Este documento resume los principales aspectos de la revisión de actos administrativos en sede administrativa. Explica que existen dos modalidades de revisión: la revisión de oficio, mediante la cual la administración puede dejar sin efecto actos viciados, y la revisión a pedido de parte a través de recursos administrativos. Asimismo, describe los diferentes medios de revisión de oficio como la nulidad, revocación y rectificación, así como los tipos de recursos como reconsideración, apelación y revisión.
Este documento resume las condiciones y causas de apertura del recurso de revisión civil en República Dominicana. Explica que este recurso extraordinario busca invalidar sentencias firmes dictadas fraudulentamente o de manera injusta. Se pueden interponer recursos de revisión civil en casos de dolo personal, violación de formalidades o cuando el tribunal omita decidir sobre un punto principal de la demanda.
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones del proceso contencioso administrativo:
1. El proceso contencioso administrativo ha evolucionado desde la Constitución de 1867 hasta la actual Ley del Proceso Contencioso Administrativo de 2001, que establece un proceso de plena jurisdicción para tutelar efectivamente los derechos de los administrados.
2. El objeto del proceso contencioso administrativo es declarar la nulidad o ineficacia de actos administrativos, reconocer derechos lesionados, ordenar actuaciones
El procedimiento administrativo trilateral es el procedimiento contencioso seguido entre dos o más administrados ante las entidades de la administración pública para resolver controversias entre ellos. Se inicia mediante una reclamación de un administrado (reclamante) contra otro (reclamado), y la administración actúa como juez resolviendo el conflicto. El procedimiento trilateral se rige por la Ley 27444 y puede ser sancionador o no sancionador, dependiendo del caso concreto.
El acto administrativo es una declaración de voluntad emanada de un sujeto de la administración en el ejercicio de una potestad administrativa. Para ser válido, un acto administrativo debe cumplir con elementos como la competencia del órgano emisor, tener un objeto y finalidad pública claros, estar debidamente motivado y haber seguido el procedimiento regular. Los actos administrativos gozan de presunción de validez y deben ser notificados a los interesados para surtir efecto. Pueden extinguirse por agotamiento, impos
El documento describe el proceso contencioso administrativo en Perú. Explica que es un juicio ante un juez competente sobre disputas entre particulares y la administración pública. Describe las doctrinas francesa, anglosajona y peruana sobre este proceso. También explica los principios, legitimación procesal, competencia, objeto, pretensiones y sujetos del proceso contencioso administrativo según la ley peruana.
1) El documento habla sobre los conflictos de competencia y la abstención en el ámbito administrativo. Define los conflictos de competencia y las causales de abstención de las autoridades administrativas.
2) Detalla los tipos de conflictos de competencia, los procedimientos para resolverlos y las consecuencias de no declarar la incompetencia.
3) Explica las causales por las cuales una autoridad administrativa debe abstenerse, como la amistad o parentesco con los involucrados, y los pasos a seguir cuando se produce una abstención.
Este documento define el acto administrativo como una declaración de una entidad pública dentro del marco legal que tiene el objetivo de producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los ciudadanos. Explica que los actos administrativos se rigen por principios como la ejecutividad, impugnabilidad y discrecionalidad limitada. También cubre temas como la nulidad, validez, eficacia y notificación de los actos administrativos.
El documento define la nulidad de los actos administrativos y explica sus diferentes tipos. Describe la nulidad de pleno derecho, que ocurre cuando el acto carece de un requisito esencial y no puede ser subsanado, la anulabilidad, que se produce por vicios subsanables, y la conservación del acto cuando el vicio no es grave y puede ser enmendado por la autoridad. Además, compara estas figuras y explica sus efectos y plazos de declaración.
Este documento resume las condiciones y causas de apertura del recurso de revisión civil en República Dominicana. Explica que este recurso extraordinario busca invalidar sentencias firmes dictadas fraudulentamente o de manera injusta. Se pueden interponer recursos de revisión civil en casos de dolo personal, violación de formalidades o cuando el tribunal omita decidir sobre un punto principal de la demanda.
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones del proceso contencioso administrativo:
1. El proceso contencioso administrativo ha evolucionado desde la Constitución de 1867 hasta la actual Ley del Proceso Contencioso Administrativo de 2001, que establece un proceso de plena jurisdicción para tutelar efectivamente los derechos de los administrados.
2. El objeto del proceso contencioso administrativo es declarar la nulidad o ineficacia de actos administrativos, reconocer derechos lesionados, ordenar actuaciones
El procedimiento administrativo trilateral es el procedimiento contencioso seguido entre dos o más administrados ante las entidades de la administración pública para resolver controversias entre ellos. Se inicia mediante una reclamación de un administrado (reclamante) contra otro (reclamado), y la administración actúa como juez resolviendo el conflicto. El procedimiento trilateral se rige por la Ley 27444 y puede ser sancionador o no sancionador, dependiendo del caso concreto.
El acto administrativo es una declaración de voluntad emanada de un sujeto de la administración en el ejercicio de una potestad administrativa. Para ser válido, un acto administrativo debe cumplir con elementos como la competencia del órgano emisor, tener un objeto y finalidad pública claros, estar debidamente motivado y haber seguido el procedimiento regular. Los actos administrativos gozan de presunción de validez y deben ser notificados a los interesados para surtir efecto. Pueden extinguirse por agotamiento, impos
El documento describe el proceso contencioso administrativo en Perú. Explica que es un juicio ante un juez competente sobre disputas entre particulares y la administración pública. Describe las doctrinas francesa, anglosajona y peruana sobre este proceso. También explica los principios, legitimación procesal, competencia, objeto, pretensiones y sujetos del proceso contencioso administrativo según la ley peruana.
1) El documento habla sobre los conflictos de competencia y la abstención en el ámbito administrativo. Define los conflictos de competencia y las causales de abstención de las autoridades administrativas.
2) Detalla los tipos de conflictos de competencia, los procedimientos para resolverlos y las consecuencias de no declarar la incompetencia.
3) Explica las causales por las cuales una autoridad administrativa debe abstenerse, como la amistad o parentesco con los involucrados, y los pasos a seguir cuando se produce una abstención.
Este documento define el acto administrativo como una declaración de una entidad pública dentro del marco legal que tiene el objetivo de producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los ciudadanos. Explica que los actos administrativos se rigen por principios como la ejecutividad, impugnabilidad y discrecionalidad limitada. También cubre temas como la nulidad, validez, eficacia y notificación de los actos administrativos.
El documento define la nulidad de los actos administrativos y explica sus diferentes tipos. Describe la nulidad de pleno derecho, que ocurre cuando el acto carece de un requisito esencial y no puede ser subsanado, la anulabilidad, que se produce por vicios subsanables, y la conservación del acto cuando el vicio no es grave y puede ser enmendado por la autoridad. Además, compara estas figuras y explica sus efectos y plazos de declaración.
El documento analiza las formas de extinción de los actos administrativos. Se clasifican en medios normales y anormales. Los medios normales incluyen el cumplimiento voluntario por órganos internos o particulares, así como el cumplimiento de efectos inmediatos o plazos. Los medios anormales son la revocación, rescisión, prescripción, caducidad, término, condición y nulidad. El acto administrativo puede extinguirse al cumplir su objeto, plazo de vigencia o por determinación judicial o
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Este documento resume el proceso contencioso administrativo en Perú. Explica que este proceso permite a los particulares impugnar las decisiones de la administración pública ante los tribunales. Describe los dos tipos de procesos contenciosos administrativos, los principios que rigen este proceso, y los pasos clave que incluyen la presentación de una demanda, la contestación de la demanda, la etapa probatoria, los alegatos finales, y una sentencia final. También resume los recursos disponibles contra las resoluciones del proceso contencios
1. El documento discute el proceso contencioso administrativo, el cual permite impugnar decisiones de la administración pública ante los tribunales.
2. Existen dos tipos de procesos contenciosos administrativos: urgentes y especiales.
3. El proceso busca tutelar efectivamente a los particulares frente a posibles efectos negativos de las actuaciones administrativas.
El documento presenta una demanda contenciosa administrativa contra la Oficina de Normalización Previsional. El demandante solicita que se declare la nulidad de una resolución administrativa y se le otorgue una pensión de renta vitalicia por enfermedad profesional. Argumenta que trabajó en una mina con altos niveles de toxicidad y ahora padece de tuberculosis. Adjunta documentos que acreditan su trabajo y enfermedad. Solicita que se tramite el proceso bajo normas abreviadas y que se declare fundada su demanda.
Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)gabogadosv
El documento describe el proceso contencioso administrativo en el Perú. Explica que este proceso permite controlar las actuaciones de la administración pública y tutelar los derechos de los administrados. Señala que el objeto del proceso son las pretensiones de las partes, como declarar la nulidad de actos administrativos o ordenar a la administración realizar una actuación. También establece los requisitos para acumular pretensiones y las facultades del órgano jurisdiccional, como ejercer control difuso de la constitucionalidad.
