Este documento describe la mediación como una alternativa a la resolución de conflictos a través del sistema judicial. Define la mediación como un proceso voluntario donde un mediador ayuda a dos partes en disputa a alcanzar un acuerdo. Explica los beneficios de la mediación como que permite a las partes controlar el resultado y fortalecer sus relaciones, además de ahorrar tiempo y costos. También resume la legislación sobre mediación en España y la Unión Europea, así como el papel y ética de los mediadores.
La mediación, una alternativa a la resolución de conflictos
1. Negociación Internacional y Protocolo. La mediación, una alternativa a la resolución de conflictos
Arturo Chicote Sampedro y Sergio Pérez García
LA MEDIACIÓN: UNA ALTERNATIVA A LA RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS
Índice
1. El conflicto ---------------------------------------------------------------------------------------- 1
2. Resolución Alternativa de Disputas ----------------------------------------------------------1
2.1. Tipos de RAD -------------------------------------------------------------------------- 2
3. La mediación ------------------------------------------------------------------------------------- 2
3.1. Definición ------------------------------------------------------------------------------- 2
3.2. Beneficios de aplicar la mediación ------------------------------------------------ 3
3.3. Trayectoria de la mediación y legislación---------------------------------------- 3
3.4. El mediador -----------------------------------------------------------------------------5
3.5. Instituciones de mediación -----------------------------------------------------------5
4. El proceso de mediación ------------------------------------------------------------------------6
4.1. Inicio del proceso de mediación -----------------------------------------------------6
4.2. Estructura del proceso ----------------------------------------------------------------6
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1. El Conflicto
No debemos definir el conflicto como algo negativo, ni perjudicial, ni siquiera como un
problema, si no como un rasgo inherente al ser humano y a las relaciones entre estos, es
importante eso si, gestionar dicho conflicto de forma correcta para que este no se
enquiste y no termine generando un problema real.
La clave para enfrentar un conflicto pasa por generar una concepción correcta del
mismo, es decir: no caer en el error de otorgar a la disputa más importancia que a las
necesidades reales de las personas. Una buena gestión del conflicto puede resultar de
utilidad, al reforzar positivamente la relación entre las partes, en este caso hablaríamos
de un conflicto funcional.
Tipos de conflictos:
Conflicto manifiesto: es reconocido por todos a nivel consciente, todos lo saben.
(Relaciones dentro de una empresa)
Conflicto endémico: de toda la vida, lo asumimos y vivimos con ello como algo
normalizado. No suelen ser cuestionados. (El desempleo)
Conflicto invisible: se asientan sobre abusos y chantajes. (Impuesto
revolucionario)
Conflicto inexistente: la parte agredida, asume como justificada y merecida la
agresión. (Maltrato)
Conflicto enmascarado: Se ve algo, pero no todo. Existe problemática de fondo.
(Uso de drogas o sobreexplotación de recursos naturales)
Conflicto institucionalizado: Cuando se agotan las posibles vías de resolución de
la disputa y el conflicto se resuelve mediante la vía judicial.
2. Resolución Alternativa de Disputas (RAD)
Los métodos de Resolución Alternativa de Disputas son aquellos caminos distintos a los
tribunales para resolver los conflictos. Surgen como una respuesta fácil, eficaz y
accesible, para dar una respuesta más rápida y económica que la vía judicial.
Dentro de los sistemas alternativos de resolución de conflictos, podemos diferenciar
entre sistemas adversariales y no adversariales.
En un sistema adversarial las partes resuelven el conflicto compitiendo y un
tercero toma una decisión, el desenlace suele ser que una parte gana y la otra
pierde. La decisión de un tercero, que pone fin a la disputa, se basa en la ley.
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En un sistema no adversarial las partes trabajan juntas para solucionar el
conflicto, tienen el control sobre la solución, se pretende que las dos partes
ganen. (Mediación)
2.1. Tipos de RAD:
- Arbitraje: la decisión sobre la disputa se delega en una tercera persona (árbitro), el
más similar a la vía judicial.
- Negociación: las partes intentan llegar a un acuerdo sin la necesidad de la intervención
de una tercera persona. Solo efectivo ante situaciones en que exista una paridad de
fuerza entre las partes.
- Conciliación: las partes y una tercera persona (conciliador) buscan el acuerdo, en éste
caso el conciliador tiene más poder que el mediador, es decir puede realizar sus propias
propuestas a las partes y genera soluciones.
- Mediación: dos partes y un tercero (mediador) intentan llegar a un acuerdo, el
mediador no propone soluciones, solo facilita la comunicación para que las partes
lleguen a consenso. Puede no alcanzarse acuerdo.
También pueden entrelazarse y formar RAD híbridos, que se adapten a las
peculiaridades del conflicto, como sucede en muchas mediaciones donde las
características de las mismas obligan a incluir en el proceso aspectos de la negociación
o de la conciliación.
