Este documento resume las principales cuestiones incidentales en el proceso civil dominicano, incluyendo las excepciones de procedimiento y medios de inadmisión. Explica que las excepciones de procedimiento cuestionan el procedimiento y pueden declararlo irregular o extinguirlo. También cubre los tipos de excepciones como incompetencia, litispendencia y conexidad, así como la excepción de nulidad y los medios de inadmisión como la falta de interés o cosa juzgada.
Presentación Pedagoía medieval para exposición en clases
ENJ 400- M3 CUESTIONES INCIDENTALES EN EL PROCESO CIVIL DOMINICANO
1. CURSO:
CUESTIONES INCIDENTALES EN EL
PROCESO CIVIL DOMINICANO
Excepciones de procedimiento y medios de
inadmisión
Docente: Mag. Yumiris Tuitt Santana
2. LAS EXCEPCIONES DE PROCEDIMIENTO
Constituye una excepción de procedimiento todo
medio que tienda sea a hacer declarar el
procedimiento irregular o extinguido, sea a
suspender su curso. (Art. 1 Ley 834-78)
CONCEPTO
3. FINALIDAD
Cuestiona el procedimiento.
Puede declararlo irregular.
extinguirlo
suspenderlo.
4. MOMENTO PROCESAL EN EL QUE SE
PRESENTAN
Previo defensa al fondo
Previo fin de inadmisión
CÓMO SE PRESENTAN
Simultáneamente
Previo fin o medio de inadmisión
5. SANCION PARA INCUMPLIMIENTO DE LA
FORMALIDAD
Declaratoria de inadmisibilidad (Art. 02 ley 834-78)
Inadmisibles por primera vez en casación. (SCJ, Sent.
1.a Cám., 9 de abril de 2003, núm. 9, B.J. 1109.)
Se procederá de igual forma cuando las reglas
invocadas en apoyo de la excepción sean de orden
público.
6. Cuando se formula un pedimento relativo a una
excepción, los jueces deberán pronunciarse
respecto de dicho medio antes de cualquier otro
asunto. No hay lesión al derecho de defensa cuando
no se pondera el pedimento de comunicación de
documentos en apelación porque la corte, a
pedimento de la parte intimada, ha declarado nulo
el recurso de apelación. (SCJ, 1.a Sala, 14 de marzo de 2012,
núm.41, B.J. 1216.)
7. EXCEPCIONES QUE TENEMOS:
De incompetencia:
*Promovida por las partes
*De oficio.
De litispendencia
De conexidad
De nulidad
8. EXCEPCION DE INCOMPETENCIA
Requisito:
la parte que promueva esta excepción debe, a pena de
inadmisibilidad, motivarla y hacer conocer en todos
los casos ante cuál jurisdicción ella demanda que sea
llevado. (Art. 3 ley 834-78)
9. DECISIÓN SOBRE INCOMPETENCIA
En la sentencia de fondo:
Estatuir por disposiciones distintas.
Recurrible en apelación :
La corte revoca estatuye sobre el fondo si la
decisión atacada es susceptible del recurso
de apelación en el conjunto de sus
disposiciones y si es competente el tribunal.
“La sentencia que decide sobre una excepción no es ni
preparatoria ni interlocutoria, sino definitiva sobre
el incidente y, por ende, apelable.” (SCJ, 1.a Sala, 15deagosto
de2012, núm. 52, B.J. 1221)
11. CUANDO PUEDE SER DECLARADA LA
INCOMPETENCIA DE OFICIO
En caso de violación de una regla de competencia de
atribución, cuando esta regla es de orden público. No
puede serlo sino en este caso.
Ante la corte de apelación y ante la Corte de Casación
esta incompetencia sólo podrá ser declarada de oficio si
el asunto fuere de la competencia de un tribunal
represivo o de lo contencioso administrativo, o escapare
al conocimiento de cualquier tribunal dominicano.
En materia de jurisdicción graciosa.
En materia contenciosa, sólo podrá hacerlo en los litigios
relativos al estado de las personas o en los casos en que
la ley le atribuya competencia exclusiva a otra
jurisdicción.