El documento resume los recursos ordinarios y extraordinarios en el sistema de justicia venezolano. Explica que los recursos ordinarios incluyen la revocación y apelación, mientras que los recursos extraordinarios son la casación y revisión. Describe los criterios para clasificar los recursos, como según la interposición, efectos, finalidad, órgano competente y naturaleza. Explica los procedimientos y plazos para la apelación de autos, apelación de sentencia, y recurso de casación.
El documento trata sobre el agotamiento de la vía administrativa. Explica que este requisito busca dar a la administración pública la posibilidad de revisar sus decisiones y subsanar errores antes de recurrir a la vía judicial. Define al agotamiento como haber obtenido el pronunciamiento del funcionario con mayor competencia para decidir definitivamente sobre un acto impugnado. También describe las características, finalidades, efectos, plazos y causales para el agotamiento de la vía administrativa según la legislación peruana.
Este documento resume los diferentes recursos procesales en el sistema judicial venezolano, incluyendo la apelación de autos, la apelación de sentencias, el recurso de casación y los requisitos y etapas de cada uno. Explica que la apelación es un recurso ordinario mientras que la casación es extraordinario, y describe las decisiones que pueden y no pueden ser recurridas a través de estos mecanismos legales. También presenta casos prácticos de documentos judiciales como boletas de traslado de detenidos entre instituciones penales
Este documento explica el proceso de demanda en el sistema legal peruano. Describe los pasos iniciales de presentar una demanda, incluyendo los requisitos de forma y contenido. Explica que después de admitir la demanda, el juez notifica al demandado para que pueda responder dentro de un plazo legal. El documento también cubre temas como la modificación y ampliación de una demanda.
Procedimientos especiales en el proceso penal venezolano correspondientesAura giselle R Pereira
Los procedimientos especiales en materia penal en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) incluyen regulaciones sobre la forma del enjuiciamiento, el tipo de delito juzgado, y la calidad de las personas juzgadas. Un procedimiento especial es para juzgar faltas de manera sumarísima mediante un escrito del funcionario al juez indicando la identidad del imputado, descripción del hecho, disposición legal infringida, y datos para el juicio. Otro procedimiento es la extradición que requiere la colaboración
Este documento trata sobre el derecho administrativo y los procedimientos administrativos. Explica que el derecho administrativo regula la función administrativa del Estado y está compuesto por normas y principios que regulan esta función. Asimismo, describe los diferentes elementos de los actos administrativos como la validez, eficacia y nulidad. Finalmente, analiza los procedimientos administrativos, incluyendo la aprobación automática, evaluación previa y el silencio administrativo.
Trabajo de actividad administrativa (2) (1)jovannyporras
La actividad administrativa se refiere a las funciones ejecutivas del Estado desarrolladas por los órganos de la administración pública para satisfacer necesidades colectivas e individuales. Se fundamenta legalmente en la Constitución, la Ley Orgánica de la Administración Pública y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Se rige por principios como legalidad, economía, eficacia y coordinación. La organización de la administración pública es descentralizada según la Constitución.
El documento define los conceptos clave relacionados con los actos administrativos, incluyendo sus requisitos de validez, clases, revisión, nulidad y recursos. Explica que los actos administrativos son declaraciones que producen efectos jurídicos y deben cumplir con competencia, objeto, finalidad pública y procedimiento regular. Además, describe los tres recursos principales - reconsideración, apelación y revisión - y sus características y plazos.
Los actos procesales son manifestaciones de voluntad con relevancia jurídica dentro de un proceso legal. Pueden ser realizados por órganos judiciales, fiscales o las partes involucradas. Se clasifican según su autor, tipo y efecto. Deben llevarse a cabo dentro de ciertos plazos, lugares y formas establecidas por la ley para ser válidos y poder resolver el caso.
La improcedencia constitucional del amparo puede ser expresa o tácita y se clasifica en constitucional, legal o jurisprudencial. La improcedencia legal se contempla en la Ley de Amparo, mientras que la jurisprudencial depende de cada caso concreto. El sobreseimiento en el juicio de amparo concluye el proceso sin declarar inconstitucionalidad alguna, dejando actuar a la autoridad responsable.
Este documento resume las diferentes formas en que puede concluir un procedimiento administrativo según la Ley No 27444 de Procedimiento Administrativo en Perú. Estas formas de conclusión incluyen una resolución sobre el fondo de la solicitud, silencio administrativo positivo o negativo, desistimiento, abandono, acuerdos de conciliación o transacción que pongan fin al procedimiento, y cumplimiento efectivo de lo solicitado en caso de petición graciable. Cada una tiene sus propias condiciones y efectos según lo establecido en la ley.
Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)guestb1f353
El documento describe el proceso contencioso administrativo en Perú. Explica que este proceso permite a los ciudadanos solicitar al poder judicial que controle las actuaciones de la administración pública y proteja los derechos de los administrados. Detalla los tipos de procesos, requisitos como agotar la vía administrativa primero, y las posibles resoluciones como anular actos administrativos o ordenar a la administración cumplir con sus obligaciones.
Recurso de casacion civil en venezuelacarlos perez
Este documento presenta una explicación detallada del recurso de casación en Venezuela. Explica que el recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario que busca anular un fallo que adolece de vicios determinantes en la sentencia. Luego resume los pasos del procedimiento de casación, incluyendo el anuncio del recurso, la formalización, la contestación y réplica, y la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, describe los efectos de una sentencia con lugar o sin lugar en el recurso de casación.
El documento resume los mecanismos de revisión de oficio, nulidad de oficio y revocación de actos administrativos según la ley peruana. La revisión de oficio permite rectificar errores materiales o aritméticos. La nulidad de oficio puede declararse si el acto incumple requisitos o causa infracción penal. La revocación, con efectos futuros, requiere facultad legal expresa o cambios en las condiciones. Los actos judicialmente confirmados no son revisables. Los administrados pueden impugnar actos median
1) El documento describe los mecanismos de revisión de oficio, revocación y nulidad de actos administrativos según la ley peruana. 2) Incluye los requisitos de validez de los actos administrativos y las circunstancias en que estos pueden ser revisados o anulados por la administración. 3) Explica también los recursos administrativos de reconsideración y apelación que pueden interponer los administrados para impugnar actos administrativos.
El documento analiza las formas de extinción de los actos administrativos. Se clasifican en medios normales y anormales. Los medios normales incluyen el cumplimiento voluntario por órganos internos o particulares, así como el cumplimiento de efectos inmediatos o plazos. Los medios anormales son la revocación, rescisión, prescripción, caducidad, término, condición y nulidad. El acto administrativo puede extinguirse al cumplir su objeto, plazo de vigencia o por determinación judicial o
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
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EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Este documento resume el proceso contencioso administrativo en Perú. Explica que este proceso permite a los particulares impugnar las decisiones de la administración pública ante los tribunales. Describe los dos tipos de procesos contenciosos administrativos, los principios que rigen este proceso, y los pasos clave que incluyen la presentación de una demanda, la contestación de la demanda, la etapa probatoria, los alegatos finales, y una sentencia final. También resume los recursos disponibles contra las resoluciones del proceso contencios
1. El documento discute el proceso contencioso administrativo, el cual permite impugnar decisiones de la administración pública ante los tribunales.
2. Existen dos tipos de procesos contenciosos administrativos: urgentes y especiales.
3. El proceso busca tutelar efectivamente a los particulares frente a posibles efectos negativos de las actuaciones administrativas.
El documento presenta una demanda contenciosa administrativa contra la Oficina de Normalización Previsional. El demandante solicita que se declare la nulidad de una resolución administrativa y se le otorgue una pensión de renta vitalicia por enfermedad profesional. Argumenta que trabajó en una mina con altos niveles de toxicidad y ahora padece de tuberculosis. Adjunta documentos que acreditan su trabajo y enfermedad. Solicita que se tramite el proceso bajo normas abreviadas y que se declare fundada su demanda.
Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)gabogadosv
El documento describe el proceso contencioso administrativo en el Perú. Explica que este proceso permite controlar las actuaciones de la administración pública y tutelar los derechos de los administrados. Señala que el objeto del proceso son las pretensiones de las partes, como declarar la nulidad de actos administrativos o ordenar a la administración realizar una actuación. También establece los requisitos para acumular pretensiones y las facultades del órgano jurisdiccional, como ejercer control difuso de la constitucionalidad.
El documento resume los recursos ordinarios y extraordinarios en el sistema de justicia venezolano. Explica que los recursos ordinarios incluyen la revocación y apelación, mientras que los recursos extraordinarios son la casación y revisión. Describe los criterios para clasificar los recursos, como según la interposición, efectos, finalidad, órgano competente y naturaleza. Explica los procedimientos y plazos para la apelación de autos, apelación de sentencia, y recurso de casación.
El documento trata sobre el agotamiento de la vía administrativa. Explica que este requisito busca dar a la administración pública la posibilidad de revisar sus decisiones y subsanar errores antes de recurrir a la vía judicial. Define al agotamiento como haber obtenido el pronunciamiento del funcionario con mayor competencia para decidir definitivamente sobre un acto impugnado. También describe las características, finalidades, efectos, plazos y causales para el agotamiento de la vía administrativa según la legislación peruana.
