Revisiones Electrónicas, su prevención y medios de defensa.Jacobo Meraz Sotelo
Diapositivas sobre el Tema: "Revisiones Electrónicas, su prevención y medios de defensa". Se aborda el procedimiento de las facultades de comprobación del artículo 42, en su fracción IX, del Código Fiscal de la Federación, así como su desarrollo esbozado en el numeral 53-B del mismo Código Fiscal Federal, adicionalmente se mencionan tópicos que previenen contingencias con este tipo de revisiones.
Observaciones al segundo debate del Proyecto de Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimiento, Creatividad e Innovación, relativas a la reforma a la LOES para evitar que las universidades privadas tengan ánimo de lucro.
Revisiones Electrónicas, su prevención y medios de defensa.Jacobo Meraz Sotelo
Diapositivas sobre el Tema: "Revisiones Electrónicas, su prevención y medios de defensa". Se aborda el procedimiento de las facultades de comprobación del artículo 42, en su fracción IX, del Código Fiscal de la Federación, así como su desarrollo esbozado en el numeral 53-B del mismo Código Fiscal Federal, adicionalmente se mencionan tópicos que previenen contingencias con este tipo de revisiones.
Observaciones al segundo debate del Proyecto de Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimiento, Creatividad e Innovación, relativas a la reforma a la LOES para evitar que las universidades privadas tengan ánimo de lucro.
Reconocer los distintos ilícitos tributarios LuisMedina01
Tema: Ilícitos Tributarios
Concepto. Naturaleza jurídica. Clasificación de los ilícitos tributarios. Concursos de ilícitos tributarios. La reincidencia. Responsabilidad penal. Eximentes de responsabilidad penal. La inhabilitación profesional. Sanciones aplicables. Circunstancias atenuantes y agravantes
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMJuan Martín Martín
Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
Más información en el Blog de Geografía de Juan Martín Martín
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
Elites municipales y propiedades rurales: algunos ejemplos en territorio vascónJavier Andreu
Material de apoyo a la conferencia pórtico de la XIX Semana Romana de Cascante celebrada en Cascante (Navarra), el 24 de junio de 2024 en el marco del ciclo de conferencias "De re rustica. El campo y la agricultura en época romana: poblamiento, producción, consumo"
Presentación de la conferencia sobre la basílica de San Pedro en el Vaticano realizada en el Ateneo Cultural y Mercantil de Onda el jueves 2 de mayo de 2024.
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO.
VICE RECTORADO ACADÉMICO A DISTANCIA.
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS.
ESCUELA DE DERECHO.
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERATIVO A DISTANCIA “SAIA”
LAPSO ACADÉMICO 2018/A
PARTICIPANTE: LUISMERLIS GONZALEZ.
C.I: 19.414.687
FACILITADORA: EMILY RAMIREZ.
SECCIÓN: “C”
2. Defensa de la persona en el acceso a sus bienes y servicios
Las personas como, sujetos derechos, son quienes poseen la capacidad de ser titulares
de bienes, así como los principales interesados en resguardarlos a éstos y sus servicios, ante
cualquier perturbación o trasgresión de terceros. Dentro de ese marco, debe entenderse al
concepto de persona en sentido amplio, incluyendo dentro de sí a sus formas naturales y
jurídicas previstas por el ordenamiento jurídico venezolano.
Así, la forma de interacción interpersonal más común es el establecimiento de
relaciones jurídicas, o negocios jurídicos, en los cuales cada uno de los sujetos acuerda
trasladar bienes, derechos u realizar o no determinados actos, todo dentro del principio de la
autonomía de la voluntad de las partes y del ámbito privado como el único en el cual tiene
cabida el mismo.
Dentro de ese orden de ideas, según la exposición de motivos de la Ley Para la
Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, es el Estado, quien tiene la
obligación de brindar a los administrados, instituciones que “garanticen a los ciudadanos el
goce de todas las esferas que contribuyan a su desarrollo integral y no sólo a las necesidades
básicas”. Entonces, la defensa de las personas al acceso de los bienes y servicio, consiste en
el conjunto de medidas y medios que prevén garantizar el desenvolvimiento adecuado de
todo lo que implica el manejo y disfrute de los diferentes servicios.
