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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE LAS CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
PARTICPANTE: Jermary Linares
C.I: V-27.008.606
CATEDRA: Derecho Tributario.
DOCENTE: Emily Ramirez.
HECHO IMPONIBLE
Código Orgánico Tributario.
Artículo 36.
“ Es el presupuesto establecido
por la ley para tipificar el tributo
y cuya realización origina el
nacimiento de la obligación
tributaria”
Es un elemento del tributo que
se define como la circunstancia
o presupuesto de hecho, de
carácter jurídico o económico,
que la ley establece para
configurar cada tributo, cuya
realización origina el nacimiento
de la obligación tributaria
principal, es decir, el pago del
tributo.
PRINCIPALES FUNCIONES
Son actuar como elemento
identificador del tributo, ser un
índice de capacidad económica
y ser el origen de la obligación
tributaria, en dos vertientes,
obligaciones materiales (pago
de la cuota, intereses y
recargos) y obligaciones
formales.
ASPECTOS DEL HECHO
IMPONIBLE
 Aspecto Material:
Es la definición del
hecho imponible,
este debe estar
definido sin
ambigüedades.
 Aspecto Subjetivo:
Identificar el
obligado ante el
hecho imponible, se
refiere al sujeto que
debe realizarlo.
 Aspecto Temporal:
Es cuando es
aplicable el hecho
imponible o cuando
se realiza el mismo.
 Aspecto Espacial:
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realiza el hecho
imponible, es decir,
que tipo de Tributo
Nacional, Estatal o
Municipal.
ASPECTOS MATERIAL Y
FORMA
Material: Contiene las reglas
sustanciales relativas a las
normas tributarias, estudia
como nace la obligación
tributaria, elementos y sujetos,
exenciones y beneficios
tributarios; sus fuentes, causas
y privilegios
Regula la solidaridad, el
domicilio
Formal: Contiene las normas
que el Fisco utiliza para
comprobar si corresponde que
cierta persona pague
determinado tributo y en su
caso cual será la cantidad a
pagar El D° tributario Formal es
el complemento indispensable e
inseparable del Derecho
Tributario Material.
EFECTOS DEL
ACAECIMIENTO
OBLIGACIONES
CONDICIONADAS
A PLAZO PRORROGA
Son aquellas cuya eficacia
depende de la realización de
una condición, entendida como
un hecho futuro e incierto. La
eficacia de la relación jurídica
es incierta, pues sus efectos
pueden no llegar a producirse
si la condición no se cumple o
desaparecer cuando la
condición se resuelve.
Las obligaciones a plazo son
aquellas cuya eficacia depende
de un día cierto, de manera
que el señalamiento de una
fecha concreta determina el
comienzo o la cesación de sus
efectos. Esta fecha se
denomina término y se
caracteriza por la certeza de su
acaecimiento.
El Ejecutivo Nacional podrá
conceder, con carácter
general, prórrogas y demás
facilidades para el pago de
obligaciones no vencidas, así
como fraccionamientos y
plazos para el pago de deudas
atrasadas, cuando el normal
cumplimiento de la obligación
tributaria se vea impedido por
caso fortuito o fuerza mayor, o
en virtud de circunstancias
excepcionales que afecten la
economía del país.
Se puede definir a partir de que punto es el hecho realizado generando
obligaciones y haciendo referencia a la creación o celebración del
mismo, a partir de dos supuestos expresos en el Art. 38 de la LOT.
1. En el momento de su acaecimiento o celebración, si la condición
fuere
resolutoria.