3. La mediación
3.1. Definición
Sistema alternativo de resolución de conflictos, que consiste en un proceso cuyo
objetivo es que dos o más partes en controversia lleguen a un acuerdo con la ayuda de
una tercera persona, el mediador. La mediación es:
Voluntaria: las partes y el mediador acuerdan de forma voluntaria someterse al proceso
de mediación, al igual, los mediados pueden abandonar el proceso libremente en
cualquier momento del proceso, sin alegar ninguna justificación.
Confidencial: las partes aceptan mediante contrato la confidencialidad durante todo el
proceso, eso incluye que nada de lo que ha surgido durante la mediación puede ser
usado como prueba ante un juez. El mediador debe respetar el secreto profesional.
Imparcial: El mediador tiene la responsabilidad de actuar con imparcialidad y equidad
con las partes durante todo el proceso, es decir no puede favorecer un resultado
específico para la mediación. A demás el mediador está éticamente obligado a
reconocer cualquier desviación sustancial en el trato a las partes.
Carácter personalísimo: que obliga a las partes y al mediador a acudir de forma
personal a las sesiones, no siendo posible la sustitución o representación.
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Colaborativa y controlada: el proceso se basa en la colaboración de las partes para
posibilitar el acuerdo, se parte de la buena fe de las partes y del mediador para
solucionar el conflicto. Ambas partes ejercen el mismo control sobre el proceso.
Informada: durante todo el proceso las partes tienen derecho de recabar la información
y consejo legal que estimen oportuno, pero en ningún caso esta información debe ser
decisiva para el acuerdo.
Ágil y práctica: la sencillez y la agilidad propias del proceso de mediación, conducen
en la mayoría de los casos a beneficiar a las partes, como por ejemplo con el ahorro de
tiempo y dinero.
3.2. Beneficios de aplicar la mediación
Son las partes quienes toman las decisiones que les conciernen, no el mediador
ni una tercera persona, con lo que el acuerdo beneficiará a las dos partes, ya que,
nadie mejor que ellos mismos conocen el problema y pueden plantear una
solución eficaz al mismo. Evitando decisiones salomónicas que perjudiquen a
una de las partes, incluso alas dos.
La figura del mediador potencia el diálogo y favorece un clima adecuado de
negociación. No hay vencedores y vencidos como si ocurre en el caso del
arbitraje. No vencedores y vencidos, cultura de ganador-ganador.
Grado de obligatoriedad y ejecutividad del acuerdo alcanzado.
Las partes no solo pueden mantener o fortalecer sus relaciones comerciales, sino
que están dispuestas a cumplir el acuerdo alcanzado.
Confidencialidad por cuestiones de imagen.
Acortar costes y plazos.
La mediación permite aplicar métodos innovadores como las nuevas
tecnologías.
3.3. Trayectoria de la mediación
Una consecuencia inherente al crecimiento de las relaciones comerciales en un mundo
tan globalizado como el actual, es la aparición de conflictos que plantean problemas
específicos, que necesitan ser solventados, por lo que usar sistemas que permitan
obtener una solución práctica y rápida es una de las mayores preocupaciones de las
sociedades más desarrolladas.
Especialmente en el ámbito de la contratación internacional civil y mercantil, la vía
judicial no siempre resulta la vía más adecuada a la resolución de conflictos y los
legisladores empiezan a hacerse eco de este hecho.
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En España, en contra de lo que sucede en el resto de países desarrollados como EE.UU
nuestra cultura social hace que hasta ahora hallamos optado por la vía judicial para
poner fin a nuestros conflictos, por suerte, cada vez mas sucede que alguna de las partes
apuesta por métodos no adversariales, lo que conlleva la inclusión en sus contratos de
cláusulas que deriven en la resolución de controversias con métodos como la
mediación. Es aconsejable que las partes acuerden la posibilidad de someterse a un
proceso de mediación en caso de disputa, acordando en el mismo idioma, costes
derivados, videoconferencia, mediador, ciudad.
Los profesionales de la mediación, sobre todo en el ámbito jurídico, opinan que aunque
la mediación es una institución en alza, quedan aún criterios por abordar o consolidar y
coinciden en que la Ley de Mediación, desde el punto de vista normativo, supone un
avance importante dentro del Derecho, ya que otorga un régimen general de actuación a
la mediación en España.
En el 2016 se pretende que todas las provincias españolas tengan un servicio de
mediación. En Castilla y León tenemos el ejemplo reciente de Segovia, que cuenta
desde hace pocas semanas con un Servicio Provincial de Mediación.
