UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y
POSTGRADO
NÚCLEO CHARALLAVE
CÁTEDRA: DERECHO MERCANTIL II
ESQUEMA JURISDICCIÓN MERCANTIL
PROFESOR: ALUMNA:
JOSÉ MALO CISNEROS ANALIDA
C.I. V-10631870
Charallave, julio 2020
“Se entiende por
Jurisdicción como el
poder de ejecutar la
justicia “(Balzán1986).
A nivel Mercantil
permite conocer los
negocios comerciales,
civiles derivados de los
actos mercantiles.
CARACTERÍSTICAS
ART. 1082
C. COM.
• Plenitud
• Conocimiento de las
incidencias en el curso
de una causa
• Hace ejecutar las
determinaciones
ÓRGANOS
COMPETENTES
Art. 1083C. Com Para estar
asociado al Tribunal de
Comercio se debe:
Ser o haber sido comerciante
por mínimo tres años
Tener 25 años de edad
Ser vecino del área donde está
el Tribunal
Art. 1084 C.Com No podrán ser
socios ni jueces quienes:
-Hayan quebrado
-Los analfabetas
-La incapacidad por falta de
ciudadanía.
Art.1085 C. ComNo podrán ser
socios de un mismo Tribunal
simultáneamente los Consocios
ni los parientes hasta el 4to
grado de consanguinidad.
COMPETENCIA
POR LA MATERIA
Art. 28 C.P.C “Se
determina de acuerdo a la
naturaleza del objeto que
se discute y según las
disposiciones legales que
la regulan”
Art. 1090 Corresponde a la Jurisdicción Comercial
el conocimiento:
a) De todas controversias en los actos de
comercio entre toda especie de personas
b) De las controversias relativas a pagarés y
letras de cambio.
c) De las acciones del empresario de
espectáculos públicos contra artistas y
viceversa.
d) De los atrasos y quiebra de comerciantes.
e) De acciones ilícitas proveniente de
comerciantes y sus negocios.
COMPETENCIA POR CUANTÍA
Refiere al valor
que se le da
a la demanda en
Base a la pretensión que se
tenga
En base a la regulación
2009-0006.
“Se modifican a nivel nacional la competencia de Juzgados para
conocer de los asuntos en materia civil, mercantil y Tránsito de la
siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial,
conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya
cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón
judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos
cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en
todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero,
conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar,
además de las sumas en bolívares conforme al Código de
Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su
equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la
interposición del asunto”.
COMPETENCIA
POR
TERRITORIO
Art. 1094 C.Com.
• El Juez del domicilio
del demandado
• El del lugar donde
se celebró
• el contrato y se entregó la
mercancía
• El del lugar donde se deba
hacer el pago.
ART. 1095 C.COM.
“Las acciones reales y
personales sobre bienes
originadas de actos
ejecutados por sociedad
nacional o extranjera,
gerente o representante
puede ser propuestas por
terceros ante la autoridad
judicial donde se ejerza el
comercio o viva el gerente.”
ART.1096 C.COM
Si se trata de controversias en
tiempos de ferias o mercados
cuando se deba proceder sin
dilación, la autoridad
Más inmediata aunque no sea
competente, dictará las
providencias provicionales que
creyere oportuna, remitiendo al
Tribunal competente
PROCEDIMIENTO
MERCANTIL
“Normas jurídicas
relacionados a la realización
del Derecho Mercantil
privativa sobre obligaciones
y derechos provenientes de
los negocios, operaciones y
contratos contenidas en el
Código de
Comercio”(Monografías.co
m s.f.)
OBJETO
Dimitir las
controversias entre
comerciantes y
personas que
practiquen los
actos mercantiles
El Procedimiento especial
del C.Com deroga al procedimiento
Ordinario del C.P.C.
en cuanto a competencia Mercantil
CARACTERÍSTICAS
• Simplicidad y Rapidez
• Regulación jurídica en la
Legislación
Mercantil
• Cabe la aplicación supletoria
en
el C.Com de las disposiciones
contenidas en el
Código de Proced. Civil
• Inexistencia de Juicio Oral
• En el juicio mercantil no hay
necesidad de acusar rebeldía
• para perder el derecho que
en su momento debió haberse
empleado
DISPOSICIONES ESPECIALES
Se regirán por estas normas los
Juicios Mercantiles, Ordinarios,
Ejecutivos y Especiales regulados
por cualquier ley comercial
• Deberán escribirse en Español, los cursos de las partes
y actuaciones judiciales y firmados por los
intervinientes. Si no sabe colocará huella y firma de
otra persona con acotación.
• Los documentos en otro idioma llevarán traducción
legal.
• Las fechas y cantidades deben ser escritas en letras en
las actuaciones Judiciales, sin abreviaturas ni
enmiendas
• El funcionario público a quien corresponda deberá dar
fe deberá autorizar las actuaciones judiciales bajo pena
de nulidad
• El secretario deberá de la legibilidad de las
promociones originales o en copia y de su correcta
foliación siguiendo el procedimiento establecido.
• Las copias simples confrontadas, y autorizadas
correrán en los autos quedando las originales en
el seguro del Tribunal
• Dar parte al Tribunal junto con oficios,
correspondencias o cualquier escrito máximo al
siguiente día de la presentación por el secretario.
• Para efecto de regularizar el procedimiento se
reservará el acuerdo y el Tribunal podrá ordenar
la subsanación por omisión presentada en la
substanciación
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Balzán, J. (1986). Lecciones de Derecho Procesal Civil. Editorial SULIBRO, C.A. Caracas. Venezuela
Código de Comercio. (2008). Documento en línea. Consultado en: julio 2020. Disponible en: http://www.mhov.com.ve
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA.UBA. (2020)Material Elaborado con fines Instruccionales. Núcleo Temático V.
