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INSTITUTO LATINOAMERICANO DE 
FILOSOFÍA, DERECHO Y POLITICA 
EL DERECHO A LA 
SEGURIDAD SOCIAL 
Por José María Pacori Cari 
(ENSAYO I) 
COLECCIÓN 
ENSAYOS SOBRE DERECHO DE LA 
SEGURIDAD SOCIAL 
EDITORIAL 
PERLA NEGRA
EDITORIAL PERLA NEGRA 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
DERECHOS RESERVADOS 
D. LEG. 822 
© José María Pacori Cari 
josemaria728@hotmail.com 
________________ 
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2008 - 05750 
Razón social y domicilio del obligado EDITORIAL PERLA NEGRA 
Puente Arnao 608 Miraflores - Arequipa 
Teléfono: (054) 442785 
Número de edición: Primera Edición 
Año, mes y lugar de impresión: Arequipa, abril 2008. 
Razón social del impresor EDITORIAL PERLA NEGRA 
Diagramación, Diseño y Montaje de Cesare Montale Ungaretti 
Distribución gratuita sin fines de lucro y estrictamente académicos 
200 ejemplares
A Luis Buñuel
Contenido 
Contenido........................................................................................................................ 5 
EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.............................................................................7 
1.- Terminología empleada en otros países......................................................................8 
2.- El derecho a la Seguridad Social en la Constitución Peruana.......................................9 
3.- Doctrina sobre la Seguridad Social............................................................................10 
4.- La Seguridad Social según la OIT...............................................................................11 
5.- Los derechos sociales ............................................................................................... 12 
6.- El derecho a la Seguridad Social................................................................................15 
7.- La configuración legal del derecho a la Seguridad Social..........................................16 
8.- Principios del derecho a la Seguridad Social..............................................................17 
9.- Calidad de Vida ........................................................................................................ 27 
10.- La Contingencia en el Convenio OIT 102.................................................................27 
11.- La Seguridad Social en la “Déclaration des droits de l'Homme et du citoyen de 
1789”............................................................................................................................. 30 
12.- Sistemas de Pensiones............................................................................................30
EL DERECHO A LA SEGURIDAD 
SOCIAL 
Por José María Pacori Cari 
“Spesso il male di vivere ho incontrato: 
era el vivo strozzato che gorgoglia, 
era l’incartocciarsi della foglia 
riarsa, era il cavalla stramazzato.” 
(Eugenio Montale) 
El derecho a la Seguridad Social es un derecho 
humano fundamental que corresponde a todo 
ser humano. Frente a las contingencias que 
pudieran generar la incapacidad para 
mantenerse por sí solo, el ser humano tiene a la 
Seguridad Social. La protección de la familia 
también es parte de la Seguridad Social. 
La Seguridad Social en el Perú implica dos 
grandes bloques: a) la Seguridad Social en salud
ya sea la contributiva a través del Seguro Social – 
ESSALUD o las Entidades Prestadoras de Salud 
– EPS o la no contributiva a cargo del Ministerio 
de Salud; y, b) la Seguridad Social en pensiones 
que se encuentra a cargo de la Oficina de 
Normalización Provisional (Sistema Nacional de 
Pensiones) o a cargo de las Administradoras de 
Fondos de Pensiones – AFPs (Sistema Privado 
de Pensiones)1 
A través del presente ensayo analizaremos los 
alcances del artículo 10 de la Constitución 
política del Estado peruano desde una 
perspectiva postmoderna. 
1.- Terminología empleada en otros 
países. 
Para referirse a la Seguridad Social en otros 
países se hace uso de las siguientes palabras: 
a.- Previdência Social (Brasil) 
b.- Segurança Social (Portugal) 
c.- Sécurité Sociale (Francia) 
d.- Previdenza Sociale (Italia) 
e.- Social security (Estados Unidos) 
f.- Soziale Sicherheit (Alemania) 
1 No está demás precisar que también existe el régimen 
previsional cerrado del Decreto Ley 20530 y el régimen 
previsional de los Policías y Militares.
EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL – José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------------------- 
2.- El derecho a la Seguridad Social en 
la Constitución Peruana. 
El artículo 10 de la Constitución Política del 
Estado de 1993 establece lo siguiente: 
“El estado reconoce el derecho universal y 
progresivo de toda persona a la seguridad 
social, para su protección frente a las 
contingencias que precise la ley y para la 
elevación de su calidad de vida.” 
“Ratificando el mismo sentido y con mayor 
precisión, los artículos 1 y 10 de la Constitución 
de 1993 señalan que La defensa de la persona 
humana y el respeto a su dignidad son el fin 
supremo de la sociedad y del Estado, y que El 
Estado reconoce el derecho universal y 
progresivo de toda persona a la seguridad social, 
para las contingencias que precise la ley y para la 
elevación de su calidad de vida.” (Fundamento 
9, EXP. 00141-2005-PA/TC) 
“El artículo 10° de la Constitución Política del 
Estado garantiza a toda persona el derecho 
universal y progresivo a la seguridad social, 
derecho constitucional que tiene una doble 
finalidad: por un lado, proteger a la persona 
frente a determinadas contingencias, y por el 
otro, elevar su calidad de vida, lo cual se 
concreta a través de los distintos regímenes de 
pensiones que pudieran establecerse, así como 
9
EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL – José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------------------- 
de la pensión que, en este caso, resulta ser el 
medio fundamental que permite alcanzar dichos 
fines.” (Fundamento 3, EXP. 1396-2004- 
AA/TC) 
Asimismo, es necesario indicar que el derecho a 
la Seguridad Social no puede ser confundido 
con el Derecho de la Seguridad Social ya que 
este último “(…) es el conjunto de normas 
jurídicas destinadas a llevar a la práctica las 
políticas de seguridad social.”2 
Por otro lado, tampoco se debe confundir a la 
Seguridad Social con el Seguro Social que “(…) 
es un régimen legal y administrativo conformado 
por un conjunto de derechos y obligaciones que 
se traducen en el otorgamiento de prestaciones 
contra uno o varios riesgos sociales y en la 
recepción de los ingresos económicos 
correspondientes para el pago de esas 
prestaciones.”3 
3.- Doctrina sobre la Seguridad Social 
Social security primarily refers to social welfare 
service concerned with social protection. La 
Seguridad Social, en principio, está referida a un 
campo del Bienestar Social relacionado con la 
protección social y la cobertura de las 
necesidades socialmente reconocidas (por 
2 RENDÓN VASQUEZ, Jorge. Manual de Derecho de la 
Seguridad Social. Ediciones Tarpuy. Lima, 1981, p. 5 
3 RENDÓN VASQUEZ, Jorge. Manual de Derecho de la 
Seguridad Social. Ediciones Tarpuy. Lima, 1981, p. 7 
10
EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL – José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------------------- 
ejemplo, la vejez y el desempleo). La Seguridad 
social consiste en un conjunto de políticas 
sociales cuyo fin es amparar y asistir al 
ciudadano y a su familia en situaciones como la 
vejez o el desempleo. También está referida al 
conjunto de acciones que envuelven no sólo la 
previsión, sino también la salud pública y 
asistencia social. 
Por la Seguridad Social se pretende el seguro 
obligatorio de todos los trabajadores 
dependientes del sector público, los trabajadores 
del sector público y la mayor parte de los 
trabajadores autónomos. 
La Seguridad social esta referida a los servicios 
sociales de bienestar que buscan la protección 
social. 
