El documento describe el sistema universal de protección de los derechos humanos, incluyendo sus dos vertientes convencional y no convencional, y los organismos clave como el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El sistema se basa en tratados internacionales como los Pactos Internacionales y busca establecer normas universales para la protección de los derechos humanos y mecanismos para que los Estados rindan cuentas por violaciones
4. El Sistema internacional de Derechos
Humanos se fundamenta en un ideal común,
que tiene como objeto primordial sentar
parámetros de igualdad en la búsqueda
universal de los derechos humanos,
estableciendo normas para su protección,
garantía y fomento. Es claro que este ideal –
que con el tiempo ha terminado por ser visto
como de cumplimiento obligatorio-, muchas
veces es insuficiente para lograr su
cometido.
5. Así, se han creado diferentes organismos de
protección, supervisión y control de los
derechos humanos, que permiten verificar si
los Estados miembros cumplen con los
compromisos adquiridos al momento de ser
parte de esas organizaciones. También, han
establecido procedimientos que permiten que
las víctimas denuncien ante distintas
entidades intergubernamentales a los Estados
que violan los derechos reconocidos en los
tratados internacionales vigentes en los
respectivos países.
6. El Sistema Internacional de Derechos
Humanos. Es coadyuvante de la protección
interna de cada Estado. Se fundamenta en la
responsabilidad internacional que surge por
las violaciones de los deberes establecidos en
los tratados de derechos humanos en vigor. No
se individualiza la responsabilidad, esta
siempre es atribuible al Estado.
7. Dentro del Sistema Internacional de Derechos
Humanos, existen instrumentos generales y
otros particulares. Dentro de los generales
tenemos el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
En éstos se intenta dar directrices encausadas
a la protección y garantía de derechos
universales, inherentes a cada ser humano,
otorgándole al Estado la obligación de generar
las condiciones para su cumplimiento y de de
omitir conductas dañosas.
8. En términos generales, se puede decir que los
diferentes pactos y tratados que propone el
sistema internacional de derechos humanos,
logran crear una estandarización de
ideales comunes y particulares, en beneficio
de la persona humana. Asimismo otorgan una
responsabilidad al Estado, que a su vez asume
el compromiso demostrando sus buenas
intenciones, generando así un “orden social
internacional” que puede ser evaluado,
corregido y mejorado.
9. El sistema universal de protección y promoción
de los derechos humanos tiene dos vertientes
a saber: la no convencional, que deriva de la
propia Carta de las Naciones Unidas a través
de la labor del Consejo de Derechos Humanos,
la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos y
los Procedimientos Especiales (mandatos
temáticos y por países).
La otra rama es la convencional, que deriva de
los distintos Tratados de los Derechos
Humanos y la labor de los comités que se
crearon por mandato de éstos.
10.
11. La Carta de las Naciones Unidas, adoptada en
San Francisco el 26 de Junio de 1945, sienta las
bases conceptuales y jurídicas del futuro
desarrollo de la protección internacional de los
Derechos Humanos, y si bien define qué debe
entenderse como tales, no incluye una
declaración de derechos fundamentales, como
tampoco establece un sistema internacional
de protección de los Derechos Humanos, de
ella se extraen los principios fundamentales
que posteriormente han sido desarrollados
por la comunidad internacional. Destacando
los más importantes:
12.
13. Por medio de la labor de las Organización de las Naciones Unidas, se han celebrado un número
importante de tratados multilaterales a nivel universal sobre temas específicos de Derechos
Humanos, algunos, incluso, son anteriores a los Pactos Internacionales de 1966, como el
Convenio sobre la Prevención y Castigo del Delito de Genocidio de 9 de diciembre de 1948 y de
la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial de 21 de
diciembre de 1965.
14. Dentro de los tratados suscritos con posterioridad a los Pactos
Internacionales, se pueden citar los siguientes, entre otros:
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la
Mujer, 18 de diciembre de 1979.
Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, 10 de diciembre de 1984.
Convención sobre los Derechos del Niño, 20 de noviembre de 1989
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los
Trabajadores Migratorios y sus familias. Suscrita por México el 22 de Mayo de 1991.
Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad y su Protocolo
Facultativo. Firmadas por México el 30 de marzo de 2007.
Convención Internacional para la Protección de las Personas contra las Desapariciones
Forzadas, 6 de febrero de 2007.
15.
16. Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH)
La Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) es una entidad del Sistema
Interamericano de Protección y Promoción de
los Derechos Humanos en América y tiene su
sede en Washington, D.C. Es un órgano principal
y autónomo de la Organización de los Estados
Americanos (OEA), su mandato surge de la
Carta de la OEA y de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, y actúa en
representación de todos los países miembros
de la OEA. Está integrada por siete miembros
independientes elegidos por la Asamblea
General, quienes se desempeñan en forma
personal y no representan a ningún país en
particular.
17. Corte Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH)
La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una
situación judicial autónoma del Sistema Interamericano de
Derechos Humanos. Su objetivo es la aplicación e
interpretación de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. Es un tribunal establecido por la mencionada
Convención, con el propósito primordial de resolver los
casos de supuestas violaciones de aquellos derechos
humanos protegidos por ellas, establece las
responsabilidades y señala las sanciones correspondientes.
Se estableció hasta que entró en vigor la Convención (1979)
y el 22 de mayo se eligieron a los primeros jueces que
comprendían la Corte Interamericana.
18. La Corte Interamericana tiene a la fecha dos protocolos adicionales: el Protocolo Adicional a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales “Protocolo de San Salvador”, suscrito el 17 de noviembre de 1988, y el Protocolo a
la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte,
suscrito en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990.