Identificar el cambio normativo de los intereses legales con la derogación de la orden ejecutiva núm. 312 del año 1919, por parte de la ley monetaria y financiera 183-02; el nacimiento de los intereses judiciales como sustitutos de los ya derogados y el desarrollo y ampliación jurisprudencial como forma de aplicación de estos de cara al principio de reparación integral; la permanencia en el tiempo de los intereses convencionales de cara al código civil y las condiciones de libre mercado aplicables en ambos casos.
Este documento presenta tres oraciones sobre un caso hipotético de partición de herencia. Describe que el caso involucraba a varias partes con nombres ficticios, y que planteaba una situación jurídica controvertida sobre la cual el autor nunca supo cuál era la respuesta correcta. Relata brevemente la historia del caso, vinculándola a la situación jurídica en cuestión.
El documento describe los procedimientos de ejecución forzosa en derecho civil, incluyendo el embargo ejecutivo. Explica que el embargo ejecutivo es un procedimiento extrajudicial donde el acreedor embarga los bienes muebles del deudor para cobrar una deuda. Describe las etapas del proceso de embargo ejecutivo, que incluyen el mandamiento de pago, el embargo, la venta de los bienes embargados y las formalidades requeridas en cada etapa.
ENJ-400 Los intereses judiciales; precedentes históricos y tendencia actualesENJ
Identificar el cambio normativo de los intereses legales con la derogación de la orden ejecutiva núm. 312 del año 1919, por parte de la ley monetaria y financiera 183-02; el nacimiento de los intereses judiciales como sustitutos de los ya derogados y el desarrollo y ampliación jurisprudencial como forma de aplicación de estos de cara al principio de reparación integral; la permanencia en el tiempo de los intereses convencionales de cara al código civil y las condiciones de libre mercado aplicables en ambos casos.
1) El documento describe las medidas conservatorias como un conjunto de medidas autorizadas por la ley para proteger los derechos de acreedores, incluyendo embargos conservatorios y la hipoteca judicial.
2) Explica que el embargo conservatorio es una medida ordenada por un juez a favor de un acreedor sobre los bienes de un deudor, con el fin de asegurar el pago al acreedor si se determina que el deudor debe dinero.
3) Indica que para autorizar un embargo conservatorio, el juez debe determinar que el crédito del acreedor
Este documento presenta información sobre las medidas de coerción en el procedimiento penal dominicano. Explica que las medidas de coerción son actuaciones que limitan temporalmente los derechos fundamentales de un sospechoso con el fin de asegurar su presencia en el proceso. Describe las diferentes medidas como la citación, el arresto, la prisión preventiva y otros, explicando sus presupuestos, características y procedimientos. Además, resume criterios de la Suprema Corte de Justicia sobre la aplicación prudente de las medidas de coerción.
Esta es la presentación correspondiente al tema: Los Incidentes del Embargo Ejecutivo, en la cual se desarrollan los principales conceptos de este tipo de embargo y su procedimiento en la Legislación Dominicana.
Esta es la presentación correspondiente al segundo encuentro del Curso Vías de Ejecución. En la misma podrán ver los diferentes temas y subtemas que fueron tratados durante el encuentro.
Curso Cuestiones Incidentales en el Proceso Civil Dominicano M3AENJ
Este documento presenta una descripción general de varias excepciones de procedimiento en el proceso civil dominicano, incluyendo excepciones declinatorias como incompetencia y litispendencia, excepciones dilatorias, y excepciones de nulidad. También discute la diferencia entre nulidades absolutas y relativas, y proporciona ejemplos de excepciones dilatorias como plazos de herencia e inventario.
Este documento presenta tres oraciones sobre un caso hipotético de partición de herencia. Describe que el caso involucraba a varias partes con nombres ficticios, y que planteaba una situación jurídica controvertida sobre la cual el autor nunca supo cuál era la respuesta correcta. Relata brevemente la historia del caso, vinculándola a la situación jurídica en cuestión.
El documento describe los procedimientos de ejecución forzosa en derecho civil, incluyendo el embargo ejecutivo. Explica que el embargo ejecutivo es un procedimiento extrajudicial donde el acreedor embarga los bienes muebles del deudor para cobrar una deuda. Describe las etapas del proceso de embargo ejecutivo, que incluyen el mandamiento de pago, el embargo, la venta de los bienes embargados y las formalidades requeridas en cada etapa.
ENJ-400 Los intereses judiciales; precedentes históricos y tendencia actualesENJ
Identificar el cambio normativo de los intereses legales con la derogación de la orden ejecutiva núm. 312 del año 1919, por parte de la ley monetaria y financiera 183-02; el nacimiento de los intereses judiciales como sustitutos de los ya derogados y el desarrollo y ampliación jurisprudencial como forma de aplicación de estos de cara al principio de reparación integral; la permanencia en el tiempo de los intereses convencionales de cara al código civil y las condiciones de libre mercado aplicables en ambos casos.
1) El documento describe las medidas conservatorias como un conjunto de medidas autorizadas por la ley para proteger los derechos de acreedores, incluyendo embargos conservatorios y la hipoteca judicial.
2) Explica que el embargo conservatorio es una medida ordenada por un juez a favor de un acreedor sobre los bienes de un deudor, con el fin de asegurar el pago al acreedor si se determina que el deudor debe dinero.
3) Indica que para autorizar un embargo conservatorio, el juez debe determinar que el crédito del acreedor
Este documento presenta información sobre las medidas de coerción en el procedimiento penal dominicano. Explica que las medidas de coerción son actuaciones que limitan temporalmente los derechos fundamentales de un sospechoso con el fin de asegurar su presencia en el proceso. Describe las diferentes medidas como la citación, el arresto, la prisión preventiva y otros, explicando sus presupuestos, características y procedimientos. Además, resume criterios de la Suprema Corte de Justicia sobre la aplicación prudente de las medidas de coerción.
Esta es la presentación correspondiente al tema: Los Incidentes del Embargo Ejecutivo, en la cual se desarrollan los principales conceptos de este tipo de embargo y su procedimiento en la Legislación Dominicana.
Esta es la presentación correspondiente al segundo encuentro del Curso Vías de Ejecución. En la misma podrán ver los diferentes temas y subtemas que fueron tratados durante el encuentro.
Curso Cuestiones Incidentales en el Proceso Civil Dominicano M3AENJ
Este documento presenta una descripción general de varias excepciones de procedimiento en el proceso civil dominicano, incluyendo excepciones declinatorias como incompetencia y litispendencia, excepciones dilatorias, y excepciones de nulidad. También discute la diferencia entre nulidades absolutas y relativas, y proporciona ejemplos de excepciones dilatorias como plazos de herencia e inventario.
ENJ400- Los Incidentes del Embargo Inmobiliario.ENJ
Esta es la presentación correspondiente al tema: Los Incidentes del Embargo Inmobiliario, en la cual se desarrollan los principales conceptos de este tipo de embargo y su procedimiento en la Legislación Dominicana.
Esta es la presentación correspondiente al encuentro del Taller Referimientos. En la misma podrán tener acceso a los principales conceptos del tema y su marco regulatorio en República Dominicana.
Este documento contiene artículos del Código de Comercio sobre la valoración de pruebas testimoniales en juicios. Establece que se requieren al menos dos testigos mayores de edad cuyos testimonios sean consistentes y con conocimiento directo de los hechos. También indica factores que el juez debe considerar al valorar declaraciones de testigos, como su imparcialidad y claridad en el testimonio. Define lo que constituye una tacha válida contra un testigo.
ENJ-400 Presentación Los Incidentes del Embargo InmobiliarioENJ
Este documento resume los incidentes del embargo inmobiliario según la ley dominicana 189-11. Explica que los incidentes son cualquier contestación sobre el embargo que pueda afectar su curso o resultado. Detalla los procedimientos para interponer incidentes, incluyendo quiénes tienen capacidad y cómo se deben presentar. Además, cubre cómo se deben resolver los incidentes el día de la subasta y las vías de recurso disponibles después de la sentencia de adjudicación.
ENJ-100-Recién Designados Civil- Los IncidentesENJ
El documento explica diferentes tipos de demandas que pueden presentarse en un proceso judicial civil en República Dominicana, incluyendo demandas incidentales, adicionales, reconvencionales, provisionales e intervención. También cubre incidentes relacionados al juez, abogado, alguacil y a la instancia, como inhibición, recusación, suspensión e interrupción.
