1. FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
ALUMNA:
CHAUCA CARRIÓN, Karen
TEMA:
“MONOGRAFÍA LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL DERECHO LABORAL
MODERNO Y EL MUNDO GLOBALIZADO”
DOCENTE:
MONTANO AMADOR, José Daniel
CURSO:
DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
CHIMBOTE
2. Índice de Contenido
1. LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL DERECHO LABORAL MODERNO Y EL
MUNDO GLOBALIZADO............................................................................................ 4
2. DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL ........................................................ 5
3. SITUACIÓN ACTUAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .................................... 5
4. SEGURIDAD SOCIAL EN LATINOAMERICA SIGLOS XX Y XXI............. 6
5. GLOBALIZACION Y LA SEGURIDAD SOCIAL............................................. 7
6. LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL DERECHO COMPARADO ...................... 8
6.1. LA SEGURIDAD SOCIAL EN LEGISLACIONES EUROPEAS .................... 9
6.2. SEGURIDAD SOCIAL PÚBLICA Y PRIVADA............................................... 11
7. LA JUSTIFICACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN OTRAS
LEGISLACIONES LABORALES COMPARADAS ............................................... 12
8. IMPACTO DE LA GLOBALIZACIÓN EN LA SEGURIDAD SOCIAL....... 12
9. NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO SOBRE LA SEGURIDAD
SOCIAL......................................................................................................................... 13
10. EVOLUCIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL CONTEXTO
MODERNO................................................................................................................... 14
11. LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL PERÚ...................................................... 14
12. PANORAMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL PERÚ....................... 15
13. LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD ......................................................... 17
14. CONCLUSIONES.............................................................................................. 18
15. RECOMENDACIONES.................................................................................... 19
16. REFERENCIAS................................................................................................. 20
3. INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo, se conocerá sobre la seguridad social en el derecho laboral
moderno, así como también en el mundo globalizado, siendo así que, la seguridad social
en el derecho laboral moderno y en el mundo globalizado es un tema de gran relevancia,
siendo así que este es un componente esencial en el derecho laboral moderno, por lo que,
debe abordarse de manera integral para garantizar la protección y el bienestar de los
trabajadores en un mundo cada vez más interconectado.
El derecho a la Seguridad Social aparece reconocido en importantes textos
normativos nacionales e Internacionales (Constituciones, Declaración Universal de los
Derechos Humanos). No obstante, entre el 70 y el 80 por 100 de la población mundial
carece de protección social.
Desde su origen, la seguridad social ha sido un instrumento clave para reducir la
pobreza y la desigualdad, así como para fortalecer la cohesión social. A través de diversas
prestaciones y servicios, los sistemas de seguridad social buscan proteger a los individuos
y las familias de los riesgos sociales y económicos que pueden afectar su calidad de vida.
4. 1. LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL DERECHO LABORAL MODERNO Y
EL MUNDO GLOBALIZADO
El derecho de la seguridad social, al igual que el derecho del trabajo, es un
derecho moderno. Es necesario mencionar que la regulación del Trabajo y de la
seguridad social aparece con el desarrollo del trabajo en las fábricas. El trabajo y
la seguridad social han interactuado desde la Revolución Industrial. La
Introducción del maquinismo modificó drásticamente las relaciones de trabajo y
la seguridad social, pero para la segunda parte del siglo XIX se
reconocerían los derechos de los trabajadores derivados de una relación de
trabajo, y hace menos de cien años, a principios del siglo XX, se reconocerían en
algunos países europeos, los derechos de los trabajadores relativos a la seguridad
social. Destacaron el modelo desarrollado en Alemania por Bismarcky el
implementado en el Reino Unido a partir de las ideas de Beveridge. (Valle, 2016)
El sistema de Seguridad Social constituye un elemento imprescindible y
un objetivo esencial de la sociedad moderna como sistema de protección
pública de cualquier situación de necesidad y para todos los ciudadanos. La
Seguridad Social trata de proteger su existencia, su salario y su capacidad
productiva y la tranquilidad de su familia. La finalidad de la seguridad social es
garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la
protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para
el bienestar individual y colectivo.” (Valle, 2016)
Por otro lado, la Seguridad Industrial constituye una de las
principales bases para la preservación de la fuerza de trabajo, adecuada y
5. orientada a garantizar condiciones de salud y bienestar de los empleados dentro
de las organizaciones para minimizar los aspectos de insalubridad, peligrosidad y
condiciones ambientales.” (Valle, 2016)
2. DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La Seguridad Social es un derecho fundamental que nos asiste a todas las personas.
