Este documento resume los principales conceptos relacionados con el territorio y la división político-territorial del Estado venezolano según la Constitución de 1999. Explica que Venezuela aplica el principio del Uti Possidetis Iuris para determinar su territorio, el cual se basa en los límites de la antigua Capitanía General de Venezuela de 1810. También describe los principios de soberanía, extraterritorialidad e inviolabilidad que rigen el territorio venezolano y su división en estados, distrito capital y municipios. Por último, anal
Espacio geográfico y de la división político territorial asdriangel
El territorio es una porción de la superficie terrestre que pertenece a un país y es considerado como la masa población que presenta rasgos de unidad que la definen de una manera donde convergen una pluralidad de situaciones sociales y políticas que forman parte de los asuntos y fines que deben ser atendidos por las instituciones del Estado.
Diapositivas complementadas, sobre el tema relacionado sobre el territorio de la República bolivariana de Venezuela. fundamenta los artículos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...
Espacio geográfico y de la división político territorial asdriangel
El territorio es una porción de la superficie terrestre que pertenece a un país y es considerado como la masa población que presenta rasgos de unidad que la definen de una manera donde convergen una pluralidad de situaciones sociales y políticas que forman parte de los asuntos y fines que deben ser atendidos por las instituciones del Estado.
Diapositivas complementadas, sobre el tema relacionado sobre el territorio de la República bolivariana de Venezuela. fundamenta los artículos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...
LA SIGUIENTE PRESENTACION SE TRATA DE EL ESPACIO GEOGRÁFICO Y LA DIVISION TERRITORIAL DEL ESTADO VENEZOLANA TOMANDO EN CUENTA LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Espacio geográfico y división político-territorial elianah14
Al empezar el recorrido por lo que llamamos espacio geográfico se debe tomar en cuenta que, una nación no puede ejercer su identidad cultural si no se encuentra ubicada en dicho espacio geográfico, de igual forma esta identidad cultural no puede ser ejecutada sin un número suficiente de miembros de dicha nacionalidad ubicados en un mismo espacio geográfico.
Del territorio y demás espacios geográficos. Concepto. Integración. La soberanía de la República en el territorio. Principios que rigen la determinación en Venezuela : el Utis possidetis iuris. La territorialidad venezolana, la extraterritorialidad e inviolabilidad de las sedes diplomáticas. Intangibilidad. Principios de reciprocidad. Naturaleza jurídica del poder del estado sobre el territorio. La división política territorial del estado venezolano. La anexión territorial, los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad. Base constitucional
LA SIGUIENTE PRESENTACION SE TRATA DE EL ESPACIO GEOGRÁFICO Y LA DIVISION TERRITORIAL DEL ESTADO VENEZOLANA TOMANDO EN CUENTA LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Espacio geográfico y división político-territorial elianah14
Al empezar el recorrido por lo que llamamos espacio geográfico se debe tomar en cuenta que, una nación no puede ejercer su identidad cultural si no se encuentra ubicada en dicho espacio geográfico, de igual forma esta identidad cultural no puede ser ejecutada sin un número suficiente de miembros de dicha nacionalidad ubicados en un mismo espacio geográfico.
Del territorio y demás espacios geográficos. Concepto. Integración. La soberanía de la República en el territorio. Principios que rigen la determinación en Venezuela : el Utis possidetis iuris. La territorialidad venezolana, la extraterritorialidad e inviolabilidad de las sedes diplomáticas. Intangibilidad. Principios de reciprocidad. Naturaleza jurídica del poder del estado sobre el territorio. La división política territorial del estado venezolano. La anexión territorial, los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad. Base constitucional
Analizar las relaciones espaciales de nuestro país desde su ubicación geográfica. Conocer los límites de la República con respecto a otros países y los elementos de la conformación del espacio territorial. Además de discutir un poco sobre los elementos históricos para la conformación del territorio nacional.
Actividad nro. 1
Mi nombre es Luis Gustavo Torres Aguilar, a título personal considero que la asignatura correspondiente permitirá profundizar los conceptos términos y la naturaleza jurídica con base constitucional del Estado, el territorio, la nacionalidad derechos y garantías dentro del ejercicio de la ciudadanía.
