1. 2018
Universidad
Fermín Toro
Escuela de
Derecho
Yenny D’ Lucas
C.I 12725577
SAIA “B”
DERECHO FINANCIERO
COMO HERRAMIENTA
FUNDAMENTAL EN EL
MANEJO DE LOS RECURSOS
DEL ESTADO VENEZOLANO
A continuaciónse presentaunENSAYOdonde se resaltael DerechoFinanciero,enlaactualidad,
relacionadoaotras ramas y finalmente lasFuentesde aplicación.
2. Derecho Financiero como herramienta fundamental en el manejo
de los recursos del Estado Venezolano.
Tomando en cuenta el título que nos antecede, es importante
conceptualizar que significa el Derecho Financiero, tomando en cuenta la siguiente
Cita:
“La rama del Derecho Público interno que organiza los recursos constitutivos de
la Hacienda del Estado y de las restantes entidades públicas, territoriales e
institucionales, y regula los procedimientos de percepción de los ingresos y de
ordenación de los gastos y pagos que tales sujetos destinan al cumplimiento de
sus fines. Por Sainz 1999”
Ahora bien, partiendo de la definición, desciframos que el Derecho
Financiero nos permite captar, ordenar, distribuir, regular y proteger el destino de
los Ingresos que percibe por sus distintas fuentes que le provee el Estado, para
así de esta manera pueda cubrir eficientemente el gasto publico y/o sus
erogaciones siendo su principal propósito.
Adecuándolo a nuestra realidad y dado a la situación actual que atraviesa el
País consecuencia a las políticas implantadas por el Gobierno actual, el Derecho
Financiero juego un importante papel si es aplicado como corresponde,
seguidamente muestro un extracto de una nota de prensa, siendo lo siguiente:
“Dado a la crisis macro-económica que atraviesa nuestro país y ante la amenaza
de un “embargo petrolero” y el incumplimiento de pagos (default) en los
mercados internacionales, el Gobierno busca cualquier vía o “rendija” disponible
que le permita captar recursos en dólares u otras divisas (euros, yuanes) que le
permitan oxigenar sus finanzas, saldar sus compromisos financieros foráneos y
atender su elevado gasto público. Publicado por el Panorama 18-03-2018 por
Deivis Rodriguez “los Petros buscan oxigenar las finanzas”
Tomando en cuenta la publicación nos muestra que las finanzas del estado
están números rojos, pero lo que quiero resaltar que el Derecho Financiero se
encargar de canalizar estos recursos una vez se hayan obtenidos y lleguen a su
destino, es aquí donde su rol es importante es decir que se aplique los establecido
en la Norma para que así de esta manera haya transparencia en el manejo de los
recursos, también debo resaltar la evidencia de cómo el gobierno está buscando
todos los mecanismos para obtener los ingresos que requiere con urgencia para
cubrir el gasto público, pero en la atribulada economía venezolana, hace el
gobierno equivale a una medida desesperada por conseguir liquidez monetaria,
fondos frescos con los cuales financiar su exacerbado nivel de gastos.
El derecho financiero tiene por objeto regular las tres etapas o momentos de la
actividad financiera del estado:
La recaudación u obtención de los recursos;
3. la administración o asignación a los planes y programas y
la erogación o gasto para satisfacer las necesidades públicas.
Seguidamente, en cuanto a la relación con otras ramas del Derecho se dice
que el Derecho Financiero es un conjunto de relaciones de diversa naturaleza que
sólo tienen en común el que se refieren a las diversas actividades que el estado
desarrolla en el campo financiero. Regula varios sectores: la regulación jurídica del
presupuesto, que es un instrumento legal que calcula y autoriza los gastos y prevé
los ingresos para solventarlos, determinando las respectivas atribuciones de los
órganos del estado en la gestión financiera; las relaciones de la tributación, que
integran el Derecho Tributario; la regulación jurídica de la administración del
patrimonio del Estado o gestión patrimonial, aun cuando para muchos esto no
integra el derecho financiero, sino aquella parte del derecho administrativo que
disciplina la actividad privada de los ente públicos; la regulación legal del crédito
público, constituida por aquellas normas jurídicas que disciplinan las relaciones
que surgen entre el Estado y prestamistas; el conjunto de normas jurídico-
económicas relacionadas con la moneda.