“A la seguridad social se le puede definir como 
el conjunto de esfuerzos realizados por una 
sociedad para prevenir los riesgos sociales y 
reparar sus efectos. Estos esfuerzos se integran 
en un sistema de políticas, normas, actividades 
de administración y procedimientos.”4 
4.- La Seguridad Social según la OIT 
La Organización Internacional del Trabajo, 
(OIT), en un documento publicado en 1991 
denominado "Administración de la seguridad 
social" definió la Seguridad Social como: "La 
4 RENDÓN VASQUEZ, Jorge. Manual de Derecho de la 
Seguridad Social. Ediciones Tarpuy. Lima, 1981, p. 4 
11
EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL – José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------------------- 
protección que la sociedad proporciona a sus 
miembros, mediante una serie de medidas 
públicas, contra las privaciones económicas y 
sociales que, de no ser así, ocasionarían la 
desaparición o una fuerte reducción de los 
ingresos por causa de enfermedad, maternidad, 
accidente de trabajo, o enfermedad laboral, 
desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también 
la protección en forma de asistencia médica y de 
ayuda a las familias con hijos." 
5.- Los derechos sociales 
L'attuazione dell'idea della sicurezza sociale 
trova riscontro in quella complessa attività svolta 
dallo stato, che si qualifica si determina in 
relazione al fine di realizzare la protezione dei 
cittadini dal bisogno. “En cuanto a la naturaleza 
de los derechos sociales, también llamados 
derechos prestacionales, este Tribunal ha 
señalado que los derechos sociales no son meras 
normas programáticas de eficacia mediata, como 
tradicionalmente se ha señalado para 
diferenciarlos de los denominados derechos 
civiles y políticos de eficacia inmediata, pues 
justamente su mínima satisfacción representa 
una garantía indispensable para el goce de los 
derechos civiles y políticos. De este modo, sin 
educación, salud y calidad de vida digna en 
general, mal podría hablarse de libertad e 
igualdad social, lo que hace que tanto el 
12
EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL – José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------------------- 
legislador como la administración de justicia 
deban pensar en el reconocimiento de ambos en 
forma conjunta e interdependiente.” 
(Fundamento 7, EXP. 10063-2006-PA/TC) 
“Si bien es cierto que la efectividad de los 
derechos sociales requiere un mínimo de 
actuación positiva del Estado a través de la 
adopción de medidas adecuadas para el logro de 
los fines sociales y del establecimiento de 
servicios públicos, así como de la sociedad 
mediante la contribución de impuestos, ya que 
toda política social necesita de una ejecución 
presupuestal, también lo es que estos derivan en 
obligaciones concretas por cumplir, por lo que 
los Estados deben adoptar medidas constantes y 
eficaces para lograr progresivamente su plena 
efectividad en igualdad de condiciones para la 
totalidad de la población. Esta nueva visión de 
los derechos sociales permite reconocer, en su 
contenido esencial, principios como la 
solidaridad y el respeto a la dignidad de la 
persona, los que, a su vez, constituyen pilares 
fundamentales del Estado social y democrático 
de Derecho.” (Fundamento 8, EXP. 10063- 
2006-PA/TC) 
“Y es que la moderna concepción de los 
derechos sociales implica que no solo 
constituyan obligaciones de hacer del Estado, 
sino de toda la sociedad en su conjunto; por 
ello, la doctrina ha empezado a denominarlos 
13
EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL – José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------------------- 
deberes de solidaridad, en el entendido que 
conseguir el bienestar y un nivel de vida digno es 
un deber conjunto, tanto de la sociedad como 
del propio individuo y el Estado, pero no 
exclusivamente de éste.” (Fundamento 9, EXP. 
10063-2006-PA/TC) 
“Recientemente, el tratamiento que la 
jurisprudencia brinda a los derechos sociales se 
ha caracterizado por sostener con cierto grado 
de uniformidad que los derechos sociales son, 
además de derechos–reglas, claros derechos– 
principios que postulan la necesidad de alcanzar 
objetivos determinados y dejan abiertas las vías 
para lograrlos. Por ello, cuando un derecho 
fundamental social tiene carácter optimizable, 
ello no quiere decir que éste pueda ser 
incumplido sino que, siguiendo el carácter de 
eficacia directa e inmediata de la Constitución, 
también debe ser plenamente efectivizado a 
favor de sus titulares. En este supuesto el ámbito 
legislativo opera como un medio para conseguir 
el fin constitucionalmente previsto.” 
(Fundamento 11, EXP. 10063-2006-PA/TC) 
“En tal sentido, tanto el derecho a la seguridad 
social en pensiones y en salud como el derecho 
a la protección de la salud forman parte de 
aquellos derechos fundamentales sociales que, 
en tanto derechos subjetivos de los particulares y 
obligaciones mediatas del Estado, necesitan de 
un proceso de ejecución de políticas sociales 
14
EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL – José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------------------- 
para que el ciudadano pueda gozar de ellos o 
ejercitarlos de manera plena.” (Fundamento 12, 
EXP. 10063-2006-PA/TC) 
6.- El derecho a la Seguridad Social 
“El derecho a la Seguridad Social ha sido 
entendido por los países industrializados 
europeos como pilar fundamental del Estado de 
Bienestar habiéndolo constitucionalizado como 
uno de los derechos económicos y sociales más 
importantes, primero en las Constituciones 
estatales de la postguerra y, mas tarde, ya en la 
década de los 50, en los tratados fundacionales 
de lo hoy llamada Unión Europea (en especial 
el artículo 118 del tratado de Roma de 1957, por 
la que se creó la Comunidad Económica 
Europea). Por otra parte el derecho a la 
Seguridad Social penetra en los textos 
internacionales a nivel mundial. Así la 
Declaración Universal de los Derechos del 
Hombre aprobado por el Asamblea General de 
la ONU el 10 de diciembre de 1948, prescribe 
en el artículo 22º que “Toda persona en cuanto 
miembro de la sociedad, tiene derecho a la 
Seguridad Social: ésta fundada en obtener la 
satisfacción de los derechos económicos, 
sociales y culturales indispensables a su dignidad 
y al libre desarrollo de su personalidad, gracias 
al esfuerzo nacional y a la cooperación 
internacional, habida cuenta de la organización y 
15
EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL – José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------------------- 
recursos de cada país”.“ (Fundamento 3, EXP. 
07468-2006-PA/TC) 
““(...) la seguridad social es un derecho humano 
fundamental que supone el derecho que le asiste 
a la persona para que la sociedad provea 
instituciones y mecanismos a través de los cuales 
pueda obtener recursos de vida y soluciones 
para problemas preestablecidos, de modo tal 
que pueda obtener una existencia en armonía 
con la dignidad, teniendo presente que la 
persona es el fin supremo de la sociedad y del 
Estado”. (Expediente 008-96-I/TC) 
“En tal sentido, el derecho a la seguridad social 
como derecho fundamental tiene una doble 
finalidad, por un lado, proteger a la persona 
frente a las contingencias de la vida; y, por otro, 
elevar su calidad de vida, lo cual se concreta a 
través de los distintos regímenes de salud y de 
pensiones que pudieran establecerse.” 
(Fundamento 14, EXP. 10063-2006-PA/TC) 
7.- La configuración legal del derecho a 
la Seguridad Social 
“El derecho a la seguridad social se encuentra 
previsto en forma expresa en el artículo 10º de 
la Constitución vigente. Se trata de un derecho 
de configuración legal, esto es, que a través de la 
ley se precisan los requisitos y condiciones que 
se deben cumplir a efectos de gozar de los 
beneficios que cada uno de los regímenes 
16
EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL – José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------------------- 
previsionales establece en cada caso en 
particular, interesando, en el presente caso, los 
aspectos relativos a los Decretos Leyes N.os 
19990 y 20530. Por ello, corresponde 
inicialmente a las autoridades administrativas y, 
en su defecto, a las jurisdiccionales, que en su 
momento determinen si determinada persona 
ha cumplido los requisitos necesarios para 
acceder a los beneficios previsionales que el 
régimen establece, tales como ingreso, tiempo 
de permanencia, años y porcentaje de 
aportaciones, etc. En el caso del régimen del 
Decreto Ley N.° 20530 –al que nos referimos en 
la presente sentencia–, ante el incumplimiento 
de ciertos requisitos (ingreso, permanencia en el 
régimen y aportaciones), no corresponde el goce 
de los beneficios que un determinado régimen 
otorga a sus pensionistas.” (Fundamento 6, 
EXP. N.° 1396-2004-AA/TC) 
8.- Principios del derecho a la 
Seguridad Social 
La comprensión del artículo 10 de la 
Constitución Política del Estado requiere del 
conocimiento previo de los principios que 
sustentan el derecho a la Seguridad Social. Estos 
principios son los siguientes: 
8.1.- Principio de Universalidad. Este 
principio es la garantía de protección que se 
17
EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL – José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------------------- 
ofrece a todas las personas, sin ningún tipo de 
discriminación y en todas las etapas de su vida. 
