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EL VISTO BUENO
REALIZADO POR: BELÉN TORRES
SEMESTRE: QUINTO
ASIGNATURA: DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
CARRERA: DERECHO
Concepto
Es una forma de dar por
terminado el contrato
individual de trabajo y
puede ser utilizado por el
empleador o trabajador
Es la autorización que concede el
Inspector del Trabajo para dar
por terminada una relación
laboral cuando una de las partes
ha incurrido en las causas
previstas en los Artículos 172 y
173 del Código del trabajo
Juristas
Guzmán
Lara
Chávez de
Barrera
HISTORIA
Cobra vigencia el 17 de
noviembre de 1938
Publicado en los Registros
oficiales # 78 al 81 de fechas
14 al 17 de noviembre
Gral. Enríquez Gallo
EMPLEADOR
Terminar la relación
laboral mediante
visto bueno
Causales del Art.
172 del Código de
Trabajo
TRABAJADOR
Terminar la relación
laboral mediante
visto bueno
Causales del Art.
173 del Código de
Trabajo
EMPLEADOR
CAUSAS POR LAS
QUE EL EMPLEADOR
PUEDE DAR
TERMINADO EL
CONTRATO DE
TRABAJO
Por indisciplina
o
graves a los
reglamentos
internos
Por falta de
probidad o
por conducta
inmoral
Por injurias graves
irrogadas al empleador,
su cónyuge,
ascendientes o
descendientes, o a su
representante
Por faltas repetidas e
injustificadas de
puntualidad o de
asistencia al trabajo o
por abandono por un
tiempo mayor de tres
días consecutivos
CAUSAS POR
LAS QUE EL
EMPLEADOR
PUEDE DAR POR
TERMINADO EL
CONTRATO
Por denuncia
injustificada
contra el
empleador
respecto de las
obligaciones en
el Seguro Social
Por ineptitud
manifiesta del
trabajador
respecto de la
ocupación o labor
Por no acatar las
medidas de
seguridad,
prevención e
higiene exigidas
por la ley
EFECTOS JURIDICOS DEL VISTO BUENO
Concedido este por parte
del Inspector del Trabajo
El empleador puede dar por
terminada la relación
laboral
sin lugar a indemnización
alguna
salvo los demás derechos
que por ley le
correspondan al trabajador
La acción de visto
bueno solicitada
por el empleador
Prescribe en un
mes
El cómputo debe hacerse a
partir de la fecha en que
ocurrieron los hechos
determinantes de la
petición de visto bueno.
TRABAJADOR
Por disminución o
falta de pago o de
puntualidad en el
abono de la
remuneración
pactada
Por exigir al empleador
que el trabajador ejecute
una labor distinta de la
convenida
Por injurias graves
inferidas por el
empleador, sus
familiares o
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trabajador, su cónyuge,
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SOLICITUD, PETICIÓN O
DEMANDA
NOTIFICACIÓN
CONTESTACIÓN DENTRO DE
DOS DÍAS POR EL INTERESADO
O DEMANDADO
RESOLUCIÓN
El Visto Bueno posee las
siguientes etapas
SOLICITUD,
PETICIÓN O
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El trabajador o empleador
debe estar amparado las
causales de los Arts. 172 y 173
del Código del Trabajo.
Presentada la petición
de Visto Bueno, el
Inspector del Trabajo
examinará si reúne los
requisitos legales
Si reúne los citados requisitos
legales le dará trámite a la
solicitud de Visto Bueno
Se ordenará notificar con la
solicitud de Visto Bueno al
demandado concediéndole
dos días para contestar.
NOTIFICACIÓN
Dentro de las veinte
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siguientes se
efectiviza,
entregando copia
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petición y
providencia al
demandado
Se le concede dos
días para que
conteste, quien
podrá allanarse a los
fundamentos de la
petición del actor o
contestar
e impugnado los
fundamentos de la
solicitud del Visto
Bueno.
CONTESTACIÓN DENTRO DE DOS DÍAS POR
EL INTERESADO O DEMANDADO
El Inspector procederá investigar el
fundamento de la solicitud
El funcionario que conozca de la causa, procederá de
oficio, a investigar los fundamentos de hecho de la
solicitud de visto bueno.
Todas las investigaciones que deba realizar el
Inspector del Trabajo
Las pruebas y diligencias que se deban evacuar,
solicitadas por las partes deben tramitarse dentro del
término legal de tres días.
