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Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas
Escuela de Derecho
Ensayo sobre Ley para la Defensa de las personas en el acceso a los bienes
y servicios
Estudiante: Reinaldo Mogollón
CI.: V-14.749.490
PROF: Emily Ramirez
CÁTEDRA: Derecho Administrativo II
Barquisimeto, Mayo 2018
Ensayo sobre Ley para la Defensa de las personas en el acceso a los bienes
y servicios
En su sentido más amplio un ensayo sobre los procedimientos, los
principios y los hechos generadores de responsabilidad para los comerciantes
presentes en la ley para la Defensa de las personas en el acceso a los bienes y
servicios equivale a tratar esforzarse por explicar el espíritu de la norma jurídica,
en relación a lo planteado desde la realidad. En el campo del derecho equivale a
realizar un escrito donde el participante expone con profundidad la interpretación
personal del tema tratado. Precisando de una vez, dicha ley tiene por objeto “la
defensa, protección y salvaguarda de los derechos e intereses individuales y
colectivos en el acceso de las personas a los bienes y servicios para la
satisfacción de las necesidades, estableciendo los ilícitos administrativos, sus
procedimientos y sanciones; los delitos y su penalización, el resarcimiento de los
daños sufridos, así como regular su aplicación por parte del Poder Público con la
participación activa y protagónica de las comunidades, en resguardo de la paz
social, la justicia, el derecho a la vida y la salud del pueblo”.
Puesto que, el presente ensayo lo fundamental es el punto de vista, la
valoración y la opinión del que redacta, diríamos en primer lugar la presente ley
de Protección al Consumidor y al Usuario, fue promulgada en Gaceta Oficial
número 37.930 de fecha cuatro de mayo del año 2.004, derogando la antigua Ley
de Protección al Consumidor del 17 de mayo de 1.995, asimismo,
nace el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y
Servicios (INDEPABIS), de la fusión de la vieja ley de Protección al Consumidor y
al Usuario y el Decreto con Rango de Valor y Fuerza de Ley de Defensa Popular
Contra el Acaparamiento, la Especulación y el Boicot.
A partir, de estos dos acontecimientos, tanto la puesta en marcha de la ley
como la creación del instituto garantizan a las personas (Naturales y Jurídicas) el
acceso a los bienes y servicios mediante la defensa y protección de los derechos
individuales o grupales, con la aplicación de un conjunto de procedimientos
apegados a principios, donde se refleja el ámbito de aplicación de la ley. La
primera reflexión, tiene como fundamento principal los altos índices inflacionarios
que nos coloca con el país, con la más alta tasa de inflación en todo el mundo, de
allí emerge una interrogante ¿Cuál es el rol que juega el INDEPABIS?, ¿Son el
INDEPABIS las única responsable de la situación de desabastecimiento,
acaparamiento y especulación?
Profundizar en estos temas tan complejos, sería objeto de otro ensayo. Sin
embargo, es bien sabido, que en lo social, en lo económico, en lo político y en lo
cultural, en el país se desarrollan de manera dinámica y progresiva y en atención a
que los derechos de las personas en el acceso a los bienes y servicios están
considerados como un derecho humano en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela de 1.999, razón por la cual la ley para la Defensa de las
personas en el acceso a los bienes y servicios, busca responder de manera ágil y
expedita a los derechos de las consumidoras, los consumidores, las usuarias y los
usuarios, simplificando los procedimientos administrativos existentes.
A través de cual mecanismo, logra su eficacia el INDEPABIS, esto nos lleva
al estudio de las competencias que estable la ley, allí nos encontramos
precisamente: “son competencias del Instituto para la Defensa de las Personas en
el Acceso a los Bienes y Servicios”, tal como lo establece el Artículo 102:
“Ejecutar los procedimientos de verificación, inspección, fiscalización y
determinación, para constatar el cumplimiento o incumplimiento de la normativa
prevista en la presente Ley, por parte de los sujetos obligados”.