Es también, una forma de protección que toda sociedad debe dar a sus ciudadanos
brindando prestaciones en caso de enfermedad, maternidad, accidentes, muerte, invalidez,
jubilación y se basa en la solidaridad, en la universalidad, en la integralidad y en la
progresividad. Importante mencionar que es un componente de las políticas públicas en
materia de protección social que todo Estado debe proporcionar a las personas. Su diseño
debe buscar la protección integral del ser humano. Conocerla, desarrollarla, difundirla es
tarea de todos. (Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,2021, p.27).
3. SITUACIÓN ACTUAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Gamarra y Vidal (2021, p. 97) Manifiestan: (…) La seguridad social en materia
pensiones en el Perú, está compuesta por un sistema privado, y un sistema nacional o
público, el sistema público involucra a las cajas (Del pescador, militar, etc.) y un sistema
no contributivo denominado pensión 65. La seguridad y la salud en el trabajo ocupan un
lugar central en la estructura de la Seguridad Social de un país, cada día la inversión en
prevención contribuye a evitar accidentes en el trabajo y enfermedades profesionales. Sin
embargo, en el Perú no existía, hasta el 2011, una Ley que sancionara las infracciones
porque solo se contaba con el Decreto Supremo 009-2005-TR.
En cuanto al sistema de seguridad social en materia de salud, el panorama también
es crítico y desolador. Toda esta situación ha conllevado, en la práctica, a la pérdida de
muchas vidas en esta pandemia generada por el COVID 19, que sumió al país en una
6. emergencia desde el 15 de marzo de 2020; mostrándonos la precaria situación de
infraestructura a nivel nacional, en la que están las instituciones encargadas de brindar las
atenciones médicas y de salud, en su mayoría anticuadas carentes de tecnología y de
camas de cuidados intensivos (camas UCI), con falta de profesionales especialistas como
médicos emergenciólogos, intensivistas, uciologos, etc., sumado a la falta de gestión, tuvo
como consecuencia que miles de personas perdieran la vida al no poder tener oxígeno y
atención médica a tiempo. como vemos la seguridad social está en un momento muy
complejo en el que se pide reformas profundas que tornen, lo ya señalado, en un sistema
de seguridad social que se ajuste a los principios y a su razón de ser donde la dignidad de
la persona humana sea el principal objetivo. (Serrano, 2021, p. 2)
4. SEGURIDAD SOCIAL EN LATINOAMERICA SIGLOS XX Y XXI
La seguridad social en América Latina ha sido objeto de análisis, reflexión y
búsqueda de soluciones a lo largo de los años. Es fundamental seguir trabajando en su
fortalecimiento para asegurar el bienestar de la población en la región, el desarrollo
económico y la convicción política son los dos requisitos fundamentales para el
florecimiento de la seguridad social. El siglo XX fue un período extraordinariamente fértil
y generoso en todos los campos del desarrollo humano y de sus diferentes formas de
organización. Todos los campos de su actividad se vieron beneficiados por el aporte
continuo de nuevos conocimientos que produjeron excelentes resultados en el campo
tecnológicos, científicos y económicos. (Gutiérrez1, 2003)
La situación en los países de América Latina es muy distinta a la de los países de
Europa, desde el punto de vista del modelo de pensiones imperante, con todos susmatices
nacionales, como desde su situación estructural. El país de Cuba ha logrado plasmar
