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ELABORACIÓN DE LA
NÓMINA:
1º Se rellenan datos personales:
Atención:
Se debe indicar siempre el nº de días, para las nóminas
mensuales siempre será 30, independientemente de si el mes
tiene 28 o 31, ya que se toma el año fiscal (todos los meses de
30 días). Si no se trabaja todos los días del mes como puede
suceder contratos parciales o discontinuos se indicarán los días
concretos
2º Se cubren los devengos:
I. DEVENGOS TOTALES
1. Percepciones
salariales
Salario base 810,00 €
Complementos
salariales
Antigüedad 90,00 €
plus de titulación 50,00 €
Horas extraordinarias 135,00 €
Horas
complementarias
Gratificaciones
extraordinarias
Salario en especie
2. Percepciones no
salariales
Indemnizaciones o
suplidos
dieta
españa sin
pernocta
desplazamiento (Kms * cent/km)
Otras percepciones no
salariales:
transporte 65,00 €
A. TOTAL
DEVENGADO 1.150,00 €
Consideraciones:
1. Hay que distinguir claramente las
salariales de las no salariales
2. Las pagas extras se colocan en
gratificaciones extraordinarias. Sólo
aparecen en las nominas de todos
los meses si se cobran prorrateadas
3. Salario en especie: aquí se indicará
el salario en especie normal que
cobra regularmente como un
vehículo de empresa o la vivienda
4. Para las dietas es conveniente
indicar el tipo de dieta
5. Si el deslazamiento se realiza con
vehículo propio es conveniente
indicar los kms y a cuanto se lo
pagan
6. El total devengado es lo que se
conoce normalmente SALARIO
BRUTO
Pagas extras:
• Se pueden cobrar prorrateadas o sin prorratear, es decir en los meses correspondientes,
junio y diciembre. Salvo acuerdo entre las partes, las pagas extras no se devengarán durante
el periodo de incapacidad temporal, ya que durante este periodo el salario se sustituye por
una prestación, para cuyo cálculo se computa la parte proporcional de las pagas extras
• Si se cobran prorrateadas, figurará la prorrata en las nominas de cada mes en el apartado
“gratificaciones extraordinarias”, si no es así, solo podrán aparecer en las nóminas de junio y
diciembre.
• Independientemente de como se cobren, en las bases de cotización SIEMPRE aparecerán
prorrateadas en la nómina de cada mes para el cálculo de las cotizaciones.
• En cuanto al importe, pues se tomará el que se diga en el enunciado, y en la vida real se
indica en los convenios. El trabajador tiene derecho a dos pagas extras, una en Navidad y otra
cuando se fije en convenio. La cuantía de las pagas las fijará el convenio colectivo , siendo su
tope mínimo el salario mínimo interprofesional vigente
𝑃𝑅𝑂𝑅𝑅𝐴𝑇𝐴:
𝑛º 𝑑𝑒 𝑝𝑎𝑔𝑎𝑠 ∗ 𝑖𝑚𝑝𝑜𝑟𝑡𝑒 𝑑𝑒 𝑙𝑎𝑠 𝑝𝑎𝑔𝑎𝑠
12 𝑚𝑒𝑠𝑒𝑠 (365 𝑑𝑖𝑎𝑠, 𝑠𝑖 𝑒𝑙 𝑠𝑎𝑙𝑎𝑟𝑖𝑜 𝑒𝑠 𝑑𝑖𝑎𝑟𝑖𝑜)
COMPLEMENTOS SALARIAIS:
a) COMPLEMENTOS PERSONALES: son consolidables, salvo pacto en contra:
• Antigüedad: convenio colectivo o contrato individual.
• Conocimientos especiales: idiomas, títulos, etc, siempre que la relación laboral no se
base en estos conocimientos. Se suelen fijar en los contratos de trabajo.
b) DE PUESTO DE TRABAJO: no son consolidables, salvo pacto en contra, ya que dependen
del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado:
• Penosidad, toxicidad y peligrosidad: deben de estar recogidos en convenio colectivo o
en el contrato individual. En caso de que no haya acuerdo, será la jurisdicción social la que
decida si el puesto es merecedor de un plus.
