El Situado Constitucional es la parte de los ingresos nacionales recaudados por la administración central que se reparte anualmente entre los estados y municipios que conforman el país. La distribución del Situado está establecida en la Constitución y nunca puede ser menor del 15% de los ingresos ordinarios estimados, repartiéndose el máximo permitido del 20% de los ingresos totales entre los estados y el Distrito Capital. La corresponsabilidad Estado-Municipio se refiere a la cooperación y coordinación entre los órganos del poder
Reforma Constitucional para regular la Deuda Pública de Estados y Municipios.
Se modifican los artículos 25, 73, 79, 108, 116 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Los servicios públicos son importantes desde varias perspectivas; una de ellas es la jurídica, lo que se hace en esta presentación, tomando en cuenta que los municipios son un agente importante.
Curso Querétaro "Gasto Público con mayor calidad."ICADEP Icadep
Curso Querétaro
"Gasto Público con mayor calidad."
Dr. Jorge Mario Lescieur Talavera
Gasto público, rendición de cuentas y fiscalización.
15 de Agosto
Hotel Fiesta Inn Querétaro.
Constitución de la República, el Estado central tendrá
competencias exclusivas sobre las políticas económica y
monetaria, entre otras;
Que, el artículo 283 de la Carta Suprema del Estado
establece que el sistema económico es social y solidario;
reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una
relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y
Mercado, en armonía con la naturaleza; tiene como
objetivo garantizar la producción y reproducción de las
condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el
Buen Vivir; y prescribe que el sistema económico se
integra por las formas de organización económica, pública,
privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la
Constitución determina
Reforma Constitucional para regular la Deuda Pública de Estados y Municipios.
Se modifican los artículos 25, 73, 79, 108, 116 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Los servicios públicos son importantes desde varias perspectivas; una de ellas es la jurídica, lo que se hace en esta presentación, tomando en cuenta que los municipios son un agente importante.
Curso Querétaro "Gasto Público con mayor calidad."ICADEP Icadep
Curso Querétaro
"Gasto Público con mayor calidad."
Dr. Jorge Mario Lescieur Talavera
Gasto público, rendición de cuentas y fiscalización.
15 de Agosto
Hotel Fiesta Inn Querétaro.
Constitución de la República, el Estado central tendrá
competencias exclusivas sobre las políticas económica y
monetaria, entre otras;
Que, el artículo 283 de la Carta Suprema del Estado
establece que el sistema económico es social y solidario;
reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una
relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y
Mercado, en armonía con la naturaleza; tiene como
objetivo garantizar la producción y reproducción de las
condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el
Buen Vivir; y prescribe que el sistema económico se
integra por las formas de organización económica, pública,
privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la
Constitución determina
Descargue la polémica encuesta de Consultores 21 que muestra “un empate técnico” entre los candidatos Capriles Radonski y Hugo Chávez, de cara a las elecciones presidenciales del 7 de octubre.
Primero que nada es importante saber que es la potestad tributaria ahora bien esta no es más que la facultad que tiene el Estado en virtud de su poder de imperio (mediante una ley), de crear tributos y exigirlo a todas aquellas personas sometidas a su ámbito espacial. La soberanía tributaria se manifiesta como potestad del Estado.
Primero que nada es importante saber que es la potestad tributaria ahora bien esta no es más que la facultad que tiene el Estado en virtud de su poder de imperio (mediante una ley), de crear tributos y exigirlo a todas aquellas personas sometidas a su ámbito espacial. La soberanía tributaria se manifiesta como potestad del Estado.
1. 11)- Defina qué es el Situado Constitucional: es aquella parte de los ingresos
nacionales recaudados por la administración central, anualmente, que se reparten
entre las entidades federales que conforman al país (Estados y los Municipios).
12)- Base constitucional sobre la distribución de los recursos del Estado:
esta se encuentra establecida en los artículos 157, 167, 185 y disposición
transitoria 10ª de la CRBV.