un sistema para la tercera edad articulado con el movimiento social, y el
7. Estado como promotor y efector, por lo que tiene un desarrollo relativo.
Dos países disímiles, pero con un fuerte factor común en el desarrollo de su
movimiento social con México y Ecuador. En ambos, los indígenas en búsqueda de
igualdad y justicia han eclipsado otras expresiones de sectores. Sin embargo,
en el caso de Brasil, el país continente, que tiene enormes descompensaciones sociales,
ha surgido un vector de desarrollo del movimiento social con su correlato político; por
otro lado, Argentina y Chile Tenía bastante desarrollado su sistema de seguridad, pero
con las privatizaciones se han desquiciado los sistemas. Se perdió ese recurso y se ha
comprometido el futuro de quienes debían llegar a la jubilación. A lo largo de la década
de los años 90, las acciones derivadas de las políticas englobadas en el denominado
Consenso de Washington y lideradas por el Banco Mundial y el Fondo Monetario
Internacional se han materializado en la promoción en base a planteamientos
predominantemente economicistas. (Nu. Cepal, 2019)
Cabe mencionar que, desde mediados del siglo pasado, los países latinoamericanos
lograron importantes, aunque desparejos, avances en sus esquemas de Protección Social,
que han terminado por conformar un universo caracterizado por una enorme diversidad
en materia de cobertura, organización institucional y financiamiento.
5. GLOBALIZACION Y LA SEGURIDAD SOCIAL
Frente a los problemas de la seguridad social y las necesidades de la población, la
legislación laboral moderna busca soluciones. La globalización y los cambios en el
derecho laboral han afectado los derechos de los trabajadores y la regulación de sus
relaciones laborales. La seguridad social sigue siendo un desafío importante en este
contexto.
8. Según Gonzales, w (2004). En su informe titulado “La Seguridad Social en el
Derecho Laboral Moderno y en el Mundo Globalizado” refiere que, los procesos de
cambio que experimenta en los últimos años el Derecho de Trabajo, produce
consecuentemente nuevos modelos referentes a los Derechos de los trabajadores en
la regulación de sus relaciones laborales con sus empleadores y el Estado,
especialmente cuando se refiere al Derecho de la Seguridad Social, inclusive con el
criterio de ciertos juristas de que los cambios son esenciales y los nuevos contratos de
trabajo introducidos al campo laboral basados en cierto término jurídico, está
conllevando a la reducción e inclusive a la eliminación y violentación del Derecho de
la Seguridad Social, no solamente en nuestra legislación laboral sino también en la
legislación laboral de los países latinos y en la legislación laboral comparada de los
países europeos y países de otros continentes.
Frente a los problemas de la seguridad social y las necesidades de la población, la
legislación laboral moderna busca soluciones. La globalización y los cambios en el
derecho laboral han afectado los derechos de los trabajadores y la regulación de sus
relaciones laborales. La seguridad social sigue siendo un desafío importante en este
contexto. (Santos, 2004)
6. LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL DERECHO COMPARADO
Al referirnos a la aparición de los Seguros Sociales tenemos que indicar como
caracteres de éstos:
a) Que protegen exclusivamente a los trabajadores, y solo contra ciertos riesgos;
b) Las prestaciones son otorgadas independientemente por cada institución o caja;
9. cada una de ellas permanecería casi siempre aislada, con su modo de
financiamiento propio.
c) En los Seguros Sociales no existe idea alguna de un plan general de protección
social, dentro de una política social, como parte de una política económica.
Como antecedentes históricos del Seguro Social, ya dentro del mundo civilizado,
tenemos las leyes dictadas en el año 1844 en Bélgica, y otra en 1861 en Italia que
estatuían el otorgamiento de pensiones reducidas de Jubilación.