En ese sentido, la Constitución, prevé a Venezuela como un Estado democrático y
social de Derecho y de Justicia, fundada sobre los valores de igualdad, solidaridad y
responsabilidad social, todos ellos aplicables al contexto de la distribución de bienes y
servicio, sea de manos de comerciantes o de personas singulares (art. 2). Igualmente, dicho
ente tiene como finalidad, la defensa y desarrollo de la persona en pro del bienestar del pueblo
en general (art. 3). Asimismo, el Estado garantiza el acceso a los órganos de justicia, del
mismo modo, concede a toda persona la protección por parte del Estado frente a situaciones
que amenacen sus propiedades y el disfrute de sus derechos.
3. Por lo tanto, se toman como base constitucional de la defensa al acceso de bienes y
servicio, lo dispuesto en el artículo 114 CRBV al sostener que “El ilícito económico, la
especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán
penados severamente de acuerdo con la ley. Aparte, de lo contemplado por el artículo 117,
en cuanto a la disposición de bienes y servicios de calidad, y a la “información adecuada y
no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen,
a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno” todo ello garantizado mediante
normas y procedimientos que busquen el resarcimiento de los daños causados y la sanción a
los responsables de la violación a tales derechos.
En consecuencia, se promulga la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a
los Bienes y Servicios (2010). Con el objeto de permitir la defensa, protección y salvaguarda
de los derechos e intereses individuales y colectivos dentro de la materia en comento,
tipificando los hechos ilícitos de carácter administrativo, el procedimiento aplicable para
ventilar dichos casos aparte de la penalización y resarcimiento que aplica. Por otra parte la
ley en comento, también expresa el ámbito en el que aplica siendo ello, todos los actos
jurídicos celebrados entre proveedoras o proveedores de bienes y servicios, y las personas
organizadas o no, así como entre éstas, pudiendo ser relativos a la contratación de servicios
prestados sean públicos o privados, el acaparamiento, la especulación, y todo lo referente al
acceso de bienes entre ellos alimentos sean o no de primera necesidad, producto de las
actividades propias de los diferentes sujetos que participan en la cadena de producción y
comercialización de la materia.
De acuerdo con lo anterior, se hace necesaria la identificación de un órgano capaz de
cumplir con todas esas funciones de manera eficiente y descentralizada. Por ello se establece
la creación del INDEPABIS (art 101 de la ley) como organismo administrativo adscrito al
Ministerio competente en materia de economía, y comercio. Estando compuesto por una Sala
de Inspección, una Dirección de Consultoría, una Dirección de Promoción y Educación, una
Dirección Regional Central, las Coordinaciones Regionales y demás dependencias
administrativas.
4. De manera tal, el INDEPABIS, viene a personificar la función administrativa
requerida por la Constitución y la Ley al Estado, actuando de manera especializada por
cuanto la rectoría de la misma le corresponde al Ministerio competente, y debiendo cumplir
con las prerrogativas dispuestas para si en el artículo 102 ejusdem. A su vez, lo anterior debe
realizarlo bajo los principios de Publicidad, Dirección e impulso de Oficio, Primacía de la
realidad, Libertad Probatoria, Notificación Única, en vista de que todos son sinónimos del
Debido Proceso, y características de los procedimientos de la vía administrativa, por ello
supletoriamente tiene cabida lo previsto por la LOPA.
En otro orden de ideas, Administrativamente, se suponen como ilícitos y por ende
sancionable a aquellos actos o conductas que sean ejecutados por los proveedores de bienes
y prestador de servicios cuando: 1) Impongan condiciones abusivas a las personas que
fomenten una situación de desventaja frente a otros. 2) Apliquen injustificadamente
condiciones desiguales para proveer bienes o prestar un servicio en atención al medio de
pago, por ejemplo, aquellas veces que solo se vende cierto producto en efectivo. 3) Prexiste
La subordinación o el condicionamiento de proveer un bien o prestar un servicio a la
aceptación de prestaciones suplementarias, que por su naturaleza o de conformidad con el
uso correcto del comercio no guarde relación directa con el mismo. 4) Se niegue de forma
injustificada a las demandas de las personas. 5) Se impone precios y otras condiciones de
comercialización de bienes y servicios, de manera arbitraria, sin que medie justificación
económica. 6) Produzcan o realicen conductas discriminatorias. 7) Cobren a las personas
recargos o comisiones, cuando el medio de pago utilizado por éste sea a través de tarjetas de
crédito, débito, cheque, ticket o cupón de alimentación, tarjeta electrónica de alimentación o
cualquier otro instrumento de pago. 8) Modifiquen o alteren el precio, la calidad, cantidad,
peso o medida de los bienes o servicios, de sus condiciones originales. 9) La negativa a
expender, con o sin ocultamiento, productos o prestar servicios. Restrinjan con o sin
ocultamiento, de la oferta, circulación o distribución de productos o servicios. Se prohíbe a
cualquiera de los sujetos de la cadena de distribución, producción y consumo, que entre ellos
impongan condiciones abusivas que afecten a las personas o que tiendan al incremento
indebido de precios, acaparamiento o boicot de productos o servicios.