La seguridad social es un instrumento de 
protección para toda la sociedad, todos los 
miembros de la sociedad tienen deberes y 
derechos frente a la seguridad social, sin 
distinción de sexo, edad, nacionalidad, calidad 
laboral y otros factores. Este principio tiende a 
la garantía de la protección para todas las 
personas, sin ninguna discriminación en todas 
las etapas de la vida. 
“La evolución de tal modelo se orienta a la 
protección de toda la población, cualquiera sea 
su concreta situación laboral. Se trata de un 
sistema universal y uniformizado de 
prestaciones sociales, financiado por las 
contribuciones y unificado a través de un 
servicio público único que se encuentra bajo la 
autoridad estatal. La universalidad, principio 
de la seguridad social moderna, busca la 
inclusión de otros sectores de la colectividad 
en su marco protector. Por ello, es que el 
proceso evolutivo del instituto ha llevado a que 
se brinden medidas protectoras no solo a los 
trabajadores dependientes sino a sus 
familiares, a los trabajadores y profesionales 
independientes.” (Segundo Párrafo, 
Fundamento 13 EXP. 09600-2005-PA/TC) 
18
EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL – José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------------------- 
8.2.- Principio de Solidaridad. La persona 
umana e riguarda specificatamente l'impegno 
dello stato a realizzare un interesse indivisibile 
della collettività mediante la tutela del singolo. 
Este Principio garantiza la protección de las 
personas menos favorecidas teniendo en 
cuenta la participación de todos los 
contribuyentes al Sistema de Seguridad Social. 
Esta conducta humana y natural la asume la 
seguridad social como un mecanismo para 
expresar el esfuerzo de la comunidad en su 
propio beneficio, mediante la distribución de 
los efectos económicos de las contingencias 
entre el mayor número de personas; con ello, 
se hace efectivo el deber de la ayuda mutua, 
todos deben contribuir según sus capacidades. 
“Ahora bien, si alguno de estos supuestos falla, 
la situación de seguridad se quiebra, y en aquel 
mismo instante hay que poner en acción el 
mecanismo de solidaridad humana que toda 
sociedad organizada debe tener para paliar los 
efectos de los factores que alteran la seguridad 
económica. Los resortes encaminados a 
defender el bienestar de la familia son las 
prestaciones sociales.”5 
8.3.- Principio de Integralidad. Este 
principio garantiza la cobertura de todas las 
5 MARTI BUFILL, Carlos. Derecho de Seguridad Social. Las 
Prestaciones. Segunda Edición. Madrid, 1964, p. 25 
19
EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL – José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------------------- 
necesidades de previsión de las personas. La 
integralidad se expresa en el amparo de todas 
las contingencias que acechan al hombre, 
desde su nacimiento hasta su muerte. 
“Por otra parte, el derecho legal debe 
responder al conjunto de necesidades y 
situaciones que puedan afectar a la familia, con 
lo cual llegamos a la conclusión de que las 
prestaciones deben ser necesarias y suficientes. 
Aquí radica el fundamento del principio de 
integridad que siempre hemos sostenido como 
informador del régimen de prestaciones en los 
sistemas de Seguridad Social.”6 
8.4.- Principio de Unidad. A fin de alcanzar 
el objetivo de la Seguridad Social universal, 
solidaria e integral se articularán políticas, 
instituciones, procedimientos y prestaciones. 
Con este principio se busca la unificación 
administrativa a fin de promover la eficiencia y 
reducir los costos. En lo fundamental este 
principio sostiene la inconveniencia de la 
existencia de varias instituciones que tengan 
bajo su responsabilidad la administración de 
un mismo programa. Este principio se opone a 
la dispersión de los entes rectores de 
programas sociales, por cuanto limitan la 
administración y encarecen los costos de los 
6 MARTI BUFILL, Carlos. Derecho de Seguridad Social. Las 
Prestaciones. Segunda Edición. Madrid, 1964, p. 27 
20
EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL – José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------------------- 
servicios. Se concibe entonces este principio 
como una tendencia hacia la unidad del 
sistema de seguridad social, la coherencia y 
coordinación armoniosa de los organismos 
encargados de prestar el servicio, la 
articulación de las políticas, instituciones, 
regímenes, procedimientos y prestaciones para 
alcanzar los fines de la seguridad social. Este 
principio se vincula con el órgano rector y con 
la unidad administrativa responsable de la 
dirección y desarrollo de los programas de 
seguridad social. 
8.5.- Principio de Participación. Por este 
principio se debe promover el fortalecimiento 
de todos los actores sociales, públicos y 
privados, involucrados en el Sistema de 
Seguridad Social. Es la intervención de la 
comunidad a través de los beneficiarios en la 
organización, control, gestión y fiscalización de 
las instituciones y del sistema en su conjunto. 
La seguridad social es un deber y un derecho 
de todos los ciudadanos. 
8.6.- Principio de Autofinanciamiento. El 
Sistema de Seguridad Social debe funcionar en 
equilibrio financiero y sostenible, buscando su 
autofinanciación. 
21
EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL – José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------------------- 
8.7.- Principio de Sostenibilidad 
Financiera. La Seguridad Social debe ser 
financieramente viable de acuerdo con la 
capacidad económica del país. 
8.8.- Principio de Eficiencia. Consiste en la 
mejor utilización de los recursos disponibles 
para que los beneficios sean prestados en 
forma suficiente, adecuada y oportuna a todos 
los beneficiarios. Para que los servicios 
brindados por el sistema de Seguridad Social 
sean suficientes y oportunos los recursos 
administrativos, técnicos y financieros deben 
ser manejados de manera adecuada. 
8.9.- Principio de Igualdad de Trato. Por 
este principio los trabajadores independientes 
o asalariados tienen el derecho incondicional 
de beneficiarse de una cobertura social, no 
importando su condición de asalariado, 
independiente o de pertenecer a un país u 
otro. 
8.10.- Principio de Acumulación. Por este 
principio se debe de tomar en consideración 
los períodos de seguro o empleo acumulados 
en este país o en otro para efectos de otorgar 
algún beneficio de la Seguridad Social. 
22
EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL – José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------------------- 
8.11.- Principio de Transferencia. Por este 
principio no es posible retener el pago de 
prestaciones. 
8.12.- Principio de Redistribución del 
Ingreso. Por este principio toda la población 
debe estar afiliada al sistema de Seguridad 
Social y debe contribuir a su financiamiento 
para garantizar su sostenimiento; también debe 
haber solidaridad entre las generaciones, entre 
sanos y enfermos, todo lo cual tendrá un 
efecto redistribuidor progresivo. 
8.13.- Principio de Comprensividad y 
suficiencia de las prestaciones. La 
Seguridad Social debe amparar contra todos 
los riesgos o contingencias sociales; sus 
prestaciones han de ser suficientes para 
asegurar un mínimo adecuado. 
