Las entidades de ahorro y préstamo tienen como objetivo captar ahorros y canalizarlos de forma segura y rentable a través de actividades crediticias, otorgando créditos principalmente para la vivienda. Su función principal es otorgar créditos hipotecarios a largo plazo mediante afiliación, recaudación de fondos y transferencias gubernamentales. Se requiere un capital pagado mínimo de ocho millones de bolívares y deben indicar "entidad de ahorro y préstamo" en su denominación. Estas entidades
1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio de Educación Superior Universidad Panamericana del Puerto Puerto Cabello, Edo. Carabobo Instituciones Financieras Mayo, 2009
2. Entidades de Ahorro y Préstamo Las entidades de ahorro y préstamo tienen por objeto crear, mantener, fomentar y desarrollar condiciones y mecanismos favorables para la captación de recursos financieros, principalmente ahorros, y su canalización en forma segura y rentable mediante cualquier tipo de actividad crediticia, hacia la familia, las sociedades cooperativas, el artesano, el profesional, las pequeñas empresas industriales y comerciales, y en especial, para la concesión de créditos destinados a solucionar el problema de la vivienda familiar y facilitar la adquisición de inmuebles necesarios para el desarrollo de la sociedad. Yeli
3. Entidades de Ahorro y Préstamo Función La principal función de las Entidades de Ahorro y Préstamo es otorgar créditos a largo plazo por medio de la afiliación, recaudación, transferencias de entes gubernamentales y la Ley de Política Habitacional para la construcción o remodelación de inmuebles. Yeli
4. Capital E.A.P. Capital pagado no menor de ocho millones Bs. (8.000.000,00). Una vez modificado el capital mínimo requerido, las entidades de ahorro y préstamo deberán ajustar en un lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de la modificación realizada, su capital social a la cantidad que corresponda. Yeli
5. Capital pagado no menor de ocho millones Bs. (8.000.000,00). Los aumentos adicionales a dicho monto, igualmente deberán ser en dinero en efectivo o mediante la capitalización de dichos resultados acumulados. Capital E.A.P. Yeli
6. Capital pagado no menor de ocho millones Bs. (8.000.000,00). No obstante, si tienen su asiento principal fuera del Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas y han obtenido de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras la calificación de entidad de ahorro y préstamo regional. Capital E.A.P. Yeli
7. Capital pagado no menor de ocho millones Bs. (8.000.000,00). Capital E.A.P. Capital E.A.P. Para lo cual se requerirá un capital pagado, en las condiciones antes mencionadas, no menor de cuatro millones (Bs. 4.000.000,00). Yeli
8. Denominación Las Entidades de Ahorro y Préstamo deberán indicar seguidamente a su denominación social la expresión "entidad de ahorro y préstamo" o la abreviatura "E.A.P." Dicha mención deberá constar en toda su papelería, documentos, correspondencia y publicidad. Yeli
9. Denominación Autorización para Actuar como Fiduciario Las entidades de ahorro y Préstamo requerirán autorización de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras para actuar como Fiduciarios, Mandatarios, Comisionistas o para realizar otros encargos de confianza. Yeli
10. Otras Normas para las Entidades de Ahorro y Préstamo A los Títulos Hipotecarios que emitan las entidades de ahorro y préstamo, les será aplicable el régimen previsto en la Parte III, Sección Cuarta del Capítulo V del Título I de este Decreto Ley. José
11. Otras Normas para las Entidades de Ahorro y Préstamo Las juntas administradoras de las entidades de ahorro y préstamo velarán porque en los contratos de crédito que se suscriban, se establezcan las garantías así como los seguros que deberán contratarse para cubrir los riesgos de los inmuebles dados en garantía. Garantías y Seguros José
12.
13. Adquirir más del veinte por ciento (20%) del capital social de una empresa, manteniendo dicha participación por un período de hasta tres (3) años José
14.
15. Realizar inversiones en obligaciones en compañías privadas no inscritas en el Registro Nacional de Valores. José
16.
17. Otorgar fianzas y cauciones, salvo que previamente se hayan constituido a favor de la entidad de ahorro y préstamo, garantía real hasta un ciento por ciento (100%) del monto de la caución o fianza. José
20. EMISION DE BONOS Y BONOS HIPOTECARIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AHORRO Y PRESTAMOFRANK
21.
22. OTORGAMIENTO DE GARANTIAS Y ADAPTACION DENTRO DE LOS EFCETOS DENTRO DE LOSLIMITES PREVISTOS EN LALEY NACIONAL DE AHORRO Y PRESTAMO Y NORMAS DE PERACION , CONTATACION DE OBRAS FRANK
29. Tienen un plazo de 90 días a partir de la modificación del Capital para ajustar la cantidad que correspondaFRANK
30.
31.
32. No pueden adquirir obligaciones emitidas por los Bancos, E. de A. y P., salvo cuando se trate de Obligaciones excedentes en operaciones de TesoreríaFRANK
33.
34.
35. No pueden realizar inversiones en obligaciones en compañías privadas no inscritas en él.FRANK