ENJ-300: Preparación del Debate y Principios Rectores del Juicio OralENJ
Este documento describe los principios rectores del juicio oral en el sistema legal de Perú, incluyendo la oralidad, inmediación, concentración, publicidad y contradicción. Explica que bajo la oralidad, los actos del proceso se llevan a cabo a través de la palabra hablada, aunque algunas pruebas pueden presentarse por escrito. La inmediación requiere que todas las partes estén presentes durante el juicio. La concentración significa que el debate, pruebas y fallo ocurren en una sola audiencia.
Enj-400 El Procedimiento para la Fijación de SellosENJ
Este documento describe el procedimiento de fijación de sellos en República Dominicana. Explica que la fijación de sellos es una medida provisional para evitar que bienes, valores o documentos desaparezcan en casos como fallecimiento, divorcio o quiebra. Detalla los pasos del proceso de fijación de sellos, incluyendo la solicitud, el auto judicial, el acta levantada y los derechos y deberes de las partes involucradas.
Seminario Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliari...ENJ
El documento presenta las actualizaciones introducidas por la Resolución 787-2022 al Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria. Entre las principales novedades se encuentran: la actualización de los procesos inmobiliarios como saneamiento, deslinde y partición; la regulación del uso de medios digitales en audiencias y notificaciones; y cambios en procedimientos como litis sobre derechos registrados, referimiento y demandas incidentales. El objetivo es adecuar el marco normativo a las nuevas disposiciones legales
ENJ-400 Apertura de Puertas y Fijación de SellosENJ
El documento describe los procedimientos administrativos del juez de paz relacionados con la apertura de puertas y la fijación de sellos. Estos incluyen la solicitud al juez para abrir puertas cerradas durante una ejecución forzosa, el fundamento legal, y los derechos fundamentales involucrados. También cubre el proceso de fijación de sellos, incluida la solicitud, el auto judicial, y los deberes del secretario durante la operación.
Demanda en desalojo por falta de pago ante el juzgado de paz.Maria Bueno Estevez
Este documento describe diferentes tipos de demandas legales, incluyendo demandas en cobro de pesos y demandas en desalojo. Explica que las demandas en cobro de pesos menores a 20,000 pesos se llevan a cabo en el Juzgado de Paz, mientras que las mayores se llevan a cabo en el Juzgado de Primera Instancia. También explica que las demandas en desalojo por falta de pago se llevan a cabo en el Juzgado de Paz, a menos que haya una disputa sobre el contrato de ar
Las sucesiones en el derecho internacional privadoLuiperz1234
El documento habla sobre las sucesiones en el derecho internacional privado. Explica que existen dos tipos principales de sucesión: la legítima o ab intestato, que se produce cuando el causante no deja testamento, y la testamentaria, que se origina cuando el causante dispone voluntariamente de sus bienes mediante testamento. También describe conceptos como la sucesión a título particular y universal, la legitima, y la bona vacancia. La ley de derecho internacional privado somete las sucesiones al derecho del domicilio del causante y reconoce la
ENJ-300: La Prueba en el Código Procesal Penal DominicanoENJ
El documento resume los principios y tipos de prueba en un proceso penal, así como las actuaciones de investigación que requieren y no requieren autorización judicial. Explica que la prueba debe cumplir con los principios de legalidad, libertad probatoria y sana crítica. Detalla los tipos de prueba como documentales, testimoniales, ilustrativas y materiales. Además, describe las actuaciones como exámenes corporales, registros de moradas, secuestros, interceptación de comunicaciones que requieren autorización judicial, e inspecciones de lugares
El documento habla sobre el proceso legal de deslinde de propiedades contiguas. Explica que el deslinde es un procedimiento distinto al juicio ordinario donde se determina la línea divisoria entre las propiedades sin que las partes presenten alegatos o defensas. También describe las diferentes clases de deslinde (extrajudicial, judicial no contencioso y judicial contencioso), los requisitos para solicitar un deslinde judicial, quién es el juez competente y los pasos del proceso como la citación, la operación de deslinde en el terreno para
ENJ-300: El Régimen de las acciones y los sujetos procesalesENJ
Este documento resume los principales aspectos del régimen de acciones y sujetos procesales en el derecho penal dominicano. Explica que existen acciones penales, civiles y privadas, y describe los diferentes tipos de acciones penales públicas o a instancia privada. También define a los sujetos procesales principales como la víctima, el ministerio público, el imputado y su defensa, y establece los principios que rigen la intervención de la víctima en el proceso penal.
ENJ-300 Recurso de Oposición/ curso Fundamentación de los RecursosENJ
Este documento describe el recurso de oposición en materia penal. Explica que es un medio de impugnación que permite corregir errores en decisiones judiciales que resuelven trámites o incidentes del procedimiento. Describe los tipos de oposición (dentro y fuera de audiencia), los errores que puede observar como in procedendo, in indicando e in facto, e in jure. Resalta la importancia de este recurso para garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
ENJ-400 Recusación e Inhibición del Juez de PazENJ
1) El documento habla sobre la recusación y la inhibición de jueces. Describe las normas, causales y procedimientos de la recusación según el Código de Procedimiento Civil dominicano. 2) Enumera cinco causales de recusación como parentesco, interés personal, opinión dada, relación de amistad o enemistad. 3) Explica que la recusación debe proponerse mediante un acto en secretaría indicando el juez y los motivos, con firma de la parte interesada.
ENJ-400 Cobro de alquileres vencidos, Resciliación de Contrato y Desalojo - J...ENJ
Este documento describe el proceso de demanda en cobro de alquileres vencidos, resciliación de contrato de alquiler y desalojo. Explica que este proceso está disponible para propietarios cuando los inquilinos dejan de pagar el alquiler acordado y que la jurisdicción competente es el juez de paz del lugar donde se encuentra el inmueble. También cubre los requisitos de certificación de depósito de alquileres y la presentación de la demanda.
Este documento discute los conceptos generales de la hipoteca, incluyendo su definición, clasificación y diferencias con otras garantías reales como la prenda. Explica que la hipoteca es un derecho real de garantía que grava bienes inmuebles u otros bienes para asegurar el cumplimiento de una obligación, y que puede ser legal, judicial o convencional dependiendo de su origen. También analiza las mejoras realizadas al procedimiento de ejecución de hipoteca en Venezuela para hacerlo más ejecutivo y eficiente.
Este documento presenta información sobre la hipoteca, prenda y juicio de cuentas en el derecho civil venezolano. Brevemente describe las características de la hipoteca como un derecho real de garantía, las clases de hipoteca legal y convencional, y las características de la prenda como un contrato de garantía sobre bienes muebles. También resume los pasos del procedimiento de un juicio de cuentas, el cual debe iniciarse mediante demanda y permite al demandado presentar cuentas o defenderse de la pretensión.
Este documento presenta una introducción y el Título I del Código Tributario ecuatoriano. La introducción explica las secciones que se han suprimido del código. El Título I contiene 14 artículos que establecen disposiciones fundamentales sobre la aplicación del código, la supremacía de las normas tributarias, el poder tributario, la reserva de ley, los principios tributarios, los fines de los tributos, la facultad reglamentaria y la interpretación de la ley tributaria.
Este documento presenta una introducción y el Título I del Código Tributario ecuatoriano. La introducción explica las secciones que se han suprimido del código. El Título I contiene 14 artículos que establecen disposiciones fundamentales sobre la aplicación del código, la supremacía de las normas tributarias, el poder tributario, la reserva de ley, los principios tributarios, los fines de los tributos, la facultad reglamentaria y la interpretación de la ley tributaria.
ENJ400- Los Incidentes del Embargo Inmobiliario.ENJ
Esta es la presentación correspondiente al tema: Los Incidentes del Embargo Inmobiliario, en la cual se desarrollan los principales conceptos de este tipo de embargo y su procedimiento en la Legislación Dominicana.
Esta es la presentación correspondiente al encuentro del Taller Referimientos. En la misma podrán tener acceso a los principales conceptos del tema y su marco regulatorio en República Dominicana.
Este documento contiene artículos del Código de Comercio sobre la valoración de pruebas testimoniales en juicios. Establece que se requieren al menos dos testigos mayores de edad cuyos testimonios sean consistentes y con conocimiento directo de los hechos. También indica factores que el juez debe considerar al valorar declaraciones de testigos, como su imparcialidad y claridad en el testimonio. Define lo que constituye una tacha válida contra un testigo.