8.14.- Principio de Responsabilidad 
del Estado. El trabajo consiste en organizar 
un grado mínimo de seguridad social a través 
de diferentes medios, siempre que se respeten 
los principios fundamentales de organización y 
gestión sobre los cuales debe seguir basándose 
la estructura de los regímenes de Seguridad 
Social. Esto implica la responsabilidad del 
Estado en última instancia y participación de 
los interesados en la administración. 
23
EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL – José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------------------- 
8.15.- Principio de Aseguramiento. La 
función de seguridad que se ofrecen a las 
personas afiliadas para la protección contra los 
eventos futuros, siendo que todas las personas 
deben aportar recursos cuando estén sanos y 
son trabajadores activos. Siendo que los 
seguros sociales de salud implican un pago 
adelantado de los servicios. 
8.16.- Principio de Ahorro. La Seguridad 
Social constituye un sistema de ahorro, busca 
que las persones ahorren recursos durante 
toda su vida económicamente activa y 
acumulen recursos para sostenerse durante la 
vejez. 
El principio del ahorro requiere que las 
personas contribuyan, durante sus años 
productivos, con una proporción de sus 
ingresos a un fondo que les retorna sus 
ahorros al final de la vida en una forma de 
estipendio permanente. 
8.17.- Principio de Equidad. É 
fundamental preparar atempadamente os 
nossos sistemas de protecção social, 
estabelecendo novos equilíbrios entre direitos, 
deveres e responsabilidades, enquadrados 
num paradigma de justiça inter-geracional, 
social e contributiva que deve assentar em 
24
EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL – José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------------------- 
quatro objectivos fundamentais: tornar os 
sistemas mais favoráveis ao emprego, dar 
resposta ao eminente envelhecimento 
demográfico, combater a exclusão social e a 
pobreza e conciliar mais e melhor protecção 
com as novas realidades familiares. El 
principio de equidad en los seguros sociales, es 
la ausencia de cualquier barrera a la afiliación 
de un individuo al sistema de Seguridad Social. 
Para garantizar la equidad, debe eliminarse el 
efecto de barrera que tiene el ingreso de los 
individuos sobre la afiliación, y la practica por 
parte de algunas aseguradoras de evitar la 
afiliación de los individuos con mayor riesgo 
de utilizar servicios. 
8.18.- Principio de Calidad. Un servicio de 
alta calidad es aquel que ofrece dados unos 
recursos el mayor beneficio para los 
individuos, con un mínimo riesgo. En el caso 
de los programas de salud, la calidad es el 
servicio que justifica la existencia de los 
seguros sociales de salud. Si los servicios de 
salud no mejoran el estado de salud de los 
usuarios, estos son innecesarios y no deben 
existir. 
8.19.- Principio de Obligatoriedad. Se 
establece la obligación de afiliarse a un Seguro 
Social mediante una contribución, con 
25
EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL – José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------------------- 
responsabilidad en la afiliación por parte de 
empleador. Por su parte, el Estado debe 
facilitar la afiliación de la población sin vínculo 
laboral o sin capacidad de pago. 
8.20.- Principio de Libre Escogencia. Los 
afiliados a un Sistema de Seguridad Social 
tienen el derecho a la libre escogencia entre 
entidades administradoras y prestadoras de 
servicios de Seguridad Social. 
8.21.- Principio de Autonomía de las 
Instituciones. Los Sistemas de Seguridad 
Social promueven la especialización 
institucional como camino para lograr mayores 
niveles de eficiencia y eficacia. . 
8.22.- Principio de Descentralización 
administrativa. En los Sistemas de Seguridad 
Social se debe propender al reconocimiento 
de la responsabilidad territorial por las 
funciones y servicios propios. 
8.23.- Principio de Concertación. Los 
sistemas de Seguridad Social establecen 
espacios de concertación entre los actores que 
hacen parte del Sistema, para su 
implementación y desarrollo en los ámbitos 
nacional y territorial. 
26
EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL – José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------------------- 
9.- Calidad de Vida 
La calidad de vida es definida como el bienestar, 
felicidad y satisfacción de un individuo, que le 
otorga a éste cierta capacidad de actuación, 
funcionamiento o sensación positiva de su vida. 
La realización de la calidad de vida es subjetiva 
puesto que se encuentra directamente 
influenciada por la personalidad del individuo, 
el entorno donde se desarrolla y vive. Según la 
Organización Mundial por la Salud, la calidad 
de vida es "la percepción que un individuo tiene 
de su lugar en la existencia, en el contexto de la 
cultura y del sistema de valores en los que vive y 
en relación con sus objetivos, sus expectativas, 
sus normas, sus inquietudes. Se trata de un 
concepto muy amplio que está influido de modo 
complejo por la salud física del sujeto, su estado 
psicológico, su nivel de independencia, sus 
relaciones sociales, así como su relación con los 
elementos esenciales de su entorno" (Evaluación 
de la Calidad de Vida, Grupo WHOQOL, 
1994) 
10.- La Contingencia en el Convenio 
OIT 102. 
El CONVENIO OIT 102 - Convenio sobre la 
seguridad social (norma mínima), 1952, 
Convenio relativo a la norma mínima de la 
seguridad social en su Artículo 26, inciso 1 
establece lo siguiente: “La contingencia cubierta 
27
EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL – José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------------------- 
será la supervivencia más allá de una edad 
prescrita.” 
“La contingencia cubierta deberá comprender 
todo estado mórbido cualquiera que fuere su 
causa, el embarazo, el parto y sus consecuencias. 
“ (Artículo 8 Convenio OIT 102) 
“La contingencia cubierta deberá comprender la 
incapacidad para trabajar, resultante de un 
estado mórbido, que entrañe la suspensión de 
ganancias según la defina la legislación 
nacional.” (Artículo 14 Convenio OIT 102) 
“La contingencia cubierta deberá comprender la 
suspensión de ganancias, según la define la 
legislación nacional, ocasionada por la 
imposibilidad de obtener un empleo 
conveniente en el caso de una persona protegida 
que sea apta para trabajar y esté disponible para 
el trabajo.” (Artículo 20 Convenio OIT 102) 
“Las contingencias cubiertas deberán 
comprender las siguientes, cuando sean 
ocasionadas por un accidente de trabajo o una 
enfermedad profesional prescritos: a) estado 
mórbido; b) incapacidad para trabajar que 
resulte de un estado mórbido y entrañe la 
suspensión de ganancias, según la defina la 
legislación nacional; c) pérdida total de la 
capacidad para ganar o pérdida parcial que 
exceda de un grado prescrito, cuando sea 
probable que dicha pérdida total o parcial sea 
permanente, o disminución correspondiente de 
28
EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL – José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------------------- 
las facultades físicas; y d) pérdida de medios de 
existencia sufrida por la viuda o los hijos como 
consecuencia de la muerte del sostén de familia; 
en el caso de la viuda, el derecho a las 
prestaciones puede quedar condicionado a la 
presunción, conforme a la legislación nacional, 
de que es incapaz de subvenir a sus propias 
necesidades.” (Artículo 32 Convenio OIT 102) 
“La contingencia cubierta será la de tener hijos a 
cargo en las condiciones que se prescriban.” 
(Artículo 40 Convenio OIT 102) 
“La contingencia cubierta deberá comprender el 
embarazo, el parto y sus consecuencias, y la 
suspensión de ganancias resultantes de los 
mismos, según la defina la legislación nacional.” 