El 22 de enero de 1850 se dictó en el Perú una ley General que acordaba pensiones
de cesantía y jubilación a los empleados públicos, en términos limitados. Luego se
estos antecedentes precursores, aparece propiamente el Seguro Social, establecido en
forma gradual y debidamente organizado, impulsada por las gestas reivindicacioncitas
de los sindicatos y de la masa de trabajadores.
6.1. LA SEGURIDAD SOCIAL EN LEGISLACIONES EUROPEAS
A) El Seguro Social de Alemania.
En el año 1881 el emperador Guillermo I lanzó un mensaje a la nación anunciando
la instauración del Seguro Social obligatorio en el país, que había sido preparado por
Bismarck, llamado el Canciller de Hierro, quien gobernó Alemania desde 1865 hasta
1890.
El 05 de junio de 1883 se aprobó la Ley del Seguro de Enfermedad para proteger
a los obreros de la industria en forma obligatoria con prestaciones otorgadas durante
un término máximo de trece semanas financiadas por cotizaciones pagadas en una
porción de dos terceras partes los obreros y una tercera los empresarios.
10. El 06 de junio de 1884 se dio la Ley del Seguro de Accidentes Trabajo,
estableciendo que la carga de la reparación del daño recaía totalmente sobre los
empleadores, quienes debían pagar una renta por incapacidad total equivalente a dos
tercios del salario. Y en 1889 la ley del Seguro de Invalidez y vejez con aportaciones
del Estado los patrones y los trabajadores. En 1901 se esbozó el Código se Seguros
Sociales que fue promulgado en 1911, constituyendo el primer Código de este tipo.
B) El Seguro Social en Italia.
El estado italiano, en abril de 1886, dio una ley favoreciendo la mutualidad
voluntaria. Luego en marzo de 1898 se instituyó por otra Ley el Seguro Obligatorio
contra accidentes de trabajo a cargo del empleador. En julio de 1898 se creó la Caja
Nacional de Previsión para la vejez y la invalidez de los trabajadores de bajos ingresos
y con cotizaciones a cargo sólo de éstos.
C) Seguros Sociales en Inglaterra.
El parlamento de Inglaterra aprobó dos medidas importantes: La ley de pensiones
de vejez de 1908, la que establecía que el Estado debía pagar pensiones de 5 chelines
por semana a cada pensionista que tuviera por los menos 70 años de edad, hubiera
residido en Reino Unido 20 años a más y no hubiera gozado algún auxilio por Ley de
pobres durante los 2 años anteriores. Se otorgaban pensiones completas a quienes
hubieran tenido ingresos de 24 libras o menos por año. Estas pensiones las financiaba
el tesoro público.
D) Plan Francés de Seguridad Social.
11. El plan Francés de Seguridad Social, expuesto por Pierre Laroque, proponía:
a) Extender la protección contra los riesgos sociales a toda la población.
b) Confiar la gestión de la Seguridad Social a una organización única. Además,
postulaba la realización de una política de pleno empleo, la participación de los
trabajadores en la gestión de empresas y otra medida de importancia.
6.2. SEGURIDAD SOCIAL PÚBLICA Y PRIVADA
Según las Legislaciones Laborales en los diferentes países, así como en nuestra
legislación laboral nacional, se ha legislado el Régimen Laboral Publico y el Régimen
Laboral Privado, otorgándole a cada uno de ellos un Sistema Legal o Jurídico propio,
estableciéndose diferentes derechos sociales, así como diferentes requisitos o
elementos para poder obtener las prestaciones que otorga cada sistema legal:
a. Régimen Laboral Público
Está regulado por el Decreto Legislativo 276 -Ley de la Carrera Pública, Ley
27444-Ley de Procedimientos Administrativos y en 1974 se promulgó la Ley 20530,
la cual reguló la Seguridad Social de los trabajadores del Sector Público,
estableciendo para este régimen prestaciones con ciertos requisitos legales propios
para que los trabajadores puedan adquirir sus derechos que le corresponda en cuanto
a la Seguridad Social.
b. Régimen Laboral Privado
El régimen laboral privado está regulado por el Decreto legislativo 728 y sus
reglamentos y la Ley Nº 26636-Ley Procesal del Trabajo y en 1973 se promulgó
la Ley 19990 y en 1974 su reglamento D.S Nº 0011-74-TR, el cual reguló el
Derecho de la Seguridad Social del Régimen Privado, estableciendo para este
12. régimen prestaciones con ciertos requisitos legales propios para que los
trabajadores puedan adquirir sus derechos que le corresponda en cuanto a la
Seguridad Social.
