones, el bloque Fuerza C
El documento presenta una introducción a la política de ingresos del Estado mexicano. Explica que la recaudación de ingresos es necesaria para que el gobierno cumpla con sus funciones y que la política de ingresos está compuesta por la superestructura (SHCP) y la estructura (SAT). También define los objetivos generales y específicos de la política de administración tributaria de México.
Este documento resume las características de las contribuciones especiales y los objetivos del Seguro Social Obligatorio en Venezuela. Explica que las contribuciones especiales son tributos vinculados a beneficios recibidos por obras públicas. También describe los porcentajes de aportes requeridos por la Ley de Ciencia y Tecnología e Innovación y una contribución especial para investigación y desarrollo de telecomunicaciones.
1. introducción legislación tributaria setiembre octubre 2013gomezql07
Este documento presenta una introducción a la Legislación Tributaria. Explica las funciones esenciales del Estado como la seguridad ciudadana, educación y salud, y la necesidad de una distribución justa de las cargas tributarias. Luego describe los aspectos introductorios de la materia, los elementos del Derecho Tributario, el concepto de Administración Tributaria y sus elementos de soporte. Finalmente, define conceptos como el impuesto, la tasa y la contribución especial.
Este documento introduce los conceptos de ingreso y gasto público. Explica que el ingreso público proviene principalmente de impuestos, deuda pública y empresas estatales. Detalla las fuentes de ingreso del Estado peruano, incluyendo impuestos a la renta, propiedad, IGV e ingresos de sectores como educación, transporte y minería. El objetivo es dar a conocer las definiciones y fuentes de ingreso y gasto del gobierno.
Este documento presenta información sobre el Sistema de Administración Financiera (SIAF) del Ministerio de Economía y Finanzas de Perú. El SIAF recopila y organiza datos sobre los gastos del estado, incluyendo detalles como fecha, destinatario, concepto, unidad ejecutora, fuente de financiamiento y proyecto al que corresponde. El portal de transparencia económica permite el acceso público a esta información a través de Internet para promover la fiscalización ciudadana y reducir la corrupción. Finalmente, se incluye un
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Presentación: Informe de Coyuntura Social noviembre de 2019FUSADES
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23 de julio. PROINNOVA, en alianza con el Organismo Promotor de Exportaciones de El Salvador (PROESA), realizó la conferencia internacional “Tendencia y uso de empaques sostenibles y su importancia en el comercio mundial”, dirigida a empresas de los rubros de alimentos, bebidas, farmacia y embalaje.
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2) Plastic packaging can provide sustainability benefits by reducing food waste and being resource efficient, but current models contribute to pollution from fishing nets and microfibers.
3) Various certification standards have emerged around the world to promote more sustainable packaging options like eco-labels in Indonesia, Singapore, Europe, and Malaysia.
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Colección Rochac: R35 vol 1 recopilaciòn de art sobre la guerra civil en El ...FUSADES
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Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
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Estamos frente a una contribución especial para la seguridad ciudadana, o ante un impuesto
1. ¿ESTAMOSFRENTEAUNACONTRIBUCIÓN
ESPECIALPARALASEGURIDAD
CIUDADANA,OANTEUNIMPUESTO?
Posición
institucional
No. 93, octubre de 2015
Estudios
Legales
1
I. ANTECEDENTES
Al cierre de septiembre de 2015, al menos 4,930 personas
habían perdido la vida en el país, víctimas del delito de
homicidio1
, con lo cual se eleva a un nivel histórico esta
epidemia. Esta situación de inseguridad ha conllevado a
que El Salvador, en el indicador de“crimen organizado”,
se ubique en la última posición de 144 países evaluados
en el Índice de Competitividad Global del Foro Económico
Mundial, y en la posición 137 bajo el indicador de“costos
en los negocios por crimen y violencia”2
.
Ante este panorama, han surgido desde hace algunos años,
diversas propuestas legislativas que buscan la obtención de
más recursos para atender el problema, ante el argumento
de varios Gobiernos de que para cumplir con su obligación
constitucional de asegurar a los salvadoreños el goce del
derecho fundamental a la seguridad, se requiere de un mayor
aporte de recursos financieros.