(Artículo 47 Convenio OIT 102) 
“La contingencia cubierta deberá comprender la 
ineptitud para ejercer una actividad profesional, 
en un grado prescrito, cuando sea probable que 
esta ineptitud será permanente o cuando la 
misma subsista después de cesar las prestaciones 
monetarias de enfermedad.” (Artículo 54 
Convenio OIT 102) 
“La contingencia cubierta deberá comprender la 
pérdida de medios de existencia sufrida por la 
viuda o los hijos como consecuencia de la 
muerte del sostén de familia; en el caso de la 
viuda, el derecho a la prestación podrá quedar 
condicionado a la presunción, según la 
legislación nacional, de que es incapaz de 
29
EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL – José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------------------- 
subvenir a sus propias necesidades.” (Artículo 
60, Inciso 1 Convenio OIT 102) 
11.- La Seguridad Social en la 
“Déclaration des droits de l'Homme 
et du citoyen de 1789” 
Esta Declaración regula la Seguridad Social en el 
Artículo 2 que establece lo siguiente: “Le but de 
toute association politique est la conservation 
des droits naturels et imprescriptibles de 
l'homme. Ces droits sont la liberté, la propriété, 
la sûreté et la résistance à l'oppression.” 
12.- Sistemas de Pensiones 
“Los sistemas de pensiones se organizan, 
tradicionalmente, en base a dos criterios. Por un 
lado, existen sistemas que acumulan fondos para 
financiar las futuras pensiones. Estos son 
conocidos como esquemas de capitalización, ya 
que, justamente, capitalizan los aportes de los 
trabajadores. Alternativamente, se pueden 
encontrar esquemas de reparto, en los que no 
existe acumulación de fondos sino que, por el 
contrario, se tiende a que los mismos se 
encuentren permanentemente balanceados, 
funcionando exclusivamente como un 
mecanismo administrador de transferencias 
intergeneracionales.”7 
7 ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ORGANISMOS 
SUPERVISORES DE FONDOS DE PENSIONES. Reformas a los 
Sistemas de Pensiones. Argentina, Chile y Perú. Centro 
30
EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL – José María Pacori Cari 
-------------------------------------------------------------- 
Arequipa, 23 de abril de 2008. 
Gráfico Prisma. Chile, 1996, p. 21. 
31
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ENSAYO: "EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

  • 1. Auspicia: INSTITUTO LATINOAMERICANO DE FILOSOFÍA, DERECHO Y POLITICA EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL Por José María Pacori Cari (ENSAYO I) COLECCIÓN ENSAYOS SOBRE DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EDITORIAL PERLA NEGRA
  • 2. EDITORIAL PERLA NEGRA PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DERECHOS RESERVADOS D. LEG. 822 © José María Pacori Cari josemaria728@hotmail.com ________________ Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2008 - 05750 Razón social y domicilio del obligado EDITORIAL PERLA NEGRA Puente Arnao 608 Miraflores - Arequipa Teléfono: (054) 442785 Número de edición: Primera Edición Año, mes y lugar de impresión: Arequipa, abril 2008. Razón social del impresor EDITORIAL PERLA NEGRA Diagramación, Diseño y Montaje de Cesare Montale Ungaretti Distribución gratuita sin fines de lucro y estrictamente académicos 200 ejemplares
  • 4. Contenido Contenido........................................................................................................................ 5 EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.............................................................................7 1.- Terminología empleada en otros países......................................................................8 2.- El derecho a la Seguridad Social en la Constitución Peruana.......................................9 3.- Doctrina sobre la Seguridad Social............................................................................10 4.- La Seguridad Social según la OIT...............................................................................11 5.- Los derechos sociales ............................................................................................... 12 6.- El derecho a la Seguridad Social................................................................................15 7.- La configuración legal del derecho a la Seguridad Social..........................................16 8.- Principios del derecho a la Seguridad Social..............................................................17 9.- Calidad de Vida ........................................................................................................ 27 10.- La Contingencia en el Convenio OIT 102.................................................................27 11.- La Seguridad Social en la “Déclaration des droits de l'Homme et du citoyen de 1789”............................................................................................................................. 30 12.- Sistemas de Pensiones............................................................................................30
  • 5. EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL Por José María Pacori Cari “Spesso il male di vivere ho incontrato: era el vivo strozzato che gorgoglia, era l’incartocciarsi della foglia riarsa, era il cavalla stramazzato.” (Eugenio Montale) El derecho a la Seguridad Social es un derecho humano fundamental que corresponde a todo ser humano. Frente a las contingencias que pudieran generar la incapacidad para mantenerse por sí solo, el ser humano tiene a la Seguridad Social. La protección de la familia también es parte de la Seguridad Social. La Seguridad Social en el Perú implica dos grandes bloques: a) la Seguridad Social en salud
  • 6. ya sea la contributiva a través del Seguro Social – ESSALUD o las Entidades Prestadoras de Salud – EPS o la no contributiva a cargo del Ministerio de Salud; y, b) la Seguridad Social en pensiones que se encuentra a cargo de la Oficina de Normalización Provisional (Sistema Nacional de Pensiones) o a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFPs (Sistema Privado de Pensiones)1 A través del presente ensayo analizaremos los alcances del artículo 10 de la Constitución política del Estado peruano desde una perspectiva postmoderna. 1.- Terminología empleada en otros países. Para referirse a la Seguridad Social en otros países se hace uso de las siguientes palabras: a.- Previdência Social (Brasil) b.- Segurança Social (Portugal) c.- Sécurité Sociale (Francia) d.- Previdenza Sociale (Italia) e.- Social security (Estados Unidos) f.- Soziale Sicherheit (Alemania) 1 No está demás precisar que también existe el régimen previsional cerrado del Decreto Ley 20530 y el régimen previsional de los Policías y Militares.
  • 7. EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL – José María Pacori Cari -------------------------------------------------------------- 2.- El derecho a la Seguridad Social en la Constitución Peruana. El artículo 10 de la Constitución Política del Estado de 1993 establece lo siguiente: “El estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida.” “Ratificando el mismo sentido y con mayor precisión, los artículos 1 y 10 de la Constitución de 1993 señalan que La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, y que El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida.” (Fundamento 9, EXP. 00141-2005-PA/TC) “El artículo 10° de la Constitución Política del Estado garantiza a toda persona el derecho universal y progresivo a la seguridad social, derecho constitucional que tiene una doble finalidad: por un lado, proteger a la persona frente a determinadas contingencias, y por el otro, elevar su calidad de vida, lo cual se concreta a través de los distintos regímenes de pensiones que pudieran establecerse, así como 9
  • 8. EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL – José María Pacori Cari -------------------------------------------------------------- de la pensión que, en este caso, resulta ser el medio fundamental que permite alcanzar dichos fines.” (Fundamento 3, EXP. 1396-2004- AA/TC) Asimismo, es necesario indicar que el derecho a la Seguridad Social no puede ser confundido con el Derecho de la Seguridad Social ya que este último “(…) es el conjunto de normas jurídicas destinadas a llevar a la práctica las políticas de seguridad social.”2 Por otro lado, tampoco se debe confundir a la Seguridad Social con el Seguro Social que “(…) es un régimen legal y administrativo conformado por un conjunto de derechos y obligaciones que se traducen en el otorgamiento de prestaciones contra uno o varios riesgos sociales y en la recepción de los ingresos económicos correspondientes para el pago de esas prestaciones.”3 3.- Doctrina sobre la Seguridad Social Social security primarily refers to social welfare service concerned with social protection. La Seguridad Social, en principio, está referida a un campo del Bienestar Social relacionado con la protección social y la cobertura de las necesidades socialmente reconocidas (por 2 RENDÓN VASQUEZ, Jorge. Manual de Derecho de la Seguridad Social. Ediciones Tarpuy. Lima, 1981, p. 5 3 RENDÓN VASQUEZ, Jorge. Manual de Derecho de la Seguridad Social. Ediciones Tarpuy. Lima, 1981, p. 7 10