RESOLUCIÓN
Una vez que se han practicado todas y cada una de las
diligencias, recibidas las pruebas y alegatos aportados por
las partes, el Inspector del Trabajo dictará la resolución
correspondiente.
La resolución debe ser motivada, y contendrá los fundamentos de
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El Director Regional de Trabajo o el Inspector del
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El visto bueno

  • 1. EL VISTO BUENO REALIZADO POR: BELÉN TORRES SEMESTRE: QUINTO ASIGNATURA: DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO CARRERA: DERECHO
  • 2. Concepto Es una forma de dar por terminado el contrato individual de trabajo y puede ser utilizado por el empleador o trabajador Es la autorización que concede el Inspector del Trabajo para dar por terminada una relación laboral cuando una de las partes ha incurrido en las causas previstas en los Artículos 172 y 173 del Código del trabajo Juristas Guzmán Lara Chávez de Barrera
  • 3. HISTORIA Cobra vigencia el 17 de noviembre de 1938 Publicado en los Registros oficiales # 78 al 81 de fechas 14 al 17 de noviembre Gral. Enríquez Gallo
  • 4. EMPLEADOR Terminar la relación laboral mediante visto bueno Causales del Art. 172 del Código de Trabajo TRABAJADOR Terminar la relación laboral mediante visto bueno Causales del Art. 173 del Código de Trabajo
  • 6. CAUSAS POR LAS QUE EL EMPLEADOR PUEDE DAR TERMINADO EL CONTRATO DE TRABAJO Por indisciplina o graves a los reglamentos internos Por falta de probidad o por conducta inmoral Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge, ascendientes o descendientes, o a su representante Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono por un tiempo mayor de tres días consecutivos
  • 7. CAUSAS POR LAS QUE EL EMPLEADOR PUEDE DAR POR TERMINADO EL CONTRATO Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de las obligaciones en el Seguro Social Por ineptitud manifiesta del trabajador respecto de la ocupación o labor Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley
  • 8. EFECTOS JURIDICOS DEL VISTO BUENO Concedido este por parte del Inspector del Trabajo El empleador puede dar por terminada la relación laboral sin lugar a indemnización alguna salvo los demás derechos que por ley le correspondan al trabajador
  • 9. La acción de visto bueno solicitada por el empleador Prescribe en un mes El cómputo debe hacerse a partir de la fecha en que ocurrieron los hechos determinantes de la petición de visto bueno.
  • 11. Por disminución o falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada Por exigir al empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes trabajador, su cónyuge, ascendientes o descendientes.
  • 12. “ ”PROCEDIMIENTO SOLICITUD, PETICIÓN O DEMANDA NOTIFICACIÓN CONTESTACIÓN DENTRO DE DOS DÍAS POR EL INTERESADO O DEMANDADO RESOLUCIÓN El Visto Bueno posee las siguientes etapas
  • 13. SOLICITUD, PETICIÓN O DEMANDA El trabajador o empleador debe estar amparado las causales de los Arts. 172 y 173 del Código del Trabajo. Presentada la petición de Visto Bueno, el Inspector del Trabajo examinará si reúne los requisitos legales Si reúne los citados requisitos legales le dará trámite a la solicitud de Visto Bueno Se ordenará notificar con la solicitud de Visto Bueno al demandado concediéndole dos días para contestar.
  • 14. NOTIFICACIÓN Dentro de las veinte y cuatro horas siguientes se efectiviza, entregando copia certificada de la petición y providencia al demandado Se le concede dos días para que conteste, quien podrá allanarse a los fundamentos de la petición del actor o contestar e impugnado los fundamentos de la solicitud del Visto Bueno.
  • 15. CONTESTACIÓN DENTRO DE DOS DÍAS POR EL INTERESADO O DEMANDADO El Inspector procederá investigar el fundamento de la solicitud El funcionario que conozca de la causa, procederá de oficio, a investigar los fundamentos de hecho de la solicitud de visto bueno. Todas las investigaciones que deba realizar el Inspector del Trabajo Las pruebas y diligencias que se deban evacuar, solicitadas por las partes deben tramitarse dentro del término legal de tres días.
  • 16. RESOLUCIÓN Una vez que se han practicado todas y cada una de las diligencias, recibidas las pruebas y alegatos aportados por las partes, el Inspector del Trabajo dictará la resolución correspondiente. La resolución debe ser motivada, y contendrá los fundamentos de hecho y de derecho en que se ha basado el Inspector del Trabajo El Director Regional de Trabajo o el Inspector del Trabajo dictaran su resolución en el término de cuatro días improrrogables.
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