Después de las consideraciones anteriores, se evidencia en la ley dentro de
los procedimientos administrativos se rigen por un conjunto de principios, el
primero de ellos es el relacionado con la publicidad: “Las interesadas o
interesados y sus representantes tienen el derecho a transcribir, leer o fotocopiar,
cualquier documento contenido en el expediente, así como solicitar certificación
del mismo” esto significa, desde el punto de vista jurídico, viene a ser el conjunto
de medios empleados para divulgar o extender el conocimiento del hecho a todos.
Hacer notorio, patente o manifiestos tales hechos constituye el objeto de la
publicidad como principio. En ese sentido, el objeto del mismo, es dar a conocer a
las partes afectadas el procedimiento que se lleva a cabo, a través del expediente
que contenga ilícitos administrativos, da tal manera de no lesionar los derechos de
los interesados o interesadas.
En este mismo orden y dirección, el principio de Dirección e impulso de
oficio, establece: “La funcionaria o el funcionario que sustancia y dirige el proceso
debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión”, cuando el principio de impulso de
oficio se activa, dicho principio determina, precisamente, que el procedimiento
continúe hasta que la solicitud del administrado se resuelva correcta y
oportunamente. Sin embargo, existen procedimientos administrativos especiales,
que presentan etapas en las que se realizan actos preparatorios, informes previos,
entre otros, por lo que es posible que el caso concreto presente algunas
situaciones que no puedan ser resueltas por el funcionario a cargo del
procedimiento en cuya instancia discurre el procedimiento. Para evitar cualquier
desvió, este principio garantiza la dirección e impulso del oficio llegue hasta el
final, para no lesionar los derechos de los afectados.
Seguidamente, el principio de Primacía de la realidad, consagra: “La
funcionaria o el funcionario debe orientar su actividad en la búsqueda de la verdad
e inquirirla por todos los medios a su alcance. En sus decisiones prevalecerá la
realidad sobre las formas y apariencias”. El significado jurídico, de este principio,
es aquel por el cual en caso de desacuerdos entre lo que ocurre en la realidad y lo
que se ha plasmado en los documentos, debe darse prevalencia a lo que surge en
la práctica, con éste principio se establece la existencia o no de una relación
apegada al derecho y con ello se procede a la protección que corresponde como
tal.
Para dar continuidad, nos encontramos con el principio de libertad
probatoria, el legislador nos quiere decir, con esta norma “En el procedimiento
pueden emplearse cualquier medio de prueba no prohibido expresamente por la
ley o que resulte manifiestamente impertinente”, en ese sentido, la liberta
probatoria es un principio que indica que puede usarse en cualquier medio que lo
exprese la ley o que resulte importuno. Es decir, que los hechos que se presenten
pueden justificarse directamente o indirectamente. Da la posibilidad de probar
hechos por cualquiera que sea su medio ilícito, siempre y cuando no se encuentre
prohíbo expresamente por la ley. En caso contrario, sino lo prohíbe la ley, no es
ilícito, por lo tanto se puede presentar con toda libertad como hecho probatorio.
Finalmente, el principio contemplado en los procedimientos, denominado
Notificación única: “Realizada la notificación del interesado o interesada queda a
derecho, sin necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del
procedimiento, salvo los casos expresamente señalados en la ley”. La
interpretación, de este principio de notificación única en la ley, implica una vez
realizada la notificación del interesado o interesada, a todas las partes que
intervienen, aun cuando gocen de privilegios o prerrogativas queda sujeto a
derecho, sin necesidad de nueva notificación.
Como resultado de la aplicación de los principios anteriormente explicados
y detallados, en los procedimientos administrativos llevados a cabo en Indepabis,
para asumir la tarea de fortalecer la acción fiscalizadora. Es perentorio el
fortalecimiento institucional de las acciones dirigidas a fiscalizar y sancionar de
forma severa y ejemplarizante a los especuladores. Ello contribuye a que las
medidas económicas y los lineamientos de políticas públicas logren el efecto
deseado, reflejándose una mayor y mejor calidad de vida.
