Este ensayo analiza la posesión en el derecho civil venezolano. Define la posesión como el ejercicio voluntario y estable de un poder de hecho sobre una cosa o derecho, protegido por la ley, independientemente de la legitimidad de dicho poder. Explica las teorías de la posesión, como la teoría empírica, jurídica y mixta. También diferencia la posesión de la detentación, indicando que esta última implica el cuidado de un bien con permiso del propietario pero sin intención de poseerlo.
1. UNIVERSIDAD YACAMBÚ
FACULTAD DE HUMANIDADES
VICERRECTORADO DE ESTUDIOS A DISTANCIA
FACULTAD CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ASIGNATURA:
DERECHO CIVIL BIENES
ENSAYO SOBRE LA POSESIÓN
Estudiante:
Marielys Perozo
C.I. 19196440
Barquisimeto, 23 De Julio del 2016
2. Introducción:
A través de este ensayo analizare de manera breve los diferentes pasajes que
conlleva la concepción de la posesión dentro del derecho civil, entre ellos sus
definiciones doctrinales, teorías, diferenciación de conceptos, entre otros. Es
importante tener conocimiento y claridad del tema, que de por si nos atañe en
nuestra vidas diaria ya sea de forma personal o del entorno.
Desarrollo:
Se desconoce o por lo menos se debate la idea del génesis y distinción sobre la
posesión y la propiedad, ya que en su origen práctico el hombre primitivo no
buscaba su significado sino el sentido del beneficio que consagraba el uso, goce
y disfrute de las cosas que podía tomar. Lo que si es cierto es que con el paso
del tiempo se fue consolidando la idea que a la posesión se le estima tener la
propiedad.
Entre los diversos conceptos de posesión tenemos el de los autores Florencia
Márquez y Cruz Omayda Carrillo:
¨La posesión es “el ejercicio voluntario y más o menos estable de un
poder de hecho sobre una cosa o del contenido de un derecho
susceptible de tal poder, protegido por la ley y sin tomar en cuenta si
se tiene o no legitimidad para ello.” (1991)
Para la precedente definición se puede resaltar la opinión sobre el hecho claro
que la posesión se afirma cuando se obtiene un uso y goce de una cosa,
determinando la cualidad jurídica que se le puede dar a la cosa y sus posibles
limitaciones jurídicas ya que no es lo mismo una posesión sobre un animal a un
vehículo, existen varios factores que se podrían tomar en cuenta de la posesión
para un concepto holístico de la misma. En ellas se puede resaltar el tiempo ya
que con la cualidad del tiempo se puede diferenciar la cualidad de posesión o
3. préstamo, como a su vez la garantía que otorga puede la ley para para el
amparo de dicha posesión.
En cuanto a las teorías tenemos como primera la teoría empírica de la posesión
que es un origen de dar a conocer la costumbre jurídica que se suscitó al
evaluar que empíricamente en la práctica se requería un sistema jurisdiccional
de interdicto para la facultad de la posesión. Como segunda tenemos la teoría
jurídica de la posesión que no es más que la reafirmación de la cualidad jurídica
que se le adjudica a la posesión por medio del derecho a la defensa, al juicio
ordinario y a los interdictos en general. La teoría mixta o ecléctica se fundamenta
sobre el hecho de que la posesión se forma de acuerdo a las circunstancias
materiales y la dinámica de sus efectos jurídicos posteriores a la toma de
posesión. Por ultimo está la teoría del derecho provisional real, su nombre de
por sí, es una breve síntesis que realza de cierta manera la diferencia entre
posesión y propiedad siendo esta ultima un derecho real definitivo.
Resaltando otro tema importante tenemos la diferencia de posesión con la
detentación, creo que en este ámbito se expone mucho la determinación
subjetiva del asunto ya que lo determina la fe de la persona que posee la visión
de ser legítimo propietario. Es como si un persona cuidara de un bien mueble o
inmueble con permiso del propietario entonces esa persona pasa a ser un
detentador aquella que hace el papel de mediador por medio del permiso del
propietario. Sin intención de poseer el bien de manera legítima y permanente.
Se considera que un principio básico de la posesión radica en la siguiente lógica
de la conservación de la posesión: "La posesión que se conserva, no se pierde,
y la que no se conserva, se pierde.
Para seguir esclareciendo la diferencia o análisis entre la detentación y la
posesión a nivel del estudio de la doctrina entre los autores Savigny y Ihering
surgen dos teorías diferentes e interesantes la primera es la teoría subjetiva del
primer autor y la otra es la teoría objetiva del segundo autor. En teoría subjetiva
4. es en derecho puro no más que la subjetividad ya que radica en el valor del
hecho del poseedor de asumir la cosa que posee como suya propia, ese valor
que en derecho romano se le denominaría el animus, valor que da a conocer a
terceros el ánimo que tiene el poseedor de tener la buena fe y anhelo de llegar a
ser legítimo propietario del bien que posee y cuida como suyo. En cambio la
segunda teoría desde una perspectiva más de paradigma positivista y objetiva
aclara que el solo hecho de poseer es un hecho jurídico la materialización
denominándola corpus, ya está la conciencia espontanea de poseer de lo
contrario sería una detentación. Para la determinación de nuestro Código Civil
Venezolano la que se toma en cuenta es la teoría objetiva.
Conclusión:
No todas las cosas son de cualidad de posesión entre ellos están los derechos
personales, la propiedad no adquirible y los bienes no patrimoniales del Estado.
Por lo demás surge para la posesión algo muy certero como lo es la relación
materializada del sujeto de poseer una cosa y los efectos de circunstancias de
hechos jurídicos que pueden preceder. Lo importante para el poseedor es tener
su carácter de legitimación de permiso sobre la cosa.