En 2011, el Gobierno de turno propuso un impuesto al
patrimonio de los grandes capitales, el cual iría destinado
a fortalecer las labores de seguridad ciudadana3
. Dicha
1 Cifras brindadas por el Subdirector General de la Policía Nacional Civil, en una
entrevista televisiva el día 1 de octubre de 2015. Retomadas en la siguiente nota:
El Diario de Hoy,“Septiembre cerró con 677 homicidios”, 1 de octubre de 2015,
disponible en: http://www.elsalvador.com/articulo/sucesos/septiembre-cerro-con-
677-homicidios-88894
2 Foro Económico Mundial (2015). Índice de Competitividad Global 2015-2016.
P. 163. Disponible en: http://www3.weforum.org/docs/gcr/2015-2016/Global_
Competitiveness_Report_2015-2016.pdf
3 ContraPunto,“Funes propone impuesto de seguridad”, 20 de mayo de 2011.
Disponible en: http://www.archivocp.archivoscp.net/index.php?option=com_
content&view=article&id=5774:el-salvador-contrapunto&catid=92:ultimas-
noticias&Itemid=143
iniciativa no prosperó. En 2015, el tema ha resurgido, luego
de que el 25 de agosto de este año, el partido Gran Alianza
por la Unidad Nacional (GANA), presentó a la Asamblea
Legislativa una propuesta de un impuesto a las telefónicas,
del 10% sobre la facturación mensual, para financiar
labores de seguridad pública4
.
El 17 de septiembre de 2015, el Gobierno presentó
otra propuesta de una“Ley de Contribución Especial
para la Seguridad Ciudadana y Convivencia”, la cual
tiene por objeto establecer una contribución especial
temporal -durante 10 años- destinada a la seguridad
ciudadana,“con base en proyectos específicos
contemplados en los planes de seguridad ciudadana y
convivencia”5
, y hace una referencia expresa al“Plan El
Salvador Seguro”, del Consejo Nacional de Seguridad
Ciudadana y Convivencia6
. La contribución especial sería
del 10% sobre la adquisición o utilización de servicios de
telecomunicaciones en todas sus modalidades, y sobre la
transferencia de cualquier tipo de dispositivo tecnológico,
terminales, aparatos y accesorios de los mismos, que
permitan la utilización de los servicios de telecomunicación7
.
4 Observatorio Legislativo de FUSADES, proyecto de“Ley Especial del Fondo
de Seguridad Ciudadana”, 25 de agosto de 2015. Disponible en: http://www.
observatoriolegislativo.org.sv/images/sesion14_2015/7a_14_2015.pdf
5 Proyecto de“Ley de Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y
Convivencia”, art. 11.
6 Proyecto de“Ley de Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y
Convivencia”, Considerando V.
7 Observatorio Legislativo de FUSADES, proyecto de“Ley de Contribución Especial
para la Seguridad Ciudadana y Convivencia”, 17 de septiembre de 2015. Disponible en:
http://www.observatoriolegislativo.org.sv/images/sesion17_2015/17a_17_2015.pdf
2. 2
El 22 de septiembre de 2015, GANA presentó un nuevo
proyecto de una contribución especial para grandes
contribuyentes con ganancias netas iguales o mayores a
$500,000, sobre cuya ganancia se aplicaría una tasa del 5%8
.
Dos días después, el Partido Demócrata Cristiano (PDC)
dio a conocer otra propuesta de ley, la cual consiste en
una contribución especial que pagarían los funcionarios
públicos; dependiendo del monto de su salario, la
contribución sería del 3%, 5%, 7% o 10%, y estos recursos
serían destinados al combate de la inseguridad9
.
Por su parte, el Partido de Concertación Nacional (PCN)
ha propuesto un impuesto del 15% a las utilidades de
los casinos10
, y presentó además un proyecto de“Ley
de Emisión de Bonos para la Seguridad”que permitiría
al Estado vender“Bonos para la Seguridad Ciudadana”,
una especie de títulos valores con escalonados réditos
quinquenales, por $200 millones11
.
Cabe destacar que estas iniciativas no se discutieron al
interior del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana
y Convivencia, antes de presentarse a la Asamblea
Legislativa, a pesar de que este cuenta con una Mesa
Técnica de Articulación Financiera, que ha sido creada
precisamente para analizar medidas de financiamiento
del“Plan El Salvador Seguro”.