ENJ-400 Presentación Los Incidentes del Embargo InmobiliarioENJ
Este documento resume los incidentes del embargo inmobiliario según la ley dominicana 189-11. Explica que los incidentes son cualquier contestación sobre el embargo que pueda afectar su curso o resultado. Detalla los procedimientos para interponer incidentes, incluyendo quiénes tienen capacidad y cómo se deben presentar. Además, cubre cómo se deben resolver los incidentes el día de la subasta y las vías de recurso disponibles después de la sentencia de adjudicación.
ENJ-100-Recién Designados Civil- Los IncidentesENJ
El documento explica diferentes tipos de demandas que pueden presentarse en un proceso judicial civil en República Dominicana, incluyendo demandas incidentales, adicionales, reconvencionales, provisionales e intervención. También cubre incidentes relacionados al juez, abogado, alguacil y a la instancia, como inhibición, recusación, suspensión e interrupción.
ENJ-300: Preparación del Debate y Principios Rectores del Juicio OralENJ
Este documento describe los principios rectores del juicio oral en el sistema legal de Perú, incluyendo la oralidad, inmediación, concentración, publicidad y contradicción. Explica que bajo la oralidad, los actos del proceso se llevan a cabo a través de la palabra hablada, aunque algunas pruebas pueden presentarse por escrito. La inmediación requiere que todas las partes estén presentes durante el juicio. La concentración significa que el debate, pruebas y fallo ocurren en una sola audiencia.
Enj-400 El Procedimiento para la Fijación de SellosENJ
Este documento describe el procedimiento de fijación de sellos en República Dominicana. Explica que la fijación de sellos es una medida provisional para evitar que bienes, valores o documentos desaparezcan en casos como fallecimiento, divorcio o quiebra. Detalla los pasos del proceso de fijación de sellos, incluyendo la solicitud, el auto judicial, el acta levantada y los derechos y deberes de las partes involucradas.
Seminario Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliari...ENJ
El documento presenta las actualizaciones introducidas por la Resolución 787-2022 al Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria. Entre las principales novedades se encuentran: la actualización de los procesos inmobiliarios como saneamiento, deslinde y partición; la regulación del uso de medios digitales en audiencias y notificaciones; y cambios en procedimientos como litis sobre derechos registrados, referimiento y demandas incidentales. El objetivo es adecuar el marco normativo a las nuevas disposiciones legales
ENJ-400 Apertura de Puertas y Fijación de SellosENJ
El documento describe los procedimientos administrativos del juez de paz relacionados con la apertura de puertas y la fijación de sellos. Estos incluyen la solicitud al juez para abrir puertas cerradas durante una ejecución forzosa, el fundamento legal, y los derechos fundamentales involucrados. También cubre el proceso de fijación de sellos, incluida la solicitud, el auto judicial, y los deberes del secretario durante la operación.
Demanda en desalojo por falta de pago ante el juzgado de paz.Maria Bueno Estevez
Este documento describe diferentes tipos de demandas legales, incluyendo demandas en cobro de pesos y demandas en desalojo. Explica que las demandas en cobro de pesos menores a 20,000 pesos se llevan a cabo en el Juzgado de Paz, mientras que las mayores se llevan a cabo en el Juzgado de Primera Instancia. También explica que las demandas en desalojo por falta de pago se llevan a cabo en el Juzgado de Paz, a menos que haya una disputa sobre el contrato de ar
Las sucesiones en el derecho internacional privadoLuiperz1234
El documento habla sobre las sucesiones en el derecho internacional privado. Explica que existen dos tipos principales de sucesión: la legítima o ab intestato, que se produce cuando el causante no deja testamento, y la testamentaria, que se origina cuando el causante dispone voluntariamente de sus bienes mediante testamento. También describe conceptos como la sucesión a título particular y universal, la legitima, y la bona vacancia. La ley de derecho internacional privado somete las sucesiones al derecho del domicilio del causante y reconoce la
ENJ-300: La Prueba en el Código Procesal Penal DominicanoENJ
El documento resume los principios y tipos de prueba en un proceso penal, así como las actuaciones de investigación que requieren y no requieren autorización judicial. Explica que la prueba debe cumplir con los principios de legalidad, libertad probatoria y sana crítica. Detalla los tipos de prueba como documentales, testimoniales, ilustrativas y materiales. Además, describe las actuaciones como exámenes corporales, registros de moradas, secuestros, interceptación de comunicaciones que requieren autorización judicial, e inspecciones de lugares
El documento habla sobre el proceso legal de deslinde de propiedades contiguas. Explica que el deslinde es un procedimiento distinto al juicio ordinario donde se determina la línea divisoria entre las propiedades sin que las partes presenten alegatos o defensas. También describe las diferentes clases de deslinde (extrajudicial, judicial no contencioso y judicial contencioso), los requisitos para solicitar un deslinde judicial, quién es el juez competente y los pasos del proceso como la citación, la operación de deslinde en el terreno para
ENJ-300: El Régimen de las acciones y los sujetos procesalesENJ
Este documento resume los principales aspectos del régimen de acciones y sujetos procesales en el derecho penal dominicano. Explica que existen acciones penales, civiles y privadas, y describe los diferentes tipos de acciones penales públicas o a instancia privada. También define a los sujetos procesales principales como la víctima, el ministerio público, el imputado y su defensa, y establece los principios que rigen la intervención de la víctima en el proceso penal.
ENJ-300 Recurso de Oposición/ curso Fundamentación de los RecursosENJ
Este documento describe el recurso de oposición en materia penal. Explica que es un medio de impugnación que permite corregir errores en decisiones judiciales que resuelven trámites o incidentes del procedimiento. Describe los tipos de oposición (dentro y fuera de audiencia), los errores que puede observar como in procedendo, in indicando e in facto, e in jure. Resalta la importancia de este recurso para garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
ENJ-400 Recusación e Inhibición del Juez de PazENJ
1) El documento habla sobre la recusación y la inhibición de jueces. Describe las normas, causales y procedimientos de la recusación según el Código de Procedimiento Civil dominicano. 2) Enumera cinco causales de recusación como parentesco, interés personal, opinión dada, relación de amistad o enemistad. 3) Explica que la recusación debe proponerse mediante un acto en secretaría indicando el juez y los motivos, con firma de la parte interesada.
ENJ-400 Cobro de alquileres vencidos, Resciliación de Contrato y Desalojo - J...ENJ
Este documento describe el proceso de demanda en cobro de alquileres vencidos, resciliación de contrato de alquiler y desalojo. Explica que este proceso está disponible para propietarios cuando los inquilinos dejan de pagar el alquiler acordado y que la jurisdicción competente es el juez de paz del lugar donde se encuentra el inmueble. También cubre los requisitos de certificación de depósito de alquileres y la presentación de la demanda.
Este documento discute los conceptos generales de la hipoteca, incluyendo su definición, clasificación y diferencias con otras garantías reales como la prenda. Explica que la hipoteca es un derecho real de garantía que grava bienes inmuebles u otros bienes para asegurar el cumplimiento de una obligación, y que puede ser legal, judicial o convencional dependiendo de su origen. También analiza las mejoras realizadas al procedimiento de ejecución de hipoteca en Venezuela para hacerlo más ejecutivo y eficiente.
Este documento presenta información sobre la hipoteca, prenda y juicio de cuentas en el derecho civil venezolano. Brevemente describe las características de la hipoteca como un derecho real de garantía, las clases de hipoteca legal y convencional, y las características de la prenda como un contrato de garantía sobre bienes muebles. También resume los pasos del procedimiento de un juicio de cuentas, el cual debe iniciarse mediante demanda y permite al demandado presentar cuentas o defenderse de la pretensión.
Este documento presenta una introducción y el Título I del Código Tributario ecuatoriano. La introducción explica las secciones que se han suprimido del código. El Título I contiene 14 artículos que establecen disposiciones fundamentales sobre la aplicación del código, la supremacía de las normas tributarias, el poder tributario, la reserva de ley, los principios tributarios, los fines de los tributos, la facultad reglamentaria y la interpretación de la ley tributaria.