• Turnicidad: se fija en los contratos de trabajo o en convenio colectivo.
• Nocturnidad: de 10 de la noche a 6 de la mañana, salvo que el salario se haya fijado
teniendo en cuenta el horario de trabajo, o se compense este plus por periodos de
descanso. La retribución de este complemento vendrá fijada en convenio colectivo.
c) POR CALIDAD O CANTIDAD DE TRABAJO: son complementos que percibe el trabajador por
hacer el trabajo con una mayor calidad, o realizar más cantidad de trabajo de lo normal:
• Incentivos a la producción: es un incentivo por rendir en el trabajo por encima de lo
considerado normal, es consolidable cuando su medición no es una arbitrariedad.
Normalmente los varemos de medición vienen recogidos en los convenios colectivos.
• Asistencia y puntualidad: se suele devengar por día de trabajo efectivo.
d) DE RESIDENCIA: estos complementos remuneran la prestación del trabajo en un lugar
geográficamente determinado, siempre que el trabajador fije su residencia en dicho lugar.
e)Comisiones: es aquella cantidad constituida, en todo o en parte, por una cantidad calculada
sobre los negocios mediados por el trabajador (operaciones en las que interviene por cuenta del
empresario). El derecho a la comisión nace en el momento de realizarse y de pagarse el negocio o
venta en el que hubiere intervenido el trabajador. La cuantía de las comisiones será la que
libremente hayan fijado las partes; de no haberse establecido nada se determinará de acuerdo a
los usos y costumbres locales. El salario mínimo interprofesional, en su cómputo anual, es la
garantía mínima de ingresos cuando el trabajador tuviere establecido el salario a comisión como
única percepción.
f) DE VENCIMIENTO PERIÓDICO SUPERIOR AL MES: los complementos de vencimiento superior al
mes se devengan día a día, aunque su pago sea en una fecha determinada:
• Participación en beneficios: hoy los convenios recogen diversas fórmulas para calcularlas.
• Otras gratificaciones: se producen como acuerdo entre las partes.
3º Cálculo de las bases de cotización
1. Base de cotización por contingencias comunes (BCCC):
 Remuneración mensual. Se incluyen:
 Todas las percepciones salariales, salvo horas extras
 Percepciones extra salariales con las siguientes excepciones:
• Indemnizaciones por fallecimiento
• Indemnizaciones por traslados
• Indemnizaciones por suspensiones
• Prestaciones de la Seguridad Social
Además estarán exentas de forma parcial:
• Indemnizaciones por cese o despido: Están exentas en la cuantía establecida con
carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores con el límite de 180.000 € -. )
• Gastos de locomoción:
• Con factura,el total del importe está exento
• sin factura: cotiza lo que exceda de pagar a 0,19 € el kilómetro, más los gastos de peaje y
aparcamiento.
(Por ejemplo: si me pagan por un desplazamiento 0,30 €/km + peajes, entrarían en la
base 0,11 €/km + los peajes)
• Dietas: Están exentas de cotizar las siguientes cantidades de dietas:
o Pernoctando:
 En España 53,34 €/dia.
 En el extranjero 91,35 €/dia.
o Sin pernoctar:
 En España 26,67 €/dia,
 En el extranjero 48,08 €/dia.
(Ejemplo: si me pagan una dieta en España sin pernocta de 40 €, entraría en
la base 40 – 26,67, es decir 13, 33 €)
 Prorrata pagas extraordinarias
2. Base de cotización por contingencias profesionales (AT y EP) y conceptos de
recaudación conjunta (desempleo, formación profesional, Fondo de Garantía
Salarial) (BCCP)
BCCP = BCCC + importe de las horas extras
4. Base sujeta a retención IRPF: La base de retención por lRPF suele coincidir con el
total devengado salvo los siguientes conceptos, que se restarían:
• Prestaciones de la Seguridad Social.