Este documento resume los diferentes recursos procesales en el sistema judicial venezolano, incluyendo la apelación de autos, la apelación de sentencias, el recurso de casación y los requisitos y etapas de cada uno. Explica que la apelación es un recurso ordinario mientras que la casación es extraordinario, y describe las decisiones que pueden y no pueden ser recurridas a través de estos mecanismos legales. También presenta casos prácticos de documentos judiciales como boletas de traslado de detenidos entre instituciones penales
Este documento explica el proceso de demanda en el sistema legal peruano. Describe los pasos iniciales de presentar una demanda, incluyendo los requisitos de forma y contenido. Explica que después de admitir la demanda, el juez notifica al demandado para que pueda responder dentro de un plazo legal. El documento también cubre temas como la modificación y ampliación de una demanda.
Procedimientos especiales en el proceso penal venezolano correspondientesAura giselle R Pereira
Los procedimientos especiales en materia penal en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) incluyen regulaciones sobre la forma del enjuiciamiento, el tipo de delito juzgado, y la calidad de las personas juzgadas. Un procedimiento especial es para juzgar faltas de manera sumarísima mediante un escrito del funcionario al juez indicando la identidad del imputado, descripción del hecho, disposición legal infringida, y datos para el juicio. Otro procedimiento es la extradición que requiere la colaboración
Este documento trata sobre el derecho administrativo y los procedimientos administrativos. Explica que el derecho administrativo regula la función administrativa del Estado y está compuesto por normas y principios que regulan esta función. Asimismo, describe los diferentes elementos de los actos administrativos como la validez, eficacia y nulidad. Finalmente, analiza los procedimientos administrativos, incluyendo la aprobación automática, evaluación previa y el silencio administrativo.
Trabajo de actividad administrativa (2) (1)jovannyporras
La actividad administrativa se refiere a las funciones ejecutivas del Estado desarrolladas por los órganos de la administración pública para satisfacer necesidades colectivas e individuales. Se fundamenta legalmente en la Constitución, la Ley Orgánica de la Administración Pública y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Se rige por principios como legalidad, economía, eficacia y coordinación. La organización de la administración pública es descentralizada según la Constitución.
El documento define los conceptos clave relacionados con los actos administrativos, incluyendo sus requisitos de validez, clases, revisión, nulidad y recursos. Explica que los actos administrativos son declaraciones que producen efectos jurídicos y deben cumplir con competencia, objeto, finalidad pública y procedimiento regular. Además, describe los tres recursos principales - reconsideración, apelación y revisión - y sus características y plazos.
Los actos procesales son manifestaciones de voluntad con relevancia jurídica dentro de un proceso legal. Pueden ser realizados por órganos judiciales, fiscales o las partes involucradas. Se clasifican según su autor, tipo y efecto. Deben llevarse a cabo dentro de ciertos plazos, lugares y formas establecidas por la ley para ser válidos y poder resolver el caso.
La improcedencia constitucional del amparo puede ser expresa o tácita y se clasifica en constitucional, legal o jurisprudencial. La improcedencia legal se contempla en la Ley de Amparo, mientras que la jurisprudencial depende de cada caso concreto. El sobreseimiento en el juicio de amparo concluye el proceso sin declarar inconstitucionalidad alguna, dejando actuar a la autoridad responsable.
Este documento resume las diferentes formas en que puede concluir un procedimiento administrativo según la Ley No 27444 de Procedimiento Administrativo en Perú. Estas formas de conclusión incluyen una resolución sobre el fondo de la solicitud, silencio administrativo positivo o negativo, desistimiento, abandono, acuerdos de conciliación o transacción que pongan fin al procedimiento, y cumplimiento efectivo de lo solicitado en caso de petición graciable. Cada una tiene sus propias condiciones y efectos según lo establecido en la ley.
Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)guestb1f353
El documento describe el proceso contencioso administrativo en Perú. Explica que este proceso permite a los ciudadanos solicitar al poder judicial que controle las actuaciones de la administración pública y proteja los derechos de los administrados. Detalla los tipos de procesos, requisitos como agotar la vía administrativa primero, y las posibles resoluciones como anular actos administrativos o ordenar a la administración cumplir con sus obligaciones.
Recurso de casacion civil en venezuelacarlos perez
Este documento presenta una explicación detallada del recurso de casación en Venezuela. Explica que el recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario que busca anular un fallo que adolece de vicios determinantes en la sentencia. Luego resume los pasos del procedimiento de casación, incluyendo el anuncio del recurso, la formalización, la contestación y réplica, y la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, describe los efectos de una sentencia con lugar o sin lugar en el recurso de casación.
El documento resume los mecanismos de revisión de oficio, nulidad de oficio y revocación de actos administrativos según la ley peruana. La revisión de oficio permite rectificar errores materiales o aritméticos. La nulidad de oficio puede declararse si el acto incumple requisitos o causa infracción penal. La revocación, con efectos futuros, requiere facultad legal expresa o cambios en las condiciones. Los actos judicialmente confirmados no son revisables. Los administrados pueden impugnar actos median
1) El documento describe los mecanismos de revisión de oficio, revocación y nulidad de actos administrativos según la ley peruana. 2) Incluye los requisitos de validez de los actos administrativos y las circunstancias en que estos pueden ser revisados o anulados por la administración. 3) Explica también los recursos administrativos de reconsideración y apelación que pueden interponer los administrados para impugnar actos administrativos.
Este documento resume los principales mecanismos de revisión de actos administrativos en Perú, incluyendo la revisión de oficio, los recursos administrativos como la reconsideración y apelación, y la nulidad y revocación de actos. Explica que los actos administrativos pueden ser revisados de oficio por errores o cuando carecen de los requisitos de validez como la competencia, objeto, motivación y procedimiento regular. Los recursos deben interponerse en 15 días y resolverse en 30 días, y la apelación procede cuando se
El documento habla sobre la revisión de actos administrativos. Establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados en cualquier momento. Además, explica los requisitos de validez de los actos administrativos como la competencia, el objeto, la finalidad pública y la motivación. Finalmente, detalla los recursos administrativos como la reconsideración y la apelación que pueden ser interpuestos por los administrados.
El documento habla sobre la revisión de actos administrativos según la ley peruana. Explica que los actos pueden ser revisados de oficio por errores o cuando ya no cumplen con los requisitos. También describe los recursos administrativos como reconsideración y apelación que pueden interponer los administrados y tienen plazos de 15 días para presentarlos y 30 días para resolverlos. Finalmente resume los casos en que procede la revocación o nulidad de oficio de un acto.
Este documento describe los mecanismos de revisión de oficio y recursos administrativos que pueden aplicarse a actos administrativos según la ley peruana. Explica que los actos pueden ser revisados de oficio por errores materiales o cuando falten requisitos de validez, y que los recursos disponibles son la reconsideración y apelación, los cuales deben interponerse en un plazo de 15 días y resolverse en 30 días. También cubre conceptos como nulidad, revocación e irrevisabilidad de actos judicialmente confirmados.
El documento resume las diferencias entre los recursos de reconsideración y apelación en derecho administrativo peruano, indicando que la reconsideración implica ofrecer nueva prueba mientras que la apelación implica una interpretación distinta de pruebas o cuestiones de derecho. También explica que el error de calificación de un recurso no impide su tramitación y que la nulidad de un acto administrativo puede pedirse a través de un recurso de apelación dirigido a la autoridad superior.
La revisión de oficio del acto administrativo en Perú está regulada por la Ley del Procedimiento Administrativo General. Esta ley establece las causales y procedimientos para la rectificación de errores, nulidad de oficio y revocación de oficio. La rectificación busca corregir errores materiales o aritméticos. La nulidad de oficio puede declararse si el acto contraviene las leyes. La revocación de oficio es excepcional y requiere indemnización si causa perjuicio económico. Los actos judicialmente confirm
El documento explica la obligatoriedad del agotamiento de la vía administrativa antes de recurrir a la vía jurisdiccional. Describe los actos que agotan directamente la vía administrativa, como las decisiones ministeriales, y los que no la agotan directamente y requieren recursos administrativos. Estos incluyen el recurso de reconsideración y el recurso jerárquico para agotar la vía ante organismos inferiores o institutos autónomos antes de recurrir a los tribunales.
Este documento presenta un resumen de la Ley del Procedimiento Administrativo General en Perú. Define el procedimiento administrativo y establece las causales de nulidad de los actos administrativos, como la contravención a la ley. También cubre la facultad de contradicción, los recursos administrativos como la reconsideración y apelación, y las condiciones para la suspensión de la ejecución de un acto mientras es recurrido.
El documento habla sobre los actos administrativos, que son decisiones que toma la autoridad administrativa de forma unilateral y que afectan derechos e intereses de particulares o entidades públicas. Explica que no son actos administrativos los actos de administración interna de las entidades o los hechos administrativos. También cubre temas como los requisitos de validez, nulidad, revocación y ejecutoriedad de los actos administrativos.