  • 9. EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL – José María Pacori Cari -------------------------------------------------------------- ejemplo, la vejez y el desempleo). La Seguridad social consiste en un conjunto de políticas sociales cuyo fin es amparar y asistir al ciudadano y a su familia en situaciones como la vejez o el desempleo. También está referida al conjunto de acciones que envuelven no sólo la previsión, sino también la salud pública y asistencia social. Por la Seguridad Social se pretende el seguro obligatorio de todos los trabajadores dependientes del sector público, los trabajadores del sector público y la mayor parte de los trabajadores autónomos. La Seguridad social esta referida a los servicios sociales de bienestar que buscan la protección social. “A la seguridad social se le puede definir como el conjunto de esfuerzos realizados por una sociedad para prevenir los riesgos sociales y reparar sus efectos. Estos esfuerzos se integran en un sistema de políticas, normas, actividades de administración y procedimientos.”4 4.- La Seguridad Social según la OIT La Organización Internacional del Trabajo, (OIT), en un documento publicado en 1991 denominado "Administración de la seguridad social" definió la Seguridad Social como: "La 4 RENDÓN VASQUEZ, Jorge. Manual de Derecho de la Seguridad Social. Ediciones Tarpuy. Lima, 1981, p. 4 11
  • 10. EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL – José María Pacori Cari -------------------------------------------------------------- protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos." 5.- Los derechos sociales L'attuazione dell'idea della sicurezza sociale trova riscontro in quella complessa attività svolta dallo stato, che si qualifica si determina in relazione al fine di realizzare la protezione dei cittadini dal bisogno. “En cuanto a la naturaleza de los derechos sociales, también llamados derechos prestacionales, este Tribunal ha señalado que los derechos sociales no son meras normas programáticas de eficacia mediata, como tradicionalmente se ha señalado para diferenciarlos de los denominados derechos civiles y políticos de eficacia inmediata, pues justamente su mínima satisfacción representa una garantía indispensable para el goce de los derechos civiles y políticos. De este modo, sin educación, salud y calidad de vida digna en general, mal podría hablarse de libertad e igualdad social, lo que hace que tanto el 12
  • 11. EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL – José María Pacori Cari -------------------------------------------------------------- legislador como la administración de justicia deban pensar en el reconocimiento de ambos en forma conjunta e interdependiente.” (Fundamento 7, EXP. 10063-2006-PA/TC) “Si bien es cierto que la efectividad de los derechos sociales requiere un mínimo de actuación positiva del Estado a través de la adopción de medidas adecuadas para el logro de los fines sociales y del establecimiento de servicios públicos, así como de la sociedad mediante la contribución de impuestos, ya que toda política social necesita de una ejecución presupuestal, también lo es que estos derivan en obligaciones concretas por cumplir, por lo que los Estados deben adoptar medidas constantes y eficaces para lograr progresivamente su plena efectividad en igualdad de condiciones para la totalidad de la población. Esta nueva visión de los derechos sociales permite reconocer, en su contenido esencial, principios como la solidaridad y el respeto a la dignidad de la persona, los que, a su vez, constituyen pilares fundamentales del Estado social y democrático de Derecho.” (Fundamento 8, EXP. 10063- 2006-PA/TC) “Y es que la moderna concepción de los derechos sociales implica que no solo constituyan obligaciones de hacer del Estado, sino de toda la sociedad en su conjunto; por ello, la doctrina ha empezado a denominarlos 13
  • 12. EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL – José María Pacori Cari -------------------------------------------------------------- deberes de solidaridad, en el entendido que conseguir el bienestar y un nivel de vida digno es un deber conjunto, tanto de la sociedad como del propio individuo y el Estado, pero no exclusivamente de éste.” (Fundamento 9, EXP. 10063-2006-PA/TC) “Recientemente, el tratamiento que la jurisprudencia brinda a los derechos sociales se ha caracterizado por sostener con cierto grado de uniformidad que los derechos sociales son, además de derechos–reglas, claros derechos– principios que postulan la necesidad de alcanzar objetivos determinados y dejan abiertas las vías para lograrlos. Por ello, cuando un derecho fundamental social tiene carácter optimizable, ello no quiere decir que éste pueda ser incumplido sino que, siguiendo el carácter de eficacia directa e inmediata de la Constitución, también debe ser plenamente efectivizado a favor de sus titulares. En este supuesto el ámbito legislativo opera como un medio para conseguir el fin constitucionalmente previsto.” (Fundamento 11, EXP. 10063-2006-PA/TC) “En tal sentido, tanto el derecho a la seguridad social en pensiones y en salud como el derecho a la protección de la salud forman parte de aquellos derechos fundamentales sociales que, en tanto derechos subjetivos de los particulares y obligaciones mediatas del Estado, necesitan de un proceso de ejecución de políticas sociales 14
  • 13. EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL – José María Pacori Cari -------------------------------------------------------------- para que el ciudadano pueda gozar de ellos o ejercitarlos de manera plena.” (Fundamento 12, EXP. 10063-2006-PA/TC) 6.- El derecho a la Seguridad Social “El derecho a la Seguridad Social ha sido entendido por los países industrializados europeos como pilar fundamental del Estado de Bienestar habiéndolo constitucionalizado como uno de los derechos económicos y sociales más importantes, primero en las Constituciones estatales de la postguerra y, mas tarde, ya en la década de los 50, en los tratados fundacionales de lo hoy llamada Unión Europea (en especial el artículo 118 del tratado de Roma de 1957, por la que se creó la Comunidad Económica Europea). Por otra parte el derecho a la Seguridad Social penetra en los textos internacionales a nivel mundial. Así la Declaración Universal de los Derechos del Hombre aprobado por el Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948, prescribe en el artículo 22º que “Toda persona en cuanto miembro de la sociedad, tiene derecho a la Seguridad Social: ésta fundada en obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad, gracias al esfuerzo nacional y a la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y 15
  • 14. EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL – José María Pacori Cari -------------------------------------------------------------- recursos de cada país”.“ (Fundamento 3, EXP. 07468-2006-PA/TC) ““(...) la seguridad social es un derecho humano fundamental que supone el derecho que le asiste a la persona para que la sociedad provea instituciones y mecanismos a través de los cuales pueda obtener recursos de vida y soluciones para problemas preestablecidos, de modo tal que pueda obtener una existencia en armonía con la dignidad, teniendo presente que la persona es el fin supremo de la sociedad y del Estado”. (Expediente 008-96-I/TC) “En tal sentido, el derecho a la seguridad social como derecho fundamental tiene una doble finalidad, por un lado, proteger a la persona frente a las contingencias de la vida; y, por otro, elevar su calidad de vida, lo cual se concreta a través de los distintos regímenes de salud y de pensiones que pudieran establecerse.” (Fundamento 14, EXP. 10063-2006-PA/TC) 7.- La configuración legal del derecho a la Seguridad Social “El derecho a la seguridad social se encuentra previsto en forma expresa en el artículo 10º de la Constitución vigente. Se trata de un derecho de configuración legal, esto es, que a través de la ley se precisan los requisitos y condiciones que se deben cumplir a efectos de gozar de los beneficios que cada uno de los regímenes 16
  • 15. EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL – José María Pacori Cari -------------------------------------------------------------- previsionales establece en cada caso en particular, interesando, en el presente caso, los aspectos relativos a los Decretos Leyes N.os 19990 y 20530. Por ello, corresponde inicialmente a las autoridades administrativas y, en su defecto, a las jurisdiccionales, que en su momento determinen si determinada persona ha cumplido los requisitos necesarios para acceder a los beneficios previsionales que el régimen establece, tales como ingreso, tiempo de permanencia, años y porcentaje de aportaciones, etc. En el caso del régimen del Decreto Ley N.° 20530 –al que nos referimos en la presente sentencia–, ante el incumplimiento de ciertos requisitos (ingreso, permanencia en el régimen y aportaciones), no corresponde el goce de los beneficios que un determinado régimen otorga a sus pensionistas.” (Fundamento 6, EXP. N.° 1396-2004-AA/TC) 8.- Principios del derecho a la Seguridad Social La comprensión del artículo 10 de la Constitución Política del Estado requiere del conocimiento previo de los principios que sustentan el derecho a la Seguridad Social. Estos principios son los siguientes: 8.1.- Principio de Universalidad. Este principio es la garantía de protección que se 17