Precisando de una vez, el inicio del procedimiento administrativo se iniciará
de oficio o a solicitud de persona interesada, la ley establece “Los Órganos y
Entes del Estado que tuvieren conocimiento de la presunta comisión de una
infracción prevista en la presente Ley, sus reglamentos, informará inmediatamente
al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios
a fines que se inicie el procedimiento correspondiente, remitiendo las actuaciones
que hubiere realizado, si fuere el caso”. Resulta evidente, la norma establece la
activación a través de una denuncia por escrito, cuya correspondencia da la
apertura del procedimiento, ante una infracción.
En esta parte, es importante hacer notar las medidas sancionatorias que
contiene la ley, cuyas responsabilidades se evidencian cuando en su articulado
señala, son medidas preventivas en el procedimiento sancionatorio, tal como lo
establece el Artículo 119. “Las medidas preventivas pueden dictarse de oficio o a
solicitud de persona interesada, en cualquier estado del procedimiento”
Entre las medidas más relevantes, se encuentra la “clausura temporal de
almacenes, depósitos y establecimientos dedicados al comercio, conservación,
almacenamiento, producción o procesamiento de bienes o cualquier otro de las
fases o etapas de la cadena productiva, así como los destinados a la prestación
de servicios”, la ocupación temporal con intervención de almacenes, el comiso de
los bienes, asimismo la prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles.
Cabe destacar, el presente articulado se refiere aquellos comerciantes quienes
vendan bienes o presten servicios a precios superiores a los fijados por la
SUNDDE, serán sancionados con 8 a 10 años de cárcel. Así mismo, serán objeto
de una ocupación temporal del establecimiento hasta por 180 días y también
tendrán que cancelar una multa de 1.000 a 50.000 UT. La reincidencia en la
infracción ocasionará la clausura del local, así como la suspensión del RUPDAE,
detalla la normativa.
Para concluir, mas allá de reflexionar sobre el contenido de la ley. Resulta
pertinente destacar la imperiosa necesidad de educar al consumidor y al usuario
en la defensa de sus derechos, en dejar de ser el protegido de Indepabis; urge
crear en nuestras comunidades redes que boicoteen a quienes abusen o
pretenden abusar de ellas; la actuación no debe ser de Indepabis con apoyo
comunitario, las actoras deben ser las comunidades organizadas con apoyo de
Indepabis; pero también hay que educar a los acaparadores y a los
especuladores.
Así como en materia tributaria se habla de cultura tributaria y cero
evasiones, algún día hablaremos de cultura de protección al consumidor y cero
especulación y acaparamiento, implica un proceso de cambio y de formación
permanente. Una tarea de alfabetizar en materia de procedimientos y principios de
defensa del consumidor en tiempo breve millones de venezolanos no es tarea
fácil, como no vamos a ser capaces de cambiar la conducta de acaparadores,
como no van a serlo los comerciantes acaparadores o especuladores; sólo
requieren formación y por supuesto, mientras los educamos con valores de
convivencia humana, no tenemos duda que es menester aplicarles la sanción,
pero la sanción sola, no basta.
El empoderamiento de los Comités de Alimentación y Defensa al
Consumidor de Indepabis, deben ir de la mano con los Comités de Educación de
los Consejos Comunales, llevando el mensaje de transformación de la forma de
pensar de cada individuo para poder transformar su forma de actuar,
convirtiéndola en acciones cotidianas. Las acciones no deben quedarse solo en
identificar a los especuladores, y decomisar los productos, pues estaríamos
fomentando un nuevo órgano policial, debemos ser capaces de incidir en su
cambio de conciencia, ya que la verdadera transformación está en la Prevención
no en la Represión.