Legislación
Finalmente, tanto por la presión de Europa, como que el legislador se ha dado cuenta de
las ventajas de aplicar la mediación a conflictos frente a la vía tradicional judicial, se
promulga la Ley 5/2012, de Mediación Civil y Mercantil, que supone un impulso a la
implantación definitiva de la Mediación en España. El Real Decreto 980/2013
desarrolla determinados aspectos del proceso de mediación como la formación, el
registro y la responsabilidad civil del mediador.
La nueva Ley supone la introducción de algunos cambios significativos, como la
formalización del título ejecutivo, en su artículo 25 especifica como las partes podrán
elevar a escritura pública el acuerdo alcanzado tras un procedimiento de mediación,
dotando al mismo de fuerza ejecutiva como una sentencia judicial. El acuerdo se
presentará por las partes ante un notario acompañado de la copia de las actas en las
sesiones y no será necesaria la presencia del mediador.
Cabe destacar: el artículo 3 de la Ley, que define el conflicto transfronterizo, el
artículo 27 sobre la ejecución de los acuerdos de mediación transfronterizos y el
artículo 24 sobre el uso de medios electrónicos para el proceso de mediación.
En el ámbito europeo existen textos legales que positivizan ciertos aspectos de la
mediación en asuntos civiles y mercantiles como la Directiva 2008/52/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos
de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. También destacamos, por su
importancia en el ámbito de la contratación internacional, la votación en 2013 a favor de
una nueva legislación sobre resolución alternativa de disputas y la resolución de
conflictos online (ODR), con la intención de establecer una plataforma para el manejo
de conflictos de consumo que surjan en el ámbito de la Unión Europea, se prevé que
entre en vigor en 2016.
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3.4. El mediador
Puede ser mediador cualquier persona diplomada, licenciada, graduada o con formación
profesional de grado superior y que haya cursado y superado una formación teórica y
práctica específica suficiente y reconocida por el Ministerio de Justicia. Actualmente a
raíz de la Ley de Mediación del 2012 con 100 horas de formación específica es
suficiente y esta formación debe ser acreditada por el Ministerio de Justicia.
Ética del mediador
Como sucede en todas las profesiones, el reconocimiento y el refuerzo de la mediación
depende en gran medida de su deontología, de los principios éticos que guían la practica
profesional. Aunque no existe un código deontológico como tal, si existen muchas
instituciones que desarrollan de forma amplia la teoría sobre este asunto. La mayoría de
estos textos analizan determinados aspectos relacionados con pautas del mediador:
posibilidad de que la mediación no tenga viabilidad, respeto al equilibrio entre las
partes, confidencialidad, informar correctamente sobre los honorarios, autoevaluación…
Existe un Código de Conducta Europeo para Mediadores que establece una serie de
principios cuyo cumplimiento se deja al arbitrio de los mediadores individuales, y que
puede aplicarse a cualquier tipo de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Este
Código propone la posibilidad del desarrollo de códigos más detallados por parte de las
instituciones de mediación.
3.5. Instituciones de mediación
Según el Artículo 5 de la Ley de Mediación tienen la consideración de instituciones de
mediación las entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, y las
corporaciones de derecho público que tengan entre sus fines el impulso de la mediación,
facilitando el acceso y administración de la misma, incluida la designación de
mediadores, debiendo garantizar la transparencia en la referida designación. Si entre sus
fines figurase también el arbitraje, adoptarán las medidas para asegurar la separación
entre ambas actividades.
La institución de mediación no podrá prestar directamente el servicio de mediación, ni
tendrá más intervención en la misma que prevé esta Ley, así mismo las instituciones de
mediación darán a conocer la identidad de los mediadores que actúen dentro de su
ámbito, informando, al menos, de su formación, especialidad y experiencia en el ámbito
de la mediación a la que se dediquen.
La primera institución reconocida por el Ministerio de Justicia en España es la
Asociación Española de Mediación (ASEMED). El Instituto Superior de Derecho y
Empresa también tiene un reconocido prestigio, sobre todo en el ámbito de la formación
de mediadores.
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4. PROCESO
4.1. Inicio del proceso de mediación
Existen dos formas de iniciar el procedimiento:
1. Extrajudicial: Antes de iniciar el proceso judicial, cualquier persona física o
jurídica iniciará el proceso cuando tenga un conflicto con otra persona, por la
ejecución de un contrato. Esta persona elige una institución de mediación, que
será la encargada de informar y proponer sobre la mediación a la otra parte, si
esta aceptara, comenzaría el procedimiento para llegar a un acuerdo.
2. Intrajudicial: Cuando ya se ha iniciado el proceso judicial, cualquiera de las
partes deciden someterse al proceso de mediación, entonces se interrumpe el
proceso judicial y se designa a un mediador entre las personas inscritas en el
Registro de Mediación del Ministerio de Justicia. Normalmente se estable un
plazo aproximado de 60 días para llegar a un acuerdo.