En consecuencia y conocida la definición del Derecho Financiero y la relación
con otras ramas del Derecho, nos corresponde explicar por qué se habla de la
Autonomía del Derecho Financiero, cito:
“Rheinfeld y Pugliese afirma que existe una necesidad científica en estudiar el
derecho con criterios uniformes y reconoce que la parte más importante del derecho
financiero es el derecho tributario, pero sostiene que no solamente el fenómeno
impositivo sino todo el complejo de la actividad financiera del Estado deben ser
estudiados con criterios jurídicos unitarios.”
“Gustavo Ingrosso (Licenciado en derecho y especializado en derecho
administrativo) afirma que el derecho financiero goza de autonomía conceptual y
metodológica.”
Tomando en cuenta las citas es notable las distintas opiniones que
encontramos al respecto, donde todas son importantes y pueden gozar de
veracidad desde el punto de vista que se considere, sin embargo podemos decir
que el Derecho Financiero goza de una Autonomía didáctica y funcional: la
separación puede llamarse autonomía didáctica y reconoce como causa del
estudio separado de una rama jurídica, las necesidades de orden práctico o de
enseñanza. Si a su vez ese conjunto de normas de una rama del derecho está
dotado de homogeneidad, y funciona como un grupo orgánico y singularizado,
podremos hablar además de autonomía funcional.
”Villegas: el derecho financiero comprende un conjunto de instituciones disímiles, la
heterogeneidad de las normas que imposibilita aceptar su autonomía científica pero
sí la didáctica. Instituciones diferentes: presupuesto, normas presupuestarias;
ingreso, normas tributarias, empréstitos, normas del crédito público (ley paraguas)”
Continuamente comentare la imagen sugerida por la tutor y resaltar la
utilidad y aplicación de las fuentes del Derecho Financiero.
La imagen que nos muestra el Instagram está definida por el Mazo y/o
Martillo del Juez (representa el poder y la autoridad), y la Justicia en todo el
4. mundo, todo ello colocado encima de unas escrituras siendo en esta oportunidad,
alguna fuente de derecho.
Fuentes del derecho financiero: son los medios que generan las normas que
regulan la actividad financiera del Estado: la Ley, los Decretos-ley, el Reglamento
y los tratados internacionales. Se agregan: la costumbre, la Constitución y los
principios generales del Derecho.
Es significativo destacar que la Ley, en sentido formal, es la manifestación de
voluntad del Estado, emitida por los órganos a quien la Constitución les confía la
tarea legislativa, y es la fuente inmediata de mayor importancia en el derecho
financiero. Según el principio de legalidad financiera, todos los ingresos y gastos
estatales deben ser dispuestos o autorizados por el organismo legislativo. Hay
autores que dicen que la ley es fuente única y directa: art. 224 C.N. No puede
existir tributo sin ley que lo establezca; art. 227 no puede existir un gasto sin que la
ley lo establezca; no puede realizarse ningún empréstito sin ley que lo autorice.
Pero, debemos aceptar que la movilidad del hecho económico que es perseguido
por el Estado para gravarlo (vía tributo, vía crédito, etc) es permisible que se
entienda la necesidad de que existan instrumentos que aclaren como se van a
aplicar estas leyes: los Reglamentos, que hacen más inteligible la ley. Entonces
fuente es ley y los Reglamentos.
“Hay quienes sostienen que la Constitución no es fuente, no es necesario
nombrarla, porque ella impera el ordenamiento jurídico de un país. Otros dicen que
sí es necesario y que es la fuente superior mediata de todas las leyes (Manuel
González Carrizales)”.
Para concluir la ley es la fuente directa y más importante, sin ley no existe
actividad financiera, porque toda la actividad debe estar normada por ley, para
gastos, crédito, presupuesto, entre otros.