En la actualidad, no ha trascendido la discusión formal de
estas propuestas en alguna de las comisiones de la Asamblea
Legislativa, pero el Gobierno ha promovido, por diversos
medios, su propuesta de una contribución especial para
la seguridad. En consecuencia, se hará a continuación un
8 Observatorio Legislativo de FUSADES, proyecto de“Ley de Contribución Especial a
los Grandes Contribuyentes para el Plan de Seguridad Ciudadana”, 22 de septiembre
de 2015. Disponible en: http://www.observatoriolegislativo.org.sv/images/
sesion18_2015/11a_18_2015.pdf
9 Radio102Nueve,“PDC propone que funcionarios aporten de su salario a la
seguridad”, 24 de septiembre de 2015. Disponible en: http://elmundo.sv/gana-
propone-impuesto-del-5-a-grandes-capitales-para-seguridad-publica/
10 Observatorio Legislativo de FUSADES,“PCN propone impuesto a
utilidades de casinos”, 21 de septiembre de 2015. Disponible en: http://www.
observatoriolegislativo.org.sv/index.php/news/item/1486-pcn-propone-impuesto-a-
casinos/1486-pcn-propone-impuesto-a-casinos
11 Observatorio Legislativo de FUSADES, proyecto de“Ley de Emisión de los Bonos
para la Seguridad Ciudadana”, 22 de septiembre de 2015. Disponible en: http://www.
observatoriolegislativo.org.sv/images/sesion18_2015/13a_18_2015.pdf
análisis del referido proyecto de“Ley de Contribución
Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia”.
II. NORMATIVA
Para hacer el análisis legal de la propuesta de ley del
Ejecutivo, se ha tomado como base la legislación tributaria
y la jurisprudencia emitida por la Sala de lo Constitucional,
principalmente la siguiente:
i. Código Tributario
Artículo 12.- Clases deTributos
Los tributos se clasifican en impuestos, tasas y
contribuciones especiales.
Artículo 13.- Impuesto
Impuesto es el tributo exigido sin contraprestación,
cuyo hecho generador está constituido por negocios,
actos o hechos de naturaleza jurídica o económica
que ponen de manifiesto la capacidad contributiva
del sujeto pasivo.
Artículo 15.- Contribución Especial (inc. 1)
Contribución especial es el tributo cuya obligación
tiene como hecho generador beneficios derivados
de la realización de obras públicas o de actividades
estatales y cuyo producto no debe tener un destino
ajeno a la financiación de las obras o las actividades
que constituyan el presupuesto de la obligación.
ii. Jurisprudencia Constitucional
“…Para que sea un impuesto, es necesario que de él no se
desprenda actividad, contraprestación individualizada o
servicio alguno del Estado”. Inconstitucionalidad 39-2010
“El principio de capacidad económica actúa como
presupuesto y límite de la tributación y que es una
3. exigencia tanto del ordenamiento tributario globalmente
considerado como de cada tributo.
-Sentencia de inconstitucionalidad con ref. 18-2012
“Si conforme al principio de capacidad económica debe
gravarse la riqueza disponible, entonces solo deben gravarse
los rendimientos netos. […]De lo anterior se deduce que,
para determinar si un tributo es confiscatorio o no, el elemento
cuantitativo de este se debe contrastar con los réditos reales
(o en su caso, potenciales), y no con los ingresos brutos, ya
que estos son equívocos para el establecimiento de la porción
que el Estado ha detraído de las ganancias del contribuyente.”
–Sentencia de inconstitucionalidad con ref. 39-2010
“[…] el impuesto se diferencia de las tasas y las
contribuciones especiales porque el hecho generador del
primero es una situación que revela capacidad económica,
referida exclusivamente al obligado, sin relación alguna
con la actividad del Estado; por el contrario, el hecho
generador de las tasas y contribuciones especiales es
una situación que necesariamente se relaciona con la
realización de una actividad del Estado.” –Sentencias de
inconstitucionalidad con ref. 43-2006 y 81-2007
“ […] la contribución especial es el tributo cuyo hecho
generador consiste en la obtención de un beneficio por
parte de los sujetos pasivos, como consecuencia de la
realización de obras o actividades especiales del Estado,
encaminadas a la satisfacción de intereses generales.”
-Sentencia de inconstitucionalidad con ref. 21-2009
De lo anterior, podemos decir que las diferencias
fundamentales entre un impuesto y una contribución
especial son las que muestra la Tabla 1.