4.2. Estructura del Proceso:
Antes de comenzar con el procedimiento de mediación es necesario obtener la máxima
información posible sobre las partes y el conflicto, eso ayudará a facilitar la consecución
de un acuerdo y también saber si es preferible que en el proceso de mediación
participen uno o dos mediadores, en este último caso estaríamos hablando de una
comediación. Esta opción es más común en el ámbito de las mediaciones mercantiles y
comerciales, ya que, el proceso suele ser más arduo y participan más personas
(abogados).
1ª ETAPA: INFORMATIVA
Los mediadores se presentan y explican a las partes las normas del proceso, lo primero
es comprobar que realmente la mediación tenga cabida en ese tipo de conflicto y que las
partes estén de acuerdo y quieran someterse voluntariamente a iniciar el procedimiento.
El mediador debe durante esta primera fase debe animar y facilitar el inicio del proceso
con frases como: “les felicito, creo que han tomado la decisión adecuada”, es
importante normalizar el conflicto, el mediador debe lanzar preguntas abiertas y
cerradas, practicar la escucha activa y ver la posibilidad de realizar alguna sesión
individual (caucus) y si es así proponerlo a las partes para alcanzar el consenso.
2ª ETAPA: CUENTAME
Durante esta etapa se invita a las partes a que expongan lo que ha sucedido y sus puntos
de vista, es fundamental respetar los turnos de palabra. El mediador debe ser capaz de
gestionar los silencios de forma adecuada.
En esta fase se exponen fundamentalmente posiciones y es fundamental que el mediador
o los mediadores sean capaces de identificar los conflictos y anticiparse, igualmente es
necesario buscar un continuo equilibrio de poder. Si el mediador tiene la oportunidad es
bueno ir neutralizando los pensamientos negativos.
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Legitimar “entiendo el esfuerzo que esto supone”, parafrasear y practicar la escucha
activa y la empatia posibilita mucho el crear un clima cada vez más propenso para un
acuerdo.
3ª ETAPA: CLARIFICAR EL CONFLICTO
Durante esta fase se pretende crear un consenso identificando y ordenando los temas de
disputa, distinguiendo entre los temas mediables y los que no lo son. En esta fase se
identifican los intereses y las necesidades de las partes.
Para conseguir esto el mediador debe: resumir lo que se ha dicho, reforzando y
resaltando lo positivo, buscar definiciones comunes al conflicto, para orientarlas de
forma positiva hacia el futuro y contener determinadas emociones que puedan
perjudicar el proceso.
4ª ETAPA: GENERAR OPCIONES
Lo fundamental es tener presente que el mediador no da opciones, solo facilita la
generación de estas, durante esta fase se crea un inventario de posibles opciones que las
dos partes han generado y se examinan los puntos fuertes y débiles de estas opciones, al
igual que las posibles consecuencias derivadas de esas opciones, procuramos centrarnos
en el futuro y no en el pasado.
El mediador debe buscar puntos favorables a los que se haya llegado en la fase anterior
y buscar intereses comunes para alejarse de las posiciones. Al final de esta etapa es
común que el proceso se estanque porque las opciones generadas no sean satisfactorias
ara algún de las partes, por lo que sería necesario comenzar a generar más opciones.
5ª ETAPA: SELECCIÓN DE OPCIONES Y ELABORACIÓN DEL ACUERDO
En esta fase los posibles acuerdos existen, solo es necesario resumirlos y ratificarlos. El
mediador debe realizar un análisis crítico y reflexivo para verificar la viabilidad sobre
todos lo propuesto, evaluando las ventajas y los inconvenientes, quien se compromete y
a qué se compromete.
Cuando se han establecido los términos del acuerdo de forma clara y precisa se procede
a redactar el acuerdo. Es muy positivo, al igual que al inicio, que el mediador refuerce
ese acuerdo “Enhorabuena por haber llegado a un consenso”.
El mediador debe tener cuidado con determinados aspectos en el proceso de
mediación:
- Saludos iniciales: para no crear una concepción errónea en alguna de las
partes (manos, besos, tutear…)
- Posiciones: existen muchas formas de recibir a las partes, también
podemos sentarnos de forma muy variada dependiendo del espacio
disponible y eso puede perjudicar el proceso.
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- Interrupciones: aunque a veces resulta complejo es preferible no
interrumpir a las partes cuando estén exponiendo sus puntos de vista,
sobretodo en la fase inicial del procedimiento.
- Soluciones: es importante que el mediador no caiga en el error de
proponer soluciones, pues eso supondría perder la esencia de la
mediación. Solo se realizará alguna propuesta en casos puntuales y
siempre cuidando la forma de exponerlo (conozco un caso similar…)
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