Ejecución forzosa.pptx sobre deudas de particulares
1. Lic. Lindsay Castro Molina
Si para el cumplimiento de una conducta debida, ES necesaria LA manifestación de la voluntad,
en el plano sicológico no puede hablarse de cumplimiento forzoso; pero, cuando esa conducta
debida, supone disposición patrimonial en provecho de otro, el titular de ese derecho puede
provocar la intervención jurisdiccional del plano dispositivo patrimonial del obligado, su
desplazamiento y la realización material, ya no de la conducta sino de los efectos que la conducta
debía producir
3. Documento con mérito legal que
fehacientemente declara las posiciones en
una relación obligacional
Derecho o conjunto de derechos
subjetivos que se derivan de una posición
jurídica
Título
Doble contenido del concepto
Finalidad: hacer cumplir el contenido de un título como realización de la garantía
de tutela judicial efectiva.
Alcance: Los mismos términos del título y la responsabilidad derivada del
incumplimiento o cumplimiento defectuoso.
No caducidad: Solo se pondrá fin a la ejecución cuando haya quedado
completamente satisfecho el derecho de la parte ejecutante. A. 598
Procedimiento jurisdiccional de ejecución forzosa
Base formal para iniciar un
procedimiento de ejecución
Base factual para exigir la tutela
judicial efectiva
4. Requisitos del título ejecutivo*
* Chiovenda
•Definitivo
•Completo
•No condicionado
: No admite impugnación
: Prestación definida
: Prestación líquida o liquidable
: No es alternativa para ejecutado;
: Sin contraprestación debida;
: No requiera caución previa;
: No sujeta a término o condición
5. Configuración de la ejecución forzosa
El OJ desplaza o suprime las
facultades dispositivas
patrimoniales propias de la
personalidad de los sujetos
obligados y los sustituye.
Potestad del OJ: realizar las
consecuencias patrimoniales que
la conducta del obligado debía
producir voluntariamente.
El desplazamiento no nulifica al
ejecutado en cuanto a GDP,
pero restringe el contradictorio
a la relación jurisdiccional con
el ejecutante.
Tutela Judicial Efectiva
vs
Garantías del Debido Proceso
•El obligado puede hacer cesar su
desplazamiento realizando las
conductas esperadas;
•La insuficiencia patrimonial
genera la suspensión de la
ejecución;
•Las costas de ejecución son
imputables al ejecutado.
•EF es sustitutiva de la voluntaria
•La tipología de los títulos es GDP;
•No hay emplazamiento;
•No hay declaración de rebeldía;
•El carácter contradictorio sólo
surge por la oposición;
•Las causas de oposición son
taxativas.
Ponderar GDP – obligatoriedad de
cumplimiento de RJ y AVP,
restringe GDP a la relación
jurisdiccional
•Auto solvendo califica el mérito y
completividad del título;
•Requerimiento no es acto de
publicidad, sino de apremio;
•Procedimientos paralelos:
Oposición como GDP;
Actos de ejecución como TJE;
•Oposición subordina ejecución.
OJ debe mantener el equilibrio
frente al que exige TJE y al que,
desplazada su dispositividad
patrimonial, requiere las GDP
6. Tipología de los títulos ejecutivos
Judiciales No judiciales
A. 600
Ejecutorias
•Sentencias de condena;
•Autos que condicionen
patrimonio;
•Sentencias de homologación
de acuerdos y transacciones
Laudos extranjeros (Conv. NY 1958)
• Públicos;
• Auténticos;
• Mercantiles
Documentos
Títulos valores
Laudos nacionales
Acuerdos de mediación
Otros por disposición legal
No conllevan ejecución*:
• Sentencias meramente declarativas;
• Sentencias constitutivas
* La inscripción en los Registros Públicos no se
considera ejecución.
7. Principales
Partes OJ
Terceros
Ejecutado
Ejecutante
•Conforme al título;
•Personalmente
responsables del
cumplimiento;
•Titulares de bienes afectos
por la ejecución
•Quienes sin ser parte de la
relación material pudieran
resultar afectados en sus
bienes o derechos;
•Terceristas de dominio;
•Terceristas de prelación
Juez de Instancia Juez ejecutor
•Califica título;
•Despacha ejecución;
•Conoce oposición;
•Realiza actuaciones de
ejecución:
Requerimiento;
Embargo;
Otras conforme
Mandamiento.