SOBERANIA
Categoría central en la teoría clásica del Estado que supone la existencia de un poder final e ilimitado que rige, en consecuencia, la comunidad política.
resalta el contenido sobre el Espacio Geográfico y de la División Político-Territorial. y fundamentando también los artículos de la Constitucion Bolivariana de Venezuela
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
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CLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptx
Del Espacio Geográfico y de la División Político-Territorial
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ESTUDIANTE:
- YARITZA PEÑA
CI: 20.010.480
SAIA: A
Tutor: Emily Ramírez
DERECHO CONSTITUCIONAL
Barquisimeto, Mayo de 2015
2. ESPACIO GEOGRAFICO Y DE LA DIVISION POLITICO
TERRITORIAL
EL TERRITORIO: puede ser definido como la masa poblacional que presenta rasgos de unidad que la definen de una manera particular y donde
convergen una pluralidad de situaciones sociales y políticas que forman parte de los asuntos y fines que deben ser atendidos por las instituciones del
Estado, sino que también puede ser considerado como el ámbito espacial dentro del cual el Estado ejerce su soberanía.
En tal sentido, la Constitución de 1999 incorporó cambios importantes sobre el territorio como elemento del Estado, por cuanto, el texto constitucional
de 1999 adoptó la expresión de “espacios geográficos”, el cual tiene un contenido más amplio, para sustituir la de “territorio” que expresaba la
Constitución de 1961.
De igual forma, el artículo 11 de la Constitución establece: “La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular,
lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o
adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos
los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen... Sobre los
espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos
exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley…”.
Del Territorio y demás espacios geográficos. Concepto. Integración. La soberanía de la República en el
territorio. Espacios: concepto y clasificación.
3. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA DETERMINACIÓN EN VENEZUELA: EL UTIS POSSIDETIS IURIS
A partir de la Constitución de 1830, Venezuela ha invocado expresamente que el territorio de la República es el que le corresponde a la Capitanía
General de Venezuela antes de la transformación política iniciada en 1810.
Esta transformación según Ernesto Wolf “… se expresa el principio de que el Estado es libre e independiente de Venezuela sucede a la Capitanía
General de la Colonia en la posesión soberana del territorio antes gobernado por el Capitán General”.
De igual forma, el autor expresa que “… ese principio de derecho americano llamado Uti Possidetis presenta dos formas para sus análisis, a saber: Uti
Possidetis Iuris y Uti Possidetis de facto. Por este último término se entiende la sucesión en lo que la Colonia poseía de hecho, cuando se proclamó la
independencia; en cambio el Utis Possidetis Iuris es la sucesión en los derechos del sueño anterior, en vez de la sucesión en la situación efectivamente
existente en el momento de declararse la independencia, es la sucesión en los títulos jurídicos”.
Para Francisco José Urrutia “El principio del Utis Possidetis de derecho, es el principio de que cada uno de los nuevos Estados debía tener como
territorio el mismo que tenía por las Leyes, Decretos y
Resoluciones de Indias, la entidad colonial administrativa de que se derivaba”.
La Corona Española en fecha 8 de septiembre de 1777 creó por Real Cédula la Capitanía General de Venezuela, la cual se encontraba integrada por varias
provincias, lo que ha servido de fundamentación para que Venezuela invoque desde el año de 1830 que su territorio ha de ser el mismo que correspondía a
esa demarcación administrativa, que tenía al frente por mandato real, un funcionario denominado Capitán General de Venezuela.
El principio del Utis Possidetis Iuris significa que a Venezuela le pertenece el territorio que le correspondía en 1810 a la Capitanía General de Venezuela,
y ha sido considerado como un dogma de Derecho Público Internacional de Sur América, lo cual ha servido a las naciones que adquirieron su independencia
de España, como el medio idóneo al cual se ha recurrido para tratar de resolver la demarcación territorial de los nuevos Estados.
4. LA TERRITORIALIDAD VENEZOLANA, LA EXTRATERRITORIALIDAD E
INVIOLABILIDAD DE LAS SEDES DIPLOMÁTICAS
El principio de territorialidad establece que el territorio es el ámbito que limita la soberanía del Estado, y es por consiguiente, el límite de la vigilancia de
su ordenamiento jurídico, sin embargo, a este principio se opone otro llamado principio de extraterritorialidad, según el cual queda excluida de la soberanía
territorial de un Estado, una cierta parte del territorio, constituido por las sedes de las Embajadas Diplomáticas y Delegaciones que serían generalmente las
residencias de los representantes diplomáticos extranjeros acreditados en el gobierno.