2. Al producirse la condición, si ésta fuere suspensiva.
OBLIGACIONES PROVENIENTES
DE ACTIVIDAD ILICITAS O
INMORALES
Art. 88
Art. 89
Art.90
Art.91
Art.92
Se aplicará la misma sanción
correspondiente al ilícito de
defraudación tributaria,
disminuida de dos terceras
partes a la mitad: a) A aquellos
que presten al autor principal o
coautor su concurso, auxilio o
cooperación en la comisión de
dicho ilícito mediante el
suministro de medios o
apoyando con sus
conocimientos, técnicas y
habilidades, así como a
aquellos que presten apoyo o
ayuda posterior cumpliendo
promesa anterior a la comisión
del ilícito. b) A los que sin
promesa anterior al ilícito y
después de la ejecución de
éste, adquieran, tengan en su
poder, oculten, vendan o
colaboren en la venta de
bienes respecto de los cuales
sepan o deban saber que se ha
cometido un ilícito.
Sin perjuicio de lo establecido
en el artículo anterior, se les
aplicará la inhabilitación para el
ejercicio de la profesión por un
término igual a la pena
impuesta, a los profesionales y
técnicos que con motivo del
ejercicio de su profesión o
actividad participen, apoyen,
auxilien o cooperen en la
comisión del ilícito de
defraudación tributaria.
Las personas jurídicas
responden por los ilícitos
tributarios. Por la comisión de
los ilícitos sancionados con
penas restrictivas de la
libertad, serán responsables
sus directores, gerentes,
administradores,
representantes o síndicos que
hayan personalmente
participado en la ejecución del
ilícito.
Cuando un mandatario,
representante, administrador,
síndico, encargado o
dependiente incurriere en ilícito
tributario, en el ejercicio de sus
funciones, los representados
serán responsables por las
sanciones pecuniarias, sin
perjuicio de su acción de
reembolso contra aquellos.
Los autores, coautores y
partícipes responden
solidariamente por las costas
procesales.
EXENCIONES EXONERACIONES
BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Y PRIVILEGIOS
BASE IMPONIBLE
Son un beneficio legal, social y
económico para ciertas
personas, actividades o
empresas, porque suprimen el
pago de las obligaciones
fiscales. Este tratamiento
preferencial se fundamenta en
situaciones especiales que
señala la Ley. Las exenciones
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nacional (Presidente de la
Republica y entes adscritos
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otorgados por el Estado a los
empresarios como una
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económicos y sociales, que
apunten a una mejor calidad
de vida de la población en
general.
REFERENCIAS ELECTRONICAS
https://www.sage.com/es-es/blog/diccionario-empresarial/hecho-
imponible/
https://economipedia.com/definiciones/hecho-imponible.html
http://derechotvcp.blogspot.com/2014/07/derecho-tributario-i-
noveno-semestre-usm.html

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Hecho imponible

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE LAS CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO PARTICPANTE: Jermary Linares C.I: V-27.008.606 CATEDRA: Derecho Tributario. DOCENTE: Emily Ramirez.
  • 2. HECHO IMPONIBLE Código Orgánico Tributario. Artículo 36. “ Es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria” Es un elemento del tributo que se define como la circunstancia o presupuesto de hecho, de carácter jurídico o económico, que la ley establece para configurar cada tributo, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal, es decir, el pago del tributo. PRINCIPALES FUNCIONES Son actuar como elemento identificador del tributo, ser un índice de capacidad económica y ser el origen de la obligación tributaria, en dos vertientes, obligaciones materiales (pago de la cuota, intereses y recargos) y obligaciones formales. ASPECTOS DEL HECHO IMPONIBLE  Aspecto Material: Es la definición del hecho imponible, este debe estar definido sin ambigüedades.  Aspecto Subjetivo: Identificar el obligado ante el hecho imponible, se refiere al sujeto que debe realizarlo.  Aspecto Temporal: Es cuando es aplicable el hecho imponible o cuando se realiza el mismo.  Aspecto Espacial: Lugar donde se realiza el hecho imponible, es decir, que tipo de Tributo Nacional, Estatal o Municipal. ASPECTOS MATERIAL Y FORMA Material: Contiene las reglas sustanciales relativas a las normas tributarias, estudia como nace la obligación tributaria, elementos y sujetos, exenciones y beneficios tributarios; sus fuentes, causas y privilegios Regula la solidaridad, el domicilio Formal: Contiene las normas que el Fisco utiliza para comprobar si corresponde que cierta persona pague determinado tributo y en su caso cual será la cantidad a pagar El D° tributario Formal es el complemento indispensable e inseparable del Derecho Tributario Material.