Jurisdicción Mercantil. Consultado en: julio 2020. Disponible en: http://wwwcampusuba.net.ve

ESQUEMA JURISDICCIÓN MERCANTIL

  • 1.
    UNIVERSIDAD BICENTENARIA DEARAGUA VICERRECTORADO ACADÉMICO DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSTGRADO NÚCLEO CHARALLAVE CÁTEDRA: DERECHO MERCANTIL II ESQUEMA JURISDICCIÓN MERCANTIL PROFESOR: ALUMNA: JOSÉ MALO CISNEROS ANALIDA C.I. V-10631870 Charallave, julio 2020
  • 2.
    “Se entiende por Jurisdiccióncomo el poder de ejecutar la justicia “(Balzán1986). A nivel Mercantil permite conocer los negocios comerciales, civiles derivados de los actos mercantiles. CARACTERÍSTICAS ART. 1082 C. COM. • Plenitud • Conocimiento de las incidencias en el curso de una causa • Hace ejecutar las determinaciones ÓRGANOS COMPETENTES Art. 1083C. Com Para estar asociado al Tribunal de Comercio se debe: Ser o haber sido comerciante por mínimo tres años Tener 25 años de edad Ser vecino del área donde está el Tribunal Art. 1084 C.Com No podrán ser socios ni jueces quienes: -Hayan quebrado -Los analfabetas -La incapacidad por falta de ciudadanía. Art.1085 C. ComNo podrán ser socios de un mismo Tribunal simultáneamente los Consocios ni los parientes hasta el 4to grado de consanguinidad. COMPETENCIA POR LA MATERIA Art. 28 C.P.C “Se determina de acuerdo a la naturaleza del objeto que se discute y según las disposiciones legales que la regulan” Art. 1090 Corresponde a la Jurisdicción Comercial el conocimiento: a) De todas controversias en los actos de comercio entre toda especie de personas b) De las controversias relativas a pagarés y letras de cambio. c) De las acciones del empresario de espectáculos públicos contra artistas y viceversa. d) De los atrasos y quiebra de comerciantes. e) De acciones ilícitas proveniente de comerciantes y sus negocios. COMPETENCIA POR CUANTÍA Refiere al valor que se le da a la demanda en Base a la pretensión que se tenga En base a la regulación 2009-0006. “Se modifican a nivel nacional la competencia de Juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil y Tránsito de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”. COMPETENCIA POR TERRITORIO Art. 1094 C.Com. • El Juez del domicilio del demandado • El del lugar donde se celebró • el contrato y se entregó la mercancía • El del lugar donde se deba hacer el pago. ART. 1095 C.COM. “Las acciones reales y personales sobre bienes originadas de actos ejecutados por sociedad nacional o extranjera, gerente o representante puede ser propuestas por terceros ante la autoridad judicial donde se ejerza el comercio o viva el gerente.”
  • 3.
    ART.1096 C.COM Si setrata de controversias en tiempos de ferias o mercados cuando se deba proceder sin dilación, la autoridad Más inmediata aunque no sea competente, dictará las providencias provicionales que creyere oportuna, remitiendo al Tribunal competente PROCEDIMIENTO MERCANTIL “Normas jurídicas relacionados a la realización del Derecho Mercantil privativa sobre obligaciones y derechos provenientes de los negocios, operaciones y contratos contenidas en el Código de Comercio”(Monografías.co m s.f.) OBJETO Dimitir las controversias entre comerciantes y personas que practiquen los actos mercantiles El Procedimiento especial del C.Com deroga al procedimiento Ordinario del C.P.C. en cuanto a competencia Mercantil CARACTERÍSTICAS • Simplicidad y Rapidez • Regulación jurídica en la Legislación Mercantil • Cabe la aplicación supletoria en el C.Com de las disposiciones contenidas en el Código de Proced. Civil • Inexistencia de Juicio Oral • En el juicio mercantil no hay necesidad de acusar rebeldía • para perder el derecho que en su momento debió haberse empleado DISPOSICIONES ESPECIALES Se regirán por estas normas los Juicios Mercantiles, Ordinarios, Ejecutivos y Especiales regulados por cualquier ley comercial • Deberán escribirse en Español, los cursos de las partes y actuaciones judiciales y firmados por los intervinientes. Si no sabe colocará huella y firma de otra persona con acotación. • Los documentos en otro idioma llevarán traducción legal. • Las fechas y cantidades deben ser escritas en letras en las actuaciones Judiciales, sin abreviaturas ni enmiendas • El funcionario público a quien corresponda deberá dar fe deberá autorizar las actuaciones judiciales bajo pena de nulidad • El secretario deberá de la legibilidad de las promociones originales o en copia y de su correcta foliación siguiendo el procedimiento establecido. • Las copias simples confrontadas, y autorizadas correrán en los autos quedando las originales en el seguro del Tribunal • Dar parte al Tribunal junto con oficios, correspondencias o cualquier escrito máximo al siguiente día de la presentación por el secretario. • Para efecto de regularizar el procedimiento se reservará el acuerdo y el Tribunal podrá ordenar la subsanación por omisión presentada en la substanciación
  • 4.
    REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Balzán, J.(1986). Lecciones de Derecho Procesal Civil. Editorial SULIBRO, C.A. Caracas. Venezuela Código de Comercio. (2008). Documento en línea. Consultado en: julio 2020. Disponible en: http://www.mhov.com.ve UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA.UBA. (2020)Material Elaborado con fines Instruccionales. Núcleo Temático V. Jurisdicción Mercantil. Consultado en: julio 2020. Disponible en: http://wwwcampusuba.net.ve