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El documento resume las principales tendencias jurisprudenciales en materia tributaria en Venezuela. Se discuten las evoluciones en la imposición de sanciones, especialmente en relación al cálculo de multas. También se explican las doctrinas sobre la exigibilidad e imposición de intereses moratorios en caso de incumplimiento de obligaciones tributarias. Finalmente, se mencionan otras jurisprudencias y doctrinas relevantes en el campo tributario venezolano.
El documento resume las principales tendencias jurisprudenciales en materia tributaria en Venezuela. Se discuten las evoluciones en la imposición de sanciones, especialmente en relación al cálculo de multas. También se explican las doctrinas sobre la exigibilidad de intereses moratorios. Finalmente, se mencionan otras jurisprudencias y doctrinas tributarias relevantes.
El documento resume las principales tendencias jurisprudenciales en materia tributaria en Venezuela. Se discuten las evoluciones en la imposición de sanciones, especialmente en relación al cálculo de multas. También se explican las doctrinas sobre la exigibilidad de intereses moratorios. Finalmente, se mencionan otras jurisprudencias y doctrinas tributarias relevantes.
Este documento presenta un resumen del Código Orgánico Tributario de Venezuela. Establece siete títulos que cubren disposiciones preliminares, la obligación tributaria, ilícitos tributarios y sanciones, la administración tributaria, revisión de actos administrativos y recursos, procedimientos judiciales, y disposiciones transitorias y finales. Define las fuentes del derecho tributario y establece que solo las leyes pueden regular la creación, modificación o supresión de tributos.
Este documento presenta el Código Orgánico Tributario de Venezuela. Establece las disposiciones preliminares sobre la aplicación de los tributos nacionales, estadales y municipales. Define las fuentes del derecho tributario como las constituciones, tratados internacionales, leyes y reglamentos. Reserva a las leyes la creación, modificación o supresión de tributos, así como la concesión de exenciones y beneficios fiscales.
Este documento resume las principales disposiciones del Código Tributario ecuatoriano. Se suprimen algunos capítulos y secciones relacionados con tribunales y procedimientos que ya están regulados en otras leyes. El código establece los principios básicos de la tributación como la legalidad, igualdad y proporcionalidad. Define conceptos como la obligación tributaria y su nacimiento cuando ocurre el hecho generador establecido por la ley. También regula aspectos como la exigibilidad de los tributos, la interpretación de las leyes tributarias
Este documento presenta la Sentencia C-262 de 2002 de la Corte Constitucional de Colombia. En esta sentencia, la Corte estudia una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 402 de la Ley 599 de 2000, que establece sanciones penales para agentes retenedores y recaudadores que no consignen oportunamente sumas retenidas o recaudadas para el Estado. La Corte resume los argumentos de la demanda, que alega que esta norma viola los artículos 28 y 158 de la Constitución al establecer pena de prisión
1) El documento presenta el Código Tributario ecuatoriano, el cual regula las relaciones jurídicas provenientes de los tributos entre el Estado y los contribuyentes. 2) Se establecen disposiciones fundamentales como los principios tributarios de legalidad, igualdad y proporcionalidad. 3) Se definen conceptos como sujeto activo, sujeto pasivo, contribuyente y responsable, y se especifican las normas relativas a la obligación tributaria.
Este documento presenta el Código Orgánico Tributario de Venezuela. Establece disposiciones preliminares como su ámbito de aplicación a los tributos nacionales y las relaciones jurídicas derivadas. También define las fuentes del derecho tributario e indica que sólo a las leyes corresponde regular materias como la creación de tributos. Presenta después secciones sobre la obligación tributaria, sujetos activos y pasivos, contribuyentes y responsables.
Este documento presenta el Código Orgánico Tributario de Venezuela. Establece que el código es aplicable a los tributos nacionales y las relaciones jurídicas derivadas de ellos. Define las fuentes del derecho tributario y establece que sólo las leyes pueden crear, modificar o suprimir tributos. Además, establece disposiciones sobre la obligación tributaria, interpretación de normas tributarias, y otros principios generales del derecho tributario venezolano.
Gen -022162 leyorganica ley regimen tributario internoArlette Alprecht
1) El documento introduce el Código Tributario ecuatoriano, el cual ha suprimido ciertas secciones relacionadas a tribunales y recursos de casación. 2) Establece disposiciones fundamentales sobre la aplicación de tributos, sujetos activos y pasivos, obligaciones tributarias, y otros conceptos clave. 3) Incluye 14 artículos que definen términos como hecho generador, sujeto activo, contribuyente, responsable, y establecen principios como legalidad e irretroactividad en materia tributaria.
Este documento presenta un caso de apelación sobre la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito debido a un interés considerado usurario. En la sentencia de primera instancia se declaró la nulidad del contrato y se condenó a la devolución de cierta cantidad. Ahora, la apelación cuestiona si el interés debe compararse con el legal o con el normal del mercado para ese producto. El fallo concluye que la referencia correcta son los tipos de interés habituales para tarjetas de crédito y desestima el recurso por otras
Este documento presenta una serie de decretos con rango de ley dictados por el Presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, entre los que se incluyen el Código Orgánico Tributario, reformas a las leyes de Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, una ley de Inversiones Extranjeras y una ley Orgánica de Turismo. El Código Orgánico Tributario establece disposiciones preliminares sobre su aplicación y fuentes del derecho tributario, así como atribuciones del poder legislativo en materia tributaria.
Gaceta oficial extraordinaria_6152_decretos_ley_habilitante_18_11_14Carlos Porras
Este documento presenta un resumen de varios decretos dictados por el Presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, entre los cuales se incluyen: 1) el Decreto con Rango de Ley del Código Orgánico Tributario, 2) reformas a la Ley de Impuesto sobre la Renta y a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 3) una ley de Inversiones Extranjeras, y 4) una Ley Orgánica de Turismo. Además, presenta los primeros 10 artículos del Código Orgánico Tributario, los cuales establecen disposic
Este documento presenta el resumen de la Ley 2492 del 2 de agosto de 2003 que establece el Código Tributario Boliviano. La ley define los principios, instituciones, procedimientos y normas fundamentales que regulan el sistema tributario boliviano aplicables a todos los tributos nacionales, departamentales, municipales y universitarios. Además, establece las fuentes del derecho tributario, clasifica los diferentes tipos de tributos como impuestos, tasas y contribuciones especiales, y define conceptos clave como la obligación tributaria y su relación jur
La Corte Constitucional colombiana dictaminó que el sistema UPAC creado para financiar vivienda a largo plazo mediante decreto ejecutivo era inconstitucional porque este tipo de normativa debe ser establecida por el Congreso a través de una ley marco. No obstante, la Corte pospuso los efectos de su fallo para dar tiempo al Congreso a legislar sobre un nuevo sistema, manteniendo temporalmente el sistema UPAC en vigor para evitar traumatismos económicos. La Corte también estableció controles y protecciones para los de
Las fuentes del derecho tributario venezolano incluyen la Constitución, tratados internacionales, leyes, reglamentos administrativos y contratos de estabilidad jurídica. La ley tributaria entra en vigor 60 días después de su publicación a menos que especifique otra fecha. Las leyes tributarias se interpretan de acuerdo con la intención del legislador y el significado de las palabras, y las exenciones se interpretan de manera restrictiva.
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Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la MujerENJ
La Unión Europea ha propuesto un nuevo paquete de sanciones contra Rusia que incluye un embargo al petróleo. El embargo prohibiría la importación de petróleo ruso a la UE y también prohibiría a los buques europeos transportar petróleo ruso a otros lugares. Sin embargo, Hungría se opone al embargo al petróleo, lo que podría retrasar la aprobación del paquete de sanciones de la UE.
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En la ciudad de Pasto, estamos revolucionando el acceso a microcréditos y la formalización de microempresarios informales con nuestra aplicación CrediAvanza. Nuestro objetivo es empoderar a los emprendedores locales proporcionándoles una plataforma integral que facilite el acceso a servicios financieros y asesoría profesional.
José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
2. TIPOS DE INTERÉS: SUBCLASIFICACIÓN SEGÚN LAS
NECESIDADES DEL SEMINARIO
Según su
objetivo
Remuneratorio Moratorio Compensatorio
Según su
fuente
Legales Judiciales Convencionales
3. SEGÚN SU
FUENTE
• Legal
Rédito o beneficio que, a falta de estipulación previa,
señala la ley como producto de las cantidades que se está
debiendo con esa circunstancia o en caso de incurrir en
mora el deudor.
