BoletíN Informativo 08 Julio 2009 Banca, Finanzas Y Mercado De Capitales
El Objeto Social De Una Sociedad En Una Fusion
1. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
EL OBJETO SOCIAL DE LA SOCIEDAD EN UNA FUSIÓN
Dr. José Domingo Yataco Arias
Especialista en Finanzas corporativas.
Cuando se produce una fusión entre una o más sociedades surge
siempre la interrogante: ¿Qué sucede con el objeto social de la
sociedad absorbida o incorporada a otra? ¿Surge la ampliación del
objeto social en aquella sociedad con quien se ha fusionado?
Primero, veamos lo que debemos entender por una fusión.
“…La fusión es una operación jurídica que afecta a dos o más sociedades, y que conduce a la
extinción de todas o de algunas de ellas y a la integración de sus respectivos socios y patrimonios
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en una sola sociedad que las absorbe o en una sociedad de nueva creación” .
Es decir, que por una fusión dos o más sociedades se unen para formar una sola sociedad,
produciéndose con ello una concentración económica y jurídica de las respectivas empresas, sin
que con ello se produzca un acuerdo de disolución ni proceso de liquidación.
Como podemos apreciar, toda fusión implica la transmisión del patrimonio de las sociedades
incorporadas o absorbidas – según la modalidad que se utilice para fusionarse –. Claro esta, que
en esta operación, se transfiere en “un acto, todos y cada uno de los activos y pasivos que
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integran el patrimonio de las sociedades que se extinguen como consecuencia de la fusión” .
Ahora bien, si se produce la transmisión integral de patrimonios, esta dará lugar a que la sociedad
absorbente o incorporante asuma las obligaciones y derechos de las sociedades extinguidas, tal
como lo señala el artículo 353 de la Ley General de Sociedades. Sin embargo, en este punto toda
sociedad, al momento de la suscripción del acuerdo de fusión, debe considerar que si bien lo
derechos y obligaciones de la sociedades absorbidas serán asumidas por la sociedad absorbente o
incorporante, las sociedades deberán realizar los actos o gestiones necesarias, ya sea previa o
posteriores a la fecha de entrada en vigencia de la fusión, con el fin de coadyuvar a la correcta
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marcha societaria .
Y esto, se debe a que si bien la sociedad absorbente o incorporante puede asumir dichas
obligaciones y derechos, estas pueden diferir del objeto social de la sociedad e incluso puede que
sean incompatibles. En ese caso, se deberá acordar con la sociedad absorbida, que antes de la
entrada en vigencia del acuerdo de fusión ésta asuma el cumplimiento de dichas obligaciones o en
todo caso la sociedad absorbente podrá ver la posibilidad de modificar su objeto social, siempre y
cuando dichas obligaciones guarden relación con su objeto social. A pesar de ello como lo señala
Oswaldo Hundskopf las obligaciones asumidas, aun cuando provengan de sociedades con un
objeto social distinto o incompatibles con el de la absorbente, resultan perfectamente justificadas
por estar relacionadas con sus actividades y gestiones sociales (por ejemplo, el cumplimiento de
contratos de mutuo, el pago de arrendamientos financieros, asunción de saldos deudores de
operación bancaria, etcétera)
En conclusión, cuando se produce una fusión lo que se transfiere a título universal son los
patrimonios de las sociedades absorbentes o incorporadas más no el objeto social de estas; por
que tampoco existe una obligación legal de hacerlo quedando a decisión de los accionistas
ampliarlo de acuerdo a su estatuto social.
1
URÍA, Rodrigo; MENÉNDEZ, Aurelio y Juan Luis IGLESIAS PRADA. “Fusión y Escisión de Sociedades”.
Curso de Derecho Mercantil. Tomo I. Madrid: Civitas, 1999. p. 1250
2
Hundskopf, Oswaldo, Temas Societarios. Tomo VIII. Lima. Fondo Editorial de la Universidad de Lima.
2008, p.20.
3
Hundskopf, Oswaldo, Temas Societarios. Tomo VIII. Lima. Fondo Editorial de la Universidad de Lima.
2008, p.21.