12. EXCEPCION DE LITISPENDENCIA
Si el mismo litigio está pendiente ante dos
jurisdicciones del mismo grado igualmente
competente para conocerlo, la jurisdicción
apoderada en segundo lugar debe desapoderarse en
provecho de la otra si una de las partes lo solicita. En
su defecto, puede hacerlo de oficio.
Cuando las jurisdicciones apoderadas no son del
mismo grado, la excepción de litispendencia o de
conexidad no puede ser promovida más que ante la
jurisdicción del grado inferior.
Art. 27y 28 ley 834-78
13. EXCEPCION DE CONEXIDAD
Si existe entre los asuntos llevados ante dos
jurisdicciones distintas un lazo tal que sea de
interés de una buena justicia hacerlos instruir y
juzgar conjuntamente, puede ser solicitado a una
de estas jurisdicciones desapoderarse y reenviar
el conocimiento del asunto a la otra jurisdicción.
(Art. 29 ley 834-78).
Puede ser propuesta en todo estado de causa,
salvo a ser descartada si ella ha sido promovida
tardíamente con una intención dilatoria.
14. Se recurren como las decisiones de excepciones de
competencia (Art. 32 ley 834-78)
Se impone la decisión al tribunal de envío
Si dos tribunales se desaporeran, la última
decisión se da por no pronunciada.
15. JURISPRUDENCIA:
No hay conexidad entre dos asuntos llevados ante
dos salas de un mismo tribunal, puesto que la
litispendencia supone que los asuntos sean
llevados ante jurisdicciones distintas. (SCJ, 1.a Cám., 31de
agosto de2005, núm. 15,B.J. 1137, pp. 372-379.)
Una condición común e indispensable para qué se
pueda determinar que entre dos litigios hay
litispendencia o conexidad es que existan dos
jurisdicciones distintas regularmente apoderadas
del mismo litigio. (SCJ, 1.a Cám., 16de diciembre de2009, núm. 32,B.J. 1189.)
17. “Todos los medios de nulidad contra actos de
procedimiento ya hechos, deberán ser invocados
simultáneamente bajo pena de inadmisibilidad
de los que no hayan sido invocados en esta forma.
La mera comparecencia para proponer la nulidad
de un acto de procedimiento no cubre esa
nulidad.” (art. 36 ley 834-78)
Caso del acto de a venir.
Puede ser invocada de oficio.
18. MAXIMA…
Ningún acto de procedimiento puede ser
declarado nulo por vicio de forma si la nulidad no
está expresamente prevista por la ley, salvo en
caso de incumplimiento de una formalidad
substancial o de orden público. (Art. 37 ley 834-78)
19. PUEDE QUEDAR CUBIERTA
Mediante la regularización ulterior del acto si
ninguna caducidad ha intervenido y si la
regularización no deja subsistir ningún agravio.
Si quien la invoca ha hecho valer, con
posterioridad al acto criticado, defensas al fondo
u opuesto un medio de inadmisión sin promover
la nulidad.
20. MEDIO DE INADMISION
Todo medio que tienda a hacer declarar al
adversario inadmisible en su demanda, sin
examen al fondo, por falta de derecho para
actuar, tal como la falta de calidad, la falta de
interés, la prescripción, el plazo prefijado, la cosa
juzgada. (Art. 44 ley 834-78)
El TC Dominicano en su sentencia No. 00006/12
, del 21/03/2012, indicó que: “De acuerdo con el
artículo 44 de la Ley No. 834 del 15 de julio de
1978, la falta de objeto constituye un medio de
inadmisión…..”.
21. PARTICULARIDADES
Pueden ser propuestas en todo estado de causa
No hay que invocar o justificar agravio y aún cuando
la inadmisibilidad no resultare de ninguna
disposición expresa.
Deben ser invocados de oficio cuando tienen un
carácter de orden público especialmente cuando
resulten de la inobservancia de los plazos en los
cuales deben ser ejercidas las vías de recurso.
Puede invoca de oficio la falta de interés.
Será descartada si su causa ha desaparecido en el
momento en que el juez estatuye.
22. TIPOS
Relativos al objeto de la demanda
Cosa juzgada
Falta de interés
Derivados del ejercicio del recurso