En relación al INDEPABIS, (Instituto para la Defensa de las Personas en el
Acceso a los Bienes y Servicios) este organismo ha venido desarrollando una
labor con mucha limitaciones, y esto tiene que ver con el seguimiento de
procedimientos y principios, un instituto creado para contrarrestar, LA
ESPECULACIÓN Y LA USURA, un organismo que no escapa del burocratismo
como fenómeno de la administración pública. A pesar de ser muy normativa no
escapa de ello. No hay que confundir burocracia con burocratismo. La burocracia
es el ejército de funcionarios que garantiza el cumplimiento de las metas del
Estado y del gobierno y, como tal, es necesaria. Mientras que, otra cosa es el
burocratismo, visto como el surgimiento de alcabalas, trámites y exigencias
innecesarias que bloquean o impiden el logro de las metas de una administración.
En ese sentido, el burocratismo tiende a multiplicar las instancias y exigencias
para solucionar los problemas de los interesados o interesadas. Para lograr este
propósito el INDEPABIS suele incrementar de manera permanente el número de
funcionarios, abriendo paso a prácticas clientelares. Cada nuevo grupo de
funcionarios eleva la cantidad de procedimientos y conlleva una cadena de
lealtades que propician el surgimiento de la corrupción. Además, el burocratismo
posibilita el surgimiento de la corrupción, al multiplicar el papeleo, la
discrecionalidad en la toma de decisiones y los grupos de intereses generados por
la cultura clientelar. Este argumento, contradice lo anteriormente expuesto, el
burocratismo es la antítesis del protagonismo ciudadano en la gestión de los
asuntos públicos.
Si bien es cierto, en los últimos meses, el INDEPABIS ha sido el soporte de
miles de familias, para buscarles solución a las ESTAFAS cometidas por las
INMOBILIARIAS que tienen al frente de ellas, a personas INESCRUPULOSAS Y
EMBUSTERAS, que han jugado con los sueños y el esfuerzo de años de trabajo,
de miles de trabajadores de la Clase Media, este organismo requiere de mejor
logística y de mayores atribuciones para frenar este flagelo a la sociedad
venezolana, NO BASTA MULTAS, se requiere máxima penalización a este delito,
porque son innumerables las responsabilidades que tiene este instituto de
fiscalización, debemos entender que todo producto y servicio que se presta al
usuario, éste se expone a ser ESTAFADO, por lo tanto quienes tienen la
responsabilidad de proteger al consumidor, deben de disponer de una legislación
que les ampare y tener la potestad de aplicar todo el rigor de la Ley a quienes
incurran en tales delitos.
Referencia
Ley para la Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios (2009)
Ministerio del Poder Popular para el Comercio

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Ensayo sobre ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios

  • 1. Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas Escuela de Derecho Ensayo sobre Ley para la Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios Estudiante: Reinaldo Mogollón CI.: V-14.749.490 PROF: Emily Ramirez CÁTEDRA: Derecho Administrativo II Barquisimeto, Mayo 2018
  • 2. Ensayo sobre Ley para la Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios En su sentido más amplio un ensayo sobre los procedimientos, los principios y los hechos generadores de responsabilidad para los comerciantes presentes en la ley para la Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios equivale a tratar esforzarse por explicar el espíritu de la norma jurídica, en relación a lo planteado desde la realidad. En el campo del derecho equivale a realizar un escrito donde el participante expone con profundidad la interpretación personal del tema tratado. Precisando de una vez, dicha ley tiene por objeto “la defensa, protección y salvaguarda de los derechos e intereses individuales y colectivos en el acceso de las personas a los bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades, estableciendo los ilícitos administrativos, sus procedimientos y sanciones; los delitos y su penalización, el resarcimiento de los daños sufridos, así como regular su aplicación por parte del Poder Público con la participación activa y protagónica de las comunidades, en resguardo de la paz social, la justicia, el derecho a la vida y la salud del pueblo”. Puesto que, el presente ensayo lo fundamental es el punto de vista, la valoración y la opinión del que redacta, diríamos en primer lugar la presente ley de Protección al Consumidor y al Usuario, fue promulgada en Gaceta Oficial número 37.930 de fecha cuatro de mayo del año 2.004, derogando la antigua Ley de Protección al Consumidor del 17 de mayo de 1.995, asimismo, nace el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), de la fusión de la vieja ley de Protección al Consumidor y al Usuario y el Decreto con Rango de Valor y Fuerza de Ley de Defensa Popular Contra el Acaparamiento, la Especulación y el Boicot. A partir, de estos dos acontecimientos, tanto la puesta en marcha de la ley como la creación del instituto garantizan a las personas (Naturales y Jurídicas) el acceso a los bienes y servicios mediante la defensa y protección de los derechos individuales o grupales, con la aplicación de un conjunto de procedimientos