Este documento define y describe las características de varios recursos administrativos en Venezuela, incluyendo el recurso de reconsideración, el recurso jerárquico, el recurso de revisión y el recurso de queja. Estos recursos permiten a los particulares solicitar que la administración pública reconsidere o modifique sus actos administrativos cuando se considere que no se ajustan a derecho o violan el debido proceso.
1 los plazos_para_interponer_los_recursos_administrativos_impugnativosapuanrimac
El documento describe los plazos y tipos de recursos administrativos que pueden interponerse para impugnar actos administrativos en Perú. Se mencionan tres tipos de recursos establecidos por la Ley del Procedimiento Administrativo General: recurso de reconsideración, recurso de apelación y recurso de revisión. En el caso de los gobiernos locales, la Ley Orgánica de Municipalidades establece que solo proceden el recurso de reconsideración y apelación, excepto en asuntos tributarios donde también aplica el recurso de revisión. Todos los recursos
Este documento describe los requisitos y vicios de los actos administrativos según la legislación venezolana. Explica que los requisitos de validez incluyen el nombre del organismo emisor, lugar y fecha, destinatario, fundamentos legales, decisión, firma del funcionario y sello. Los vicios que pueden dar lugar a la nulidad absoluta son la incompetencia manifiesta, ausencia total de procedimiento e ilegalidad. Otros vicios como la incompetencia no manifiesta o incumplimiento parcial de procedimientos dan lugar a la n
Este documento resume los conceptos clave relacionados con los actos administrativos y el derecho administrativo en España. Explica que los actos administrativos tienen elementos subjetivos, objetivos y formales, y pueden clasificarse de diferentes maneras. También describe la nulidad y anulabilidad de los actos, el silencio administrativo, los documentos administrativos como solicitudes y denuncias, y brevemente el procedimiento administrativo y los recursos administrativos.
1. El documento analiza las posibilidades legales para impugnar dos procedimientos de ejecución coactiva.
2. Se concluye que el administrado puede solicitar la revisión judicial de la ejecución coactiva cuando esta viole el procedimiento legal, suspendiéndose temporalmente la ejecución para multas administrativas.
3. También se puede plantear un proceso de amparo si se violaron derechos constitucionales o el debido proceso, o negociar directamente la deuda con el ejecutor coactivo.
Recursos administrativos jhonny alvarado saia c 19347238ajhonny89
Este documento describe los diferentes recursos administrativos existentes en la legislación venezolana. Explica que los recursos administrativos surgen como un remedio a la actuación legal de la administración y son medios legales que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los particulares para impugnar actos administrativos. Luego describe los recursos ordinarios, el recurso de reconsideración, el recurso jerárquico y el recurso de revisión, indicando sus objetivos, plazos y procedimientos. Finalmente menciona los recursos especiales y extraordinarios.
Extinción de los actos administrativos jhonny alvarado saia cajhonny89
El documento resume los principales aspectos de la extinción de los actos administrativos en Venezuela. Explica que los actos administrativos pueden extinguirse por cumplimiento de su objeto, vía administrativa o judicial. También describe las distintas formas en que la administración puede declarar la extinción de un acto como la revocación, reforma o caducidad. Finalmente, analiza los vicios que pueden afectar la validez de un acto como la incompetencia, ilegalidad o imposibilidad de ejecución y las consecuencias de estos vic
Este documento presenta una introducción general a los recursos administrativos. Explica que un recurso administrativo es un medio de impugnación de decisiones administrativas ya adoptadas que permite a los interesados solicitar su revisión por motivos de legalidad. También describe los elementos esenciales para la interposición de un recurso como el acto recurrido, los motivos de inconformidad y el órgano competente para resolverlo. Finalmente, señala que los recursos administrativos tienen un carácter optativo para las personas.
Este documento describe los principales aspectos de la acción contencioso administrativa en Perú. Explica que tiene como finalidad el control jurídico de las actuaciones de la administración pública y la tutela de los derechos de los administrados. Luego detalla las actuaciones que pueden ser impugnadas, los requisitos como el agotamiento de la vía administrativa, las excepciones a este requisito, los casos de improcedencia de la demanda, y los aspectos clave sobre la nulidad de los actos administrativos y los recursos impugnatorios
Este documento describe los conceptos clave del control gubernamental en Perú. Explica que el control gubernamental busca supervisar, vigilar y verificar el uso de recursos públicos de manera eficiente, eficaz y transparente. También busca asegurar el cumplimiento de las leyes y el desarrollo honesto de los funcionarios públicos. El control puede ser interno, realizado por la misma entidad, o externo, realizado por organismos como la Contraloría General. El proceso de auditoría gubernamental incluye la planificación, ejecuc
El documento describe las responsabilidades de los proveedores en las contrataciones públicas. Señala que los proveedores pueden incurrir en responsabilidades durante el proceso de selección y la etapa contractual. También detalla varias causales por las cuales se puede imponer sanciones administrativas a los proveedores, como no mantener la oferta, presentar documentos falsos, o incumplir injustificadamente las obligaciones del contrato. Las sanciones pueden ser inhabilitación temporal o definitiva.
El documento trata sobre asociaciones público-privadas (APP) en el caso peruano. Explica que las APP buscan compartir responsabilidades entre los sectores público y privado de manera óptima para reducir costos y asegurar la prestación de servicios con alta calidad. También describe los beneficios de las APP como optimizar tiempos de construcción, aprovechar el conocimiento del sector privado, y generar certidumbre presupuestaria con costos predecibles a largo plazo. Finalmente, resume que la ley marco peruana de APP estable
Este documento presenta información sobre el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) en Perú. Explica que el RNP es un registro obligatorio para que las empresas puedan contratar con el Estado y debe renovarse anualmente. También describe los diferentes tipos de procesos de selección que existen en el SEACE para la contratación pública como licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones directas y convenios marco. Finalmente, resalta que el SEACE es un
El documento resume los principales aspectos de la gestión de las contrataciones del Estado en Perú. Explica que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) supervisa los procesos de contratación para verificar el cumplimiento de la ley. También desarrolla y administra el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y otros sistemas. Detalla los diferentes actores involucrados en el proceso de contratación pública como las entidades contratantes, proveedores y los requisitos para registrarse.
Solución de controversias en la ejecución contractualCEFIC
Este documento trata sobre la solución de controversias en la ejecución de contratos estatales. Explica que existen mecanismos autocompositivos como la negociación directa y mecanismos heterocompositivos como la conciliación, la Junta de Resolución de Disputas y el arbitraje. Estos últimos involucran a un tercero para resolver la controversia de manera definitiva e inapelable.
Solución de controversias en la ejecución contractualCEFIC
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Este documento presenta información sobre la gestión de proyectos de inversión pública en el Perú. Explica brevemente el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y su marco legal, así como conceptos clave como proyecto de inversión pública (PIP) y proyecto viable. También describe los procesos, áreas de conocimiento y herramientas de la gerencia de proyectos que son útiles para la gestión efectiva de los PIP.
El documento presenta información sobre diversas leyes, decretos y normas relacionadas con la planeación estratégica del Estado peruano. Menciona el rol del CEPLAN en coordinar la planificación estratégica a nivel nacional y regional, así como en asesorar a entidades gubernamentales. También describe los principales componentes de la planeación estratégica como objetivos, estrategias, programas e indicadores.
Este documento describe el proceso de contratación pública en una entidad. Se explica que el Plan Anual de Adquisiciones, Contrataciones y Suministros (PAAC) es el instrumento que programa las adquisiciones. También se detalla el contenido del expediente de contratación, el proceso de determinación de características técnicas, valor referencial y disponibilidad presupuestal, así como la conformación y funciones del Comité Especial de Contrataciones.
1) El documento describe la historia y evolución de los recursos humanos, desde la Revolución Industrial hasta la actualidad. 2) Se detalla el surgimiento del sindicalismo durante la Revolución Industrial para proteger los derechos de los trabajadores, así como el intervencionismo estatal y el desarrollo del derecho laboral. 3) Finalmente, explica la evolución de los recursos humanos en el Perú y los procesos clave de la administración de recursos humanos en las organizaciones.
Este documento describe un diplomado en gestión pública que se llevará a cabo del 28 de enero al 4 de marzo de 2015. El diplomado cubrirá temas como los modelos de estado, derechos económicos y competencias de gobiernos locales. El objetivo es actualizar los conocimientos de profesionales, incluyendo abogados, sobre la gestión pública moderna.
Autoridad responsable del proceso de contrataciónCEFIC
El documento describe los órganos que participan en los procesos de contratación pública, incluyendo al titular de la entidad, el área usuaria, el órgano encargado de las contrataciones y el comité especial. Explica las funciones y conformación del comité especial, así como los impedimentos para ser miembro. También detalla las condiciones exigibles a los proveedores para participar en los procesos de selección, como estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores y no estar impedido o sancionado.
