El documento discute un proyecto de ley que otorgaría inmunidad a los miembros de la Comisión de la Verdad que investiga violaciones de derechos humanos en el país entre 1984 y 1988. Apoya otorgar inmunidad a la comisión para que pueda realizar su trabajo de manera independiente y proteger a testigos, pero sugiere que la inmunidad deba limitarse solo a las funciones de la comisión para evitar acusaciones no fundamentadas. También recomienda no otorgar inmunidad para la investigación de los hechos de Angost
La sentencia. Definición. Partes. Estructura. Tipos. Requisitos. Sentencias recurrible, Los recursos. Concepto. Naturaleza jurídica. Causas de inadmisibilidad. Procedencia. Tipos de recursos. El recurso de revocación. Procedencia.El recurso de apelación. Definición. Tipos. Legitimación. Lapso para la interposición. El recurso de Casación. Definición. Tipos. Oportunidad procesal para interponerlo. Legitimación. Efecto. Efectos
La sentencia. Definición. Partes. Estructura. Tipos. Requisitos. Sentencias recurrible, Los recursos. Concepto. Naturaleza jurídica. Causas de inadmisibilidad. Procedencia. Tipos de recursos. El recurso de revocación. Procedencia.El recurso de apelación. Definición. Tipos. Legitimación. Lapso para la interposición. El recurso de Casación. Definición. Tipos. Oportunidad procesal para interponerlo. Legitimación. Efecto. Efectos
Tema 1: Naturaleza jurídica. Procedimientos penales especiales. Supuestos para su procedencia. La supletoriedad de las reglas del procedimiento ordinario en los procedimientos abreviados.
Tema 2: La flagrancia. Concepto. Supuestos para su procedencia. Procedimiento para la presentación del aprehendido o aprehendida. Tribunal Competente. Efecto que produce la declaratoria con lugar la flagrancia.
Tema 3: La admisión de los hechos. Definición. Requisitos. Oportunidad procesal para su procedencia en los procedimientos penales especiales. Efectos. competencia.
Tema 4. El procedimiento especial en los juicios contra el Presidente de la República. Supuestos para su procedencia. La suspensión e inhabilitación de los funcionarios públicos. Organo jurisdiccional competente para conocer del antejuicio de merito para el enjuiciamiento del Presidente de la República y altos funcionarios del estado. Funcionario competente para presentar querella contra esos altos funcionarios.
Tema 1: Naturaleza jurídica. Procedimientos penales especiales. Supuestos para su procedencia. La supletoriedad de las reglas del procedimiento ordinario en los procedimientos abreviados.
Tema 2: La flagrancia. Concepto. Supuestos para su procedencia. Procedimiento para la presentación del aprehendido o aprehendida. Tribunal Competente. Efecto que produce la declaratoria con lugar la flagrancia.
Tema 3: La admisión de los hechos. Definición. Requisitos. Oportunidad procesal para su procedencia en los procedimientos penales especiales. Efectos. competencia.
Tema 4. El procedimiento especial en los juicios contra el Presidente de la República. Supuestos para su procedencia. La suspensión e inhabilitación de los funcionarios públicos. Organo jurisdiccional competente para conocer del antejuicio de merito para el enjuiciamiento del Presidente de la República y altos funcionarios del estado. Funcionario competente para presentar querella contra esos altos funcionarios.
• Argumentan graves omisiones del titular de la CNDH en innumerables casos de violaciones a los Derechos Humanos en México.
• Documentan el uso a “modo” de la CNDH para fines facciosos y distintos a los derechos humanos.
• Convocan a que toda la sociedad mexicana se sume a la causa #NoMasComPlascencia para recuperar a la CNDH como institución garante de los derechos humanos en México
La primera (mala) reforma a la Constitución de Montecristi, por Ramiro AvilaECUADOR DEMOCRATICO
La primera (mala) reforma a la Constitución de Montecristi, por Ramiro Avila
PRESENTACION DEL LIBRO:
QUITO 5 de julio 2011, 18h30, Paraninfo Universidad Andina.
CUENCA 6 de julio 2011, 18h00, Aula Magna Facultad Jurisprudencia de la Universidad de Cuenca.
Sin el estricto cumplimiento de este principio, del de imperatividad procesal, los jueces, fiscales y demás operadores del sistema de justicia caen en actos arbitrarios que, violentan plenamente el debido proceso y con ello vulneran los derechos elementales del ser humano.