7. LA JUSTIFICACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN OTRAS
LEGISLACIONES LABORALES COMPARADAS
La Seguridad Social como un derecho laboral, en el mundo es admitida por todas
las legislaciones laborales aunque con diferentes requisitos, diferentes programas,
diferentes formas, diferentes prestaciones, pero existen la necesidad de legislarla y
protegerla como un derecho en favor de las personas, trabajadores y sus familiares,
convirtiéndose la seguridad social como un instrumento necesario para cada estado
moderno tomando decisiones valorativas y fundamentales buscando la protección de los
derechos humanos, considerándose a la seguridad social a favor de los individuos como
un derecho fundamental que haga posible el disfrute real y efectivo de todos los demás
derechos. Se justifica la seguridad social en otras legislaciones buscando las formas de
protección exclusivas de los trabajadores con menores recursos económicos, la protección
obligatoria de todos los trabajadores sin distinción entre públicos y privados,
extendiéndolas a sus familiares y la protección obligatoria de todos los trabajadores
dependientes e independientes y de su familia, además de urbanos y rurales.
(Gonzales,2004, p. 4,5)
8. IMPACTO DE LA GLOBALIZACIÓN EN LA SEGURIDAD SOCIAL
La globalización, entendida como el proceso de interconexión e integración entre
personas, empresas y gobiernos de diferentes naciones, ha tenido un profundo
impacto en la manera en que se concibe y se implementa la seguridad social en el
mundo moderno, capitales, bienes y servicios se mueven a través de las fronteras ha
13. planteado nuevos retos para los sistemas nacionales de seguridad social, que se ven
presionados por las dinámicas del mercado global. Uno de los efectos más
significativos de la globalización en la seguridad social es el papel que desempeñan
las empresas multinacionales en la búsqueda de reducción de costos laborales. En un
mundo globalizado, las empresas tienen la capacidad de reubicar sus operaciones en
países que ofrezcan condiciones más favorables desde el punto de vista fiscal y
laboral, incluyendo sistemas de seguridad social menos estrictos o menos costosos.
Esto puede resultar en una "carrera hacia el fondo" en términos de protección social,
donde los países compiten por atraer inversiones extranjeras reduciendo las
regulaciones y los costos asociados con la seguridad social (Rodrik,1997)
9. NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO SOBRE LA
SEGURIDAD SOCIAL
La seguridad social ayuda a los empresarios y a las empresas a mantener una
fuerza de trabajo estable y adaptable. Por último, fortalece la cohesión social y contribuye
así a construir la paz social, sociedades inclusivas y una globalización justa, garantizando
condiciones de vida decentes para todos.
Los convenios y recomendaciones que conforman el marco normativo de la OIT
en materia de seguridad social son instrumentos singulares: en ellos se establecen normas
mínimas de protección que orientan el desarrollo de los sistemas nacionales de
prestaciones y de seguridad social, sobre la base de las buenas prácticas de todas las
regiones del mundo. Por lo tanto, tales convenios suponen que no existe un modelo único
de seguridad social y que corresponde a cada país desarrollar la protección necesaria. Para
ello, ofrecen una serie de opciones y cláusulas de flexibilidad que permiten alcanzar
paulatinamente el objetivo de la cobertura universal de la población y de los riesgos
sociales a través de prestaciones adecuadas. En ellos también se establecen principios
14. rectores para la elaboración, la financiación, la aplicación, la gobernanza y la evaluación
de los regímenes y sistemas de seguridad social, con arreglo a un enfoque basado en los
derechos. En un mundo globalizado, en el que las personas están cada vez más expuestas
a riesgos económicos, resulta evidente que una política nacional de protección social
global puede ayudar a mitigar los numerosos efectos sociales negativos de las crisis.
10. EVOLUCIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL CONTEXTO
MODERNO
La seguridad social, desde sus orígenes, ha experimentado una serie de
transformaciones en respuesta a los cambios en la estructura socioeconómica y laboral
de las sociedades. En el contexto moderno, caracterizado por la globalización y la
diversificación de las formas desempleo, la seguridad social se ha enfrentado a
desafíos significativos que han requerido su adaptación y evolución. La globalización
ha propiciado una mayor movilidad laboral, generando un fenómeno de interconexión
de los mercados y una mayor competencia. Esto ha llevado a una diversificación de
las relaciones laborales, que se manifiesta en el aumento de formas atípicas de empleo,
como el trabajo temporal, el trabajo por proyectos, y el trabajo a distancia, entre otros.
Estas nuevas formas de empleo, que se caracterizan por su precariedad e inestabilidad,
ponen en entredicho los sistemas tradicionales de seguridad social, basados en
empleos estables y a largo plazo (Standing,2011)
11. LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL PERÚ
Se fundamenta en la Constitución Política de 1993, que en su artículo 10 establece
que el Estado garantiza el derecho universal y progresivo de toda persona a la
seguridad social, asegurando protección frente a situaciones de enfermedad,
15. desempleo, discapacidad, maternidad, vejez, y demás contingencias sociales. Este
marco constitucional es el punto de partida para el desarrollo de un sistema de
seguridad social en el país, que ha sido regulado principalmente a través de la Ley
26790, conocida como la Ley de Modernización de la Seguridad Social, y la Ley
29903, que es la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones. La primera
establece el Sistema Nacional de Pensiones y el Seguro Complementario de Trabajo
de Riesgo, mientras que la segunda realiza modificaciones al sistema privado de
pensiones (AFP) con el objetivo de mejorar la protección de los afiliados. (Leopoldo
Gamarra Vílchez, 2021)
El sistema peruano de seguridad social está regulado principalmente por la Ley
26790 (Ley de Modernización de la Seguridad Social) y la Ley 29903 (Ley de
Reforma del Sistema Privado de Pensiones). La primera crea el Sistema Nacional de
Pensiones y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. La segunda realiza
modificaciones al sistema privado de pensiones (AFP). (Uerena, 2017)
12. PANORAMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL PERÚ
En nuestro país ha sido escaso el desarrollo de la Seguridad Social como una
figura jurídica, donde se pueda plantear una estructura y principios fundamentales para
su desarrollo y progreso. Sin embargo, en otras partes del mundo ha alcanzado una
evolución consistente para dar respuestas a las nuevas necesidades que se generan en la
sociedad. (Uerena, 2017)
a. Antecedentes:
En las etapas previas al nacimiento de la Seguridad Social, el objetivo era la
protección de las situaciones de necesidad individualmente, sin considerar determinados
riesgos y situaciones que tienen un origen colectivo. Sólo cuando estás últimas entran en
16. juego y se intenta proteger los riesgos colectivos puede hablarse del surgimiento de la
Seguridad Social.
b. Aspectos Generales:
Definición y Características
Es el conjunto de normas y principios elaborados por el Estado con la finalidad de
proteger las situaciones de necesidad de los sujetos independientemente de su vinculación
profesional a un empresario y de su contribución o no al sistema. En ese sentido la
seguridad social es aquella que protege la relación jurídica de seguridad social,
caracterizada en esencia por ser pública y universal.
a. Público. - El Estado tiene la obligación de cubrir las necesidades de protección
de la población.
b. Mixto. - El Estado debe brindar un servicio de protección a los sujetos, estos
pueden tener una contraprestación.
c. Cubre necesidades. - El objetivo del Estado es cubrir las necesidades de la
población y generar un sistema universal tanto en su ámbito subjetivo como
objetivo.
d. Autónomo. - No se puede entender el Derecho de la Seguridad Social al margen
del Derecho Laboral, sin embargo, por su carácter universal no sólo su ámbito de
aplicación se circunscribe a los trabajadores dependientes, sino que también
incluye a los no trabajadores.