El documento describe la evolución del derecho de la Unión Europea sobre contratación pública a través de cuatro generaciones de directivas. Se basa en los principios de igualdad de trato, transparencia y reconocimiento mutuo. Tiene como objetivo crear un mercado único de contratación pública que promueva la innovación, el crecimiento sostenible y el apoyo a las pymes. La más reciente reforma aprobada en 2014 tuvo como metas mejorar la claridad legal, simplificar los procedimientos y fomentar la contratación electrónica.
1. La nueva normativa peruana en materia de contratación pública tiene como objetivo principal garantizar la aplicación y respeto de los principios generales de la contratación, como la transparencia, igualdad de trato, competencia y eficiencia.
2. Dichos principios constituyen la base para que el mercado alcance sus objetivos sociales y promueva el crecimiento económico y la competitividad.
3. La normativa peruana se ha internacionalizado y alinea con estándares internacionales, como se refleja en su aprobación en
Contratacion publica y nueva ley de contratacionesCEFIC
Este documento resume la nueva Ley de Contrataciones del Estado en Perú, publicada en 2014. Algunos de los cambios clave incluyen establecer un umbral de 8 UIT por debajo del cual las contrataciones están fuera del alcance de la ley pero bajo supervisión del OSCE. También se elimina la posibilidad de encargar procedimientos de selección a organismos internacionales. Se introducen nuevos tipos de procedimientos de selección como la adjudicación simplificada y la selección de consultores individuales. Finalmente, se pro
El documento describe el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), incluyendo los registros de entidades contratantes y proveedores, el proceso de inscripción, y la información que se publica en el SEACE para las entidades, proveedores y ciudadanos.
Contratación publica y nueva ley de contratacionesCEFIC
Este documento analiza la nueva Ley de Contrataciones del Estado publicada en 2014. Algunos de los cambios más importantes incluyen: 1) establecer un umbral de 8 UIT por debajo del cual las contrataciones estarán fuera del ámbito de la ley pero bajo supervisión del OSCE; 2) permitir encargos entre entidades públicas para los actos preparatorios y procesos de selección; y 3) introducir nuevos tipos de procedimientos como la adjudicación simplificada y la selección de consultores individuales. La ley
Este documento presenta 11 casos hipotéticos sobre diferentes temas procesales civiles en los que se solicitan medidas cautelares. Para cada caso, se describen brevemente los hechos y se plantean las mismas 3 preguntas: ¿Puede solicitarse medida cautelar? ¿Qué medida cautelar? ¿Debe el juez conceder la medida cautelar solicitada? Adicionalmente, el documento introduce conceptos clave sobre el proceso cautelar civil como verosimilitud del derecho, peligro en la demora y requisitos de
Este documento describe los conceptos clave del control gubernamental en Perú. Explica que el control gubernamental consiste en supervisar, vigilar y verificar el uso de recursos estatales para asegurar su uso eficiente, eficaz y transparente. También incluye el control interno realizado por las propias entidades públicas y el control externo realizado por organismos como la Contraloría General. Finalmente, detalla los pasos del proceso de auditoría gubernamental, incluyendo la planificación, ejecución, elaboración de informes y se
José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
En la ciudad de Pasto, estamos revolucionando el acceso a microcréditos y la formalización de microempresarios informales con nuestra aplicación CrediAvanza. Nuestro objetivo es empoderar a los emprendedores locales proporcionándoles una plataforma integral que facilite el acceso a servicios financieros y asesoría profesional.
Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...Juan Martín Martín
Criterios de corrección y soluciones al examen de Geografía de Selectividad (EvAU) Junio de 2024 en Castilla La Mancha.
Soluciones al examen.
Convocatoria Ordinaria.
Examen resuelto de Geografía
conocer el examen de geografía de julio 2024 en:
https://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/2024/06/soluciones-examen-de-selectividad.html
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
3. La revisión de oficio:
- La Nulidad de acto administrativo
- La rectificación de errores materiales o aritméticos
- La revocación: causales, excepcionalidad, etc.
3
4. La revisión a pedido de parte:
Los recursos administrativos
- Actos impugnables
- Concepto y significado de la vía administrativa de recurso
- El derecho a recurrir
- Clases de recursos: reconsideración, apelación y revisión
- Características, requisitos y efecto no suspensivo
- El procedimiento recursal. Inicio, tramitación y conclusión.
- Los actos firmes.
4
5. Revisión de los actos en sede5
administrativa
La Administración, actúa a través de la voluntad de sus agentes,
quienes se encuentran encargados de la instrucción y resolución de
los distintos procedimientos administrativos (iniciados de oficio o a
pedido de parte), que concluyen con la emisión de actos
administrativos.
En virtud del poder de autotutela declarativa que tienen las entidades
administrativas, éstas pueden revisar los vicios de ilegalidad, de
mérito, oportunidad y conveniencia que contengan los actos
administrativos emitidos, para lo cual se someten a un procedimiento
específico de revisión.
Existen dos modalidades de revisión de actos administrativos: i) la
revisión de oficio; ii) el sistema de recursos administrativos.
6. Revisión de los actos en sede6
administrativa
Mediante la revisión de oficio de los actos administrativos, la
Administración procede a dejar sin efecto, sin iniciativa del
administrado afectado y sin auxilio de los Tribunales, en virtud de los
poderes de autotutela que el ordenamiento jurídico le reconoce,
aquellos actos emitidos que resulten viciados de invalidez, con las
consecuencias propias de dicha institución.
La autotutela se diferencia de la tutela judicial en que no es
imparcial, porque la autotutela administrativa modifica por sí sola la
posición jurídica del autor de los actos, de tal modo que la
Administración autora de un acto altera su propia esfera jurídica al
revisarlo, lo que no ocurre, cuando ese acto es objeto de control
jurisdiccional.
7. Revisión de oficio de los actos7
administrativos
La autotutela decisoria consiste en la facultad de que
dispone la Administración para emitir declaraciones
jurídicamente vinculantes para los administrados.
La autotutela ejecutiva se refiere exclusivamente a la
actividad material de ejecución que sigue a la declaración,
cuando ésta no encuentra el adecuado cumplimiento.
8. Revisión de oficio de los actos8
administrativos
El capítulo I del Título III de la Ley N° 27444, sistematiza los
medios por los cuales la Administración puede de oficio, sujeta
al cumplimiento de determinados requisitos, proceder a la
revisión de sus resoluciones.
Existen tres medios por los cuales, de oficio, se puede proceder
a la revisión de actos en sede administrativa:
a) rectificación de errores materiales
b) nulidad de oficio
c) revocación
9. Revisión de oficio de los actos9
administrativos
a) Rectificación de errores materiales:
Sólo procede en casos de errores materiales o aritméticos en el
contenido de un acto administrativo.
Procede de oficio o a pedido de parte. En este último caso, la solicitud
no tiene naturaleza recursiva, por lo que puede solicitarse en cualquier
momento.
La rectificación opera con criterio retroactivo.
Tiene límites, puesto que no se puede alterar la sustancia del
contenido del acto administrativo, ni el sentido original de la decisión.
10. Revisión de oficio de los acto1s0
administrativos
b) Nulidad de oficio:
Procede ante la existencia de un vicio de ilegalidad en un acto
administrativo, conforme a los supuestos de nulidad contemplados en
el artículo 10° de la LPAG. Requisitos de procedencia:
Concurrencia de una de las causales de nulidad previstas en el
artículo 10º de la LPAG.
11. Revisión de oficio de los acto1s1
administrativos
b) Nulidad de oficio:
Sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que
expidió el acto que se invalida, con la excepción de los actos emitidos
por una autoridad no sometida a subordinación jerárquica, en los que
procede la declaración por el mismo funcionario u órgano.
La declaración de nulidad procede aún cuando el acto administrativo
haya quedado firme.
12. Revisión de oficio de los acto1s2
administrativos
El plazo de prescripción para ejercer
esta facultad es de un (01) año
contado a partir de la fecha en que
haya quedado consentido el acto
administrativo. En caso haya prescrito
dicho plazo, sólo procede demandar
la nulidad ante el poder judicial, en el
respectivo proceso contencioso
administrativo de lesividad, en un
plazo de dos años contados a partir
que prescribió la facultad.
13. Revisión de oficio de los acto1s3
administrativos
Los actos emitidos por Consejos o
Tribunales regidos por leyes especiales
(caso INDECOPI, OSCE, etc.) y que
sean competentes para resolver
controversias en última instancia
administrativa, no pueden ser anulados
de oficio. Sólo procede declarar su
nulidad ante el poder judicial, mediante
un proceso especial de lesividad, tal
como señala el artículo 202.5 de la
LPAG.
14. Revisión de oficio de los acto1s4
administrativos
El artículo 202° de la LPAG, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1029, establece las
siguientes precisiones:
202.2 La nulidad de oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que
expidió el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está
sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada por resolución del mismo
funcionario.