• Convencional
convenido libremente por las partes en un contrato
• Judicial
Interés compensatorio otorgado por los tribunales sobre
el monto de la condena dineraria principal a fin de cumplir
con el principio de reparación integral que rige la materia
de responsabilidad civil.
4. INTERESES LEGALES
Orden Ejecutiva núm. 312 de 1919, G. 0. No. 3027.Gobierno militar de Santo
Domingo
• Art. 1 El interés legal en materia civil o comercial, es el uno por ciento mensual.
• Art. 2 El interés convencional tanto en materia civil Como comercial no excederá
de uno por ciento mensual con excepción de los préstamos hechos por Casas o
Bancos de empeño Sobre bienes muebles depositados y retenidos como
garantía, pues en esos casos el interés no excedería de cuatro por ciento mensual,
incluyendo depósito y aseguro.
5. SENTENCIA NÚM. 264 DEL 29 DE MARZO DE 2017
Considerando, que los artículos 1, 2 y 3 de la Orden Ejecutiva núm. 312 del 1 de julio de 1919,
vigente al momento del caso en cuestión establecen que: “Art. 1: El interés legal en materia civil o
comercial, es el uno por ciento mensual. Art. 2: El interés convencional tanto en materia civil como
comercial no excederá de uno por ciento mensual (…) Art. 3: Cuando se demuestre en una litis de
carácter civil o comercial, que el interés convencional estipulado en un préstamo es superior a la tasa
fijada por esta Orden Ejecutiva, las percepciones excesivas se imputaran de pleno derecho a las
épocas en que se efectuaron, sobre los intereses legales entonces vencidos, y subsidiariamente,
sobre el capital del crédito (…)”
6. ANTINOMIAS NORMATIVAS SOBRE LOS INTERESES
• Considerando, que la Decimonovena Resolución de la Junta Monetaria, del 24 de enero de 1991, dispone
que: “a partir de la fecha de la presente Resolución, las tasas activas y pasivas de interés, incluyendo las
comisiones, que cobran y/o pagan las entidades que integran el sistema financiero nacional, esto es, los
bancos comerciales, los bancos de desarrollo, los bancos hipotecarios de la construcción, el sistema de
ahorros y préstamos, entidades no reguladas por leyes especiales, Banco Agrícola de la República
Dominicana, Corporación de Fomento Industrial, casas de préstamos de menor cuantía, empresas
emisoras y/o representantes de tarjetas de crédito y cualquier otra intermediaria financiera de recursos
no especificados, podrán ser acordadas, entre las partes, o sea, entre las entidades financieras y los
usuarios de los servicios que estas ofrecen, tomando en consideración las características, plazo, monto,
sector correspondiente a que van destinados los recursos, etc. En cuanto a las captaciones, las tasas de
interés podrán ser negociadas entre dichas entidades financieras y los depositantes”;
7. CONTINUACIÓN DE LOS ASPECTOS CONSIDERATIVOS
• Considerando, que las referidas normas en la actualidad no se encuentran en vigor por el efecto de la
promulgación de la Ley núm. 183-02, denominado Código Monetario y Financiero el 16 de noviembre
de 2002, que por aplicación de su artículo 90 quedaron ambas expresamente derogadas, empero, en
la época en que surgió la demanda inicial, el recurso de apelación, así como el recurso de casación
que nos ocupa, ambas mantenían su eficacia jurídica, razón por la cual en presencia de dos
disposiciones contradictorias, como en el caso, es necesario establecer cual debió ser aplicada;
8. CONTINUACIÓN DE LOS ASPECTOS CONSIDERATIVOS
• Considerando, que las resoluciones dictadas por la Junta Monetaria, en virtud de lo que disponía el
artículo 36 de la derogada Ley General de Bancos No. 708, del 14 de abril de 1965, son actos que
emanan de un órgano administrativo autónomo en el ejercicio de sus facultades que están regladas por
las leyes, los reglamentos o los decretos; en cambio las Órdenes Ejecutivas fueron disposiciones emitidas
por el Gobierno Militar de la República Dominicana, durante la intervención norteamericana de los años
1916 a 1924, estas órdenes ejecutivas en el sistema que fueron dictadas equivalen a los decretos del
Presidente de la República, los cuales mantuvieron su vigor luego de cesar el régimen intervencionista, y
obtuvieron mayor fuerza con su publicación en la Gaceta Oficial, núm. 3027, entre ellas la que nos ocupa
núm. 312, adquiriendo así fuerza de ley y su derogación se produjo expresamente, como ya se ha dicho,
mediante la promulgación de la Ley núm. 183-02, conocido en nuestro ordenamiento como Código
Monetario y Financiero el 16 de noviembre de 2002;
9. SOLUCIÓN JUDICIAL DE LA DISCORDANCIA
• Considerando, que en caso de conflicto entre una norma de rango superior y otra de rango menor, la
aplicable será la jerárquicamente superior, en ese sentido, la clasificación objetiva de las fuentes del
derecho más aceptada, sitúa las leyes y decretos en un rango superior que los reglamentos y
resoluciones administrativas, por lo que en caso de colisión o choque prevalece la ley o el decreto, que a
la sazón, lo era la Orden Ejecutiva núm. 312 del 1 de julio de 1919;
• Considerando, que sin embargo, se observa del estudio de la sentencia objetada, que la jurisdicción de
fondo aplicó la Decimonovena Resolución de la Junta Monetaria del 24 de enero de 1991, que permite a
las partes acordar la tasa de interés de su preferencia, sin fijar un parámetro dentro del cual deben ceñir
su estipulación, cuyos términos se oponen al artículo 2 de la Orden Ejecutiva núm. 312 del 1 de julio de
1919, que dispone expresamente que el interés convencional en la materia no excederá de un 1%
mensual, prevaleciendo esta última norma por ser jerárquicamente superior a la aplicada, razón por la
cual el medio propuesto debe ser acogido y en consecuencia procede casar la sentencia impugnada;
10. CUESTIONES A ANALIZAR A PARTIR DEL FALLO
• 1- ¿Constituyen una fuente de derecho las resoluciones dimanadas de la Junta
Monetaria y el Banco Central?
• 2- ¿Cuál era la base legal que soportaba estas resoluciones?
• 3. ¿qué diferencia de rango normativo existe en la actualidad con relación a la ley
monetaria y financiera? ¿tienen mayor o menor valor que durante la vigencia de
la Orden Ejecutiva?
11. CASO 2. DEROGACIÓN DE LA ORDEN EJECUTIVA
• Artículo 90. Disposición Derogatoria General.
• Quedan derogadas todas las disposiciones legales o reglamentarias en cuanto se
opongan a lo dispuesto en la presente Ley. En tanto se publican los Reglamentos para el
desarrollo de la Ley, seguirán en vigor las disposiciones reglamentarias existentes a la
fecha de publicación de esta Ley, en las partes que no resulten expresamente derogadas
por la misma. Si existiese conflicto en cuanto al alcance de la derogación, la Junta
Monetaria dictaminará al respecto, sin ulterior recurso hasta la publicación del nuevo
Reglamento. Quedan derogadas las siguientes Leyes y Decretos:
• Orden Ejecutiva 312, del 1 de junio del 1919, sobre Interés Legal.
• -Ley 1528, del 9 de octubre del 1947, Ley Monetaria y sus modificaciones.
12. SENTENCIA DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2005, 113,
SEGUNDA SALA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
• Considerando, que ciertamente, el artículo 91 de la Ley No. 183-02 que instituyó el Código Monetario y
Financiero, derogó expresamente la citada orden ejecutiva No. 312 sobre Interés Legal y asimismo el artículo
90 del mencionado código, derogó todas las disposiciones legales o reglamentarias en cuanto se opusieran a lo
dispuesto en dicha ley; Considerando, que, en ese tenor, si la falta de pago de las obligaciones pecuniarias,
conforme establece el artículo 1153 del Código Civil sólo podía ser penalizada con el pago de los intereses
señalados por la ley, que en este caso lo era la No. 312 del 19 de julio de 1919, expresamente derogada por el
Código Monetario y Financiero del 20 de noviembre del 2002, no podía el Juzgado a-quo condenar a los
recurrentes Emil Rafael Viñas Caba y a Natividad Rosario V. de Bencosme, al pago de los intereses legales de
las sumas acordadas a favor de los actores civiles a título de indemnización suplementarias, pues, como se ha
visto, al ser derogada la ley que le servía de base y, en consecuencia, haber desaparecido el interés legal, la
Corte a-qua, tal como alegan los recurrentes, basó su decisión en una norma legal derogada al momento de
producir el fallo impugnado, por lo que procede acoger el medio propuesto.