  • 3. apegados a principios, donde se refleja el ámbito de aplicación de la ley. La primera reflexión, tiene como fundamento principal los altos índices inflacionarios que nos coloca con el país, con la más alta tasa de inflación en todo el mundo, de allí emerge una interrogante ¿Cuál es el rol que juega el INDEPABIS?, ¿Son el INDEPABIS las única responsable de la situación de desabastecimiento, acaparamiento y especulación? Profundizar en estos temas tan complejos, sería objeto de otro ensayo. Sin embargo, es bien sabido, que en lo social, en lo económico, en lo político y en lo cultural, en el país se desarrollan de manera dinámica y progresiva y en atención a que los derechos de las personas en el acceso a los bienes y servicios están considerados como un derecho humano en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1.999, razón por la cual la ley para la Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, busca responder de manera ágil y expedita a los derechos de las consumidoras, los consumidores, las usuarias y los usuarios, simplificando los procedimientos administrativos existentes. A través de cual mecanismo, logra su eficacia el INDEPABIS, esto nos lleva al estudio de las competencias que estable la ley, allí nos encontramos precisamente: “son competencias del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios”, tal como lo establece el Artículo 102: “Ejecutar los procedimientos de verificación, inspección, fiscalización y determinación, para constatar el cumplimiento o incumplimiento de la normativa prevista en la presente Ley, por parte de los sujetos obligados”. Después de las consideraciones anteriores, se evidencia en la ley dentro de los procedimientos administrativos se rigen por un conjunto de principios, el primero de ellos es el relacionado con la publicidad: “Las interesadas o interesados y sus representantes tienen el derecho a transcribir, leer o fotocopiar, cualquier documento contenido en el expediente, así como solicitar certificación del mismo” esto significa, desde el punto de vista jurídico, viene a ser el conjunto
  • 4. de medios empleados para divulgar o extender el conocimiento del hecho a todos. Hacer notorio, patente o manifiestos tales hechos constituye el objeto de la publicidad como principio. En ese sentido, el objeto del mismo, es dar a conocer a las partes afectadas el procedimiento que se lleva a cabo, a través del expediente que contenga ilícitos administrativos, da tal manera de no lesionar los derechos de los interesados o interesadas. En este mismo orden y dirección, el principio de Dirección e impulso de oficio, establece: “La funcionaria o el funcionario que sustancia y dirige el proceso debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión”, cuando el principio de impulso de oficio se activa, dicho principio determina, precisamente, que el procedimiento continúe hasta que la solicitud del administrado se resuelva correcta y oportunamente. Sin embargo, existen procedimientos administrativos especiales, que presentan etapas en las que se realizan actos preparatorios, informes previos, entre otros, por lo que es posible que el caso concreto presente algunas situaciones que no puedan ser resueltas por el funcionario a cargo del procedimiento en cuya instancia discurre el procedimiento. Para evitar cualquier desvió, este principio garantiza la dirección e impulso del oficio llegue hasta el final, para no lesionar los derechos de los afectados. Seguidamente, el principio de Primacía de la realidad, consagra: “La funcionaria o el funcionario debe orientar su actividad en la búsqueda de la verdad e inquirirla por todos los medios a su alcance. En sus decisiones prevalecerá la realidad sobre las formas y apariencias”. El significado jurídico, de este principio, es aquel por el cual en caso de desacuerdos entre lo que ocurre en la realidad y lo que se ha plasmado en los documentos, debe darse prevalencia a lo que surge en la práctica, con éste principio se establece la existencia o no de una relación apegada al derecho y con ello se procede a la protección que corresponde como tal.