Además de declarar la nulidad, la autoridad podrá resolver sobre el fondo del asunto de contarse
con los elementos suficientes para ello. En este caso, este extremo sólo podrá ser objeto de
reconsideración. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del asunto, se dispondrá la
reposición del procedimiento al momento en que el vicio se produjo.
(...).
202.5 Los actos administrativos emitidos por consejos o tribunales regidos por leyes especiales,
competentes para resolver controversias en última instancia administrativa, sólo pueden ser objeto
de declaración de nulidad de oficio en sede administrativa por el propio consejo o tribunal con el
acuerdo unánime de sus miembros. Esta atribución sólo podrá ejercerse dentro del plazo de un
año contado desde la fecha en que el acto es notificado al interesado. También procede que el
titular de la entidad demande su nulidad en la vía de proceso contencioso administrativo, siempre
que la demanda se interponga dentro de los tres años siguientes de notificada la resolución emitida
por el consejo o tribunal”.
15. Revisión de oficio de los acto1s5
administrativos
c) Revocación:
Es una facultad excepcional de revisión que, a diferencia de la
nulidad de oficio, no requiere la invocación de razones de legalidad
para su ejercicio. Asimismo, es restringida, puesto que, en general
(artículo 203.1 de la LPAG) no procede la revocación por cuestiones
de oportunidad, mérito o conveniencia, esto es, razones de interés
público. Procede, con efectos a futuro, en los siguientes casos:
16. Revisión de oficio de los acto1s6
administrativos
Cuando la facultad revocatoria haya sido expresamente
establecida por una norma con rango legal y se cumplan los
requisitos establecidos en dicha norma;
Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas
legalmente para la emisión del acto administrativo, cuya
permanencia sea indispensable para la existencia de la relación
jurídica creada.
Cuando apreciando elementos de juicio sobrevinientes, se
favorezca legalmente a los destinatarios del acto, y siempre que
no se genere perjuicios a terceros.
17. Revisión de oficio de los acto1s7
administrativos
La revocación sólo puede ser declarada por la más alta
autoridad de la entidad competente. Previamente, debe
darse a los afectados con la revocación, la oportunidad de
presentar sus alegatos y evidencia en su favor.
En los supuestos excepcionales que procede la revocación,
el artículo 205° de la LPAG establece el derecho del
administrativo a ser indemnizado, tanto por la revocación
como por la declaración de nulidad de oficio de un acto.
18. Revisión de oficio de los acto1s8
administrativos
Con independencia del mecanismo que se aplique, el
artículo 204º de la LPAG prohíbe revisar de oficio en sede
administrativa, los actos que hayan sido objeto de
confirmación por sentencia judicial firme.
19. Revisión de Parte: Los recurso1s9
administrativos
El sistema de recursos administrativos constituye una
potestad del administrado, y es la expresión del derecho de
contradicción administrativa contenido en el artículo 108° de
la LPAG.
La interposición de recursos administrativos procede contra
los actos administrativos que violan, desconocen o lesionan
un derecho o interés legítimo.
20. Revisión de Parte: Los recurso2s0
administrativos
El empleo del sistema de recursos en vía administrativa
sólo procede a pedido de parte.
Conforme al artículo 11° de la LPAG, los administrados
plantean la nulidad de los actos administrativos a través del
sistema de recursos administrativos previstos en el capítulo
II del Título III.
21. Revisión de Parte: Los recurso2s1
administrativos
Conforme al artículo 206.2 son impugnables a través del sistema
de recursos, no sólo los actos definitivos que ponen fin a la
instancia administrativa, sino eventualmente también los actos de
trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan
indefensión.
Sin embargo, con respecto a los actos de trámite en general,
se sigue optando por la regla general, conforme a la cual
éstos no pueden impugnarse independientemente, porque
ello debe realizarse mediante el recurso administrativo que se
presente contra el acto definitivo, o el que pone fin a la
instancia administrativa.
22. Revisión de Parte: Los recurso2s2
administrativos
No es admisible la impugnación de actos que sean
reproducción de otros anteriores que hayan quedado
firmes, ni los confirmatorios de actos consentidos por no
haber sido recurridos en tiempo y forma.
23. Revisión de Parte: Los recurso2s3
administrativos
El artículo 207° de la LPAG establece un listado cerrado de
recursos, que sigue la tradición establecida en la LNGPA, sin
perjuicio de los recursos que puedan prever leyes especiales.
Con carácter general, que el término perentorio para su
interposición es de 15 días, y el plazo para resolver respecto
de éstos es de 30 días.
24. Revisión de Parte: Los recurso2s4
administrativos
Reconsideración:
Es un recurso denominado “impropio”, puesto que es resuelto por la
misma autoridad que emitió el acto materia de impugnación. Debe
sustentarse en nueva prueba (no necesariamente debe ser
instrumental). En el caso de actos administrativos emitidos por
órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva
prueba. Es un recurso opcional y potestativo. Su omisión no impide
el ejercicio del recurso de apelación.
25. Revisión de Parte: Los recurso2s5
administrativos
Apelación:
Se interpone cuando la impugnación se sustente en diferente
interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de
cuestiones de puro derecho. Se dirige a la misma autoridad que dictó
el acto, que elevará lo actuado a su superior jerárquico, quien
resolverá sobre el recurso (artículo 11.2 de la LPAG).
26. Revisión de Parte: Los recurso2s6
administrativos
Revisión:
Es una suerte de apelación impropia, siendo completamente
excepcional. Procede únicamente ante una tercera instancia de
competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron
resueltas por autoridades que no tiene competencia nacional (Este
es el caso de las municipalidades - tribunal fiscal en materia
tributaria).
27. Revisión de Parte: Los recurso2s7
administrativos
Requisitos generales aplicables a los recursos
administrativos
Debe señalar el acto que se recurre, y debe cumplir los
requisitos generales de los escritos administrativos contenidos
en el artículo 113° de la LPAG. Requiere estar suscrito por
letrado, generándose una suerte de defensa cautiva, a la
usanza judicial.
28. Revisión de Parte: Los recurso2s8
administrativos
Requisitos generales aplicables a los recursos
administrativos
El error en la calificación del recurso por parte del
administrativo no será obstáculo para su tramitación siempre
que del escrito se deduzca su verdadero carácter (artículo
213º LPAG).
29. Revisión de Parte: Los recurso2s9
administrativos
Los recursos administrativos se ejercen por una sola vez en
cada procedimiento administrativo y nunca
simultáneamente (artículo 214° de la LPAG.
30. Revisión de Parte: Los recurso3s0
administrativos
Acto firme y acto consentido
El acto administrativo adquiere condición de firme o
consentido cuando se vencen los plazos perentorios con que
cuenta el administrado para interponer los recursos
administrativos, perdiéndose el derecho a articularlos (Artículo
212° de la LPAG).
31. Revisión de Parte: Los recurso3s1
administrativos
Aplicación del régimen del Silencio administrativo en vía
de recurso
Se da en vía de petición o en vía de recurso, pudiendo ser
positivo o negativo. El artículo 215° de la LPAG hace
referencia a las reglas generales del silencio administrativo,
con respecto a los recursos, en los numerales 34.1.2 del
artículo 34° y el inciso 2) del artículo 33° de la LPAG.
32. Revisión de Parte: Los recurso3s2
administrativos
Resolución de los recursos administrativos
Obedece a un principio de congruencia entre la pretensión
impugnatoria y lo que debe resolver la autoridad encargada del
procedimiento.
La resolución del recurso estimará en todo o en parte, o
desestimará las pretensiones formuladas en el mismo, o
declarará su inadmisión.
33. Revisión de Parte: Los recurso3s3
administrativos
Resolución de los recursos administrativos
Constatada la existencia de una causal de nulidad (Artículo 10°
de la LPAG), la autoridad, además de la declaración de nulidad,
resolverá sobre el fondo del asunto, de contarse con elementos
suficientes para ello. Cuando ello no sea posible, se dispondrá
la reposición del procedimiento al momento en el que el vicio se
produjo.
34. Revisión de Parte: Los recurso3s4
administrativos
Agotamiento de la vía administrativa
El agotamiento de la vía administrativa constituye un principio
derivado del privilegio de decisión previa que tiene la
Administración con respecto del ejercicio de la facultad de
contradicción con que cuenta el administrado. No se puede
enjuiciar la actuación de la administración sin que ésta haya
podido pronunciarse.
35. Revisión de Parte: Los recurso3s5
administrativos
Agotamiento de la vía administrativa
Es un principio de exigencia constitucional, puesto que sólo los actos
administrativos que agotan la vía administrativa (“causan estado”),
podrán ser impugnados mediante el proceso contencioso
administrativo o de amparo respectivo, con las excepciones
establecidas en la Ley N° 27584 y las leyes que regulan los distintos
procesos constitucionales.
36. Revisión de Parte: Los recurso3s6
administrativos
Son actos que agotan la vía administrativa:
El acto respecto del cual no proceda legalmente impugnación ante
una autoridad u órgano jerárquicamente superior en la vía
administrativa o cuando se produzca silencio administrativo negativo,
salvo que el interesado opte por interponer reconsideración, en cuyo
caso la resolución que se expida o el silencio administrativo producido
con motivo de dicho recurso impugnativo agota la vía administrativa.