III. ANÁLISIS
El presente análisis se hace de acuerdo a los conceptos
legales de impuesto y contribución especial antes definidos
por la legislación y desarrollados por la jurisprudencia, y
a la luz de los principios de capacidad tributaria, equidad
tributaria y principio de beneficio. Se tomará en cuenta el
hecho generador, la base imponible, los sujetos obligados y
el destino de los fondos.
i. Hecho generador
El hecho generador es el acontecimiento o conjunto de
acontecimientos de naturaleza económica, que sirve para
3
Tabla 1. Diferencias entre impuesto y contribución especial
Contribución especial
•• Principio de beneficio
•• Base imponible puede ser sobre saldos brutos
•• Hecho generador se desprende de un
beneficio derivado de una actividad especial
del Estado
•• Lo recaudado sí tiene un destino específico
Fuente:Elaboraciónpropia,conbaseenarts.13y15delCódigoTributarioyjurisprudenciaconstitucional
Impuesto
•• Principio de capacidad económica
•• Base imponible debe ser sobre saldos netos
•• Hecho generador se desprende de una
manifestación de capacidad económica, y no
de una contraprestación del Estado
•• Lo recaudado no tiene un destino específico
4. dar origen a la obligación tributaria. Es el supuesto previsto
en la ley para tipificar el tributo cuya realización origina el
nacimiento de la obligación tributaria.
La propuesta de contribución especial del Ejecutivo,
establece que los hechos generadores son: a) el pago de
servicios públicos de telefonía fija y móvil; b) el pago por
el arrendamiento o cualquier modalidad de contratación
de servicios de televisión por suscripción; c) el pago por el
arrendamiento o cualquier modalidad de contratación de
servicios transmisibles de datos; d) transferencia a cualquier
título, importación o internación definitiva de dispositivos
tecnológicos, terminales o aparatos y accesorios (con exclusión
de los ordenadores o computadoras electrónicas y televisores);
e) el retiro o desafectación de dispositivos tecnológicos,
terminales o aparatos y accesorios de los mismos.
De ser una contribución especial, el hecho generador
debería desprenderse necesariamente de beneficios
derivados de la realización de una actividad especial del
Estado. Claramente, ninguno de los hechos generadores
establecidos en la propuesta del Ejecutivo, provienen de
beneficios por una actividad especial del Estado, sino del
pago realizado a empresas privadas por servicios como
la telefonía y la televisión, y por la compra de aparatos
y accesorios tecnológicos. Por lo tanto, no estamos ante
una contribución especial, sino ante un impuesto.
ii. Base Imponible
La base imponible es el elemento cuantitativo del hecho
generador. El proyecto de ley del Ejecutivo establece
que la base imponible de la contribución especial será
el valor de la contraprestación, excluyendo el Impuesto
a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de
Servicios (IVA) y el monto de la contribución especial. A esa
base, se aplicará una alícuota del 10%.
De acuerdo a lo anterior, la alícuota se estaría estableciendo
sobre valores brutos, es decir, no se respeta el principio de
capacidad económica del contribuyente. Si se tratara de una
contribución especial, no habría ningún problema, ya que
esta se rige por el principio de beneficio. Sin embargo, tal
como se describió anteriormente, aunque el proyecto de
ley lo denomine como contribución especial, realmente
se estaría aprobando un impuesto, por lo que este
debe respetar el principio de capacidad económica y de
equidad tributaria, establecido en el Art.131 ordinal 6º de
la Constitución. Al respecto, la Sala de lo Constitucional ha
reiterado en su jurisprudencia que el legislador está limitado
a definir como objeto de tributación únicamente la riqueza
disponible, es decir, los rendimientos netos, de modo tal
que la carga tributaria total sea en función de la capacidad
económica real del contribuyente12
. De lo contrario, el tributo
es inconstitucional.
Otro elemento que debe valorarse es el de la doble
tributación sobre una misma manifestación de riqueza.
Si bien la Sala de lo Constitucional ha establecido que
la doble tributación no es inconstitucional per se, si lo es
cuando se grava una misma manifestación de riqueza.