5. Con respecto a las sanciones, se debe acotar en principio que dicha denominación se
aplica por no revestir el carácter penal sino netamente administrativo. Así, una vez cumplido
el respectivo procedimiento, en este caso especial, porque corresponde únicamente al
previsto en la ley referida y tomando en consideración la gravedad de la infracción, se podrán
aplicar las siguientes sanciones de conformidad con el artículo 125 ejusdem: En primer lugar,
la asistencia obligatoria a recibir o dictar charlas, talleres o cursos sobre los derechos y
obligaciones de las personas en el acceso a los bienes y servicios, por un periodo que ira de
30 a 60 horas distribuidas según disponga el acto administrativo, con lo cual es la sanción
más benévola. En segundo Lugar, se encuentra la respectiva Imposición de multa, cuyo
monto dependerá del hecho ilícito incurrido, del modo y tiempo de comisión además de la
existencia o no de reincidencia. En Tercer lugar, la clausura temporal del establecimiento de
comercio, o de depósito, cuando corresponda a los hechos vinculados con el acceso de bienes
que son distribuidos, detentados o producidos por el infractor, la medida podrá ser de máximo
noventa días. En cuarto lugar, está la ocupación temporal, e intervención de todas las
operaciones y áreas del comercio en cuestión por un lapso de noventa días, algo similares a
lo que ocurre en el procedimiento de atraso previsto en el código de comercio. En último
lugar, el Cierre definitivo del o los establecimientos sancionados como sanción más grave,
que además conllevara a una multa de 100 UT por cada hora que el presunto infractor no
cumpla con el cierre, salvo que demuestre causa fundada y justificada para ello, aparte de
que debe continuar con el pago de todas las obligaciones laborales durante los días de cierre,
ya que se sanciona es a la entidad de trabajo no al esfuerzo de los hombres y mujeres que
laboran en ella. Cabe destacar, que el cumplimiento de cualquiera de las sanciones referidas
no exime a los infractores, de ser exigidos la respectiva responsabilidad Penal o Civil de ser
ese el caso.
Para finalizar, es importante señalar que, en la actualidad, la ley especial referida
previamente en el ensayo se encuentra derogada por la entrada en vigencia de Ley Orgánica
de Precios Justos, según su disposición derogatoria segunda. Con esta ley se incluye además
de los supuestos de hechos ya descritos previamente, y los delitos de usura, acaparamiento,
especulación, boicot entre otros, al de reventa de productos de primera necesidad. Esto se
debe a que, la ley de 2014 viene a ser una adaptación de la ley de 2010 y la unificación de
los contenidos de esta y la de costos y precios justos, a propósito de la relación entre ambas
6. materias. De igual manera, se establece la liquidación del Indexabas, para dar paso a la
SUNDDE o Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos
como ente administrativo que lo suplanta, y tiene por competencia además de la ya entendida
fiscalización y sancionamiento, el establecimiento y evaluación de los precios de los
productos en el mercado.
Por todo ello, se puede concluir, que la defensa de los derechos de las personas con
respecto al acceso a bienes o al disfrute de la prestación de servicios, es una materia que ha
existido a lo largo de la historia, y muestra de ello ha ido evolucionando pasando del concepto
de consumidores al de personas que es más amplio y equitativo, y adaptándose a la realidad
social de cada momento del país, en verbigracia esta la actual en la que la escases de
diferentes bienes por innumerables causas hacen requerir al Estado un control distinto al
usual y normal.
7. REFERENCIAS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Publicada en Gaceta
Oficial Nº 5.908 Extraordinaria de fecha febrero 19 de 2009.
Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (2010).
Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.358 de fecha febrero 1 de 2010.
Ley Orgánica de Precios Justos (2014). Publicada en Gaceta Oficial Nº 40.340 de
fecha enero 23 de 2014.