13. CUESTIONANTES
• Tomando en cuenta que el caso trataba de un accidente de tránsito en el cual se
sometió al conductor, por su hecho personal y al propietario del vehículo
• ¿Fue correcta la aplicación del artículo 1153 del Código Civil en el contexto de la
decisión?
14. SENTENCIA DEL 1RO. DE JULIO DE 2009, NÚM. 19
PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
• Considerando, que, contrario a lo que alega la recurrente, en el sentido de que los intereses legales prescritos en el
artículo 1153 del Código Civil no deben ser “aplicado fuera del ámbito contractual, por incumplimiento de pago de
sumas de dinero” (sic), resulta innegable, conforme a jurisprudencia nacional, plasmada en decisión nuestra del 10 de
enero de 2001, así como del país originario de la legislación dominicana, que, excepcionalmente, el acreedor al cual su
deudor en retardo ha causado, por su mala fe, un perjuicio independiente de esa demora, puede obtener una
reparación de daños y perjuicios distinta de los intereses moratorios de la acreencia, a título de indemnización
compensatoria; que, no obstante, resulta procedente que puedan ser computados intereses legales, cuando la ley del
interés legal estaba vigente, aparte del retraso en el cumplimiento, sobre una obligación de pago de una suma de
dinero producto de un hecho del hombre, sea delictual o cuasidelictual, consignada en una sentencia condenatoria,
como acontece en la especie con la recurrida Sederías California, C. por A. frente a la recurrente Industrias Rodríguez, C.
por A., cuya persistente resistencia a pagar los daños debidamente determinados y evaluados, según consta en el fallo
atacado, consecuentes de la responsabilidad contractual y de la falta presumida a su cargo, como guardián de la cosa
inanimada, podrían traducir su mala fe, resultante en principio, como consta en parte anterior de este fallo, de la
ausencia de planteamientos y argumentos de peso sobre el fondo de la contestación, por parte de la actual recurrente,
en el proceso seguido por ante las jurisdicciones inferiores, equiparable alas tácticas dilatorias del litigante temerario;
15. RATIO DECIDENDI
• Considerando, que, en ese orden de ideas, tanto en cuanto se refiere a Sederías California, C. por A. como a Seguros
Universal, S. A., parte ahora recurrida, ha resultado procedente la condenación al pago de los intereses legales incursos en
la sentencia objetada, al tenor del artículo 1153 del Código Civil, calculados al uno por ciento (1%) mensual conforme a la
antigua Ley núm. 312, del 1ro. de julio de 1919, pero, por supuesto, contados desde el día de las demandas originales
incoadas respectivamente por dichas entidades, hasta el 21 de noviembre del año 2002, fecha en que la citada ley, que
fijaba la tasa del interés legal y convencional, fue derogada expresamente por el artículo 91 de la Ley 183-02, que instituye
el régimen regulatorio del sistema monetario y financiero del país, por lo cual no existe ya, por haber desaparecido, la tasa
preestablecida del interés legal;
• Considerando, que, como el interés legal ha desaparecido por efecto de la Ley núm. 183- 02, según se ha dicho, que cubría
el daño resultante del retardo en la ejecución, el acreedor, no obstante, tiene derecho no ya a daños y perjuicios
moratorios, sino a daños y perjuicios compensatorios cuando su deudor en retardo ha causado, por su mala fe, un perjuicio
independiente de esa tardanza;
• Considerando, que, por todas esas razones, la parte de la sentencia impugnada que condena al pago de los intereses
legales, computables durante el período posterior a la derogación de la Ley núm. 312 del 1ro. de julio de 1919, a partir del
21 de noviembre del año 2002 (Ley núm. 183-02), debe ser casada,
16. SENTENCIA DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2010, NÚM. 34
PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
• Considerando, que el artículo 91 del Código Monetario y Financiero o Ley núm. 183-02, derogó
expresamente la Orden Ejecutiva 312 de 1919 en lo concerniente al 1% como interés legal, y el artículo 90
del mencionado código derogó de manera general todas las disposiciones legales o reglamentarias en
cuanto se opongan a lo dispuesto en dicha ley, por lo cual no existe en la actualidad, por haber
desaparecido, el interés legal preestablecido, dejando el legislador en libertad a los contratantes para
concertar el tipo de interés a pagar en virtud de cualquier contrato, cuando establece en el artículo 24 que
las tasas de interés para transacciones denominadas en moneda nacional y extranjera, serán determinadas
libremente entre los agentes del mercado;
• Considerando, que, a los fines de resolver el punto de derecho aquí planteado, es preciso hacer las
puntualizaciones siguientes: que el estudio de la sentencia, y de los documentos a que ella se refiere, revelan
que al momento de la interposición de la demanda original ante el Juzgado de Primera Instancia en fecha 26
de marzo de 1992, la norma legal vigente era efectivamente la Orden Ejecutiva núm. 312, que establecía el
interés legal en materia civil o comercial, no así para la época en que se dictó la sentencia recurrida en
casación, es decir, el 1ro. de marzo de 2006, mediante la cual se confirmaba la decisión que impuso dichos
intereses;
17. RATIO DECIDENDI
• Considerando, que al expresar el artículo 2 del Código Civil que “la ley sólo dispone para el porvenir, no tiene efecto retroactivo”,
establece a la vez el principio del efecto inmediato y el de no retroactividad; que de ese texto resulta necesariamente, en un
aspecto positivo, una aplicación de la ley nueva para el porvenir y, negativamente, una inaplicación de ella en el pasado; que la ley
nueva se aplica inmediatamente sólo a condición de no lesionar derechos adquiridos; que es admitido en doctrina y
jurisprudencia que las leyes nuevas se aplican inmediatamente al estatuto legal de los créditos, abstracción hecha de su
origen; que sólo la segunda categoría, o sea, aquella en que los efectos que trae consigo tienen lugar ulteriormente,
resulta aplicable con posterioridad al nacimiento del crédito; que en aplicación a la presente especie del principio del
efecto inmediato de la ley nueva, los únicos intereses exigibles son los generados desde el nacimiento del crédito hasta la
promulgación y publicación de la Ley núm. 183-02 del 21 de noviembre del año 2002, que derogó la Ley núm. 312 de 1919
que fijaba el interés legal al 1% mensual; que, como se ha dicho antes, sólo en caso de lesión a los derechos adquiridos, cuya
existencia no se ha demostrado, no es aplicable el principio del efecto inmediato de la ley nueva, por lo que procede casar, por vía
de supresión y sin envío por no quedar nada que juzgar, la parte de la sentencia impugnada que condena a la recurrente al pago
de los intereses legales a partir de la abrogación de la Ley núm. 312 de 1919, el 21 de noviembre de 2002, por carecer los mismos
de soporte legal; que, en consecuencia, contrario a lo consignado en la sentencia impugnada, la recurrida sólo tiene derecho a
percibir los intereses de la suma adeudada desde el día de la demanda hasta el momento en que la mencionada Orden Ejecutiva
fue derogada por la nueva disposición legal;
18. SENTENCIA TC/0163/14
• Este tribunal constitucional es de criterio que la Suprema Corte de Justicia al dictar la Sentencia
núm. 434 el diecisiete (17) de noviembre de dos mil diez (2010) y aplicar los intereses legales de
una demanda interpuesta en el año mil novecientos noventa y dos (1992) hasta el año dos mil dos
(2002), actuó de manera correcta, toda vez que la norma que imponía el interés legal, es decir la
Orden Ejecutiva núm. 312 del año mil novecientos diecinueve (1919), se mantuvo vigente dentro de
nuestro sistema normativo hasta el veintiuno (21) de noviembre del año dos mil dos (2002), fecha
en que la referida orden ejecutiva fue derogada por la Ley núm. 183-02, del Código Monetario y
Financiero; desapareciendo con ello del sistema normativo el referido interés legal.