  • 16. EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL – José María Pacori Cari -------------------------------------------------------------- ofrece a todas las personas, sin ningún tipo de discriminación y en todas las etapas de su vida. La seguridad social es un instrumento de protección para toda la sociedad, todos los miembros de la sociedad tienen deberes y derechos frente a la seguridad social, sin distinción de sexo, edad, nacionalidad, calidad laboral y otros factores. Este principio tiende a la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación en todas las etapas de la vida. “La evolución de tal modelo se orienta a la protección de toda la población, cualquiera sea su concreta situación laboral. Se trata de un sistema universal y uniformizado de prestaciones sociales, financiado por las contribuciones y unificado a través de un servicio público único que se encuentra bajo la autoridad estatal. La universalidad, principio de la seguridad social moderna, busca la inclusión de otros sectores de la colectividad en su marco protector. Por ello, es que el proceso evolutivo del instituto ha llevado a que se brinden medidas protectoras no solo a los trabajadores dependientes sino a sus familiares, a los trabajadores y profesionales independientes.” (Segundo Párrafo, Fundamento 13 EXP. 09600-2005-PA/TC) 18
  • 17. EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL – José María Pacori Cari -------------------------------------------------------------- 8.2.- Principio de Solidaridad. La persona umana e riguarda specificatamente l'impegno dello stato a realizzare un interesse indivisibile della collettività mediante la tutela del singolo. Este Principio garantiza la protección de las personas menos favorecidas teniendo en cuenta la participación de todos los contribuyentes al Sistema de Seguridad Social. Esta conducta humana y natural la asume la seguridad social como un mecanismo para expresar el esfuerzo de la comunidad en su propio beneficio, mediante la distribución de los efectos económicos de las contingencias entre el mayor número de personas; con ello, se hace efectivo el deber de la ayuda mutua, todos deben contribuir según sus capacidades. “Ahora bien, si alguno de estos supuestos falla, la situación de seguridad se quiebra, y en aquel mismo instante hay que poner en acción el mecanismo de solidaridad humana que toda sociedad organizada debe tener para paliar los efectos de los factores que alteran la seguridad económica. Los resortes encaminados a defender el bienestar de la familia son las prestaciones sociales.”5 8.3.- Principio de Integralidad. Este principio garantiza la cobertura de todas las 5 MARTI BUFILL, Carlos. Derecho de Seguridad Social. Las Prestaciones. Segunda Edición. Madrid, 1964, p. 25 19
  • 18. EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL – José María Pacori Cari -------------------------------------------------------------- necesidades de previsión de las personas. La integralidad se expresa en el amparo de todas las contingencias que acechan al hombre, desde su nacimiento hasta su muerte. “Por otra parte, el derecho legal debe responder al conjunto de necesidades y situaciones que puedan afectar a la familia, con lo cual llegamos a la conclusión de que las prestaciones deben ser necesarias y suficientes. Aquí radica el fundamento del principio de integridad que siempre hemos sostenido como informador del régimen de prestaciones en los sistemas de Seguridad Social.”6 8.4.- Principio de Unidad. A fin de alcanzar el objetivo de la Seguridad Social universal, solidaria e integral se articularán políticas, instituciones, procedimientos y prestaciones. Con este principio se busca la unificación administrativa a fin de promover la eficiencia y reducir los costos. En lo fundamental este principio sostiene la inconveniencia de la existencia de varias instituciones que tengan bajo su responsabilidad la administración de un mismo programa. Este principio se opone a la dispersión de los entes rectores de programas sociales, por cuanto limitan la administración y encarecen los costos de los 6 MARTI BUFILL, Carlos. Derecho de Seguridad Social. Las Prestaciones. Segunda Edición. Madrid, 1964, p. 27 20
  • 19. EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL – José María Pacori Cari -------------------------------------------------------------- servicios. Se concibe entonces este principio como una tendencia hacia la unidad del sistema de seguridad social, la coherencia y coordinación armoniosa de los organismos encargados de prestar el servicio, la articulación de las políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social. Este principio se vincula con el órgano rector y con la unidad administrativa responsable de la dirección y desarrollo de los programas de seguridad social. 8.5.- Principio de Participación. Por este principio se debe promover el fortalecimiento de todos los actores sociales, públicos y privados, involucrados en el Sistema de Seguridad Social. Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto. La seguridad social es un deber y un derecho de todos los ciudadanos. 8.6.- Principio de Autofinanciamiento. El Sistema de Seguridad Social debe funcionar en equilibrio financiero y sostenible, buscando su autofinanciación. 21
  • 20. EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL – José María Pacori Cari -------------------------------------------------------------- 8.7.- Principio de Sostenibilidad Financiera. La Seguridad Social debe ser financieramente viable de acuerdo con la capacidad económica del país. 8.8.- Principio de Eficiencia. Consiste en la mejor utilización de los recursos disponibles para que los beneficios sean prestados en forma suficiente, adecuada y oportuna a todos los beneficiarios. Para que los servicios brindados por el sistema de Seguridad Social sean suficientes y oportunos los recursos administrativos, técnicos y financieros deben ser manejados de manera adecuada. 8.9.- Principio de Igualdad de Trato. Por este principio los trabajadores independientes o asalariados tienen el derecho incondicional de beneficiarse de una cobertura social, no importando su condición de asalariado, independiente o de pertenecer a un país u otro. 8.10.- Principio de Acumulación. Por este principio se debe de tomar en consideración los períodos de seguro o empleo acumulados en este país o en otro para efectos de otorgar algún beneficio de la Seguridad Social. 22
  • 21. EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL – José María Pacori Cari -------------------------------------------------------------- 8.11.- Principio de Transferencia. Por este principio no es posible retener el pago de prestaciones. 8.12.- Principio de Redistribución del Ingreso. Por este principio toda la población debe estar afiliada al sistema de Seguridad Social y debe contribuir a su financiamiento para garantizar su sostenimiento; también debe haber solidaridad entre las generaciones, entre sanos y enfermos, todo lo cual tendrá un efecto redistribuidor progresivo. 8.13.- Principio de Comprensividad y suficiencia de las prestaciones. La Seguridad Social debe amparar contra todos los riesgos o contingencias sociales; sus prestaciones han de ser suficientes para asegurar un mínimo adecuado. 8.14.- Principio de Responsabilidad del Estado. El trabajo consiste en organizar un grado mínimo de seguridad social a través de diferentes medios, siempre que se respeten los principios fundamentales de organización y gestión sobre los cuales debe seguir basándose la estructura de los regímenes de Seguridad Social. Esto implica la responsabilidad del Estado en última instancia y participación de los interesados en la administración. 23
  • 22. EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL – José María Pacori Cari -------------------------------------------------------------- 8.15.- Principio de Aseguramiento. La función de seguridad que se ofrecen a las personas afiliadas para la protección contra los eventos futuros, siendo que todas las personas deben aportar recursos cuando estén sanos y son trabajadores activos. Siendo que los seguros sociales de salud implican un pago adelantado de los servicios. 8.16.- Principio de Ahorro. La Seguridad Social constituye un sistema de ahorro, busca que las persones ahorren recursos durante toda su vida económicamente activa y acumulen recursos para sostenerse durante la vejez. El principio del ahorro requiere que las personas contribuyan, durante sus años productivos, con una proporción de sus ingresos a un fondo que les retorna sus ahorros al final de la vida en una forma de estipendio permanente. 8.17.- Principio de Equidad. É fundamental preparar atempadamente os nossos sistemas de protecção social, estabelecendo novos equilíbrios entre direitos, deveres e responsabilidades, enquadrados num paradigma de justiça inter-geracional, social e contributiva que deve assentar em 24