  • 3. EFECTOS DEL ACAECIMIENTO OBLIGACIONES CONDICIONADAS A PLAZO PRORROGA Son aquellas cuya eficacia depende de la realización de una condición, entendida como un hecho futuro e incierto. La eficacia de la relación jurídica es incierta, pues sus efectos pueden no llegar a producirse si la condición no se cumple o desaparecer cuando la condición se resuelve. Las obligaciones a plazo son aquellas cuya eficacia depende de un día cierto, de manera que el señalamiento de una fecha concreta determina el comienzo o la cesación de sus efectos. Esta fecha se denomina término y se caracteriza por la certeza de su acaecimiento. El Ejecutivo Nacional podrá conceder, con carácter general, prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país. Se puede definir a partir de que punto es el hecho realizado generando obligaciones y haciendo referencia a la creación o celebración del mismo, a partir de dos supuestos expresos en el Art. 38 de la LOT. 1. En el momento de su acaecimiento o celebración, si la condición fuere resolutoria. 2. Al producirse la condición, si ésta fuere suspensiva.
  • 4. OBLIGACIONES PROVENIENTES DE ACTIVIDAD ILICITAS O INMORALES Art. 88 Art. 89 Art.90 Art.91 Art.92 Se aplicará la misma sanción correspondiente al ilícito de defraudación tributaria, disminuida de dos terceras partes a la mitad: a) A aquellos que presten al autor principal o coautor su concurso, auxilio o cooperación en la comisión de dicho ilícito mediante el suministro de medios o apoyando con sus conocimientos, técnicas y habilidades, así como a aquellos que presten apoyo o ayuda posterior cumpliendo promesa anterior a la comisión del ilícito. b) A los que sin promesa anterior al ilícito y después de la ejecución de éste, adquieran, tengan en su poder, oculten, vendan o colaboren en la venta de bienes respecto de los cuales sepan o deban saber que se ha cometido un ilícito. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria. Las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito. Cuando un mandatario, representante, administrador, síndico, encargado o dependiente incurriere en ilícito tributario, en el ejercicio de sus funciones, los representados serán responsables por las sanciones pecuniarias, sin perjuicio de su acción de reembolso contra aquellos. Los autores, coautores y partícipes responden solidariamente por las costas procesales.
  • 5. EXENCIONES EXONERACIONES BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y PRIVILEGIOS BASE IMPONIBLE Son un beneficio legal, social y económico para ciertas personas, actividades o empresas, porque suprimen el pago de las obligaciones fiscales. Este tratamiento preferencial se fundamenta en situaciones especiales que señala la Ley. Las exenciones pueden ser objetivas o subjetivas. Es un derecho del ejecutivo nacional (Presidente de la Republica y entes adscritos como el Seniat) establecido en el Código Orgánico Tributario para otorgar el beneficio de la liberación total o parcial del pago del impuesto a través de decretos. Es la cuantía sobre la cual se calcula el importe de determinado impuesto a satisfacer por una persona física o jurídica. La base imponible puede expresarse en diferentes unidades monetarias (renta, precios de adquisición, valor de mercado, contraprestación, etc.) o también en otro tipo de unidad de peso, volumen, longitud, potencia, cantidad de empleados, etc., así se distingue entre bases monetarias y no monetarias. Constituyen incentivos que son otorgados por el Estado a los empresarios como una herramienta que ayude al crecimiento y desarrollo del país y a conseguir objetivos económicos y sociales, que apunten a una mejor calidad de vida de la población en general.