  • 5. Para dar continuidad, nos encontramos con el principio de libertad probatoria, el legislador nos quiere decir, con esta norma “En el procedimiento pueden emplearse cualquier medio de prueba no prohibido expresamente por la ley o que resulte manifiestamente impertinente”, en ese sentido, la liberta probatoria es un principio que indica que puede usarse en cualquier medio que lo exprese la ley o que resulte importuno. Es decir, que los hechos que se presenten pueden justificarse directamente o indirectamente. Da la posibilidad de probar hechos por cualquiera que sea su medio ilícito, siempre y cuando no se encuentre prohíbo expresamente por la ley. En caso contrario, sino lo prohíbe la ley, no es ilícito, por lo tanto se puede presentar con toda libertad como hecho probatorio. Finalmente, el principio contemplado en los procedimientos, denominado Notificación única: “Realizada la notificación del interesado o interesada queda a derecho, sin necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del procedimiento, salvo los casos expresamente señalados en la ley”. La interpretación, de este principio de notificación única en la ley, implica una vez realizada la notificación del interesado o interesada, a todas las partes que intervienen, aun cuando gocen de privilegios o prerrogativas queda sujeto a derecho, sin necesidad de nueva notificación. Como resultado de la aplicación de los principios anteriormente explicados y detallados, en los procedimientos administrativos llevados a cabo en Indepabis, para asumir la tarea de fortalecer la acción fiscalizadora. Es perentorio el fortalecimiento institucional de las acciones dirigidas a fiscalizar y sancionar de forma severa y ejemplarizante a los especuladores. Ello contribuye a que las medidas económicas y los lineamientos de políticas públicas logren el efecto deseado, reflejándose una mayor y mejor calidad de vida. Precisando de una vez, el inicio del procedimiento administrativo se iniciará de oficio o a solicitud de persona interesada, la ley establece “Los Órganos y Entes del Estado que tuvieren conocimiento de la presunta comisión de una
  • 6. infracción prevista en la presente Ley, sus reglamentos, informará inmediatamente al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios a fines que se inicie el procedimiento correspondiente, remitiendo las actuaciones que hubiere realizado, si fuere el caso”. Resulta evidente, la norma establece la activación a través de una denuncia por escrito, cuya correspondencia da la apertura del procedimiento, ante una infracción. En esta parte, es importante hacer notar las medidas sancionatorias que contiene la ley, cuyas responsabilidades se evidencian cuando en su articulado señala, son medidas preventivas en el procedimiento sancionatorio, tal como lo establece el Artículo 119. “Las medidas preventivas pueden dictarse de oficio o a solicitud de persona interesada, en cualquier estado del procedimiento” Entre las medidas más relevantes, se encuentra la “clausura temporal de almacenes, depósitos y establecimientos dedicados al comercio, conservación, almacenamiento, producción o procesamiento de bienes o cualquier otro de las fases o etapas de la cadena productiva, así como los destinados a la prestación de servicios”, la ocupación temporal con intervención de almacenes, el comiso de los bienes, asimismo la prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles. Cabe destacar, el presente articulado se refiere aquellos comerciantes quienes vendan bienes o presten servicios a precios superiores a los fijados por la SUNDDE, serán sancionados con 8 a 10 años de cárcel. Así mismo, serán objeto de una ocupación temporal del establecimiento hasta por 180 días y también tendrán que cancelar una multa de 1.000 a 50.000 UT. La reincidencia en la infracción ocasionará la clausura del local, así como la suspensión del RUPDAE, detalla la normativa. Para concluir, mas allá de reflexionar sobre el contenido de la ley. Resulta pertinente destacar la imperiosa necesidad de educar al consumidor y al usuario en la defensa de sus derechos, en dejar de ser el protegido de Indepabis; urge crear en nuestras comunidades redes que boicoteen a quienes abusen o