13)- Diga cómo es la Distribución del situado estadal y municipal: El situado
nunca podrá ser menor del 15% del ingreso ordinario estimado (segundo párrafo
del numeral 5, Art. 167 de CRBV). El máximo del situado es el 20% del total de los
ingresos estimados anualmente por el Fisco nacional (Art. 167, numeral 4), el cual
se reparte así: un 30% a partes iguales entre los estados y el Distrito Capital; y el
70% restante en proporción a la población de cada una de dichas entidades. El
Distrito Capital, que incluye la Gran Caracas, recibirá una buena parte de ese 70%
debido a su numerosa población.
Si lo que recibe por situado un estado le llamamos 100%, tenemos que 50%
como mínimo debe destinarse a inversión (Disposición transitoria 10ª) y 20% a
repartirse entre los Municipios de la entidad federal. Para saber el total que se va a
repartir entre los Municipios, al 20% del situado se le sumará el 20% de los demás
ingresos ordinarios del respectivo estado.
El 30% restante se lo queda el estado regional sin que en la Constitución
aparezca especificado su destino, aunque la ley que se dicte, tal como lo hace la
actual, determinará el destino y demás detalles de este dinero.
De acuerdo con el artículo 157 de la CRBV, se le podrá asignar a los
Estados y Municipios materia de la competencia nacional, tal como se establece
en el Art. 167, numeral 5 de la CRBV, podrán ser impuestos, tasas y
contribuciones especiales, en cuyo caso podrá modificarse los ramos de ingresos
señalados en este artículo.
El artículo 167, numeral 6, establece un fondo (Fondo de compensación
Interterritorial) para ayudar a los estados más pobres y que dependerá del
Consejo Federal de Gobierno, contemplado en el artículo 185 de CRBV.
2. 14)-A qué se refiere la corresponsabilidad Estado – Municipio: La
corresponsabilidad Estado – Municipio se refiere a lo que prevé el artículo 136 de
la CRBV el cual consagra la separación y la colaboración de los órganos del poder
público, es decir se impone desde la misma Constitución. La cooperación se
combina con la coordinación y la corresponsabilidad para alcanzar los cometidos
del Estado de manera ordenada y evitar la duplicación de esfuerzos y de recursos.
Ley Orgánica del Poder Popular Corresponsabilidad: Responsabilidad
compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y las instituciones del Estado en el
proceso de formación, ejecución, control y evaluación de la gestión social,
comunitaria y comunal, para el bienestar de las comunidades organizadas.
El Consejo Comunal como medio de participación en el ejercicio de los
derechos de los ciudadanos, tiene su basamento legal en la Constitución Nacional,
ya que se abre la posibilidad de legislar para que los Estados y Municipios
descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los
servicios que estos gestionen, promoviendo “la creación de nuevos sujetos de
descentralización a nivel de las parroquias , las comunidades, los barrios y las
vecindades, a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la
gestión pública de los gobiernos locales y estadales, y desarrollar procesos
autogestionarios y cogestionarios en la administración y control”.(Artículo 184,
numeral 6 de la Constitución Nacional).
15)- Cuáles son los órganos corresponsables del Municipio con el Estado: El
artículo 185 de la CRBV consagra el Consejo Federal de Gobierno como el
órgano encargado de planificar y coordinar las políticas y acciones para el
desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del
Poder Público Nacional a los Estados y Municipios.
El artículo 176 de la CRBV corresponde a la Contraloría Municipal el
control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así
como las operaciones relativas a los mismos sin menoscabo del alcance de las
atribuciones de la Contraloría General de la República, y será dirigida por el
contralor o contralora municipal.
3. El artículo 287 de la CRBV establece que la Contraloría General de la
República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos,
gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas
a los mismos.
Cabildo abierto es un mecanismo de participación que se da en los
Municipios, Distritos, Comunidades, Comunas, cada uno de estos entes
territoriales está representado por los Concejos Municipales.