• Indemnizaciones legales por despido.
• Traslado y gastos de locomoción y dietas.
3. Base de horas extras: el importe de las horas extras, distinguiendo si son de
fuerza mayor o no
* La cantidad que resulte de hallar la base de cotización por contingencias
comunes tiene que estar comprendida entre la base máxima y mínima de los
grupos de cotización (según la tabla que aparece en los apuntes). En los
ejercicios supondremos que están siempre dentro.
4º Cálculo de las deducciones y el líquido a percibir
II. DEDUCCIONES
1. Aportación del trabajador a las cotizaciones de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta
%
Contingencias comunes (se usa la BCCC) 4,70% 52,39 €
Desempleo (Se usa la BCCP) 1,60% 19,99 €
Formación profesional (Se usa la BCCP) 0,10% 1,25 €
Horas extraordinarias:
otras (Base de horas normales) 4,70% 6,35 €
fuerza mayor (base de horas de fuerza mayor) 2,00%
TOTAL APORTACIONES 79,98 €
2. Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas 15,00% 172,50 €
3. Anticipos
4. Valor de los productos recibidos en especie
5. Otras deducciones
B. TOTAL A DEDUCIR 252,48 €
LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B) 897,52 €
En general tomaremos las horas
siempre como de las otras, ya que las
de fuerza mayor sólo las tienen ciertas
profesiones o trabajadores
relacionados con la seguridad
el 15% es la retención que se le aplica
a trabajador con cargas gamiliares,
pero puede variar incluso a petición del
propio trabajador. En los ejercicios
aplicad el del enunciado y si no lo
indico, esteSi se le pide un adelanto del sueldo aparece en la nómina del mes siguiente
Aparecería para algunos bienes en espacie recibidos de forma irregular como salario, se podrían descontar
Para cualquier otracantidad deducible, yo sólo las he visto como embargo de salario por deudas del trabajador
TOTAL DEVENGADO – TOTAL A DEDUCIR
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  • 2. 1º Se rellenan datos personales: Atención: Se debe indicar siempre el nº de días, para las nóminas mensuales siempre será 30, independientemente de si el mes tiene 28 o 31, ya que se toma el año fiscal (todos los meses de 30 días). Si no se trabaja todos los días del mes como puede suceder contratos parciales o discontinuos se indicarán los días concretos
  • 3. 2º Se cubren los devengos: I. DEVENGOS TOTALES 1. Percepciones salariales Salario base 810,00 € Complementos salariales Antigüedad 90,00 € plus de titulación 50,00 € Horas extraordinarias 135,00 € Horas complementarias Gratificaciones extraordinarias Salario en especie 2. Percepciones no salariales Indemnizaciones o suplidos dieta españa sin pernocta desplazamiento (Kms * cent/km) Otras percepciones no salariales: transporte 65,00 € A. TOTAL DEVENGADO 1.150,00 € Consideraciones: 1. Hay que distinguir claramente las salariales de las no salariales 2. Las pagas extras se colocan en gratificaciones extraordinarias. Sólo aparecen en las nominas de todos los meses si se cobran prorrateadas 3. Salario en especie: aquí se indicará el salario en especie normal que cobra regularmente como un vehículo de empresa o la vivienda 4. Para las dietas es conveniente indicar el tipo de dieta 5. Si el deslazamiento se realiza con vehículo propio es conveniente indicar los kms y a cuanto se lo pagan 6. El total devengado es lo que se conoce normalmente SALARIO BRUTO