  • 7. pretenden abusar de ellas; la actuación no debe ser de Indepabis con apoyo comunitario, las actoras deben ser las comunidades organizadas con apoyo de Indepabis; pero también hay que educar a los acaparadores y a los especuladores. Así como en materia tributaria se habla de cultura tributaria y cero evasiones, algún día hablaremos de cultura de protección al consumidor y cero especulación y acaparamiento, implica un proceso de cambio y de formación permanente. Una tarea de alfabetizar en materia de procedimientos y principios de defensa del consumidor en tiempo breve millones de venezolanos no es tarea fácil, como no vamos a ser capaces de cambiar la conducta de acaparadores, como no van a serlo los comerciantes acaparadores o especuladores; sólo requieren formación y por supuesto, mientras los educamos con valores de convivencia humana, no tenemos duda que es menester aplicarles la sanción, pero la sanción sola, no basta. El empoderamiento de los Comités de Alimentación y Defensa al Consumidor de Indepabis, deben ir de la mano con los Comités de Educación de los Consejos Comunales, llevando el mensaje de transformación de la forma de pensar de cada individuo para poder transformar su forma de actuar, convirtiéndola en acciones cotidianas. Las acciones no deben quedarse solo en identificar a los especuladores, y decomisar los productos, pues estaríamos fomentando un nuevo órgano policial, debemos ser capaces de incidir en su cambio de conciencia, ya que la verdadera transformación está en la Prevención no en la Represión. En relación al INDEPABIS, (Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios) este organismo ha venido desarrollando una labor con mucha limitaciones, y esto tiene que ver con el seguimiento de procedimientos y principios, un instituto creado para contrarrestar, LA ESPECULACIÓN Y LA USURA, un organismo que no escapa del burocratismo
  • 8. como fenómeno de la administración pública. A pesar de ser muy normativa no escapa de ello. No hay que confundir burocracia con burocratismo. La burocracia es el ejército de funcionarios que garantiza el cumplimiento de las metas del Estado y del gobierno y, como tal, es necesaria. Mientras que, otra cosa es el burocratismo, visto como el surgimiento de alcabalas, trámites y exigencias innecesarias que bloquean o impiden el logro de las metas de una administración. En ese sentido, el burocratismo tiende a multiplicar las instancias y exigencias para solucionar los problemas de los interesados o interesadas. Para lograr este propósito el INDEPABIS suele incrementar de manera permanente el número de funcionarios, abriendo paso a prácticas clientelares. Cada nuevo grupo de funcionarios eleva la cantidad de procedimientos y conlleva una cadena de lealtades que propician el surgimiento de la corrupción. Además, el burocratismo posibilita el surgimiento de la corrupción, al multiplicar el papeleo, la discrecionalidad en la toma de decisiones y los grupos de intereses generados por la cultura clientelar. Este argumento, contradice lo anteriormente expuesto, el burocratismo es la antítesis del protagonismo ciudadano en la gestión de los asuntos públicos. Si bien es cierto, en los últimos meses, el INDEPABIS ha sido el soporte de miles de familias, para buscarles solución a las ESTAFAS cometidas por las INMOBILIARIAS que tienen al frente de ellas, a personas INESCRUPULOSAS Y EMBUSTERAS, que han jugado con los sueños y el esfuerzo de años de trabajo, de miles de trabajadores de la Clase Media, este organismo requiere de mejor logística y de mayores atribuciones para frenar este flagelo a la sociedad venezolana, NO BASTA MULTAS, se requiere máxima penalización a este delito, porque son innumerables las responsabilidades que tiene este instituto de fiscalización, debemos entender que todo producto y servicio que se presta al usuario, éste se expone a ser ESTAFADO, por lo tanto quienes tienen la responsabilidad de proteger al consumidor, deben de disponer de una legislación
  • 9. que les ampare y tener la potestad de aplicar todo el rigor de la Ley a quienes incurran en tales delitos.
  • 10. Referencia Ley para la Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios (2009) Ministerio del Poder Popular para el Comercio