Así, en la sentencia de inconstitucionalidad 39-2010,
referente al impuesto a las llamadas telefónicas
provenientes del exterior, la Sala señaló que la riqueza
que se pretendía afectar con el nuevo impuesto, ya
se gravaba con el Impuesto a la Transferencia de
Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA),
por lo que “estamos ante un caso de doble imposición
[…] por gravarse la misma manifestación de riqueza
(el consumo del mismo servicio), lo que sí es contrario
al principio de capacidad económica, concreción de la
equidad tributaria, y por ende, contrario al art. 131 ord.
6º Cn.”13
. De la misma forma, en el caso que se analiza,
establecer un segundo impuesto al consumo de bienes
y servicios de telecomunicaciones que ya pagan IVA,
sería inconstitucional.
12 Sala de lo Constitucional. Sentencia de inconstitucionalidad con ref. 39-2010,
emitida el 19 de marzo de 2014.
13 Sala de lo Constitucional. Sentencia de inconstitucionalidad con ref. 39-2010,
emitida el 19 de marzo de 2014
4
5. 5
iii. Sujetos Obligados
El Art. 4 del proyecto de Ley del Ejecutivo establece que
los sujetos obligados son: a) los usuarios y revendedores
de servicios de telecomunicaciones; b) los adquirentes
de cualquier dispositivo tecnológico; c) importadores
o internadores de cualquier dispositivo tecnológico y
sus accesorios; d) representantes de los usuarios de los
servicios de telecomunicación; e) los sujetos pasivos
dedicados a la prestación de servicios de telecomunicación
que efectúen el retiro o desafectación de dispositivos
tecnológicos, terminales o aparatos y accesorios de los
mismos. Se exceptúan de la aplicación de la ley a las
misiones diplomáticas, consulares, personal diplomático
y consular extranjero y a los centros internacionales de
llamadas (call centers) que gocen de los beneficios de la Ley
de Servicios Internacionales.
Gráfica 1. Sujetos obligados
Fuente:Elaboraciónpropia
Según datos del último Boletín Estadístico publicado
por la Superintendencia General de Electricidad y
Telecomunicaciones (SIGET), correspondiente al año 2013,
había 9 millones de teléfonos celulares móviles en operación y
960,353 líneas telefónicas fijas en funcionamiento en el país14
.
Asimismo, la última Encuesta de Hogares de Propósitos
14 SIGET (2013). Boletín Estadístico de Telecomunicaciones. Disponible en: http://
www.siget.gob.sv/attachments/Boletin_Estadistico_2013.pdf
Múltiples, publicada en 2013 por la DIGESTYC, reveló
que en El Salvador, el 89% de la población en el área
rural tiene un teléfono celular, y en el área urbana, el
93%15
. Esto significa que en El Salvador, 9 de cada 10
salvadoreños tiene al menos un celular.
Tabla 2. Personas con celular en El Salvador
Fuente:BoletínEstadísticoSIGET(2013)
Por lo tanto, los sujetos obligados al pago de la
denominada contribución especial, serán la mayor parte
de la población salvadoreña, para financiar una actividad
inherente al Estado, lo cual es propio de un impuesto.
Además, el beneficio indirecto no será solo para quienes
paguen la contribución, sino para toda la Nación. Se
ahondará sobre este punto en el siguiente apartado.
iv. Destino
De acuerdo con el proyecto de ley, los recursos provenientes
de la contribución especial serán utilizados única y
exclusivamente para la seguridad ciudadana y convivencia,
“con base en proyectos específicos contemplados en
los planes de seguridad ciudadana y convivencia”.16
Esto
se concretará, según establece la propuesta, en beneficios
tales como: instituciones de seguridad fortalecidas, disfrute
de servicios institucionales eficientes para la prevención de
la violencia, recuperación de espacios públicos, reducción
de violencia familiar, reducción de abusos contra mujeres,
15 DIGESTYC (2013). Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples. P. 144 y
263. Disponible en: http://www.digestyc.gob.sv/index.php/temas/des/ehpm/
publicaciones-ehpm.html?download=495%3Apublicacion-ehpm-2013
16 Art. 11 del proyecto de“Ley de Contribución Especial para la Seguridad
Ciudadana y Convivencia”.