  • 23. EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL – José María Pacori Cari -------------------------------------------------------------- quatro objectivos fundamentais: tornar os sistemas mais favoráveis ao emprego, dar resposta ao eminente envelhecimento demográfico, combater a exclusão social e a pobreza e conciliar mais e melhor protecção com as novas realidades familiares. El principio de equidad en los seguros sociales, es la ausencia de cualquier barrera a la afiliación de un individuo al sistema de Seguridad Social. Para garantizar la equidad, debe eliminarse el efecto de barrera que tiene el ingreso de los individuos sobre la afiliación, y la practica por parte de algunas aseguradoras de evitar la afiliación de los individuos con mayor riesgo de utilizar servicios. 8.18.- Principio de Calidad. Un servicio de alta calidad es aquel que ofrece dados unos recursos el mayor beneficio para los individuos, con un mínimo riesgo. En el caso de los programas de salud, la calidad es el servicio que justifica la existencia de los seguros sociales de salud. Si los servicios de salud no mejoran el estado de salud de los usuarios, estos son innecesarios y no deben existir. 8.19.- Principio de Obligatoriedad. Se establece la obligación de afiliarse a un Seguro Social mediante una contribución, con 25
  • 24. EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL – José María Pacori Cari -------------------------------------------------------------- responsabilidad en la afiliación por parte de empleador. Por su parte, el Estado debe facilitar la afiliación de la población sin vínculo laboral o sin capacidad de pago. 8.20.- Principio de Libre Escogencia. Los afiliados a un Sistema de Seguridad Social tienen el derecho a la libre escogencia entre entidades administradoras y prestadoras de servicios de Seguridad Social. 8.21.- Principio de Autonomía de las Instituciones. Los Sistemas de Seguridad Social promueven la especialización institucional como camino para lograr mayores niveles de eficiencia y eficacia. . 8.22.- Principio de Descentralización administrativa. En los Sistemas de Seguridad Social se debe propender al reconocimiento de la responsabilidad territorial por las funciones y servicios propios. 8.23.- Principio de Concertación. Los sistemas de Seguridad Social establecen espacios de concertación entre los actores que hacen parte del Sistema, para su implementación y desarrollo en los ámbitos nacional y territorial. 26
  • 25. EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL – José María Pacori Cari -------------------------------------------------------------- 9.- Calidad de Vida La calidad de vida es definida como el bienestar, felicidad y satisfacción de un individuo, que le otorga a éste cierta capacidad de actuación, funcionamiento o sensación positiva de su vida. La realización de la calidad de vida es subjetiva puesto que se encuentra directamente influenciada por la personalidad del individuo, el entorno donde se desarrolla y vive. Según la Organización Mundial por la Salud, la calidad de vida es "la percepción que un individuo tiene de su lugar en la existencia, en el contexto de la cultura y del sistema de valores en los que vive y en relación con sus objetivos, sus expectativas, sus normas, sus inquietudes. Se trata de un concepto muy amplio que está influido de modo complejo por la salud física del sujeto, su estado psicológico, su nivel de independencia, sus relaciones sociales, así como su relación con los elementos esenciales de su entorno" (Evaluación de la Calidad de Vida, Grupo WHOQOL, 1994) 10.- La Contingencia en el Convenio OIT 102. El CONVENIO OIT 102 - Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952, Convenio relativo a la norma mínima de la seguridad social en su Artículo 26, inciso 1 establece lo siguiente: “La contingencia cubierta 27
  • 26. EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL – José María Pacori Cari -------------------------------------------------------------- será la supervivencia más allá de una edad prescrita.” “La contingencia cubierta deberá comprender todo estado mórbido cualquiera que fuere su causa, el embarazo, el parto y sus consecuencias. “ (Artículo 8 Convenio OIT 102) “La contingencia cubierta deberá comprender la incapacidad para trabajar, resultante de un estado mórbido, que entrañe la suspensión de ganancias según la defina la legislación nacional.” (Artículo 14 Convenio OIT 102) “La contingencia cubierta deberá comprender la suspensión de ganancias, según la define la legislación nacional, ocasionada por la imposibilidad de obtener un empleo conveniente en el caso de una persona protegida que sea apta para trabajar y esté disponible para el trabajo.” (Artículo 20 Convenio OIT 102) “Las contingencias cubiertas deberán comprender las siguientes, cuando sean ocasionadas por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional prescritos: a) estado mórbido; b) incapacidad para trabajar que resulte de un estado mórbido y entrañe la suspensión de ganancias, según la defina la legislación nacional; c) pérdida total de la capacidad para ganar o pérdida parcial que exceda de un grado prescrito, cuando sea probable que dicha pérdida total o parcial sea permanente, o disminución correspondiente de 28
  • 27. EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL – José María Pacori Cari -------------------------------------------------------------- las facultades físicas; y d) pérdida de medios de existencia sufrida por la viuda o los hijos como consecuencia de la muerte del sostén de familia; en el caso de la viuda, el derecho a las prestaciones puede quedar condicionado a la presunción, conforme a la legislación nacional, de que es incapaz de subvenir a sus propias necesidades.” (Artículo 32 Convenio OIT 102) “La contingencia cubierta será la de tener hijos a cargo en las condiciones que se prescriban.” (Artículo 40 Convenio OIT 102) “La contingencia cubierta deberá comprender el embarazo, el parto y sus consecuencias, y la suspensión de ganancias resultantes de los mismos, según la defina la legislación nacional.” (Artículo 47 Convenio OIT 102) “La contingencia cubierta deberá comprender la ineptitud para ejercer una actividad profesional, en un grado prescrito, cuando sea probable que esta ineptitud será permanente o cuando la misma subsista después de cesar las prestaciones monetarias de enfermedad.” (Artículo 54 Convenio OIT 102) “La contingencia cubierta deberá comprender la pérdida de medios de existencia sufrida por la viuda o los hijos como consecuencia de la muerte del sostén de familia; en el caso de la viuda, el derecho a la prestación podrá quedar condicionado a la presunción, según la legislación nacional, de que es incapaz de 29
  • 28. EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL – José María Pacori Cari -------------------------------------------------------------- subvenir a sus propias necesidades.” (Artículo 60, Inciso 1 Convenio OIT 102) 11.- La Seguridad Social en la “Déclaration des droits de l'Homme et du citoyen de 1789” Esta Declaración regula la Seguridad Social en el Artículo 2 que establece lo siguiente: “Le but de toute association politique est la conservation des droits naturels et imprescriptibles de l'homme. Ces droits sont la liberté, la propriété, la sûreté et la résistance à l'oppression.” 12.- Sistemas de Pensiones “Los sistemas de pensiones se organizan, tradicionalmente, en base a dos criterios. Por un lado, existen sistemas que acumulan fondos para financiar las futuras pensiones. Estos son conocidos como esquemas de capitalización, ya que, justamente, capitalizan los aportes de los trabajadores. Alternativamente, se pueden encontrar esquemas de reparto, en los que no existe acumulación de fondos sino que, por el contrario, se tiende a que los mismos se encuentren permanentemente balanceados, funcionando exclusivamente como un mecanismo administrador de transferencias intergeneracionales.”7 7 ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ORGANISMOS SUPERVISORES DE FONDOS DE PENSIONES. Reformas a los Sistemas de Pensiones. Argentina, Chile y Perú. Centro 30
  • 29. EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL – José María Pacori Cari -------------------------------------------------------------- Arequipa, 23 de abril de 2008. Gráfico Prisma. Chile, 1996, p. 21. 31
  • 30. Este Folleto se terminó de imprimir el 27 de abril de 2008 Distribución Gratuita Sin fines de lucro