19. SENTENCIA TC/0163/14
• Para el Tribunal Constitucional, para que existiese una violación al principio de irretroactividad de
las leyes, el tribunal que dictó la sentencia recurrida tendría que afectar lo ocurrido entre la fecha de
la interposición de la demanda y la fecha en que fue derogada la orden ejecutiva núm. 312, tiempo
este en que se encontraba consolidada la situación jurídica nacional conforme a la derogada orden
ejecutiva núm. 312. Más que la norma instituida mediante la referida orden ejecutiva, lo que no
puede ser afectada es la situación jurídica consolidada a la luz de dicha legislación, puesto que es en
ella donde descansa la seguridad jurídica derivada del principio de irretroactividad de la ley
consagrado en el artículo 110 de la Carta Sustantiva dominicana, por lo que se descarta la violación
por parte de la Suprema Corte de Justicia del artículo 110 de la Constitución, de la tutela judicial
efectiva y el debido proceso consagrados en el artículo 69 de la Carta Sustantiva, razón esta por la
cual la sentencia recurrida debe ser confirmada.
20. PREGUNTAS DE ANÁLISIS
A partir de estas decisiones:
• ¿Qué rumbo tomaron los intereses en justicia?
• ¿Cuál fue el precedente de la Suprema Corte de Justicia?
• ¿Aplicaba el mismo criterio para los intereses contractuales y los
extracontractuales?
22. SENTENCIA DEL 11 DE MARZO DE 2015, NÚM. 30
• Considerando, que si bien es cierto que los artículos 90 y 91 del Código Monetario y Financiero
derogaron todas las disposiciones de la orden Ejecutiva núm. 312 del 1 de junio de 1919 que fijaban
el interés legal en 1%, no menos cierto es, que en modo alguno dicha disposición legal derogó el
artículo 1153 del Código Civil, que establece los referidos intereses moratorios; que, conforme al
mencionado texto legal, “En las obligaciones que se limitan al pago de cierta cantidad, los daños y
perjuicios que resulten del retraso en el cumplimiento, no consisten nunca sino en la condenación a
los intereses señalados por la ley; salvas las reglas particulares del comercio y de las finanzas.
Deben abonarse estos daños y perjuicios, sin que el acreedor esté obligado a justificar pérdida
alguna. No se deben, sino desde el día de la demanda, excepto en los casos en que la ley las
determina de pleno derecho.”;
23. SENTENCIA DEL 11 DE MARZO DE 2015, NÚM. 30
• que dicho interés moratorio tiene la finalidad de reparar al acreedor de una suma de dinero por los
daños ocasionados por el retardo en su ejecución, sea como consecuencia de la devaluación de la
moneda a través del tiempo, la indisponibilidad ocasionada y los costos sociales que esto implica, o
por cualquier otra causa no atribuible al beneficiario de la sentencia; que, contrario a lo alegado por
la recurrente, no es razonable concluir que la derogación de una norma que se limitaba a fijar la tasa
de interés legal y tipificaba el delito de usura, implica la abrogación extensiva y tácita del
reconocimiento legal al derecho que tiene el acreedor de una suma de dinero a ser indemnizado por
la demora de su deudor, ya que, de aplicarse esta concepción se generaría un estado de inequidad y
una distorsión de las relaciones contractuales entre el deudor y el acreedor en este tipo de
obligaciones; que, en efecto, en estas circunstancias el deudor de una suma de dinero no tendría ningún
incentivo para cumplir oportunamente su obligación, mientras que el acreedor se vería injustamente
perjudicado por la morosidad de su deudor;
24. SENTENCIA DEL 11 DE MARZO DE 2015, NÚM. 30
• que, en este sentido vale destacar que el artículo 24 del Código Monetario y Financiero dispone que, “Las operaciones monetarias y
financieras se realizarán en condiciones de libre mercado. Las tasas de interés para transacciones denominadas en moneda nacional
y extranjera serán determinadas libremente entre los agentes del mercado.”; que, de la aplicación combinada del artículo 1153 del
Código Civil y del texto legal transcrito precedentemente se desprende que, en las obligaciones de pago de sumas de dinero en las
que las partes hayan previsto el pago de un interés lucrativo, un interés moratorio para el caso de incumplimiento, o cualquier tipo
de cláusula penal, el juez apoderado debe aplicar exclusivamente el interés convenido, ya que su finalidad es precisamente resarcir
al acreedor por los daños ocasionados por la demora del deudor o por la devaluación de la moneda en el transcurso del tiempo, sin
acumularlo con ningún otro tipo de interés o indemnización, para tampoco incurrir en un exceso injusto a favor del acreedor; que,
en cambio, cuando se trata de obligación de pago de sumas de dinero en las que las partes no han pactado ningún interés moratorio
para el retardo en su cumplimiento, como sucede en el presente caso, el juez está obligado a fijar dicho interés de la manera más
objetiva y razonable posible, en aplicación de las disposiciones del artículo 4 del Código Civil, que lo mandan a juzgar no obstante
silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley; que, en consecuencia, esta jurisdicción considera que contrario a lo alegado, en la
especie, la corte a-qua hizo una correcta aplicación del derecho y no incurrió en los vicios denunciados en el medio examinado,
motivo por el cual procede desestimarlo y, del mismo modo, rechazar el presente recurso de casación;
25. VARIACIÓN DEL PRECEDENTE EN MATERIA DE
RESPONSABILIDAD CIVIL NO. 42, PR., SEPT. 2012, B.J.
1222.
• Aun cuando durante varios años esta Sala Civil y Comercial mantuvo un criterio distinto,
a partir de este fallo se inclina por reconocer a los jueces del fondo la facultad de fijar
intereses judiciales a título de indemnización compensatoria, en materia de
responsabilidad civil, siempre y cuando dichos intereses no excedan el promedio de las
tasas de interés activas imperantes en el mercado al momento de su fallo. Es correcta la
sentencia que fija un interés judicial de un 1.5 por ciento mensual, que equivale a un 18
por ciento anual, tasa inferior a las tasas de interés activas imperantes en el mercado
financiero para la época, que superaban en todos los ámbitos el 20% por ciento anual.
26. PRECEDENTES ACTUALES
Desde el año 2012 y hasta la fecha, poco a poco la jurisprudencia se ha encargado
de delimitar y explicar el cambio normativo entre la orden ejecutiva núm. 312 que
establecía un interés –legal- específico y la Ley 183-02, Monetaria y Financiera, que
establece las condiciones de libre mercado en su artículo 24.
Del mismo modo ha intentado diferenciar los intereses en materia contractual y los
que se fijan en materia extracontractual.
¿qué quiere decir esto?
¿en qué se diferencian?
27. SCJ-PS-22-2217, 29 DE JULIO DE 2022. MAPFRE BHD S.A., ÁLVARO
MARTÍN HERNÁNDEZ Y CLASS IMPORT EIRL, VS. ALEXIS PÉREZ
TARJUELO Y ÁLVARO PÉREZ CONSEJERO (BOLETÍN INÉDITO)
• La parte recurrente fundamenta el medio invocado en utilización de dos figuras jurídicas distintas, a saber,
el interés judicial indexatorio, también denominado como indemnización complementaria, y el interés
contractual moratorio. Por tanto, para dar respuesta al aspecto estudiado es preciso resaltar algunas
precisiones con relación a la figura jurídica tratada por la corte y, esencialmente, su diferencia intrínseca de
cara a los intereses generados en ocasión de un incumplimiento contractual. En ese sentido, el interés judicial
indemnizatorio es una figura jurídica de origen jurisprudencial y doctrinario que sirve como mecanismo
para la adecuación de una divisa, fijada como indemnización por los tribunales respecto de su valor
adquisitivo en el tiempo, es decir que se trata de objetivamente, de una indemnización complementaria a la
indemnización principal como medio de asegurar el valor del monto reparatorio. Dicha figura, en materia de
responsabilidad civil, constituye una aplicación al principio de reparación integral del daño, toda vez que
persigue ajustar el monto de la indemnización al momento en el que se produzca el pago de acuerdo a la
inflación experimentada en el mercado desde el momento de la ocurrencia del perjuicio.
28. SCJ-PS-22-2217, 29 DE JULIO DE 2022.
• Es preciso señalar que si bien los artículos 90 y 91 de la Ley núm. 183-02, del 21 de noviembre del 2002,
que aprueba el Código Monetario y Financiero, derogaron todas las disposiciones de la Orden
Ejecutiva núm. 312, de fecha l de junio de 1919, sobre Interés Legal, así como todas las disposiciones
contrarias a dicho código, resulta que la referida orden ejecutiva no regulaba la facultad que la
jurisprudencia había reconocido previamente a los jueces para establecer intereses compensatorios al
decidir demandas como la de la especie, sobre la cual el vigente Código Monetario y Financiero
tampoco contiene disposición alguna.