Usuariosyrevendedores
deserviciosde
telecomunicaciones
Lossujetospasivosdedicadosala
prestacióndeserviciosde
telecomunicaciónqueefectúenelretiro
odesafectacióndedispositivos
tecnológicos,terminales oaparatosy
accesoriosdelosmismos
Importadoreso
internadoresde
cualquierdispositivo
tecnológicoysus
accesorios
Representantesde
losusuariosdelos
serviciosdetelecomunicación
Adquirentesde
cualquierdispositivo
tecnológico
Personas con uno o más celulares
Personas sin celular
6. 6
fomento de programas de reinserción, reforzamiento de
las capacidades para la protección, atención de víctimas, y
perfeccionamiento del sistema de administración de justicia.
Sin embargo, todos esos supuestos beneficios que se
recibirían indirectamente a cambio de la denominada
contribución especial, son parte de los fines esenciales
del Estado y son además derechos fundamentales de
quienes serán los sujetos obligados. Así lo establece la
Constitución de la República en las disposiciones que se
transcriben a continuación:
Los ciudadanos tienen derecho a la seguridad y a
ser protegidos en la conservación y defensa de este
derecho. Por ello es una atribución y obligación del
Presidente de la República conservar esa seguridad,
a través de las instituciones del Estado. Los beneficios
que plantea la propuesta del Ejecutivo no son una
consecuencia de la realización de actividades especiales
del Estado (requisito necesario para que sea una
contribución especial), sino del cumplimiento de sus
atribuciones y obligaciones constitucionales, por lo
que deben ser financiadas con los recursos obtenidos a
través de impuestos u otras fuentes de financiamiento
que no sean constitucionalmente cuestionables. Sin
embargo, es importante recalcar que lo recaudado a través
de impuestos no puede tener un destino específico, y debe
ingresar a la Hacienda Púbica para formar un solo fondo
que esta afecto, de manera general, a las necesidades y
obligaciones del Estado, de conformidad con el art. 224 Cn.
v. Reflexiones finales
Luego de analizar los elementos básicos de la“Ley de
Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y
Convivencia”, puede concluirse que esta establecería un
impuesto y no una contribución especial, ya que: i) el hecho
generador no se desprende de un beneficio producto
de una actividad especial del Estado, sino del pago de
servicios a empresas privadas de telecomunicaciones; ii)
los recursos serán utilizados para cumplir con una función
y obligación inherente al Estado, que es brindar seguridad
ciudadana, y no para realizar una actividad especial.
Asimismo, se puede concluir que esta propuesta adolece
de múltiples vicios de inconstitucionalidad, ya que al
no ser una contribución especial, sino un impuesto: i)
no respeta el principio de capacidad económica y de
equidad tributaria, al tener una base imponible sobre
saldos brutos; ii) tiene un destino específico (la seguridad
ciudadana y los proyectos específicos contemplados en
los planes de seguridad y convivencia); y iii) establece
un segundo impuesto sobre la misma manifestación de
riqueza, que es el “consumo del servicio”, el cual ya se
encuentra gravado por el IVA.
ARTÍCULO 2 Cn.- Toda persona tiene derecho a la
vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la
seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a
ser protegida en la conservación y defensa de
los mismos.
ARTÍCULO 168 Cn.-Son atribuciones y obligaciones
del Presidente de la República:
3º. Procurar la armonía social, y conservar la paz y
tranquilidad interiores y la seguridad de la persona
humana como miembro de la sociedad
7. Edificio FUSADES, Bulevar y Urb. Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador
Tel.: (503) 2248-5600, www.fusades.org
7
IV. RECOMENDACIONES
•• Toda medida que se tome para combatir el problema más grande del país, que es la inseguridad
ciudadana, debe ser apegada a la Constitución y las normas vigentes, a fin de que no sea cuestionada
en su implementación.
•• La“Ley de Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia”propuesta por el
Gobierno, regula un impuesto y no una contribución especial. Además, tiene múltiples vicios de
inconstitucionalidad, por lo que no debe aprobarse.
•• Cualquier iniciativa para financiar los planes de seguridad del“Plan El Salvador Seguro”debe
discutirse previamente en la Mesa Técnica de Articulación Financiera del Consejo Nacional para la
Seguridad Ciudadana y Convivencia, ya que esta fue creada precisamente para analizar este tipo de
propuestas. Esto garantizará un abordaje integral y transparente junto con las demás propuestas que
se tomen en el marco del Consejo, evitando así la adopción de medidas aisladas.