El Derecho Internacional reconoce la extraterritorialidad como un principio, según el cual en las sedes diplomáticas únicamente se ejerce el poder y
jurisdicción del Estado al cual pertenece el diplomático, y no al del Estado ante el cual se ejerce la representación.
La extraterritorialidad es en consecuencia un privilegio, por el cual se reconoce a las sedes y residencias del personal diplomático, la condición de
territorio extranjero a todos los efectos del ejercicio de las funciones diplomáticas, siendo estos recintos inviolables a los fines del ejercicio de cualquier
acción o intervención en asuntos sanitarios, fiscales, judiciales, policiales o administrativos de las autoridades del Estado que tiene el dominio real. En tal
sentido, la inviolabilidad no solamente abarca las sedes de las embajadas y domicilios del personal diplomático; también comprende igualmente el
privilegio de la inviolabilidad de dicho personal, en cualquier lugar del territorio del Estado, ante el cual ejerce representación diplomática.
La inviolabilidad personal de los diplomáticos los protege y exonera de ser detenidos, interrogados, requisados, presuntamente enjuiciados, retener los bienes
de su propiedad, multados y en general, entrabados en el ejercicio de sus funciones.
Ahora bien, la base legal que establece los privilegios, inmunidades y prerrogativas, fue suscrita por Venezuela en el año de 1928, denominada Convención
sobre funcionarios diplomáticos de La Habana.
5. INTANGIBILIDAD. PRINCIPIOS DE RECIPROCIDAD. NATURALEZA JURÍDICA DEL PODER
DEL ESTADO SOBRE EL TERRITORIO.
El Derecho Constitucional y el Derecho Internacional admiten que el territorio del Estado desempeña una doble función:
a) Negativa: que permite la determinación de sus fronteras, mediante la línea frontera de defensa que traza su área de competencia en el orden
internacional, como garantía de su independencia, frente al Estado extranjero.
b) Positiva: que le permite en el plano interno, la posesión de un área bajo su control para ejercer su autoridad, donde gobierna, legisla, juzga y
administra.
De estas consideraciones se deduce, que de la posesión del territorio y de su clara delimitación depende la eficacia de la autoridad del Estado sobre
sus súbditos y su independencia frente a Estados Extranjeros, por lo cual, es importante indicar que la naturaleza jurídica del Estado sobre el territorio
se explica conforme a las Teorías del Territorio Objeto, Teoría del Territorio Sujeto y Teoría del Territorio Limite.
6. Teoría del Territorio Objeto: Esta teoría considera que el Estado tiene sobre el territorio un derecho de propiedad, que es de igual naturaleza
jurídica al que tiene un propietario particular sobre una cosa que le pertenezca.
Esta teoría es objetada por la doctrina por cuanto:
a) No explica, en el aspecto jurídico, la contradicción e incompatibilidad producida al admitir que tanto el Estado, como los particulares, pueden ser
a la vez propietarios de una misma cosa (el territorio).
b) No explica en el plano del Derecho Internacional, para que el mar, o los aires, reputados como res comunis omnium, sean a la vez susceptibles
de apropiación particular por el Estado que los declara como propios.
c) No explica en el orden jurídico, por qué, siendo las relaciones jurídicas entre personas, puedan establecerse relaciones de derecho entre el
Estado y cosas (territorio), confundiéndose así el derecho estatal de imperium.
d) No explica jurídicamente, por qué, siendo ese Derecho sobre el territorio un Derecho Patrimonial que abarca todo el territorio y sus partes, y que
siendo por eso de carácter general, pleno y exclusivo, puedan coexistir los derechos de propiedad de los particulares sobre ciertas partes del
territorio y con los derechos de dominio público y dominio privado del mismo Estado.
7. Teoría del Territorio Sujeto: Esta teoría considera que entre el Estado y el territorio hay una relación estructural, ya que éste forma parte del Estado,
tal como sería la relación que existe entre el todo y una de sus partes.