37. Revisión de Parte: Los recurso3s7
administrativos
El acto expedido o el silencio administrativo
producido con motivo de la interposición de un
recurso de apelación cuando se impugne el
acto de una autoridad u órgano sometido a
subordinación jerárquica
El acto expedido o el silencio administrativo
producido con motivo de la interposición de un
recurso de revisión, únicamente en los casos a
que se refiere el artículo 210° de la LPAG.
38. Revisión de Parte: Los recurso3s8
administrativos
El acto que declara de oficio la nulidad o revoca otros actos
administrativos de acuerdo a los artículos 202° (nulidad de
oficio) y 203° (revocación) de la LPAG.
Los actos administrativos de los Tribunales o Consejos
Administrativos regidos por leyes especiales.
39. Revisión de Parte: Los recurso3s9
administrativos
Suspensión de la ejecución de los actos administrativos
El artículo 216.1 de la LPAG recoge el principio de
ejecutividad de los actos administrativos, conforme al cual por
regla general la Administración está facultada para hacer
cumplir sus mandatos (en uso de su potestad de autotutela
ejecutiva), aun cuando hayan sido impugnados por los
administrados, salvo disposición legal expresa en contrario.
40. Revisión de Parte: Los recurso4s0
administrativos
No obstante lo señalado por el numeral 216.1 de la LPAG, la
autoridad a quien competa resolver el recurso podrá suspender de
oficio o a petición de parte la ejecución del acto recurrido cuando
concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) que la ejecución
pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, y; b) que
se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad
trascendente.
41. Revisión de Parte: Los recurso4s1
administrativos
La decisión de la suspensión se adoptará previa ponderación
suficientemente razonada entre el perjuicio que causaría al interés
público o a terceros la suspensión y el perjuicio que causa al
recurrente la eficacia inmediata del acto recurrido (Principio de
razonabilidad).
Al disponerse la suspensión podrán adoptarse las medidas que
sean necesarias para asegurar la protección del interés público o
los derechos de terceros y la eficacia de la resolución impugnada.
42. Revisión de Parte: Los recurso4s2
administrativos
Finalmente, el numeral 216.5 del
artículo 216° de la LPAG establece que
la suspensión se mantendrá durante el
trámite del recurso administrativo o el
correspondiente proceso contencioso-administrativo,
salvo que la autoridad
administrativa o judicial disponga lo
contrario si se modifican las condiciones
bajo las cuales se decidió.
43. La figura de la conservación del
acto administrativo está contenida
en el artículo 14° de la LPAG, el
cual señala en su numeral 14.1
que: “Cuando el vicio del acto
administrativo por el
incumplimiento a sus elementos
de validez, no sea trascendente,
prevalece la conservación del
acto, procediéndose a su
enmienda por la propia autoridad
emisora”.
43
La conservación del acto administrativo
44. 44
La conservación del acto administrativo
La subsanación o enmienda, es competencia en
principio de la autoridad o funcionario que emitió el acto
viciado, pero también del superior jerárquico
administrativo en dos situaciones específicas:
1. Cuando se ha formulado queja por defectos de tramitación
en un procedimiento administrativo, tal como señala el
artículo 158° de la LPAG;
1. Cuando se ha interpuesto un recurso administrativo para
impugnar un acto, le corresponde su tramitación al superior
jerárquico, quien podrá corregir todos aquellos vicios o
defectos incurridos de carácter no trascendente del acto
impugnado.
45. 45
La conservación del acto administrativo
Todos los supuestos del artículo 14° LPAG, parten de la
existencia de vicios no trascendentes, por lo tanto
subsanables, pues no impidieron cumplir la finalidad del acto
emitido.
46. 46
La conservación del acto administrativo
Las causales 14.2.1 y 14.2.2 se refieren a la motivación
defectuosa, pero no a su omisión, ya que la omisión o falta de
motivación total es una causal de nulidad de pleno derecho.
4.2.1 El acto cuyo contenido sea impreciso o
incongruente con las cuestiones surgidas en la
motivación.
14.2.2 El acto emitido con una motivación
insuficiente o parcial.
47. 47
La conservación del acto administrativo
La causal 14.2.3 sobre la infracción de formalidades no
esenciales, pone a evidencia que no todos los requisitos de
forma son trascendentales, lo que es conforme con los
principios de informalismo y simplicidad, contenidos en los
numerales 1.6 y 1.13 del artículo IV del Título Preliminar de
la LPAG.
14.2.3 El acto emitido con infracción a las
formalidades no esenciales del procedimiento,
considerando como tales aquellas cuya
realización correcta no hubiera impedido o
cambiado el sentido de la decisión final en
aspectos importantes, o cuyo incumplimiento
no afectare el debido proceso del administrado
48. 48
La conservación del acto administrativo
Con la causal 14.2.4, se quiere evitar un doble
procedimiento administrativo, que al final tendrá el mismo
efecto al anterior, por necesidad de economía procesal y
respetando el principio de celeridad.
Se busca evitar declarar nulos actos que sus efectos serán
esenciales en su oportunidad, si se declara su nulidad y se
vuelve a emitir un nuevo acto con los mismos efectos, que
serán tardíos e inoportunos se afectará el derecho del
administrado.
14.2.4 Cuando se concluya indudablemente
de cualquier otro modo que el acto
administrativo hubiese tenido el mismo
contenido, de no haberse producido el vicio
49. 49
La conservación del acto administrativo
El artículo 14.3, establece que la subsanación del acto
¿Y si subsano el acto administrativo?
administrativo, no elimina la responsabilidad a la autoridad
que lo emitió, sólo en caso de que éste haya subsanado el
vicio antes de la emisión del acto no será sancionable.
50. 50
La conservación del acto administrativo
Numeral 1.6 del Artículo IV del Título Preliminar de la LPAG:
Principio de informalismo.- Las normas de procedimiento
deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y
decisión final de las pretensiones de los administrados, de
modo que sus derechos e intereses no sean afectados por
la exigencia de aspectos formales que puedan ser
subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha
excusa no afecte derechos de terceros o el interés público.
51. 51
La conservación del acto administrativo
Numeral 1.13. del Artículo IV del Título Preliminar de la
LPAG: Principio de simplicidad.- Los trámites establecidos
por la autoridad administrativa deberán ser sencillos,
debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir,
los requisitos exigidos deberán ser racionales y
proporcionales a los fines que se persigue cumplir.
El numeral 14.2.4 del artículo 14° de la LPAG: Cuando se
concluya indudablemente de cualquier otro modo que el
acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de
no haberse producido el vicio.
52. 52
La conservación del acto administrativo
El numeral 14.3 del artículo 14° de la LPAG: No obstante la
conservación del acto, subsiste la responsabilidad
administrativa de quien emite el acto viciado, salvo que la
enmienda se produzca sin pedido de parte y antes de su
ejecución.
54. EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En los últimos años las actuaciones de las entidades de
la administración pública, sobre todo las que está
relacionados con aspectos económicos y mercados
regulados, han tenido un importante dinamismo, lo cual
a su vez ha incrementado considerablemente los
procedimientos contenciosos administrativos, todo esto
producto del CAMBIO DEL ROL DEL ESTADO EN LA
ECONOMIA Y EN LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
55. EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Las actuaciones de las entidades de la administración
pública, pueden causar graves efectos negativos en el
Patrimonio, la propiedad, la capacidad jurídica, la salud
y hasta la vida de las personas, motivo por el cual
mediante la Constitución y la ley se ha creado un
Proceso Judicial que busca neutralizar los efectos
negativos de estas decisiones administrativas. Acá la
pregunta es ¿SON EFECTIVAS ESTAS NORMAS?
56. EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Este procedimiento es en si contradictorio, por que tiene
que tomar en cuenta el Procedimiento Administrativo y
este se rige por el principio de informalismo, verdad
material, celeridad, simplicidad y otros, mientras el
Proceso Judicial Civil se encuentra regulado de manera
muy rígida y formal, lo cual implica una probable
contradicción, que busca ser armonizada con un
procedimiento Ad-Hoc como es el PROCESO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
57. EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Función administrativa se materializa en 5 formas:
Acto Administrativo
Acto de la Administración (interna y externa)
Hechos Administrativos – Ejecución Material
Contratos de la Administración
Reglamentos
Estas formas de materialización surten efectos jurídicos en los
ciudadanos administrados, en tal sentido existe un marco legal, para
que se puedan revisar estas decisiones, y por lo general se realizan a
través de acciones contenciosas administrativas
59. EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Acción
Es un derecho subjetivo,
público, abstracto u
autónomo, propio de todo
sujeto de derecho, y que
tiene por finalidad requerir
la tutela jurisdiccional del
Estado a través de sus
órganos respectivos.
60. EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Jurisdicción
La función que ejerce el Estado
por intermedio de los jueces
integrantes de los organismos
jurisdiccionales que componen el
Poder Judicial, los que, utilizando
el proceso como instrumento,
dirimen los conflictos de
trascendencia jurídica o
resuelven las incertidumbres
jurídicas que les somete a su
conocimiento y decisión.
61. EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Proceso
Es un instrumento dado por el
ordenamiento jurídico con la
finalidad de resolver un
conflicto de intereses o de
eliminar una incertidumbre
jurídica a través de la
aplicación del derecho objetivo
al caso concreto.
62. EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Proceso contencioso
PROCESO DE CONGNICIÓN
PROCESO DE EJECUCIÓN
PROCESO CAUTELARES
63. Es aquel donde el
órgano jurisdiccional
debe declarar la
existencia o inexistencia
del derecho.
64. Es aquel de pretensión
insatisfecha, donde ya existe
una relación jurídica material
y el órgano jurisdiccional sólo
ordena su actuación, es decir,
busca adecuar lo que es lo
que debe ser. En suma estos
procesos tienen por finalidad
la ejecución del derecho
preexistente a favor del
accionante.
65. Es aquel que tiene como
propósito asegurar una
prueba o el cumplimiento de
la decisión efectiva que se
expida en otro proceso
principal (que puede ser de
conoc. o ejec.), por el peligro
que puede significar la
demora del trámite de este
proceso.
66. EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Constitución del 79 – artículo 240° estableció “las
acciones contenciosas administrativas”.
Ley Orgánica del Poder Judicial del 1991- Derogado por
el Decreto Legislativo 767.
Código Procesal Civil 1993 regulo bajo el titulo de
Impugnación de acto o resolución administrativa.
67. EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Estaba regulado dentro de un marco Procesal dirigido a
hacer valer derechos privados.
Tenía por finalidad que se declare la invalidez y
ineficacia del Acto Administrativo, lo cual en la practica
solo representaba un control de la legalidad de la forma,
limitándose la tutela jurisdiccional al no ir sobre el fondo
de la decisión administrativa.
68. EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Constitución 1993.- Artículo 148
Las resoluciones administrativas que
causan estado son susceptibles de
impugnación mediante la acción
contencioso-administrativa.
Ley N° 27584 – Ley del Proceso
Contencioso Administrativo
modificado por el DECRETO
LEGISLATIVO Nº 1067
ahora el TUO DS Nº 013-2008
69. EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
1. Es el derecho a la Tutela efectiva del Administrado. Es
Proceso de plena jurisdicción que implica que el Juez
se podrá pronunciar por la Declaratoria de Nulidad,
pero también lo podrá hacer por todos los aspectos que
considere importante sobre todo los de fondo.
2. Se pueden cuestionar no solamente Actos
Administrativos sino también otras actuaciones
administrativas. Omisiones y Silencios
70. EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
1. Proceso Contencioso administrativo tuitivo a favor de
los particulares. Considera los principios otorgados por
la norma administrativa.
2. Concibe el proceso contencioso como un proceso
distinto y autónomo del Proceso Civil.
3. Se puede solicitar como pretensión la indemnización
de Daños y Perjuicios (D. Leg 1067).
71. EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
1. Existen dos tipos de procesos
URGENTES – Cese de actuaciones materiales y
la ejecución de acciones que fueron omitidas.
ESPECIAL- Todas las demás actuaciones
72. EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
1. Principio de integración.- Los jueces no deben dejar de
resolver el conflicto de intereses o la incertidumbre con
relevancia jurídica por defecto o deficiencia de la ley. En tales
casos deberán aplicar los principios del derecho administrativo.
Donde están definidos?
2. Principio de igualdad procesal.- Las partes en el proceso
contencioso administrativo deberán ser tratadas con igualdad,
independientemente de su condición de entidad pública o
administrado. -Esto en la practica a veces no sucede por un
tema de especialidad-
73. EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
3. Principio de favorecimiento del proceso.- El Juez no
podrá rechazar liminarmente la demanda en aquellos casos en
los que por falta de precisión del marco legal exista
incertidumbre respecto del agotamiento de la vía previa.
Asimismo, en caso de que el Juez tenga cualquier otra duda
razonable sobre la procedencia o no de la demanda, deberá
preferir darle trámite a la misma.
4. Principio de suplencia de oficio.- El Juez deberá suplir las
deficiencias formales en las que incurran las partes, sin
perjuicio de disponer la subsanación de las mismas en un
plazo razonable en los casos en que no sea posible la
suplencia de oficio.
74. EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 3.- Exclusividad del proceso contencioso
Administrativo.
Las actuaciones de la administración pública sólo
pueden ser impugnadas en el proceso contencioso
administrativo, salvo los casos en que se pueda
recurrir a los procesos constitucionales. Este es un
tema muy importante y se concuerda con el art. 5 del
C.P. Constitucional
75. EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración
administrativa.
2. El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión
de la administración pública. ( Acción de Cumplimiento).
3. La actuación material que no se sustenta en acto
administrativo. (hechos administrativos)
76. EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
4. La actuación material de ejecución de actos administrativos
que transgrede principios o normas del ordenamiento jurídico.
5. Las actuaciones u omisiones de la administración pública
respecto de la validez, eficacia, ejecución o interpretación de
los contratos de la administración pública, con excepción de los
casos en que es obligatorio o se decida, conforme a ley,
someter a conciliación o arbitraje la controversia.
6. Las actuaciones administrativas sobre el personal
dependiente al servicio de la administración pública.
77. EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de
actos administrativos. Artículos 10,11 y 12. 16 LPAG.
2. El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés
jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos
necesarios para tales fines.
3. La declaración de contraria a derecho y el cese de una
actuación material que no se sustente en acto administrativo.
78. EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
4. Se ordene a la administración pública la realización de una
determinada actuación a la que se encuentre obligada por
mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme.
5. La indemnización por el daño causado con alguna actuación
impugnable, conforme al artículo 238 de la Ley Nº 27444,
siempre y cuando se plantee acumulativamente a alguna de
las pretensiones anteriores.
79. EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Es competente para conocer el
proceso contencioso administrativo
en primera instancia, a elección del
demandante, el Juez en lo
contencioso administrativo del lugar
del domicilio del demandado o del
lugar donde se produjo la actuación
materia de la demanda o el silencio
administrativo.
80. EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
1. Cuando el objeto de la impugnación sean las actuaciones a
que se refieren los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del Artículo 4 de
esta Ley, el plazo será de tres meses a contar desde el
conocimiento o notificación de la actuación impugnada, lo que
ocurra primero.
2. Cuando la ley faculte a las entidades administrativas a iniciar
el proceso contencioso administrativo de conformidad al
segundo párrafo del Artículo 11 de la presente ley, el plazo será
el establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo
General, salvo disposición legal que establezca plazo distinto.
81. EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
3. Cuando se trate de silencio administrativo negativo, se
observará lo establecido en el numeral 188.5 del artículo 188
de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo
General. Carece de eficacia el pronunciamiento hecho por la
administración una vez que fue notificada con la demanda. Si
el acto expreso se produce antes de dicha notificación,
el organo jurisdiccional podrá, a solicitud del actor, incorporar
como pretensión la impugnación de dicho acto expreso o
concluir el proceso.
Cuando se trate de inercia o cualquier otra omisión de las
entidades distinta del silencio administrativo negativo, no se
computará plazo para interponer la demanda.
82. EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
4. Cuando se trate de silencio administrativo positivo por
transcurso del plazo previsto en la Ley del Procedimiento
Administrativo General o por normas especiales, el plazo para
el tercero legitimado será de tres meses.
5. Cuando se pretenda impugnar actuaciones materiales que
no se sustenten en actos administrativos el plazo será de tres
meses a contar desde el día siguiente en que se tomó
conocimiento de las referidas actuaciones.
83. EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
6. Cuando la pretensión sea planteada por un tercero al
procedimiento administrativo que haya sido afectado con la
actuación administrativa impugnable, los plazos previstos en el
presente artículo serán computados desde que el tercero haya
tomado conocimiento de la actuación impugnada.
Los plazos a los que se refiere el presente artículo son de
caducidad.
84. EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Se tramita como proceso urgente únicamente las siguientes
pretensiones:
1. El cese de cualquier actuación material que no se sustente
en acto administrativo.
2. El cumplimiento por la administración de una determinada
actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley
o en virtud de acto administrativo firme.
85. EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Se tramita como proceso urgente únicamente las siguientes
pretensiones:
3. Las relativas a materia previsional en cuanto se refieran al
contenido esencial del derecho a la pensión.
El plazo en este día es 3 días para correr traslado y 5 días para
sentenciar luego de la contestación de la demanda
86. EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Se tramita como proceso urgente únicamente las siguientes
pretensiones:
3. Las relativas a materia previsional en cuanto se refieran al
contenido esencial del derecho a la pensión.
El plazo en este día es 3 días para correr traslado y 5 días para
sentenciar luego de la contestación de la demanda