29. SCJ-PS-22-2217, 29 DE JULIO DE 2022.
• Dicho interés puede ser establecido objetivamente por el juez a partir de los reportes sobre indicadores
económicos y financieros que realiza el Banco Central de la República Dominicana, con relación a
las tasas de interés activas del mercado financiero, siempre tratando de no superar aquellas, pues de
conformidad con el artículo 22 del Código Monetario y Financiero dicha entidad estatal es la encargada
de publicar oficialmente las estadísticas económicas, monetarias y financieras de la nación y
además, porque los promedios de las tasas activas que el Banco Central de la República
Dominicana publica a partir de los datos que le son suministrados por las entidades de
intermediación financiera del país, representan las tasas de interés establecidas de manera libre y
convencional por los actores del mercado en ejecución del artículo 24 del citado Código Monetario y
Financiero.
30. SCJ-PS-22-2217, 29 DE JULIO DE 2022.
• El interés remuneratorio contractual de una obligación es fijado por los contratantes como la utilidad
percibida por el acreedor por concepto de beneficios pecuniarios en su prestación, y otras veces
constituye una modalidad de cláusula de limitación de responsabilidad que acuerdan las partes y de la
cual no pueden apartarse la condena en daños y perjuicios conforme al artículo 1152 del CódigoCivil.
Por otro lado, cuando se trata de obligaciones concernientes al pago de una suma de dinero se trata de
una responsabilidad civil contractual especial en la que no es necesario demostrar otro daño, más que el
atraso del deudor; y el acreedor es indemnizado con los intereses legales conforme al artículo 1153 del
Código Civil; interés que en la actualidad, como señalamos antes, ha de ser fijado a partir de promedios
de las tasas activas que el Banco Central de la República Dominicana publica.
31. SCJ-PS-22-2217, 29 DE JULIO DE 2022.
• En esencia, la diferencia fundamental que caracteriza a cada uno consiste en que el interés indexatorio o interés
complementario se aplica al monto indemnizatorio principal determinado y fijado por los jueces de fondo,
como un mecanismo de adecuación de la moneda por la inflación que pueda afectar el monto del mismo por el
transcurso del tiempo en cumplirla, mientras que el interés convencional remuneratorio es fijado por las partes
en una obligación de pago de una suma de dinero consiste en una renta o beneficio que produce la suma dada
en préstamo, aplicada al monto adeudado y limitada a la convención cuyo cumplimiento se exige. Por otro
lado, el interés convencional moratorio es la indemnización por el incumplimiento de una obligación de suma
de dinero pactado por las partes, la cual consiste en una reparación en sí misma. En la especie, se verifica que la
corte a qua fijó un interés judicial indexatorio o indemnización complementaria respecto del monto fijado como
justa reparación por los daños y perjuicios causados, en aplicación el principio de reparación integral del daño,
razón por cual procede rechazar el aspecto estudiado.
32. PUNTO DE PARTIDA DE LOS INTERESES
SALAS REUNIDAS DE LA SCJ. 1RO. OCTUBRE 2020
• en relación al interés judicial de 1.5% computado a partir de la demanda en justicia, estas Salas Reunidas de la
Suprema Corte de Justicia es de criterio que el cálculo debe ser necesariamente a partir de la sentencia que
constituye al demandado en deudor y no a partir de la interposición de la demanda, por las razones que
expondremos a continuación. Las decisiones judiciales que condenan a daños y perjuicios tienen un carácter
mixto. En primer lugar, son declarativas pues la norma reconoce el derecho a ser reparado, por lo que el juez
proclama un derecho subjetivo, es decir, reconoce la existencia de una acreencia en beneficio del demandante.
Antes de la intervención del juez la acreencia del emandante es el resultado de una regla de derecho, de una
norma general y abstracta; en consecuencia, este dispone de una acreencia abstracta. Hasta que el juez no ha
evaluado el daño, el reclamo del demandante en virtud de la norma abstracta aún no es líquido. En segundo lugar,
son constitutivas, pues luego que el juez determina la aplicación de la regla de derecho la decisión
necesariamente modificará la situación de las partes, el demandado se convertirá en deudor de una suma
determinada, la cual podrá ser ejecutada por el demandante.
33. PUNTO DE PARTIDA
• De lo anterior resulta que no es razonable obligar al deudor a pagar intereses a partir de un momento donde
el monto de indemnización no había sido determinado (interposición de la demanda), pues lo que convierte
al demandado formalmente en deudor es la decisión judicial. Que, si bien el daño se determina el día en que
ocurrió el hecho, su evaluación se realiza el día de la decisión y solo a partir de ella pueden correr los
intereses. Por lo antes expuesto, en vista de que la evaluación del daño a los fines de establecer un monto
debe ser determinada por el juez de fondo, la condenación a intereses judiciales compensatorios no puede
operar sino a partir de la sentencia que constituyó al demandado en deudor, sea esta la de primer grado o la
de corte de apelación. En estos casos precisar que el punto de partida para el cálculo de los referidos
intereses no es la sentencia que haga firme la indemnización, sino la primera sentencia que haya atribuido la
responsabilidad civil, y en consecuencia, haya convertido al demandado en deudor de la indemnización, por
lo que procede acoger parcialmente el primer medio de casación.
34. CUESTIONANTES
• ¿Hay diferencias, en sentido porcentual, para fijar el interés dependiendo si se
trata de un caso contractual o extracontractual?
• ¿Y en cuanto al punto de partida?
35. FASE III
BANCO CENTRAL
• Artículo 1. Ley 183-02.
Objeto de la Ley y Régimen Jurídico del Sistema Monetario y Financiero. a) Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto
establecer el régimen regulatorio del sistema monetario y financiero de la República Dominicana. b) Alcance de la Regulación.
La regulación del sistema monetario y financiero en todo el territorio de la República Dominicana se lleva a cabo
exclusivamente por la Administración Monetaria y Financiera. La regulación del sistema comprende la fijación de políticas,
reglamentación, ejecución, supervisión y aplicación de sanciones, en los términos establecidos en esta Ley y en los Reglamentos
dictados para su desarrollo. c) Régimen Jurídico. La regulación del sistema monetario y financiero se regirá
exclusivamente por la Constitución de la República y esta Ley. Los Reglamentos que para su desarrollo dicte la Junta
Monetaria, y los Instructivos, que subordinados jerárquicamente a los Reglamentos que dicte la Junta Monetaria,
dicten el Banco Central y la Superintendencia de Bancos en el área de sus respectivas competencias. Serán de aplicación
supletoria en los asuntos no previstos específicamente en las anteriores normas, las disposiciones generales del Derecho
Administrativo y en su defecto las del Derecho Común.
36. CONDICIONES DE LIBRE MERCADO
• Artículo 24
Las operaciones monetarias y financieras se realizarán en condiciones de libre
mercado. Las tasas de interés para transacciones denominadas en moneda nacional
y extranjera serán determinadas libremente entre los agentes del mercado. (Último
párrafo)
Implica que las partes tienen libertad para fijar sus propias reglas, ofertantes y
oferentes acuerdan. No existe una intervención directa del estado.
37. Período P l a z o s Promedio Por Sectores de Destino
0 a 90
días
91 a 180 días
181 a 360
días
361 días a 2
años
2 a 5 años
Más de
5 años
Ponderado Simple Comercio
Consumo y/o
Personales
Hipotecarios y/o
Desarrollo
2017
13.24
10.84 13.41 13.65 16.55
13.57
13.80
14.30
13.02 18.30 11.21
Enero
17.66
11.94 13.66 17.71 17.96
14.71
16.69
15.68
16.49 19.76 11.72
Febrero
13.23
11.39 16.12 16.63 17.68
14.38
15.68
15.51
15.12 20.00 11.63
Marzo
15.99
10.97 16.70 17.05 17.88
14.87
15.82
15.79
15.21 19.73 12.02
Abril
12.15
11.85 14.76 16.38 16.37
14.92
14.91
15.42
13.62 19.94 11.95
Mayo
11.82
11.65 13.37 16.18 17.39
14.94
14.62
14.55
13.50 19.26 11.66