  • 4. Pagas extras: • Se pueden cobrar prorrateadas o sin prorratear, es decir en los meses correspondientes, junio y diciembre. Salvo acuerdo entre las partes, las pagas extras no se devengarán durante el periodo de incapacidad temporal, ya que durante este periodo el salario se sustituye por una prestación, para cuyo cálculo se computa la parte proporcional de las pagas extras • Si se cobran prorrateadas, figurará la prorrata en las nominas de cada mes en el apartado “gratificaciones extraordinarias”, si no es así, solo podrán aparecer en las nóminas de junio y diciembre. • Independientemente de como se cobren, en las bases de cotización SIEMPRE aparecerán prorrateadas en la nómina de cada mes para el cálculo de las cotizaciones. • En cuanto al importe, pues se tomará el que se diga en el enunciado, y en la vida real se indica en los convenios. El trabajador tiene derecho a dos pagas extras, una en Navidad y otra cuando se fije en convenio. La cuantía de las pagas las fijará el convenio colectivo , siendo su tope mínimo el salario mínimo interprofesional vigente 𝑃𝑅𝑂𝑅𝑅𝐴𝑇𝐴: 𝑛º 𝑑𝑒 𝑝𝑎𝑔𝑎𝑠 ∗ 𝑖𝑚𝑝𝑜𝑟𝑡𝑒 𝑑𝑒 𝑙𝑎𝑠 𝑝𝑎𝑔𝑎𝑠 12 𝑚𝑒𝑠𝑒𝑠 (365 𝑑𝑖𝑎𝑠, 𝑠𝑖 𝑒𝑙 𝑠𝑎𝑙𝑎𝑟𝑖𝑜 𝑒𝑠 𝑑𝑖𝑎𝑟𝑖𝑜)
  • 5. COMPLEMENTOS SALARIAIS: a) COMPLEMENTOS PERSONALES: son consolidables, salvo pacto en contra: • Antigüedad: convenio colectivo o contrato individual. • Conocimientos especiales: idiomas, títulos, etc, siempre que la relación laboral no se base en estos conocimientos. Se suelen fijar en los contratos de trabajo. b) DE PUESTO DE TRABAJO: no son consolidables, salvo pacto en contra, ya que dependen del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado: • Penosidad, toxicidad y peligrosidad: deben de estar recogidos en convenio colectivo o en el contrato individual. En caso de que no haya acuerdo, será la jurisdicción social la que decida si el puesto es merecedor de un plus. • Turnicidad: se fija en los contratos de trabajo o en convenio colectivo. • Nocturnidad: de 10 de la noche a 6 de la mañana, salvo que el salario se haya fijado teniendo en cuenta el horario de trabajo, o se compense este plus por periodos de descanso. La retribución de este complemento vendrá fijada en convenio colectivo. c) POR CALIDAD O CANTIDAD DE TRABAJO: son complementos que percibe el trabajador por hacer el trabajo con una mayor calidad, o realizar más cantidad de trabajo de lo normal: • Incentivos a la producción: es un incentivo por rendir en el trabajo por encima de lo considerado normal, es consolidable cuando su medición no es una arbitrariedad. Normalmente los varemos de medición vienen recogidos en los convenios colectivos. • Asistencia y puntualidad: se suele devengar por día de trabajo efectivo.
  • 6. d) DE RESIDENCIA: estos complementos remuneran la prestación del trabajo en un lugar geográficamente determinado, siempre que el trabajador fije su residencia en dicho lugar. e)Comisiones: es aquella cantidad constituida, en todo o en parte, por una cantidad calculada sobre los negocios mediados por el trabajador (operaciones en las que interviene por cuenta del empresario). El derecho a la comisión nace en el momento de realizarse y de pagarse el negocio o venta en el que hubiere intervenido el trabajador. La cuantía de las comisiones será la que libremente hayan fijado las partes; de no haberse establecido nada se determinará de acuerdo a los usos y costumbres locales. El salario mínimo interprofesional, en su cómputo anual, es la garantía mínima de ingresos cuando el trabajador tuviere establecido el salario a comisión como única percepción. f) DE VENCIMIENTO PERIÓDICO SUPERIOR AL MES: los complementos de vencimiento superior al mes se devengan día a día, aunque su pago sea en una fecha determinada: • Participación en beneficios: hoy los convenios recogen diversas fórmulas para calcularlas. • Otras gratificaciones: se producen como acuerdo entre las partes.