17. 13. LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
La Constitución Política reconoce en sus artículos 10°, 11 o y 12 o, al derecho a
la Seguridad Social como un derecho universal y progresivo que todo ciudadano debe
ejercer a fin de elevar y mejorar la calidad de vida.
Respecto a la Seguridad Social en Salud se debe tomar en cuenta dos aspectos:
a. La Política de la Seguridad Social en Salud:
Recientemente se ha publicado la Ley N° 27813, mediante la cual se
establece un Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud (SNCDS)
la cual tiene por finalidad coordinar el proceso de aplicación de la política nacional
de salud, promoviendo su implementación concertada, descentralizada y
coordinada de los planes y programas de todas las instituciones del sector, a fin
de lograr el cuidado integral de la salud.
b. El sistema de control y supervisión en la Seguridad Social en salud:
Durante el proceso de reforma constitucional, se ha debatido el tema
considerando a la seguridad social como un sistema integrado, bajo supervisión y
dirección del Estado, basado en los principios de universalidad, eficiencia y
solidaridad.
18. 14. CONCLUSIONES
Si bien en los últimos años se han hecho progresos considerables, la ampliación
de la seguridad social seguirá siendo uno de los principales desafíos que
deberán superarse para poder lograr un crecimiento económico y una cohesión
social equilibrados durante el próximo. Se sabes que la seguridad social es una
necesidad flagrante y de su enorme potencial para contribuir a colmar la brecha de
la pobreza, aumentar la igualdad, propiciar el crecimiento económico y el proceso de
adaptación en el mercado de trabajo y servir de complemento de otras políticas sociales
decenio. Los sistemas de seguridad social actualizados tienen que mantenerse en
constante evolución para conservar su pertinencia.
19. 15. RECOMENDACIONES
✓ Fomentar la adaptabilidad y flexibilidad de los sistemas de seguridad social.
✓ Incentivar la cooperación internacional para establecer estándares mínimos.
✓ Promover la inclusión de trabajadores atípicos y informales en los sistemas de
seguridad social.
✓ Los Estados deben asumir la seguridad social como una política de Estado, un
derecho humano inalienable, y una responsabilidad indelegable, por encima de
intereses políticos coyunturales.
✓ Es necesario incrementar progresivamente la inversión fiscal en seguridad social
para ampliar la cobertura, especialmente con sistemas no contributivos orientados
a poblaciones excluidas.
✓ Resulta clave universalizar la protección social en salud eliminando barreras de
acceso para garantizar atención oportuna y de calidad para todos.
✓ Se requiere una integración regional más ambiciosa que armonice los regímenes
de seguridad social y facilite la portabilidad de derechos entre países.
20. 16. REFERENCIAS
Gutiérrez1, G. M. (15 de febrero de 2003). Las perspectivas de la seguridad social
en los inicios del siglo XXI*. Obtenido de
http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0864-
34662003000200013
Leopoldo Gamarra Vílchez, Á. V. (2021). SITUACIÓN ACTUAL Y NUEVAS
TENDENCIAS
Nu. Cepal. (2019). La seguridad social en América Latina y el Caribe: una propuesta
metodológica para su medición y aplicación a los casos de Argentina, Chile y
Colombia.
Santos, W. J. (2004). La Seguridad Social en el Derecho Laboral. 4,5.
Seguridad, P. d. (s.f.). Panorama de la Seguridad.
Uerena, K. R. (2017). Panorama de la Seguridad.
Valle, J. M. (2016). Globalización y Seguridad Social. Revista internacional y
comparada, 4