Auxiliares
Depositarios Administradores Peritos Martilleros
Sujetos que intervienen en los procedimientos jurisdiccionales de
ejecución forzosa
8. Procedimientos ejecutivos
En atención al tipo de título
Títulos judiciales Títulos no judiciales
Solicitud* Demanda*
Competencia
J’ 1ª u obj. y territ. Objetiva y territorial
A.612 A.641
Acto inicial
A.614 A.643
Auto solvendo
Mandamiento Notificación
Juez ejecutor
Requerimiento Requerimiento
Oposición
3 días
A.620
3 días A.648
A.616 A.645
Audiencia de oposición (incidental)
No suspende Suspende A.652
Oposición se resuelve por auto definitivo
A.622 A.657
* Diferencia está en requisitos
9. Forma y contenido del acto inicial de un procedimiento jurisdiccional
de ejecución forzosa
Solicitud de ejecución con título judicial Solicitud de ejecución con título no judicial
•Forma de demanda y además los
siguientes requisitos ¿?
•Identificación suficiente de las partes;
•Lugares para notificación;
•Relación del título;
•Contenido de realización sustitutiva;
•Actuaciones ejecutivas concretas;
•Señalamiento de bienes susceptibles
de embargo;
•Solicitud de despachar ejecución;
•Si es ejecución dineraria, la
liquidación.
•“Requisitos generales de toda demanda
en lo que sea pertinente, además”:
•Identificación del ejecutado;
•Lugares para notificación;
•Relación del título;
•Monto del principal y saldo vencido exigible
(“en su caso”);
•Porcentaje de intereses corrientes o legales y
moratorios (liquidación);
•Costas: no más del 25% (A.222 y CA
antinomia);
•Señalamiento de bienes susceptibles de
embargo;
•Solicitud de despachar ejecución;
10. Anexos al acto iniciario
Solicitud de ejecución con título judicial Solicitud de ejecución con título no judicial
•Ejecutoria en original (A.194);
•Documentos de legitimación del
ejecutante;
•Documentos que exija la ley ¿…?
•Otros documentos que estime
necesarios
•“además de los anexos establecidos para
la demanda ordinaria en lo pertinente, los
siguientes documentos”:
•Título en original;
•Documentos contables de liquidación
•Soportes contables de partidas de
cargo y abono;
•Constancia de aviso de cobro y
vencimiento.
11. Oposición a la ejecución forzosa
Títulos judiciales Títulos no judiciales
•Falta de competencia del
Juez que despacha la
ejecución;
•Legitimación;
•Falta de mérito del título;
•Extinción documentada de
la obligación;
•Exceso en lo pedido;
•Cosa juzgada
•Falta de competencia del Juez;
•Legitimación;
•Nulidad del auto que despacha ejecución;
•Falta de mérito del título;
•Compromiso arbitral;
•Extinción de la obligación, documentada, excepto en
prescripción;
•Exceso en lo pedido;
•Pérdida o destrucción de la cosa antes de caer en
mora, no imputable al deudor;
•Quita, espera o pacto de no pedir;
•Cosa juzgada;
•Títulos valores: LGTV
A.653
A.619
12. Tercerías
De dominio De prelación
A.683
Titular de bienes embargados o
derechos sobre estos sin ser
ejecutado
•Tercerista actor vs ejecutante y
ejecutado: Demanda (incidental);
•Aporta principio de prueba de su
derecho: si no se rechaza;
•Solo suspende remate del bien;
Audiencia incidental
•Juez puede ordenar rendir caución;
•Se resuelve por auto definitivo;
•Auto estimatorio: reposición;
•Auto desestimatorio: apelación
Alegación del derecho a ser pagado con
preferencia, respecto de los bienes embargados
A.683
•Tercerista actor vs ejecutante y ejecutado: Demanda
(sumario);
•Aporta principio de prueba de su derecho: si no se
rechaza;
•Si título de tercerista es ejecutivo, puede intervenir
desde que la demanda es admitida;
•Si título no es ejecutivo, sólo puede intervenir luego
de estimada;
•No suspende remate del bien;
Audiencia única
•Se resuelve por sentencia, solo sobre preferencia.
13. En atención a la naturaleza de la obligación
Dar Conductual De garantía
Dinero Bienes Activa Omisiva Real Personal
Genérico Singular
Mueble Inmueble
Ordinaria In tuitu p
Reversible Irreversible