  • 7. 3º Cálculo de las bases de cotización 1. Base de cotización por contingencias comunes (BCCC):  Remuneración mensual. Se incluyen:  Todas las percepciones salariales, salvo horas extras  Percepciones extra salariales con las siguientes excepciones: • Indemnizaciones por fallecimiento • Indemnizaciones por traslados • Indemnizaciones por suspensiones • Prestaciones de la Seguridad Social Además estarán exentas de forma parcial: • Indemnizaciones por cese o despido: Están exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores con el límite de 180.000 € -. ) • Gastos de locomoción: • Con factura,el total del importe está exento • sin factura: cotiza lo que exceda de pagar a 0,19 € el kilómetro, más los gastos de peaje y aparcamiento. (Por ejemplo: si me pagan por un desplazamiento 0,30 €/km + peajes, entrarían en la base 0,11 €/km + los peajes) • Dietas: Están exentas de cotizar las siguientes cantidades de dietas: o Pernoctando:  En España 53,34 €/dia.  En el extranjero 91,35 €/dia. o Sin pernoctar:  En España 26,67 €/dia,  En el extranjero 48,08 €/dia. (Ejemplo: si me pagan una dieta en España sin pernocta de 40 €, entraría en la base 40 – 26,67, es decir 13, 33 €)  Prorrata pagas extraordinarias
  • 8. 2. Base de cotización por contingencias profesionales (AT y EP) y conceptos de recaudación conjunta (desempleo, formación profesional, Fondo de Garantía Salarial) (BCCP) BCCP = BCCC + importe de las horas extras 4. Base sujeta a retención IRPF: La base de retención por lRPF suele coincidir con el total devengado salvo los siguientes conceptos, que se restarían: • Prestaciones de la Seguridad Social. • Indemnizaciones legales por despido. • Traslado y gastos de locomoción y dietas. 3. Base de horas extras: el importe de las horas extras, distinguiendo si son de fuerza mayor o no * La cantidad que resulte de hallar la base de cotización por contingencias comunes tiene que estar comprendida entre la base máxima y mínima de los grupos de cotización (según la tabla que aparece en los apuntes). En los ejercicios supondremos que están siempre dentro.
  • 9. 4º Cálculo de las deducciones y el líquido a percibir II. DEDUCCIONES 1. Aportación del trabajador a las cotizaciones de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta % Contingencias comunes (se usa la BCCC) 4,70% 52,39 € Desempleo (Se usa la BCCP) 1,60% 19,99 € Formación profesional (Se usa la BCCP) 0,10% 1,25 € Horas extraordinarias: otras (Base de horas normales) 4,70% 6,35 € fuerza mayor (base de horas de fuerza mayor) 2,00% TOTAL APORTACIONES 79,98 € 2. Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas 15,00% 172,50 € 3. Anticipos 4. Valor de los productos recibidos en especie 5. Otras deducciones B. TOTAL A DEDUCIR 252,48 € LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B) 897,52 € En general tomaremos las horas siempre como de las otras, ya que las de fuerza mayor sólo las tienen ciertas profesiones o trabajadores relacionados con la seguridad el 15% es la retención que se le aplica a trabajador con cargas gamiliares, pero puede variar incluso a petición del propio trabajador. En los ejercicios aplicad el del enunciado y si no lo indico, esteSi se le pide un adelanto del sueldo aparece en la nómina del mes siguiente Aparecería para algunos bienes en espacie recibidos de forma irregular como salario, se podrían descontar Para cualquier otracantidad deducible, yo sólo las he visto como embargo de salario por deudas del trabajador TOTAL DEVENGADO – TOTAL A DEDUCIR