Para muchos, se trata del principio de legalidad, pero para quienes a diario acudimos a los centros de administración de justicia, específicamente en los juzgados penales, encontramos que, aunque se profesa la frase de JUSTICIA PRONTA Y CUMPLIDA, ni es pronta y mucho menos cumplida.
Las aberraciones y monstruosidades jurídicas yacen a flor de tierra, en los escritorios y oficinas de jueces, fiscales y otros influyentes operadores del sistema.
Texto del proyecto presentado al Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo para la modificación de la Organización y Competencia de la Justicia Federal en la Ciudad Autónoma de Bs. As. y en las provincias.
Por qué NO al referéndum
Une perspectiva jurídica
Ramiro Avila Santamaría
Constitucionalista, profesor de la UASB
Ex-subsecretario de Justicia
Frente Montecristi Vive
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
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Comentarios al proyecto de ley de proteccion de la comisión de la verdad
1. COMENTARIOS AL PROYECTO DE LEY DE PROTECCION DE
LA COMISIÓN DE LA VERDAD.
La inmunidad debe ser diferenciada.
Por un lado, la decisión como bloque oficialista y la mía en particular sobre él
tema del Proyecto de Ley enviado por el ejecutivo, para conceder inmunidad a
los integrantes de las comisión de la Verdad (comité de soporte, secretario
ejecutivo, consultores y personal investigativo) que investiga las supuestas
violaciones a los derechos humanos cometidas en el país entre los años 1984
y 1988, es la de apoyarlo a la inmunidad de la comisión, entre otras cosas
porque la ciudadanía y el país en general, no desea vivir ni experimentar
nunca más, delitos graves como desapariciones forzosas, torturas,
detenciones arbitrarias, ni mucho menos las masacres colectivas, vividas en
gobiernos pasados.
Bajo la norma constitucional, que establece como el más alto deber del Estado
el respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. Así
como el numeral 6 del Art. 120, del mismo cuerpo legal, determina la facultad
de expedir leyes con carácter general obligatorio, nosotros –compañeros- como
poder legislativo y como coparticipes de este proyecto político, tenemos la
obligación de corresponder al esfuerzo que esta haciendo el Estado, para que
el país y la sociedad en general tengan la oportunidad de conocer la verdad.
Cabe recalcar que la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, que acogió
el Proyecto de Ley de Inmunidad presentado por el Presidente de la República,
tiene también el respaldo de instrumentos internacionales, tales como el
Conjunto de principios actualizados por la protección y la promoción de los
derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, aprobado el 8 de
febrero del año 2005, por la Organización de Las Naciones Unidas (ONU).
2. Sin tener detalles específicos de las conclusiones que arrojará la Comisión de
la Verdad, está claro que podrían dar lugar a reacciones violentas, e iniciarse
procesos judiciales en su contra, a fin de combatir la impunidad de violaciones
y abusos durante los gobiernos pasados, así como sucedió en países como
Perú o Guatemala, donde los investigadores de las comisiones fueron víctimas
de persecuciones e incluso de asesinatos.
Es por eso que el cuerpo legal, que contiene seis artículos y uno final, faculta a
la Comisión de la Verdad para que pueda mantener en absoluta reserva toda la
información que haya logrado obtener, así como también la identidad de sus
testigos y colaboradores, que en caso de ser necesario podrá requerir de la
fiscalía los acoja dentro del programa de protección a víctimas y testigos,
mismo que estará en la obligación de atenderlos favorablemente en forma
inmediata, hasta que sean puestos a consideración de las autoridades
competentes.
En este caso, existen conclusiones a las cuales se llega en base no solo a
documentos, sino a versiones de las personas involucradas en el proceso, y
eso es más difícil de probar si se presentan cargos en la fiscalía. La idea es
definir en que actos se les dota de inmunidad a los miembros de la comisión y
en cuales no, es decir solamente de las funciones atribuidas, el resto de actos
no deberían tener inmunidad
Por otro lado, Lo procedente sería la no inmunidad en los hechos de
Angostura, por que son investigaciones que se fundamentan en documentación
que a pesar de ser clarificada o secreta, puede ser verificada por las
autoridades competentes, en caso de iniciar acciones judiciales.
En este caso la inmunidad no es lógica, pues por derecho todas las
acusaciones y afirmaciones en general que forman parte de un
pronunciamiento deben ser comprobadas o basarse en hecho comprobables
por el juez.
3. Hay una línea muy delgada en este tema y se debe explicitar bien en el
proyecto de ley sino puede que por un lado no salga a la luz la verdad (por
temor de los miembros de la comisión) y por otro lado que paguen justos por
inocentes (pues pueden excederse en el informe acusando a mansalva).