3. El Banco Central de Venezuela es la institución
pública que tiene a su cargo el diseño y la
conducción de la política monetaria del país.
En dicha política se resume el conjunto de
decisiones que adoptan las autoridades del
Instituto con el propósito de regular la
circulación monetaria, el tipo de interés y la
disponibilidad de crédito de la economía.
El campo de acción del Banco Central va más
allá de la acuñación de monedas, impresión de
billetes y de suministro de un adecuado
volumen de dinero para el normal desarrollo de
las transacciones económicas del país.
4. Funciones del Banco Central de Venezuela
Regular el medio circulante y en general, promover la adecuada
liquidez del sistema financiero con el fin de ajustarlo a las necesidades
del país.
Procurar la estabilidad del valor interno y externo de la moneda.
Centralizar las reservas monetarias internacionales del país y vigilar y
regular el comercio de oro y de divisas.
Ejercer, con carácter exclusivo, la facultad de emitir billetes y acuñar
monedas.
5. Características del Banco Central de Venezuela
Concede créditos al Gobierno para
solucionar deficiencias transitorias de
tesorería, desarrollando funciones de
Agente Financiero del Gobierno.
Presta auxilio a Bancos en situación de
precaria liquidez.
Fija las tasas máximas de interese de
activos y pasivos.
Ejerce derechos y cumple obligaciones
correspondientes a Venezuela en el Fondo
Monetario Internacional.
6. Ministerio de finanzas
Es uno de los organismos que conforman
el gabinete ejecutivo del gobierno
venezolano. Este mismo se encarga de la
administración de los bienes de la
República Bolivariana de Venezuela.
Está conformada por la Dirección del Despacho y las oficinas de:
Secretaría,
Comunicaciones y Relaciones Públicas, Seguridad y Protección Integral,
Informática,
Recursos Humanos, Planificación y Presupuesto, la Dirección de Enlace
entre el Ministerio
de Finanzas y de la Defensa, Consultoría Jurídica y Oficina de Auditoría
Interna; todas con
rango de Dirección General.
Estructura organizativa
7. Es un organismo autónomo, de
carácter técnico y especializado,
con personalidad jurídica y
patrimonio propio e independiente
del Fisco Nacional que tiene como
función principal supervisar,
controlar y vigilar las instituciones
financieras regidas por la Ley
General de Bancos y otras
Instituciones Financieras, con el
objetivo de determinar la correcta
realización de sus actividades a fin
de evitar crisis bancarias y permitir
el sano y eficiente funcionamiento
del Sistema Financiero venezolano.
Objetivo
Inspección, supervisión,
vigilancia, regulación y control
de los Bancos Universales,
Comerciales, de Inversión,
Hipotecarios, Sociedades de
Capitalización, Casas de
Cambio, Almacenes Generales
de Depósito, Oficinas de
Representación de Bancos
Extranjeros, Arrendadoras
Financieras, Fondos de
Activos Líquidos y Entidades
de Ahorro y Préstamo.
8. Misión
Le corresponde a la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras ejercer la supervisión y regulación,
mediante la inspección de los sujetos sometidos a su control, con el
objetivo de fortalecer la estabilidad y transparencia del sistema
financiero de la República Bolivariana de Venezuela, respondiendo a
las necesidades sociales, económicas y de justicia de los
ciudadanos y ciudadanas, consagrando así los fines supremos del
Estado y la Nación.
9. Visión
Ser una institución emprendedora, solidaria y comprometida con los
usuarios del Sistema Bancario Venezolano y con quienes ejercen
por ley dicha actividad económica especial, con el fin de obtener un
servicio público eficaz, eficiente y efectivo, integrada por
funcionarias y funcionarios con valores éticos y morales, dotada
con tecnología de vanguardia, y que ejerza una supervisión y
regulación de los sujetos sometidos a su control, bajo esquemas
preventivos y correctivos conforme a los estándares universalmente
establecidos y en concordancia con los postulados de justicia
social, transparencia, equidad y dignidad consagrados en la
Constitución Bolivariana
10. Es un instituto autónomo, adscrito al
Ministerio del Poder Popular para
Economía y Finanzas y cuya
responsabilidad es garantizar los
depósitos del público mantenidos en
bancos e instituciones financieras de
Venezuela.
Ante una crisis severa de insolvencia,
la institución financiera que se
encuentre en problemas es
intervenida por el Estado y FOGADE
ejerce la función de liquidador del
banco y sus empresas relacionadas
con actividades no financieras.
11. Consejo Bancario Nacional
Es una organización que
reúne un representante
de cada uno de los
bancos e instituciones
financieras regidas por
la actual Ley General de
Bancos y Otras
Instituciones
Financieras, con
excepción del Banco
Central de Venezuela.
12. Historia
Este Consejo fue fundado el 14 de marzo de
1940, por disposición de la Ley de Bancos del 24
de enero de ese mismo año.
La actual Ley de Bancos entro en vigencia a partir
del día 31 de julio de 2008, contiene las
disposiciones que rigen su existencia y le
establece funciones y obligaciones. Según esta
Ley, el Consejo Bancario Nacional tiene su sede
en Caracas.
13. Objetivo
Estudiar las condiciones bancarias y
económicas del país.
Responder las consultas que le
hagan la superintendencia de bancos
y otras instituciones financieras y el
banco central de Venezuela.
Estudiar para su cabal ejecución, las
disposiciones y medidas que dicten el
ejecutivo nacional, la
superintendencia de bancos y otras
instituciones financieras y el banco
central de Venezuela.
Identificar y recopilar las costumbres
mercantiles bancarias.
Estudiar, coordinar y mejorar las
prácticas bancarias, y velar por su
observancia y uniformidad.