Esta doctrina es objetada por las siguientes razones:
a) Afirma que entre el Estado y su territorio sólo existe una relación estructural lo que es darle al dominio territorial una justificación extrajurídica
inconducente a explicar su naturaleza.
b) Afirma que el territorio es parte del Estado para tratar de encontrar entre ambos una relación estructural, lo que de por sí implica la imposibilidad
jurídica que éste tenga relación jurídica con uno de sus elementos, lo que es un error.
c) Con decir que el territorio es una condición de existencia del Estado, no autoriza a que de ello se desprenda que el territorio es el Estado, ni en todo ni
en parte. Además ese asunto en nada explica la naturaleza de la relación jurídica entre Estado y Territorio.
Teoría del Territorio-Limite: Considera esta teoría que el territorio lejos de ser un objeto del dominio del Estado o parte de su
personalidad, es simplemente el límite hasta donde alcanza la validez de sus normas jurídicas.
Esta teoría es objetada por las siguientes razones:
a) No explica de quién y por qué es el territorio un mero ámbito de validez de las normas jurídicas del Estado.
b) No explica dicha doctrina por qué, siendo las normas jurídicas territoriales porque entonces dentro del territorio del Estado
rigen normas jurídicas de otro Estado, ni el cual es el motivo de que ciertas normas de un Estado rigen en Territorio Extranjero.
c) No permite esta doctrina explicar satisfactoriamente entonces la pérdida del Derecho de Jurisdicción del Estado sobre los
diplomáticos extranjeros que se encuentran en su territorio.
8. LA DIVISIÓN POLÍTICO TERRITORIAL DEL ESTADO VENEZOLANO.
El artículo 16 de la Constitución de 1999 establece:
“Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las
dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios. La división político territorial será regulada por ley
orgánica, que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios
federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad
respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del
territorio respectivo”.
Esta disposición incorporada por la Constitución de 1999, al igual que lo hizo la Constitución de 1961 determina la división político territorial de la
República, sin indicar el número, ni los nombres de los Estados, acogiendo el criterio predominante de la Comisión Redactora del texto
constitucional.
9. LA ANEXIÓN TERRITORIAL, LOS TRATADOS Y LAUDOS ARBITRALES NO VICIADOS DE NULIDAD. BASE CONSTITUCIONAL.
La Constitución de 1999 estipula en la parte final del artículo 10 la expresión: “… con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos
arbitrales no viciados de nulidad”.
En los debates realizados por la Asamblea Nacional Constituyente el ex constituyente Allan Brewer Carias en la oportunidad de la aprobación del
artículo 10, salvo su voto por discrepar específicamente con el contenido del aparte final del mencionado artículo reiterando que el cambio de la
expresión a “tratados y laudos no viciados de nulidad” cambia la situación jurídica de la controversia, pues hace que el vicio de nulidad deba ser
alegado por alguien y resuelto por un tercero, normalmente la jurisdicción internacional lo cual se podría considerar que afectaría la posición
negociadora de la República.
La razón concreta de incorporar en el texto constitucional del 61 el adverbio “válidamente” y la del 99 utilizar la expresión “no viciados de nulidad”,
referidos a los tratados y laudos arbitrales, tiene su fundamento en el cuestionamiento que Venezuela ha hecho con respecto al Laudo Español de
1891 que recayó en torno al problema limítrofe entre Venezuela y Colombia; y en segundo lugar, en lo que atañe al Laudo de París de 1899 referido al
problema limítrofe, en este caso con Inglaterra, que despojó a Venezuela del espacio situado a la margen izquierda del Río Esequibo y hoy
perfectamente delimitado como “zona en reclamación” y cuyo problema subsiste con Guyana.
La cuestión limítrofe venezolana ha originado unos determinados conflictos con los países vecinos, tales como Colombia, Brasil, las colonias de Gran
Bretaña y las colonias de Holanda.
En cuanto a los conflictos con Colombia, estos han surgido por la dificultad de distinguir con exactitud cuál era la línea fronteriza de 1810 que
separaba la Capitanía General de Venezuela del Virreinato de la Nueva Granada para fijar con exactitud el límite que separa a Venezuela de
Colombia. Con respecto a Brasil, el proceso seguido por Venezuela a objeto de fijar la línea divisoria con el mencionado país, fue menos complicado y
conflictivo que lo que resulto ser con Colombia y con Gran Bretaña.